GARRO ELIZABETH MERCEDES C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por todos los años trabajados. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de las normas reductoras (Leyes y Decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar las diferencias actualizadas, con intereses y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Garro Elizabeth Mercedes.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de la Producción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad en la proporción del 3% por todos los años trabajados; restablecimiento de derechos por disminuciones dispuestas por leyes y decreto entre 1996 y 2005.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia (que había hecho lugar a la demanda, declarado inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares y el decreto 240/96 y ordenado la liquidación y pago de las diferencias a valores actuales con intereses). Se impusieron las costas de alzada a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Voto mayoritario (Dr. Gerónimo Arias, Dra. María Ventura Martínez y Dr. Pablo Muñoz). El Tribunal siguió la línea de precedentes provinciales que autorizan la actualización a valores actuales y sostuvo que los agravios de la demandada eran insuficientes para desvirtuar la decisión de grado.
Sobre prescripción: “de la demanda interpuesta se desprende que la actora inició una pretensión de reconocimiento del derecho tendiente a que se le abone la bonificación por antigüedad en base al 3% por todos los años laborados, lo que le es denegado de forma periódica -mes a mes- con el pago de sus haberes en los que se le reconoce un menor porcentaje respecto a determinados períodos, renovándose de tal modo el cómputo del plazo de prescripción en relación a cada mensualidad devengada.” (voto)
Sobre el control de constitucionalidad: el tribunal entendió que la disminución implicó una reducción salarial y que no se verificaron los recaudos exigidos por la jurisprudencia de la CSJN (Guida, Müller, Tobar) para habilitarla (emergencia, transitoriedad y generalidad). “la medida no fue dictada en el marco de una situación excepcional de emergencia, la disminución no fue de carácter temporario y no resultó de aplicación general.”
Sobre igualdad y progresividad: se sostuvo la ilegitimidad del Decreto 240/96 “por contraponerse a las normas que establecieron la disminución cuestionada” y su incongruencia con la garantía de igualdad, en cuanto asimiló a dependientes no magistrados con quienes constitucionalmente gozan de intangibilidad.
Sobre actualización/valor actual: el Tribunal consideró admisible la graduación del capital “tomando como base de cálculo el haber actual” para reparar íntegramente el perjuicio, en línea con la doctrina de la Suprema Corte provincial (p. ej. C.124.096 "Barrios", B.60.558 "González"). Texto relevante: “la decisión de graduar el capital, tomando como base de cálculo el haber actual, satisface la pretensión de integridad del crédito, encontrándose a su vez, en línea con la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia...”
Transcripción de párrafos o citas textuales relevantes (seleccionadas del voto mayoritario):
“De la demanda interpuesta se desprende que la actora inició una pretensión de reconocimiento del derecho tendiente a que se le abone la bonificación por antigüedad en base al 3% por todos los años laborados, lo que le es denegado de forma periódica -mes a mes- con el pago de sus haberes en los que se le reconoce un menor porcentaje respecto a determinados períodos, renovándose de tal modo el cómputo del plazo de prescripción en relación a cada mensualidad devengada.”
“la medida no fue dictada en el marco de una situación excepcional de emergencia, la disminución no fue de carácter temporario y no resultó de aplicación general.”
“la decisión de graduar el capital, tomando como base de cálculo el haber actual, satisface la pretensión de integridad del crédito, encontrándose a su vez, en línea con la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia...”
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala II (tres votos) adhiriendo a la solución propuesta por el Dr. Arias; bloque dispositivo final: “se rechaza el recurso de apelación ... y se confirma la sentencia apelada.”
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Leyes que cita
- Ley 11.739 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 1996
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