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Cámara de Apelaciones

ORTEGA SANDRA ARACELI C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron ese adicional y ordenó su liquidación a valores actuales con intereses según precedentes del STJ provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
62600
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Inconstitucionalidad normativa Prescripcion (hecho continuado) Principio de progresividad Igualdad Actualizacion a valores actuales Precedentes barrios y vazquez pertierra Costas.

¿Quién es el actor?

Sandra Araceli Ortega.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (con mención al Instituto de Previsión Social en la instancia de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensión de restablecimiento o reconocimiento del derecho a la bonificación por antigüedad en el 3% para todos los años computables y pago de las diferencias correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación por antigüedad (leyes y decreto) y reconoció el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación al 3% a valores actuales con intereses y costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Mediante dicho pronunciamiento, se hizo lugar a la demanda ... se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, sus similares y del decreto 240/96, y se reconoció el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad por todos los años incluidos en su cómputo en un 3%; ello a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."

2) "La reducción porcentual de la bonificación por antigüedad aplicada ... que, aún hoy, continúa produciendo efectos permanentes, resulta constitucionalmente admisible. ... la modificación del porcentaje de la bonificación por antigüedad no constituye un hecho instantáneo agotado en el tiempo, sino un efecto continuado que se renueva con cada liquidación salarial. ... la cuestión no radica en la ultraactividad de una norma derogada, sino en la persistencia actual de efectos que resultan constitucionalmente objetables."

3) "El pronunciamiento apelado sustentó la tacha constitucional de las leyes invalidadas en el caso en, al menos, tres normas concretas: los artículos 28 de la Constitución Nacional y 11 y 39 inciso 3 de la Constitución local, que consagran los principios de razonabilidad, igualdad y de progresividad en materia laboral, respectivamente... los principios constitucionales ... no constituyen meras pautas programáticas, sino normas jurídicas operativas, idóneas para integrar el parámetro de constitucionalidad, especialmente, en el ámbito laboral y de la seguridad social."

4) Sobre la actualización: "El juez o tribunal interviniente ha de establecer el mecanismo específico de preservación del crédito ... Con una visión integral, debe realizar adecuaciones en las relaciones jurídicas concernidas, en cuanto fuere necesario para observar la incolumidad del crédito" (C. 124.096, "Barrios"). "La determinación del quantum a valores actuales no configura, en sí misma, una indexación prohibida, en tanto importa la fijación originaria del contenido económico del crédito que se reconoce."

(Votos concordantes: Dra. M. V. Martínez (voto preopinante), Dr. P. Muñoz y Dr. G. Arias; el bloque dispositivo final confirma por mayoría la resolución indicada.)

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