Ley 12.575 de Buenos Aires
Ley de presupuesto para la administración provincial ejercicio 2001
Ley de presupuesto para la administración provincial ejercicio 2001. Ver ley 12741 art.57. Modificada por 12874 y 12973.
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LEY 12575
(Texto
actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 12874, 12973 y 13612)
NOTA: Ver Ley 13612 art. 29 y 32.
EL SENADO Y CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Art.
1º - Fíjase en la suma de pesos diez mil quinientos sesenta y cuatro millones
setecientos ocho mil trescientos sesenta y cinco ($ 10.564.708.365) el total de
Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la
Administración Provincial (Administración Central y Organismos
Descentralizados) para el Ejercicio 2001, con destino a cada una de las
Jurisdicciones y Organismos que se indican a continuación, cuya Clasificación
Económica se detalla en las Planillas Anexas Nº 1, 2 y 3, que forman parte
integrante de la presente Ley:
Cifras en Pesos
JURISDICCION IMPORTE
ADMINISTRACION
CENTRAL $ 6.235.025.122
GOBERNACION $ 676.617.400
-
Créditos Específicos $
75.460.000
-
Asesoría General de Gobierno $
13.795.000
-
Secretaría Legal y Técnica $ 2.044.500
-
Secretaría de Política Ambiental $
7.124.000
-
Secretaría de Prensa y Difusión $
30.392.000
-
Secretaría de Prevención y Asistencia
de las Adicciones $ 17.042.800
-
Secretaría de Trabajo $
132.438.000
-
Secretaría de Deportes $ 10.758.000
-
Secretaría de Relaciones Económicas
Internacionales y Cooperación $
5.062.100
-
Consejo Provincial de la Familia y
Desarrollo Humano $ 382.501.000
MINISTERIO
DE GOBIERNO $ 53.536.000
MINISTERIO
DE ECONOMIA $ 2.370.618.156
-
Créditos Específicos $
194.086.000
-
Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia $
2.176.532.156
MINISTERIO
DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS $ 244.329.366
MINISTERIO
DE JUSTICIA $ 231.145.300
-
Créditos Específicos $
4.533.300
-
Servicio Penitenciario $
226.612.000
MINISTERIO
DE SEGURIDAD $ 1.014.525.000
-
Créditos Específicos $
14.579.000
-
Policía $ 999.946.000
MINISTERIO
DE PRODUCCION $ 21.313.000
MINISTERIO
DE SALUD $ 944.635.000
MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y
ALIMENTACIÓN $ 18.313.200
FISCALIA
DE ESTADO $ 13.428.000
TESORERIA
GENERAL DE LA PROVINCIA $
6.102.500
CONTADURIA
GENERAL DE LA PROVINCIA $ 17.127.000
TRIBUNAL
DE CUENTAS $ 33.154.000
JUNTA
ELECTORAL $ 1.285.000
PODER
JUDICIAL $ 586.371.200
-
Administración de Justicia $
439.774.900
-
Ministerio Público $ 146.596.300
CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA $ 2.525.000
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS $
4.329.683.243
Consejo
Provincial del Menor $ 81.600.000
Instituto
Provincial de Acción Cooperativa $ 4.991.000
Dirección
de Vialidad $ 160.763.000
Instituto
de la Vivienda $ 153.711.000
Unidad
Ejecutora Programa Ferroviario Provincial $
42.518.000
Organismo
de Control de la Energía Eléctrica de la
Provincia
de Buenos Aires (O.C.E.B.A.) $
19.647.500
Organismo
Regulador de Aguas
Bonaerenses
(O.R.A.B.) $ 1.563.000
Servicio
Provincial de Agua Potable y
Saneamiento
Rural (S.P.A.R.) $ 10.880.000
Unidad
de Coordinación del Proyecto del
Río
Reconquista (UNI.REC.) $
74.599.000
Patronato
de Liberados $ 2.899.000
Instituto
para el Desarrollo Empresarial
Bonaerense
( I.D.E.B.) $ 8.721.000
Ente
Administración Zona Franca $
1.881.000
Ente
Administración Astillero Río Santiago $
40.054.000
Corporación
de Fomento del Valle Bonaerense del
Río
Colorado (COR.FO-Río Colorado) $
5.259.000
Dirección
General de Cultura y Educación $
3.705.231.743
Comisión
de Investigaciones Científicas $
15.365.000
TOTAL $ 10.564.708.365
Art.
2º - Los presupuestos de Erogaciones Corrientes y de Capital de las Cuentas
Especiales no detallados en el artículo 1º de la presente Ley y cuyos importes
se incluyen en las correspondientes Jurisdicciones u Organismos, son los
siguientes:
MINISTERIO
DE JUSTICIA
-
Trabajos Penitenciarios Especiales
$ 964.000
MINISTERIO
DE ECONOMIA
-
Fondo Permanente de Desarrollo Municipal
$ 11.758.000
-
Programa de Saneamiento Financiero
$ 24.114.000
-
Programa de Apoyo a la Reforma Estatal y
Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de
Buenos Aires $ 29.485.000
-
Unidad Ejecutora de Reequipamiento del Sistema de
Seguridad Pública $ 1.647.000
MINISTERIO
DE SALUD
-
Fondo Provincial de Salud $ 43.707.000
-
Fondo Provincial de Trasplantes $
17.371.000
-
Programa Materno Infantil y Nutrición $
1.985.000
MINISTERIO
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
-
Fondo Provincial de Puertos $
21.810.000
-
Unidad Ejecutora Estadio Ciudad de La Plata $
1.165.000
DIRECCION
GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
-
Fondo Provincial de Educación $
6.706.843
-
Expansión y Mejoramiento de la Enseñanza
Técnico Agropecuaria (E.M.E.T.A.) $ 242.800
Art.
3º - Estímase en la suma de pesos nueve mil ciento treinta y siete millones
noventa y un mil sesenta y cinco ($ 9.137.091.065) el Cálculo de Recursos
Corrientes y de Capital destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el
Art. 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al
detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 4, 5 y 6, que forman parte
integrante de la presente Ley:
Cifras en Pesos
_____________________________________________________________
CONCEPTO IMPORTE
_____________________________________________________________
RECURSOS
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL $
8.682.661.818
Corrientes $ 8.576.046.901
De
Capital $ 106.614.917
RECURSOS
DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $
454.429.247
Corrientes $ 388.458.120
De
Capital $ 65.971.127
TOTAL $ 9.137.091.065
Art.
4º - Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio
2001 de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las
Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
Cifras en Pesos
_____________________________________________________________
CONCEPTO
IMPORTE
_____________________________________________________________
1.Erogaciones
(Art. 1º) $ 10.564.708.365
2.Recursos
(Art. 3º) $ 9.137.091.065
3.Necesidad
de Financiamiento (1-2) $ 1.427.617.300
4.Fuentes
Financieras $ 1.858.520.100
-
Disminución de la Inversión Financiera $
23.898.500
-
Endeudamiento Público e Incremento de
Otros Pasivos $
1.834.621.600
5.Aplicaciones
Financieras $ 430.902.800
-
Amortización de la Deuda y Disminución de
Otros Pasivos $
430.902.800
Resultado
Financiero (3-4+5) $ 0
Art.
5º - Los importes que en concepto de Gastos Figurativos se incluyen en las
Planillas Anexas Nº 14, 15, 16, 17 y 18 que forman parte integrante de la
presente Ley, por la suma total de pesos cuatro mil ciento cuarenta y nueve
millones trescientos dos mil novecientos uno ($ 4.149.302.901) constituyen
autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus correspondientes
créditos según el origen de los aportes y contribuciones para la Administración
Central y Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se
establecen en las respectivas Planillas Anexas Nº 11, 12, 13 y 14.
Art.
6º - Fíjanse en 256.081 el número de cargos de la Planta Permanente y en 36.570
el número de cargos de la Planta Temporaria en las Jurisdicciones y Organismos
incluidos en el Art. 1º de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla
Anexa Nº 19, que forma parte integrante de la presente Ley.
