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Cámara de Apelaciones

DIEZ ALBERTO MANUEL C/ IPS S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora para obtener el pronto despacho y la emisión de un acto administrativo sobre su expediente previsional. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia que declaró abstracta la acción y ordenó al IPS que se expida en 15 días por existir demora injustificada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
65087
Amparo por mora Pronto despacho Instituto de prevision social (ips) Expediente administrativo Dec. ley 7647/70 Art. 76 cca Plazo perentorio (15 dias) Costas y honorarios Demora administrativa Tutela judicial efectiva

¿Quién es el actor?

DIEZ ALBERTO MANUEL.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora para que el IPS dicte un acto administrativo respecto de la solicitud de baja de jubilación por incapacidad y conversión a reconocimiento de servicios (expediente N° 021557-503188-0-19-001), presentada el 24/07/2024.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de apelación; se revoca la sentencia apelada que había declarado abstracta la acción; se ordena al IPS que se expida respecto de la presentación en el expediente N° 021557-503188-0-19-001 dentro del plazo de quince (15) días. Se imponen costas de ambas instancias a la demandada y se regulan honorarios por la actuación en segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal movimiento interno no permite, por sí solo, tener por acreditado el despliegue de una actividad administrativa útil y eficaz encaminada a resolver el reclamo formulado por el actor el 24 de julio de 2024.

En consecuencia, la abstracción declarada en la instancia de origen no puede ser mantenida, pues el objeto del amparo por mora no se agota en la constatación de movimientos internos del expediente, sino que requiere una actividad útil que tienda efectivamente a despejar el retardo denunciado.

Por consiguiente, corresponde hacer lugar al recurso de la parte actora, toda vez que la controversia conserva actualidad, en tanto no se ha registrado actividad útil tendiente a resolver la petición formulada en el marco del expediente N° 021557-503188-0-19-001."

Otros fundamentos y remisión normativa (extractos relevantes):

"Ello evidencia una demora objetiva que excede los plazos generales previstos en el Decreto Ley 7647/70 y revela la ausencia de un impulso procedimental efectivo, obligación que recae primordialmente sobre la Administración (art. 48 Dec. Ley 7647/70).

En tal sentido, si bien dicha norma habilita al juez a ordenar el pronto despacho cuando se verifica mora, el alcance de esa facultad puede comprender tanto la emisión de actos preparatorios como la realización de aquellas actuaciones necesarias para la prosecución del procedimiento, sin que ello implique imponer el dictado del acto final cuando el expediente no se encuentra en condiciones de ser resuelto.

En consecuencia, encontrándose acreditada una demora administrativa injustificada... corresponde ordenar al Instituto demandado que se expida ... en el plazo de quince (15) días (cfr. arts. 76, CCA; 77 y concs., dec. ley 7.647/70). Con costas de ambas instancias a la demandada, en su condición de vencida (art. 51 CCA)."

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