JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

COTLEROFF DIEGO HORACIO ADRIAN Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo de agentes públicos por bonificación por antigüedad y diferencias salariales. La Cámara confirma que la reducción legal del porcentaje de la bonificación por antigüedad resulta inconstitucional por vulnerar el principio de progresividad y la razonabilidad, y ordena el pago del adicional al 3% con retroactividad y actualización a valores actuales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
63567
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Inconstitucionalidad Principio de progresividad Prescripcion (hecho continuado) Actualizacion a valores actuales Razonabilidad Reemplazo salarial Leyes provinciales (reduccion porcentual) Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Diego Horacio Adrián Cotleroff y Analía Alejandra Martínez, agentes públicos del Servicio Penitenciario.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Fisco / Servicio Penitenciario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad computada al 3% por todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 2/7/2022, y todas las diferencias salariales derivadas; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas que redujeron el porcentaje de la bonificación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos de varias leyes que redujeron el adicional por antigüedad, ordenó el pago del adicional al 3% para todos los años computables con retroactividad al 02/07/2022 y la percepción de las diferencias salariales a valores actuales con intereses; costas de Alzada a la recurrente; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la lesión denunciada no se agota en un hito temporal pasado, sino que se proyecta en el tiempo como un hecho continuado cuya operatividad se actualiza con cada liquidación de haberes, criterio que guarda concordancia con lo sostenido por la Sala I de esta Alzada (v. causas n° 22.507 'Camiletti', sent. de 13/06/2019 y n° 26.851 'Richero', sent. de 7/06/2022). Esta continuidad se manifiesta en la pretensión de diferencias salariales que se devengan en forma periódica, de modo tal que cada liquidación en la que el adicional por antigüedad es abonado en un porcentaje inferior al reclamado importa la configuración de un crédito autónomo, cuya exigibilidad se produce en ese mismo momento."

"De tal modo, la disminución del porcentaje de la bonificación por antigüedad no se presentó como excepcional, transitoria ni igualitaria y tampoco estuvo acompañada de una justificación suficiente que la tornara constitucionalmente válida. Así las cosas, lo que termina de definir la suerte del caso es la verificación que la modificación mantenida hasta el presente del porcentaje de antigüedad por debajo del 3% constituye una medida regresiva que afecta el derecho a una retribución justa, el principio de razonabilidad y, de modo central, el principio de progresividad en materia laboral reconocido en el art. 39 inc. 3 de la Constitución provincial."

"No se advierte que la sentencia de grado haya incurrido en un mecanismo de indexación monetaria, toda vez que no se ordenó la aplicación de índice de actualización alguno ni se dispuso la repotenciación de una suma histórica previamente determinada. Antes bien, el pronunciamiento se limitó a reconocer el crédito a valores actuales, como parte de la determinación originaria de su contenido económico, evitando así que el transcurso del tiempo y la duración del proceso judicial desnaturalizaran el alcance real del derecho en disputa."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia por mayoría (bloque dispositivo final): se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia; los tres votos (Martínez, Arias y Muñoz) adhieren a la confirmación (Arias y Muñoz adhieren a fundamentos de Martínez). No hubo disidencias de la mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

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