Art.
7º - Fíjanse en 20.384 el número de cargos de la Planta Permanente y en 952 el
número de cargos de la Planta Temporaria de los Organismos incluidos en los
Arts. 9º y 10 de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nº 20,
que forma parte integrante de la presente Ley.
Art.
8º - Fíjanse en 692.404 la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente
Titular (Planta Permanente) y en 809.331 la correspondiente al Personal Docente
Suplente y Provisional (Planta Temporaria) de los Organismos comprendidos en el
Art. 1º de la presente Ley, de acuerdo a la Planilla Anexa Nº 21, que forma
parte integrante de la presente Ley.
Art.
9º - Fíjanse en los importes que para cada caso se indica y por un total de
pesos dos mil seiscientos seis millones trescientos noventa y cuatro mil
setecientos cincuenta ($ 2.606.394.750) los Presupuestos de Erogaciones,
Operativos y de Administración, de las siguientes Instituciones de Seguridad
Social para el Ejercicio 2001, estimándose los Recursos destinados a atender
dichas Erogaciones en los mismos importes, de acuerdo al detalle que figura en
las Planillas Anexas Nº 22 y 23 que forman parte integrante de la presente Ley:
Cifras en Pesos
_____________________________________________________________
ORGANISMOS IMPORTE
_____________________________________________________________
Caja
de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la
Policía
de la Provincia $ 367.630.750
Instituto
de Obra Médico Asistencial $
643.967.000
Instituto
de Previsión Social $
1.594.797.000
Art.
10 - Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican y por un importe total
de pesos dos mil trescientos setenta y cinco millones ochocientos sesenta y
nueve mil quinientos ocho ($ 2.375.869.508) los Presupuestos de Erogaciones de
los siguientes Organismos para el Ejercicio 2001, estimándose los Recursos
destinados a atenderlos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en
las Planillas Anexas Nº 25, 26 y 27 que forman parte integrante de la presente
Ley:
Cifras en pesos
_____________________________________________________________
ORGANISMOS IMPORTE
_____________________________________________________________
Banco
de la Provincia de Buenos Aires $
771.850.828
Administración
General de Obras Sanitarias
Residual $ 34.910.000
Instituto
Provincial de Lotería y Casinos
$ 1.569.108.680
Art.
11 - A los efectos de los montos anuales máximos para los compromisos diferidos
a que se refiere el Art. 16 del Decreto Ley de Contabilidad 7.764/71,
establécese que aquéllos están dados por los importes totales, tanto para la
Administración Central como para los Organismos Descentralizados incluidos en
el Art. 1º de la presente Ley.
Los
mismos alcanzan los siguientes importes totales:
Cifras en pesos
_____________________________________________________________
Primer Segundo Tercer
CONCEPTO Diferido Diferido Diferido
_____________________________________________________________
Diferidos
Obra Pública 235.609.015 99.915.190
55.029.000
Diferidos
Resto 435.471.044 223.621.638 93.256.924
-
Obligaciones del Tesoro 400.000.000 200.000.000 75.000.000
-
Otros 35.471.044 23.621.638 18.256.924
TOTAL 671.080.059 323.536.828 48.285.924
Art.
12 - Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica los importes diferidos
de los Organismos citados en el Art. 10 y que están dados por los montos
totales que a continuación se detallan:
Cifras en Pesos
_____________________________________________________________
ORGANISMOS IMPORTE
_____________________________________________________________
BANCO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
1er.
Diferido $ 28.687.279
2do.
Diferido $ 15.328.444
3er.
Diferido $ 4.146.016
Art.
13 - Fíjanse los importes máximos para Gastos funcionales que corresponden a
cada Funcionario, según detalle de Planilla Anexa Nº 29 que forma parte
integrante de la presente Ley, donde figuran, asimismo, los porcentajes que
corresponden a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, los que se
liquidarán de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 10.641.
Art.
14 - Establécese que la utilización de los Gastos Funcionales será dispuesta
por los funcionarios que se detallan en la Planilla Anexa 29 de la presente
Ley, sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, haciéndose
responsables directos de los gastos que autoricen.
Art.
15 - Establécese una asignación mensual destinada exclusivamente a los
funcionarios que se nominan a continuación, para los gastos de refrigerio y
comida, incluidos sus respectivos núcleos familiares, como así también el
personal afectado a las residencias oficiales, de acuerdo al siguiente detalle:
Cuarenta
por ciento (40%) del sueldo básico más gastos de representación:
Gobernador
Treinta
y cinco por ciento (35%) del sueldo básico más gastos de representación:
Ministro
de Gobierno
Ministro
de Economía
Ministro
de Obras y Servicios Públicos
Ministro
de Justicia
Ministro
de Seguridad
Ministro
de Producción
Ministro
de Salud
Ministro
de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Director
General de Cultura y Educación
Secretario
de Política Ambiental
Secretario
General de la Gobernación
Secretario
Legal y Técnico
Secretario
de Prensa y Difusión
Secretario
de Prevención y Asistencia de las Adiciones
Secretario
de Trabajo
Secretario
de Deportes
Secretario
de Relaciones Económicas Internacionales y Cooperación
Presidente
del Consejo Provincial del Menor
Los
gastos que se autoricen en virtud de la asignación establecida en el presente
artículo, estarán sujetos a la rendición de cuentas, de acuerdo a la Ley de
Contabilidad.
Art.
16 - Fíjanse los importes anuales correspondientes a los funcionarios
detallados en la Planilla Anexa Nº 30 en concepto de Erogaciones Reservadas,
Situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia, en las sumas que se
detallan en dicha planilla que forma parte integrante de la presente Ley.
Art.
17 - Autorízase al Poder Ejecutivo para introducir ampliaciones en los créditos
presupuestarios, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos
en los montos estimados para recursos propios, excluidos los de la
Administración Central - excepto Cuentas Especiales -, recursos con afectación
específica o con Aportes del Tesoro Nacional
El Poder Ejecutivo, en el mismo acto que
disponga la ampliación presupuestaria, deberá dar cuenta a la Honorable
Legislatura de la utilización de las autorizaciones conferidas por el presente
Art., acompañado por informe de la Contaduría General de la Provincia sobre los
recursos incrementados y la correspondiente asignación de los mismos.
Art.
18 - El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán disponer de las
reestructuraciones y modificaciones de créditos que consideren necesarias en
sus respectivos ámbitos de competencia, dentro de la suma total establecida por
la presente Ley, con estas limitaciones:
1) No
podrán disponerse transferencias en los siguientes casos:
a)
Entre Jurisdicciones.
Entre
la Administración Central, Organismos Descentralizados e Institu-ciones de
Seguridad Social.
Cuando
las sumas de las mismas superen el veinticinco por ciento (25%) o pesos tres
millones ($3.000.000) el importe que resulte mayor, del crédito total asignado
a cada Jurisdicción por la presente Ley, sin considerar los créditos
autorizados para Gastos en Personal y para Transferencias Corrientes destinadas
al pago de salarios.
Las
limitaciones establecidas en los incisos a) y b) no son aplicables cuando la
fuente o destino de la transferencia sea "Obligaciones del Tesoro y
Crédito de Emergencia" cuyos créditos podrán transferirse entre sí,
cualquiera fuese la clasificación presupuestaria.
La
limitación establecida en el inciso c) del presente artículo no será de
aplicación cuando la transferencia tenga como motivo modificar los créditos:
De la
Partida Gastos en Personal.
De la
Partida Transferencias Corrientes que financien gastos vinculados a pagos
salariales.
de la
Jurisdicción “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”
destinados
a las Jurisdicciones nominadas en “Obligaciones del Tesoro y Crédito de
Emergencia”
Cuando
el Estado Provincial tenga la obligación de integrar la contrapartida local de
la Obtención de Préstamos.
De la
Unidad Ejecutora creada por la Ley 12.135.
Las
reestructuraciones y modificaciones de créditos que superen el porcentaje
establecido en el inciso c) del presente artículo, deberá solicitarse
previamente la autorización de la Honorable Legislatura.
