GUSTAVINO MARIA ALEJANDRA C/ TESORERIA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo contra la Tesorería General denunciando acoso laboral (mobbing), degradación funcional, rebaja salarial y maniobras para su jubilación por incapacidad. La Cámara revocó el rechazo in limine de la demanda y ordenó devolver el expediente al juez de origen para su sustanciación, por estimar prematuro clausurar la vía de amparo sin mayor debate probatorio.
¿Quién es el actor?
María Alejandra Gustavino, contadora pública y ex Subdirectora en la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende que se declare la ilegitimidad y arbitrariedad de conductas de hostigamiento laboral, abuso de poder y violencia institucional; cese del hostigamiento; prohibición de iniciar trámites para jubilación por incapacidad y de disminuir categoría, remuneración o condiciones laborales; restitución o mantenimiento en puesto acorde a su jerarquía; declaración de nulidad/forzamiento de la renuncia al cargo jerárquico; y medida cautelar de no innovar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió la apelación, revocó la resolución de primera instancia que rechazó in limine la acción de amparo y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que tramite la causa. Se impusieron las costas por su orden por ausencia de contradicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo constituye un remedio de excepción para aquellos casos en que, por acción u omisión, se lesione o amenace en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, algún derecho consagrado constitucionalmente y no existan otras vías legales para resolverlos (conf. arts. 20 inc. 2, Const. prov.; 1 y 2, ley 13.928 -texto según ley 14.192-)." (extracto del voto de primer grado reseñado en el acuerdo)
"El art. 8 de la ley 13.928 solo autoriza el rechazo in limine de la acción de amparo cuando quepa la calificación de manifiesta inadmisibilidad. Ese carácter de notoriedad debe reservarse para aquellas hipótesis que no requieran mayor indagación por lo ostensible de las circunstancias..." (voto del Dr. Pablo Muñoz).
"En tal sentido... la inadmisibilidad de la acción de amparo debe aparecer objetiva y palmaria, de forma que sea claramente visible la intransitabilidad del camino elegido... la desestimación oficiosa puede cercenar el derecho de acción" (citas a precedentes y doctrina dentro del voto).
"La pretensión deducida involucra frontalmente derechos fundamentales de raigambre constitucional: a la salud, al trabajo en condiciones dignas, a la estabilidad en el empleo público y a la protección de la mujer (conf. arts. 14 bis y 75 incs. 22 y 23, Const. nac.; 36 incs. 4 y 8, 39 y 103 inc. 12, Const. prov.; ...)." (voto).
Sobre la decisión práctica: "propongo al acuerdo admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar el pronunciamiento de grado y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dé el trámite correspondiente a la acción de amparo promovida. Las costas de ambas instancias se imponen por su orden, atento a la ausencia de contradicción."
Textos transcritos (párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
"El art. 2 inc. 1 de la ley 13.928 excluye la procedencia de la acción intentada cuando pudieran utilizarse, por la naturaleza del caso, los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable; y que, en igual sentido, el art. 43 de la Constitución nacional reserva la vía del amparo para cuando no exista otro remedio judicial más idóneo. Advirtió que lo contrario conduciría a una 'ordinarización' del amparo, que lo convertiría en el carril de discusión general de cualquier conflicto generado por la actuación u omisión de la Administración." (fragmento del considerando de primera instancia)
"En el caso, la actora denuncia una secuencia de conductas que, a su entender, configurarían un supuesto de acoso laboral sostenido en el tiempo... la pretensión deducida involucra frontalmente derechos fundamentales de raigambre constitucional: a la salud, al trabajo en condiciones dignas, a la estabilidad en el empleo público y a la protección de la mujer..." (voto del Dr. Muñoz).
"Es que, si en la evaluación preliminar se presentan supuestos dudosos... deviene altamente conveniente que el juez disponga la apertura formal del cauce promovido y bilateralice la acción con el sujeto demandado, pudiendo disponer incluso la producción de las pruebas conducentes para la resolución de la causa (conf. arts. 10, 11 y concs. de la ley 13.928...)." (voto).
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime (los Dres. Muñoz, Arias y Ventura Martínez votaron por admitir la apelación y revocar la resolución de primera instancia).
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Normas que cita
- Ley 13.928 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 8, 10, 11
- Ley 14.192 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.168 (Provincia De Buenos Aires)arts. 3, 4, 5, 6, 8
- Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 274, 336, 34.5, 36
- Constitución Nacionalart. 43; 14 bis; 75 incs.22 y 23 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 15; 20 inc.2; 36 incs.4 y 8; 39; 103 inc.12
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
- CONVENCION DE BELEM DO PARA
- Recomendación General 19 CEDAW
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