2) No
podrán ampliarse los importes de la Planilla Anexa Nº 30 para "Erogaciones
Reservadas, Situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia",
aprobada por el Art. 16 de la presente Ley.
3) No
podrá debitarse la Partida Principal 1 "Gastos en Personal".
Art. 19 - No obstante lo dispuesto en el
artículo anterior, el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán, en
sus respectivos ámbitos de competencia:
1)
Disponer modificaciones en la distribución del número de cargos y Horas Cátedra
y, si fuere necesario, sus respectivos agrupamientos y créditos, de la Planta
de Personal fijados por la presente ley.
2)
Disponer modificaciones adecuando los importes del rubro "Obtención de
Préstamos" a la real afectación producida por la concreción de obras y/o
adquisiciones financiadas a través de operaciones de crédito, sin superar en su
conjunto el importe total autorizado por las leyes respectivas.
Art.
20 - Establécese que el Poder Ejecutivo podrá delegar las autorizaciones que se
le otorgan por las disposiciones del Art. 18 y Art. 19 inciso 1) de la presente
Ley, como así también por las de los Arts. 2º y 3º de la Ley 10.189, en los
señores Ministros, Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia, Tesorero
General de la Provincia, Presidente del Tribunal de Cuentas, Presidente de la
Junta Electoral, Titulares de los Organismos Descentralizados y del Consejo de
la Magistratura, Asesor General de Gobierno, Secretario General de la
Gobernación, Secretario Legal y Técnico de la Gobernación, Secretario de
Política Ambiental de la Gobernación, Secretario de Trabajo de la Gobernación,
Secretario de Prensa y Difusión de la Gobernación, Secretario de Prevención y
Asistencia de las Adicciones de la Gobernación, Secretario de Deportes de la
Gobernación, Secretario de Relaciones Económicas Internacionales y Cooperación
de la Gobernación y Titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial
de la Familia y Desarrollo Humano, con las siguientes limitaciones:
1)
Adecuación entre distintas fuentes de financiamiento.
2)
Adecuación entre partidas principales y entre partidas subprincipales de la
Partida Principal "Transferencias".
3)
Creación, supresión y/o fusión de categorías de programas, excepto por
aplicación del Art. 3º de la Ley 10.189.
4)
Incorporación de partidas principales.
5)
Incorporación de partidas subprincipales, parciales y subparciales de la
Partida Principal "Transferencias"
Los
funcionarios autorizados actuarán con la previa intervención de la Contaduría
General de la Provincia y de la Dirección Provincial de Presupuesto del
Ministerio de Economía.
Las limitaciones dispuestas por el
presente artículo, no son aplicables al Directorio del Banco de la Provincia de
Buenos Aires y a "Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia".
Art.
21 - Autorízase hasta la suma de pesos veinte mil ($20.000) para edificios
fiscales cedidos y en pesos doce mil ($ 12.000) para edificios fiscales
alquilados, los límites establecidos en el Art. 16 de la Ley 10.189 para las
distintas Jurisdicciones.
Art.
22 - Autorízase al Poder Ejecutivo para ajustar las remuneraciones mensuales
del personal dependiente de la Administración General de la Provincia no
comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo, de acuerdo con los objetivos
de la Política Salarial.
Art.
23 - Apruébase la apertura de los créditos fijados por la presente Ley, de
acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de partida
subprincipal y en las categorías de programas: Actividad Central (ACE)
Actividad Común (ACO) Programas (PRG) y Partidas no Asignables a Programas
(PAN) como así también los Proyectos por Partido (PRY) conforme a la
descripción de Programas, Metas y Producciones en Proceso determinados, de
acuerdo a las Políticas Presupuestarias de las Jurisdicciones y Entidades.
Autorízase
al Poder Ejecutivo a distribuir, los créditos referidos, hasta la máxima
desagregación que prevén los clasificadores presupuestarios, correspondientes a
las Erogaciones Corrientes y de Capital, Aplicaciones Financieras, Gastos
Figurativos e Importes Diferidos de la Administración General de la Provincia
(Administración Central y Organismos Descentralizados) -Artss 1º, 2 º, 4º, 5º y
11- y los de las Instituciones de Seguridad Social -Art. 9º- y Organismos
Descentralizados no Consolidados -Arts. 10 y 12-.
La distribución
dispuesta en el párrafo precedente, deberá realizarse dentro de los sesenta
(60) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, dando cuenta a
la Honorable Legislatura.
Art.
24 - Fíjase en hasta el uno por ciento (1%) el porcentaje a aplicar para
acreditar la bonificación por antigüedad correspondiente al año que deba
computarse en el Ejercicio 2001, para todo el Personal de la Administración
Pública Provincial, en el ámbito de todos sus Poderes, cualquiera sea el
régimen estatutario, excepto el personal Docente dependiente de la Dirección
General de Cultura y Educación y Magistrados del Poder Judicial.
Con
relación a lo dispuesto en el párrafo anterior, durante el lapso indicado,
quedan suspendidas todas las disposiciones legales que regulen el incremento
del adicional por antigüedad, por sobre el porcentaje precedentemente fijado.
Art.
25 - Destínase la Jurisdicción Ministerio de Economía - Obligaciones del Tesoro
y Crédito de Emergencia la suma de pesos ciento diecinueve millones ($
119.000.000) de los recursos correspondientes a los Impuestos al Consumo de
Electricidad, Adicional al Consumo de Electricidad y al Consumo de Gas,
incluyendo los remanentes de ejercicios anteriores, para financiar el plan de
obras públicas contenido en la presente Ley y otros gastos previstos en el
Presupuesto General, pudiendo efectuar las adecuaciones presupuestarias que
considere necesarias.
Art.
26 - Establécese que la Contaduría General de la Provincia deberá verificar el
cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 25 de la presente Ley.
Art.
27 - (Derogado por art. 43° de la Ley
12874) Establécese, que en cumplimiento del Art. Vigésimo Tercero del
Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal suscripto entre el
Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales el 17 de noviembre de 2000, las
transferencias en concepto de Coparticipación de Impuestos a Municipios – Ley
10.559 y modificatorias – durante los ejercicios fiscales 2001 y 2002, se fijan
en la suma anual, única y global, equivalente a pesos un mil cincuenta millones
($ 1.050.000.000). Los recursos a transferir a los Municipios durante los años
2003, 2004 y 2005 serán el promedio de lo recaudado coparticipable en los tres
años anteriores a cada uno de ellos.
La
provincia garantizará una transferencia mínima anual de pesos un mil setenta y
ocho millones ($ 1.078.000.000) para el año 2003, de pesos un mil ciento nueve
millones ($ 1.109.000.000) para el año 2004 y de pesos un mil ciento treinta y
nueve millones ($ 1.139.000.000) para el año 2005.
Las
transferencias por este concepto para el primer semestre del año 2001, no serán
inferiores al 45% de la suma fijada para ese ejercicio. Al finalizar el
ejercicio se hará efectiva, si correspondiese, la diferencia resultante entre
la suma única y global de $ 1.050.000.000 (pesos un mil cincuenta millones) y
lo efectivamente transferido.
Art.
28 - Incorpórase a la Ley 10.189 – Complementaria Permanente de Presupuesto (
t.o. 1998) y sus modificatorias, los siguientes artículos:
Art.
.... El Poder Ejecutivo podrá disponer la utilización transitoria de fondos
para efectuar compromisos y pagos de gastos a financiar con recursos
provenientes del Art. 1º inciso b) de la Ley Nacional 24.621 – Impuesto a las
Ganancias – o de toda otra que en el futuro la modifique, sustituya o
complemente, cuando por razones circunstanciales o de tiempo, los mismos no se
hayan efectivizado a la fecha de la exigibilidad. Dichos fondos deberán ser
reintegrados dentro del ejercicio fiscal, tomando las providencias que correspondan
al efecto de su cumplimiento.
Art.
... Manténgase la vigencia, hasta su total cumplimiento, los Arts. 46 y 47 de
la Ley 12.396
Art.
... Autorízase al Poder Ejecutivo, en el marco del Programa de
Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por Decreto 547/88, a
determinar la afectación de un porcentaje en concepto de retribución a los
Municipios que administren descentralizadamente los tributos comprendidos
dentro del Programa.
El
porcentaje afectado será determinado en los Anexos de instrumentación de los
Convenios que las Municipalidades celebren con la Provincia y se aplicará sobre
el total recaudado por el tramo descentralizado de los respectivos impuestos.
Art. ... Autorízase al Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Economía, a utilizar transitoriamente los recursos del “Fondo
Permanente de Desarrollo Municipal” creado por el Art. 9º de la Ley 10.712 y
del “Fondo de Promoción del Desarrollo y las Inversiones Municipales” creado
por el Art. 7º de la Ley 11.661, para atender indistintamente las obligaciones
emergentes de los Convenios de Préstamos B.I.R.F. 2920-AR, B.I.D. 830/OC-AR,
B.I.D. 932/SF-AR y B.I.R.F. 3860-AR, los que serán reintegrados una vez que los
mencionados “Fondos” cuenten con los recursos suficientes.
Asimismo,
autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a utilizar
recursos del Fondo creado por el Art. 9º de la Ley 10.712, para atender o
complementar proyectos y programas a financiar con los recursos previstos en la
Ley 11.661 o los que resulten vinculados a las acciones previstas en el
artículo 1º de la misma, en tanto no afecten la aplicación de las
disponibilidades del Fondo, para la atención de las obligaciones establecidas
según el Art. 12, primer párrafo de la Ley 10.712.
Art.
... Establécese que ningún funcionario del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su
jerarquía, régimen salarial e institución en la que desarrolla sus funciones,
podrá percibir una remuneración mayor a la percibida por el señor Gobernador.
Los
importes correspondientes a los casos que a la sanción de la presente Ley
excedan el límite impuesto precedentemente, serán absorbidos por futuros
incrementos salariales.
Art.
... Establécese que los funcionarios con rango equivalente al del Personal sin
estabilidad de la Ley 10.430 (T.O. 1996) al de Subsecretario de Ministerio o al
de Ministro del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su régimen salarial e
institución en la que desarrolla sus funciones, no podrán percibir una
remuneración mayor que la establecida para las funciones consideradas para
determinar la mencionada equivalencia.
Los
importes correspondientes a los casos que a la sanción de la presente Ley
excedan el límite impuesto precedentemente, serán absorbidos por futuros
incrementos salariales.
Art. 29 – (ARTICULO DEROGADO POR LEY 13612) (Texto
según Ley 12973) Establécese
que las deudas consolidadas bajo el régimen de la Ley 11.192 y sus
modificatorias y normas reglamentarias, serán canceladas, independientemente de
la opción ejercida por el acreedor, íntegramente con Bonos de Cancelación Ley
11192 en moneda nacional, inclusive los servicios vencidos.
Art.
30 - Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer hasta el cincuenta (50%) por
ciento de los recursos que financian las ex Erogaciones Especiales, para
atender gastos no previstos en las normas que regulan la disposición de los
mismos, dentro de cada uno de las Jurisdicciones u Organismos que cuenten con
tales ingresos.
Inclúyense
en las disposiciones del presente artículo a los ingresos provenientes del
Servicio de Policia Adicional - Ley 7.065-, cuando los gastos a efectuar no
requieran el dictamen previo de la Comisión Bicameral, establecido en el
artículo 4º de la Ley 12.135.
La
autorización conferida por el presente artículo solamente podrá utilizarse en
el ejercicio financiero 2001 y para atender situaciones de emergencia y/o
excepcionales, con la previa intervención del Ministerio de Economía.
Art.
31 - Modifícase el Art. 46 de la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto10.189 (T.O. 1998) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art.
46 - Las Jurisdicciones u Organismos que excedan los límites fijados en los
Decretos de Programación Presupuestaria dictados por el Poder Ejecutivo, sólo
podrán compensar tales excesos con ahorros que en el mismo período se registren
en otras partidas o en partidas de otras Jurisdicciones u Organismos.
Verificados
los ahorros mencionados, el Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio
de Economía, podrá dictar la respectiva norma de excepción.
Lo
dispuesto en el primer párrafo del presente artículo no será aplicable a la
programación de los gastos en Personal y similares. Los excesos que en las
respectivas partidas se registren podrán ser exceptuados por Decreto del Poder
Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, cuando razones
debidamente fundadas por los titulares de las Jurisdicciones y Organismos, así
lo justifiquen.
Art.
32 - Derógase el Art. 11 de la Ley 12.504.
Art.
33 - Convalídanse y mantégase la vigencia hasta su total cumplimiento, los Decretos
1.415/00; 2.598/00 y 2.878/00.
Art.
34º: Convalídase el Decreto 2.945/00.
Art.
35 - Sustitúyese el Art. 1º de la Ley 9.655, texto según Ley 9.720, por el
siguiente:
Art.
1º - La provincia de Buenos Aires de acuerdo con lo dispuesto por la presente
ley, contribuirá, hasta el límite que fije la Ley de Presupuesto, a la dotación
de los Seminarios Arquidiocesanos y Diocesanos, que se hallen establecidos
dentro de su territorio en armonía con las prescripciones del Derecho Canónico,
actuando la Secretaría General de la Gobernación como órgano encargado de
aplicación de la misma.
Art.
36 - Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de
Economía, a incrementar en hasta veinte (20) el número de cargos aprobado para
el Ministerio Público, destinados a la planta temporaria.
Art.
37 - Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de
Economía, a incrementar la planta de personal en hasta la cantidad de
quinientos (500) cargos destinados a “Seguridad Deportiva”
Art.
38 - Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de
Economía, en los términos del Art. 42 de la Ley 12.355, a incrementar en hasta
cuarenta y nueve (49) el número de cargos aprobado por la presente Ley, a fin
de absorber al personal que prestara servicios en la Unidad Ejecutora
Reconstrucción del Gran Buenos Aires, suprimida por el Art. 36 de esa Ley.
Art.
39 - Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de
Economía, a incrementar en hasta la cantidad de doscientos sesenta y cuatro
(264) cargos destinados al Hospital Horacio Cestino.
Art.
40 - Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a
disminuir cargos y créditos aprobados por la presente Ley para el Ministerio de
Obras y Servicios Públicos, el Organismo Regulador de Aguas Bonaerenses
(O.R.A.B.) y la Administración General de Obras Sanitarias – Residual –, a fin
de posibilitar la incorporación al Presupuesto General de la entidad Autoridad
de Agua, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley 12.257. –
Art.
41 - Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir la reformulación de los términos
de los contratos de obras públicas en ejecución, contratadas sin inicio de
obra, o adjudicada, a la entrada en vigencia de la presente Ley, a través del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, sus Unidades Ejecutoras y/u
Organismos Descentralizado, a fin de adecuarlos al sistema establecido en la
Ley 12.511, bajo la forma de “leasing”, pago diferido, o cualquier figura
contractual prevista en el derecho público nacional y/o provincial o del
derecho privado, en las condiciones determinadas en los Arts. 10 y 17 de la
citada Ley.
Art.
42 - Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos ocho
millones ($ 8.000.000) o su equivalente en otras monedas, con más sus
intereses, comisiones, gastos y accesorios con el objeto de ejecutar el
proyecto denominado "Programa Cartográfico de la Provincia de Buenos
Aires”
Dicho
endeudamiento será establecido mediante los mecanismos y/o instrumentos que el
Poder Ejecutivo juzgue más apropiados a los efectos de minimizar el costo del
financiamiento y preservar el crédito público provincial, pudiéndose adoptar
para este proyecto en particular la modalidad de contratación que se estime más
conveniente a tal fin.
El
Poder Ejecutivo podrá afectar, en garantía de las obligaciones a suscribir y
hasta la cancelación de las mismas, los recursos provenientes del régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos - Ley Nacional 23.548 - o el régimen legal
que lo sustituya.
Art.
43 - Establécese que las obras detalladas en la Planilla Anexa Nº 31 podrán ser
incorporadas al Presupuesto General Ejercicio 2001 cuando las mismas sean
preadjudicadas.
Autorízase
al Poder Ejecutivo, con intervención previa del Ministerio de Economía, a
efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan.
Art.
44 - Autorízase al Poder Ejecutivo, por su cuota parte, a cancelar con Bonos de
Consolidación Ley 11.192, las obligaciones asumidas en concepto de
expropiaciones por la Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del
Estado (C.E.A.M.S.E.) siempre y cuando el acreedor haya prestado su conformidad
mediante convenio homologado por la autoridad judicial competente.
Art.
45 - Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos
trescientos cincuenta y tres millones ($ 353.000.000) o su equivalente en otras
monedas con el objeto de completar el financiamiento de los gastos autorizados
en la presente Ley.
Los
servicios de intereses y amortización final que demande este endeudamiento
serán afrontados a partir de Rentas Generales de la Provincia. El Poder
Ejecutivo podrá afectar para ello y/o en garantía de dichas obligaciones, los
recursos provenientes del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos – Ley
Nacional 23.548 – o el régimen legal que lo sustituya.
Art.
46 - Autorízase al Poder Ejecutivo a acordar, en los convenios que se
formalicen en el marco de las autorizaciones de endeudamiento previstas en los
Arts. 42 y 45 de la presente Ley, la aceptación de ley aplicable extranjera, la
prórroga de jurisdicción y la renuncia a oponer defensa de no justiciabilidad.
Art.
47 - (Texto según Ley 12874) Autorízase
a la Suprema Corte de Justicia y al Procurador General a efectuar las
modificaciones de cargos y créditos de la Partida 1: Gastos en Personal que
consideren necesarias, dentro de las sumas aprobadas por la presente Ley, entre
las Jurisdicciones Auxiliares “Administración de Justicia” y “Ministerio
Público”
Art.
48 - Autorízase al Poder ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a
realizar operaciones financieras de venta y rescate dentro del mismo ejercicio
fiscal, de títulos públicos provinciales en cartera.
El
producido de las operaciones mencionadas podrá ser destinado a préstamos de
corto plazo para los Municipios de la provincia de Buenos Aires, cuya
cancelación total deberá operarse dentro del ejercicio de otorgamiento,
autorizándose al Poder ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a
establecer los requisitos de solicitud y otorgamiento así como las condiciones
de reintegro de los mismos.
Art.
49 - La presente Ley, salvo aquellas disposiciones que tengan una fecha de
vigencia especial, tendrá vigencia desde el 1º de enero del año 2001,
inclusive.
Art.
50 - Autorízase al Poder Ejecutivo, a los efectos de realizar el cierre del
ejercicio financiero 2000, a efectuar todas las adecuaciones presupuestarias
para atender Gastos en Personal y Transferencias Corrientes destinadas al pago
de salarios, hasta pesos ochenta millones ($ 80.000.000) sin las limitaciones
establecidas en la Ley 12.396.
Art.
51 - Modifícase el Art. 7º de la Ley 6.021 (t.o. 1995) estableciendo a partir
del Ejercicio Fiscal 2001 en hasta el diez por ciento (10%) el porcentaje
destinado a ampliaciones, modificaciones, ítems nuevos e imprevistos.
Art.
52 – (Texto según Ley 13612) Créase el Fondo de Sustento para
Instituciones de Bien Público, Municipios y Desarrollo Social, el cual se
integrará con los recursos que anualmente prevea el Presupuesto General de la
Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires y los excedentes de las
partidas de los Presupuestos de la Legislatura, el que será utilizado para
otorgar subsidios y subvenciones o becas, en concepto de apoyo económico no
reintegrable a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires y a Instituciones
de bien público y personas físicas radicadas o domiciliadas en el territorio
provincial, como así también a la retribución de servicios técnicos y/o
profesionales que contribuyan al fin del fondo que se crea. La reglamentación
que se brinde cada una de las cámaras establecerá los requisitos que deban
cumplirse.
Las
solicitudes de apoyo económico serán formuladas por los peticionantes o sus
representantes legales, deberán contar con el aval del Presidente de la Cámara
respectiva, de los Señores Legisladores o Funcionarios de Ley y -salvo las
becas- especificarán claramente el destino para el cual se solicitan los
fondos, de modo que habilite, en la forma que establezca la reglamentación, la
verificación de la aplicación de la ayuda otorgada al destino solicitado.
Art.
53 - Para el Ejercicio Financiero 2001, establécese en la suma de pesos cinco
millones ($ 5.000.000) el aporte que se crea por Art. anterior, con cargo a la
partida Transferencias para Financiar Gastos Corrientes de la Jurisdicción
“Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”.
Autorizase
al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, para su cumplimiento.-
Art.
54 - Ratifícase el Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina
Fiscal suscripto el día 17 de noviembre del 2000 entre el Estado Nacional, los
Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo “A”
forma parte integrante de la presente.
Art.
55 - Establécese que la deuda del Estado Provincial que se genere por
aplicación de los Decretos Leyes 7.290/67 y 9.038/78, a favor de contribuyentes
o responsables que demanden o hubieran demandado la repetición de los tributos
establecidos en esas normas, será cancelada mediante la entrega de Bonos de
Consolidación Ley 11.192 emitidos en moneda nacional.
A los
fines dispuestos en el párrafo precedente, el Poder Ejecutivo estará autorizado
a emitir Bonos de Consolidación Ley 11.192 en Moneda Nacional, hasta cubrir el
importe resultante de la liquidación definitiva. En este caso la emisión se
hará a requerimiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos no resultando
de aplicación los mecanismos previstos al efecto en la Ley 11.192 y sus
disposiciones reglamentarias.
Autorizase
al Poder Ejecutivo a establecer el procedimiento de cancelación de la deuda y a
realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo
dispuesto precedentemente.
Art.
56 - Ratifícase el Convenio celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia
de Buenos Aires acordando el mecanismo de cancelación del crédito a favor del
Estado Provincial en el marco del artículo 82 de la Ley 24.076 que como anexo
“B” forma parte integrante de la presente.
Art.
57 - Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar la suma de pesos treinta millones
($ 30.000.000.-) los que se distribuirán en montos iguales para cada uno de los
134 Municipios de la Provincia de Buenos Aires, para la realización de obras
públicas a nivel distrital, las que serán determinadas por cada municipio.
Se
girara a cada municipio ante del 15 de junio del 2001 el 25% del monto antes
referido en concepto de anticipo.
Art.
58 - A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. precedente,
autorizase al Poder Ejecutivo, a incrementar en pesos treinta millones ($
30.000.000) el endeudamiento previsto en el Articulo 45º de la presente Ley.
Autorízase
al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes
para su cumplimiento.
Art.
59 - Modifícase el Art. 40 de la Ley 12.355 el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Incorpórase la Unidad Ejecutora Estadio Ciudad de La Plata
al ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la que continuará
rigiéndose, en los demás aspectos inherentes a su actuación, por las normas de
la Ley 11.815. Una vez cumplidos los objetivos de su creación legal, deberá ser
suprimida por el Poder Ejecutivo”.
Art.
60 - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias
necesarias a fin de reforzar los créditos presupuestarios contemplados en la
presente Ley para las siguientes jurisdicciones: Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Alimentación; Unidad Ejecutora Estadio Ciudad de La Plata; Programa
de Gestión Ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo Ley 12.461 y para el
cumplimiento de la Ley 12.082, prorrogada por la Ley 12.402.
Art.
61 - Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar en hasta pesos cuatro millones
($4.000.000) las erogaciones fijadas en el Art. 1º de la presente, para el
Ministerio de Gobierno.
Autorízase
al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para
el cumplimiento del presente artículo.
Art.
62 - Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar en pesos doscientos setenta y
cuatro mil ( $ 274.000.-) las erogaciones fijadas en el Art. 1º de la presente,
para la Comisíon provincial de la Memoria.
Autorízase
al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para
el cumplimiento del presente artículo.
Art.
63 - Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar en hasta pesos un millón ($
1.000.000) las erogaciones fijadas en el Art. 1º de la presente, para el
Instituto para el Desarrollo Empresarial Bonaerense (I.D.E.B.).
Autorízase
al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para
el cumplimiento del presente artículo. (*) Lo
subrayado se encuentra observado por Decreto de Promulgación.
Art.
64 - Ratifícase el Decreto 4.313/96 del 26 de noviembre de 1996, con más los
alcances establecidos en el Art. 8º de la Ley 11.764. (*) Lo subrayado se encuentra observado por Decreto de Promulgación.
Art.
65 - Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar la suma de pesos seis millones
($ 6.000.000) o su equivalente en otras monedas, los que serán afectados a la
cuenta especial denominada “Fondo de Reconversión Minorista”, destinado al
fomento de las Asociaciones de Colaboración Empresaria – ACES – y para la
transformación, capacitación e innovación tecnológica del comercio minorista.
Accederán al beneficio de este fondo los comerciantes minorista no comprendidos
dentro de la Ley regulatoria de grandes superficies comerciales y/o cadenas de
distribución. El presente fondo se aplicará y sujetará a lo normado en la
legislación que rija en la materia.
Autorízase
al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para
el cumplimiento del presente artículo. (*)
Lo subrayado se encuentra observado por Decreto de Promulgación.
Art.
66 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada
en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes diciembre de del
año dos mil.
ALEJANDRO
HUGO CORVATTA
Vicepresidente
1º H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario
Legislativo H. Senado
ALDO D. SAN PEDRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C.
Diputados
REGISTRADA
bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO (12.575).
Gines Ruiz
Secretario
Legal y
Técnico
de la Gobernación
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA Nº 1
CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO - CORRIENTE Y DE CAPITAL
TOTAL ADMINISTRACION CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
EN PESOS
CONCEPTO
TOTAL
ADMINISTRACION
ORGANISMOS
CENTRAL
DESCENTRALIZADOS
GASTOS CORRIENTES Y DE
CAPITAL
10.564.708.365
6.235.025.122
4.329.683.243
GASTOS CORRIENTES
10.058.579.853
6.050.087.853
4.008.492.000
GASTOS DE CONSUMO
6.521.383.829
3.307.771.729
3.213.612.100
REMUNERACIONES
5.432.639.900
2.423.367.400
3.009.272.500
BIENES Y SERVICIOS
1.088.521.681
884.242.295
204.279.386
IMPUESTOS
222.248
162.034
60.214
RENTAS DE LA PROPIEDAD
580.097.697
506.815.697
73.282.000
INTERESES
579.722.000
506.442.000
73.280.000
ARRENDAMIENTO DE TIERRAS Y TERRENOS
2.697
697
2.000
DERECHOS SOBRE BIENES INTANGIBLES
373.000
373.000
0
OTRAS PERDIDAS
0
0
0
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
2.956.859.027
2.235.261.127
721.597.900
A CLASIFICAR
239.300
239.300
0
GASTOS DE CAPITAL
506.128.512
184.937.269
321.191.243
INVERSION REAL DIRECTA
236.013.103
94.764.403
141.248.700
FORMACION
BRUTA DE CAPITAL FIJO
230.679.624
92.720.924
137.958.700
TIERRAS Y TERRENOS
5.234.000
1.944.000
3.290.000
ACTIVOS INTANGIBLES
99.479
99.479
0
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
202.547.409
79.973.866
122.573.543
INVERSION FINANCIERA
67.558.000
10.189.000
57.369.000
APORTES DE CAPITAL
10.000
10.000
0
CONCESION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO
81.000
81.000
0
CONCESION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO
67.467.000
10.098.000
57.369.000
A CLASIFICAR
10.000
10.000
0
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA Nº 2
CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO - CORRIENTE Y DE CAPITAL
ADMINISTRACION CENTRAL
EN PESOS
MINISTERIO DE
MINISTERIO DE
MINISTERIO DE
MINISTERIO DE
MINISTERIO DE
MINISTERIO DE
MINISTERIO
CONCEPTO
TOTAL
GOBERNACION
GOBIERNO
ECONOMIA
ECONOMIA
OBRAS Y SERVICIOS
JUSTICIA
SEGURIDAD
DE
CRED. ESPECIFICOS
OBLIG. DEL TESORO
PUBLICOS
PRODUCCION
GASTOS CORRIENTES Y DE
CAPITAL
6.235.025.122
676.617.400
53.536.000
194.086.000
2.176.532.156
244.329.366
231.145.300
1.014.525.000
21.313.000
GASTOS CORRIENTES
6.050.087.853
669.809.400
46.904.000
177.569.000
2.128.462.156
159.046.097
229.000.300
1.010.543.000
20.803.000
GASTOS DE CONSUMO
3.307.771.729
195.275.100
43.044.000
141.233.500
78.299.029
72.216.597
228.999.603
1.005.606.000
19.583.000
REMUNERACIONES
2.423.367.400
92.706.000
26.994.000
83.642.000
42.750.000
181.230.300
877.451.000
10.038.000
BIENES Y SERVICIOS
884.242.295
102.567.020
16.020.000
57.590.800
78.299.029
29.459.897
47.766.303
128.153.900
9.545.000
IMPUESTOS
162.034
2.080
30.000
700
6.700
3.000
1.100
RENTAS DE LA PROPIEDAD
506.815.697
21.000
0
30.735.500
385.970.000
84.069.500
697
4.802.000
0
INTERESES
506.442.000
20.000
30.735.500
385.970.000
84.069.500
0
4.500.000
ARRENDAMIENTO DE TIERRAS Y TERRENOS
697
0
697
0
DERECHOS SOBRE BIENES INTANGIBLES
373.000
1.000
0
302.000
OTRAS PERDIDAS
0
0
0
0
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2.235.261.127
474.484.000
3.860.000
5.600.000
1.664.193.127
2.560.000
0
135.000
1.220.000
A CLASIFICAR
239.300
29.300
200.000
0
0
GASTOS DE CAPITAL
184.937.269
6.808.000
6.632.000
16.517.000
48.070.000
85.283.269
2.145.000
3.982.000
510.000
INVERSION REAL DIRECTA
94.764.403
2.110.000
4.132.000
299.000
0
70.218.403
2.145.000
3.982.000
80.000
FORMACION BRUTA DE CAPITAL FIJO
92.720.924
2.109.000
3.132.000
299.000
69.318.303
2.145.000
3.890.621
80.000
TIERRAS Y TERRENOS
1.944.000
0
1.000.000
900.000
0
0
ACTIVOS INTANGIBLES
99.479
1.000
100
0
91.379
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
79.973.866
4.698.000
2.500.000
10.120.000
45.070.000
13.973.866
0
0
430.000
INVERSION FINANCIERA
10.189.000
0
0
6.098.000
3.000.000
1.091.000
0
0
0
APORTES DE CAPITAL
10.000
0
10.000
0
0
CONCESION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO
81.000
0
81.000
0
0
CONCESION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO
10.098.000
0
6.098.000
3.000.000
1.000.000
0
0
A CLASIFICAR
10.000
0
0
0
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA Nº 2 BIS
CLASIFICACION ECONOMICA
DEL GASTO - CORRIENTE Y DE CAPITAL
ADMINISTRACION CENTRAL
TOTAL
GOBERNACION
ASESORIA
SECRETARIA
SECRETARIA DE
SECRETARIA
SECRETARIA
SECRETARIA DE RELAC.
SECRETARIA
SECRETARIA DE
CONSEJO PCIAL. DE
CONCEPTO
GOBERNACION
CREDITOS
GENERAL DE
LEGAL Y TECNICA
POLITICA
DE PRENSA
DE TRABAJO
ECONOMICAS INTERNAC.
DE
PREVENCION Y ASIST.
LA FAMILIA Y
ESPECIFICOS
GOBIERNO
AMBIENTAL
Y DIFUSION
Y COOPERACION
DEPORTES
DE LAS ADICCIONES
DESARROLLO HUMANO
GASTOS CORRIENTES Y DE
CAPITAL
676.617.400
75.460.000
13.795.000
2.044.500
7.124.000
30.392.000
132.438.000
5.062.100
10.758.000
17.042.800
382.501.000
GASTOS CORRIENTES
669.809.400
75.197.000
13.750.000
2.032.500
6.854.000
29.582.000
132.288.000
4.962.100
10.708.000
17.014.800
377.421.000
GASTOS DE CONSUMO
195.275.100
74.286.000
13.750.000
2.032.500
6.724.000
29.582.000
17.488.000
4.962.100
6.208.000
9.042.500
31.200.000
REMUNERACIONES
92.706.000
32.050.000
13.106.000
1.818.000
4.109.000
5.155.000
11.333.000
2.862.000
1.758.000
4.114.000
16.401.000
BIENES Y SERVICIOS
102.567.020
42.235.920
644.000
214.500
2.614.600
24.427.000
6.155.000
2.100.100
4.450.000
4.927.900
14.798.000
IMPUESTOS
2.080
80
400
600
1.000
RENTAS DE LA PROPIEDAD
21.000
20.000
0
0
0
0
0
0
0
0
1.000
INTERESES
20.000
20.000
ARRENDAMIENTO DE TIERRAS Y TERRENOS
0
DERECHOS SOBRE BIENES INTANGIBLES
1.000
1.000
OTRAS PERDIDAS
0
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
474.484.000
891.000
130.000
114.800.000
4.500.000
7.943.000
346.220.000
A CLASIFICAR
29.300
29.300
GASTOS DE CAPITAL
6.808.000
263.000
45.000
12.000
270.000
810.000
150.000
100.000
50.000
28.000
5.080.000
INVERSION REAL DIRECTA
2.110.000
263.000
45.000
12.000
270.000
810.000
150.000
100.000
50.000
10.000
400.000
FORMACION BRUTA DE CAPITAL FIJO
2.109.000
263.000
45.000
12.000
270.000
810.000
150.000
100.000
50.000
10.000
399.000
TIERRAS Y TERRENOS
0
ACTIVOS INTANGIBLES
1.000
1.000
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
4.698.000
18.000
4.680.000
INVERSION FINANCIERA
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
APORTES DE CAPITAL
0
CONCESION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO
0
CONCESION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO
0
A CLASIFICAR
0
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA Nº 2
(Continuación)
CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO - CORRIENTE Y DE CAPITAL
ADMINISTRACION CENTRAL
EN PESOS
MINISTERIO DE
MINISTERIO
AGRICULTURA,
FISCALIA
TESORERIA
CONTADURIA
TRIBUNAL
CONSEJO
CONCEPTO
DE
GANADERIA Y
DE
GENERAL DE LA
GENERAL DE LA
DE
JUNTA ELECTORAL
PODER JUDICIAL
DE LA
SALUD
ALIMENTACION
ESTADO
PROVINCIA
PROVINCIA
CUENTAS
MAGISTRATURA
GASTOS CORRIENTES Y DE
CAPITAL
944.635.000
18.313.200
13.428.000
6.102.500
17.127.000
33.154.000
1.285.000
586.371.200
2.525.000
GASTOS CORRIENTES
935.065.000
18.213.200
13.358.000
6.052.500
17.047.000
33.084.000
1.275.000
581.371.200
2.485.000
GASTOS DE CONSUMO
860.187.000
17.853.200
13.358.000
6.052.500
17.047.000
33.084.000
1.275.000
572.173.200
2.485.000
REMUNERACIONES
531.448.000
11.188.000
11.981.000
4.431.000
14.627.000
31.869.000
1.115.000
500.817.100
1.080.000
BIENES Y SERVICIOS
328.701.500
6.636.500
1.376.000
1.619.500
2.420.000
1.215.000
160.000
71.316.846
1.395.000
IMPUESTOS
37.500
28.700
1.000
2.000
39.254
10.000
RENTAS DE LA PROPIEDAD
1.217.000
0
0
0
0
0
0
0
0
INTERESES
1.147.000
0
ARRENDAMIENTO DE TIERRAS Y TERRENOS
0
DERECHOS SOBRE BIENES INTANGIBLES
70.000
0
OTRAS PERDIDAS
0
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
73.651.000
360.000
9.198.000
A CLASIFICAR
10.000
0
GASTOS DE CAPITAL
9.570.000
100.000
70.000
50.000
80.000
70.000
10.000
5.000.000
40.000
INVERSION REAL DIRECTA
6.378.000
100.000
70.000
50.000
80.000
70.000
10.000
5.000.000
40.000
FORMACION BRUTA DE CAPITAL FIJO
6.327.000
100.000
70.000
50.000
80.000
70.000
10.000
5.000.000
40.000
TIERRAS Y TERRENOS
44.000
0
ACTIVOS INTANGIBLES
7.000
0
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
3.182.000
0
INVERSION FINANCIERA
0
0
0
0
0
0
0
0
0
APORTES DE CAPITAL
0
CONCESION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO
0
CONCESION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO
0
A CLASIFICAR
10.000
0
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA Nº 2 BIS (Continuación)
CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO - CORRIENTE Y DE CAPITAL
ADMINISTRACION CENTRAL
EN PESOS
TOTAL
SERVICIO
MINISTERIO
TOTAL
MINISTERIO
TOTAL
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
CONCEPTO
MINISTERIO DE
PENITENCIARIO
DE JUSTICIA
MINISTERIO DE
DE SEGURIDAD
POLICIA
ADMINISTRACION
MINISTERIO
JUSTICIA
BONAERENSE
CRED.ESPECIFICOS
SEGURIDAD
CRED.ESPECIFICOS
PODER JUDICIAL
DE
PUBLICO
JUSTICIA
GASTOS CORRIENTES Y DE
CAPITAL
231.145.300
226.612.000
4.533.300
1.014.525.000
14.579.000
999.946.000
586.371.200
439.774.900
146.596.300
GASTOS CORRIENTES
229.000.300
224.567.000
4.433.300
1.010.543.000
14.479.000
996.064.000
581.371.200
435.940.400
145.430.800
GASTOS DE CONSUMO
228.999.603
224.566.900
4.432.703
1.005.606.000
14.344.000
991.262.000
572.173.200
428.742.400
143.430.800
REMUNERACIONES
181.230.300
177.714.000
3.516.300
877.451.000
11.498.000
865.953.000
500.817.100
376.898.000
123.919.100
BIENES Y SERVICIOS
47.766.303
46.849.900
916.403
128.153.900
2.845.900
125.308.000
71.316.846
51.814.207
19.502.639
IMPUESTOS
3.000
3.000
1.100
100
1.000
39.254
30.193
9.061
RENTAS DE LA PROPIEDAD
697
100
597
4.802.000
0
4.802.000
0
0
0
INTERESES
0
4.500.000
4.500.000
0
ARRENDAMIENTO DE TIERRAS Y TERRENOS
697
100
597
0
0
DERECHOS SOBRE
BIENES INTANGIBLES
0
302.000
302.000
0
OTRAS PERDIDAS
0
0
0
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
0
135.000
135.000
9.198.000
7.198.000
2.000.000
A CLASIFICAR
0
0
0
0
0
GASTOS DE CAPITAL
2.145.000
2.045.000
100.000
3.982.000
100.000
3.882.000
5.000.000
3.834.500
1.165.500
INVERSION REAL DIRECTA
2.145.000
2.045.000
100.000
3.982.000
100.000
3.882.000
5.000.000
3.834.500
1.165.500
FORMACION BRUTA DE CAPITAL FIJO
2.145.000
2.045.000
100.000
3.890.621
100.000
3.790.621
5.000.000
3.834.500
1.165.500
TIERRAS Y TERRENOS
0
0
0
ACTIVOS INTANGIBLES
0
91.379
91.379
0
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
0
0
0
INVERSION FINANCIERA
0
0
0
0
0
0
0
0
0
APORTES DE CAPITAL
0
0
0
CONCESION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO
0
0
0
CONCESION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO
0
0
0
A CLASIFICAR
0
0
0
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA N° 3
(Continuación)
CLASIFICACION ECONOMICA
DEL GASTO - CORRIENTE Y DE CAPITAL
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
EN PESOS
PATRONATO
ENTE
ENTE ADMINIST.
COR.FO.
DIRECCION
COMISION DE
CONCEPTO
UNI.REC
DE
I.D.E.B.
ADMINISTRADOR
ASTILLERO
RIO
GRAL. DE CULTURA
INVESTIGACIONES
LIBERADOS
ZONA FRANCA
RIO SANTIAGO
COLORADO
Y EDUCACION
CIENTIFICAS
GASTOS CORRIENTES Y DE
CAPITAL
74.599.000
2.899.000
8.721.000
1.881.000
40.054.000
5.259.000
3.705.231.743
15.365.000
GASTOS CORRIENTES
10.050.500
2.752.000
8.511.000
1.841.000
38.954.000
5.239.000
3.632.512.000
15.350.000
GASTOS DE CONSUMO
2.718.000
2.666.000
6.536.000
1.841.000
38.014.000
4.949.000
2.939.527.100
9.159.500
REMUNERACIONES
1.528.000
1.831.000
681.000
1.042.000
36.014.000
3.914.000
2.840.155.000
7.931.000
BIENES Y SERVICIOS
1.190.000
835.000
5.855.000
799.000
2.000.000
987.000
99.364.286
1.228.400
IMPUESTOS
48.000
7.814
100
RENTAS DE LA PROPIEDAD
7.310.000
0
0
0
940.000
290.000
12.530.000
0
INTERESES
7.310.000
940.000
290.000
12.530.000
ARRENDAMIENTO DE TIERRAS Y TERRENOS
DERECHOS SOBRE BIENES INTANGIBLES
OTRAS PERDIDAS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
22.500
86.000
1.975.000
680.454.900
6.190.500
A CLASIFICAR
GASTOS DE CAPITAL
64.548.500
147.000
210.000
40.000
1.100.000
20.000
72.719.743
15.000
INVERSION REAL DIRECTA
64.526.000
90.000
80.000
40.000
1.100.000
20.000
20.554.700
15.000
FORMACION BRUTA DE CAPITAL FIJO
63.126.000
90.000
80.000
40.000
1.100.000
20.000
19.464.700
15.000
TIERRAS Y TERRENOS
1.400.000
1.090.000
ACTIVOS INTANGIBLES
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
22.500
57.000
130.000
52.165.043
INVERSION FINANCIERA
0
0
0
0
0
0
0
0
APORTES DE CAPITAL
CONCESION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO
CONCESION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO
A CLASIFICAR
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA Nº 4
TOTAL DE RECURSOS
ADMINISTRACION CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
EN PESOS
CONCEPTO
TOTAL
ADMINISTRACION
ORGANISMOS
CENTRAL
DESCENTRALIZADOS
TOTAL RECURSOS
9.137.091.065
8.682.661.818
454.429.247
1 - RECURSOS DE ORIGEN
PROVINCIAL
5.124.314.065
4.905.594.818
218.719.247
101 - INGRESOS TRIBUTARIOS
4.446.100.000
4.446.100.000
0
1011 - SOBRE EL PATRIMONIO
1.719.000.000
1.719.000.000
1016 - SOBRE LA PRODUCCION, CONSUMO Y TRANSACCIONES
2.726.800.000
2.726.800.000
0
1019 - OTROS RECURSOS TRIBUTARIOS
300.000
300.000
0
102 - INGRESOS NO TRIBUTARIOS
119.537.783
92.819.783
26.718.000
104 - VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA
45.505.000
43.942.000
1.563.000
105 - INGRESOS DE OPERACION
62.987.000
15.800.000
47.187.000
106 - RENTAS DE LA PROPIEDAD
9.890.000
9.730.000
160.000
107 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES
267.708.238
190.588.118
77.120.120
108 - RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
32.500.000
32.500.000
0
109 - TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
27.156.044
22.714.917
4.441.127
113 - RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO
112.930.000
51.400.000
61.530.000
9 - RECURSOS DE
JURISDICCION NACIONAL
4.012.777.000
3.777.067.000
235.710.000
901 - REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL
2.352.500.000
2.352.500.000
902 - REGIMEN DE COPARTICIPACION VIAL
76.400.000
76.400.000
903 - COPARTICIPACION DE LEYES ESPECIALES
1.437.210.000
1.277.900.000
159.310.000
906 -OTROS RECURSOS NACIONALES
146.667.000
146.667.000
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA Nº 5
CALCULO DE RECURSOS DE LA
ADMINISTRACION CENTRAL
EN PESOS
A F E C T A C I O N E S
NETO
CONCEPTO
TOTAL
ORGANISMOS
DEDUCIDO
TOTAL
MUNICIPIOS
DESCENTRALIZADOS
OTROS
AFECTACION
8.682.661.818
TOTAL RECURSOS
8.682.661.818
2.461.115.132
1.107.318.627
588.791.266
766.244.239
6.221.546.686
1 - RECURSOS DE ORIGEN
PROVINCIAL
4.905.594.818
960.042.382
730.212.877
41.210.266
189.858.239
3.945.552.436
101 - INGRESOS TRIBUTARIOS
4.446.100.000
714.665.250
672.894.250
41.110.000
661.000
3.731.434.750
1011 - SOBRE EL PATRIMONIO
1.719.000.000
311.796.350
270.025.350
41.110.000
661.000
1.407.203.650
101101 - INMOBILIARIO
661.000.000
113.229.300
105.958.300
6.610.000
661.000
547.770.700
101120 - AUTOMOTORES
437.200.000
70.083.160
70.083.160
367.116.840
101130 - CONTRIBUCION FONDO PROVINCIAL DE VIVIENDA
18.500.000
18.500.000
18.500.000
0
101131 - CONTRIBUCION FONDO PROVINCIAL DE
EDUCACION
16.000.000
16.000.000
16.000.000
0
101148 - PLANES DE REGULARIZACION DE DEUDAS
586.300.000
93.983.890
93.983.890
492.316.110
1016 - SOBRE LA PRODUCCION, CONSUMO Y TRANSACCIONES
2.726.800.000
402.868.900
402.868.900
0
0
2.323.931.100
101610 - INGRESOS BRUTOS
2.173.900.000
348.222.630
348.222.630
1.825.677.370
101620 - SELLOS
337.200.000
54.053.160
54.053.160
283.146.840
101630 - IMPUESTO AL CONSUMO DE
ELECTRICIDAD
105.000.000
0
105.000.000
101640 - IMPUESTO ADICIONAL AL CONSUMO DE
ELECTRICIDAD
53.000.000
0
53.000.000
101650 - IMPUESTO AL CONSUMO DE GAS
54.000.000
0
54.000.000
101666 - PLANES DE REGULARIZACION DE DEUDAS
0
0
0
101670 - CONTRIBUCION PROVINCIAL DE ENERGIA
LEY 11769 ART.72 BIS, Y MODIF.
3.700.000
593.110
593.110
3.106.890
1019 - OTROS RECURSOS TRIBUTARIOS
300.000
0
0
0
0
300.000
101901 -LEY 11.678 - FONDO DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA
300.000
0
300.000
102 - INGRESOS NO TRIBUTARIOS
92.819.783
65.755.783
29.000
29.000
66.936.783
27.064.000
1022 - DERECHOS
49.960.083
49.960.083
0
0
49.960.083
0
102208 - LEY 11748-ARANCELES -ARTICULO 9º INC. 4
250.000
250.000
250.000
0
102250 - LEY 10827-POLICIA TASA POR SERV.
ADM.
2.610.083
2.610.083
2.610.083
0
102251 - LEY 10149-TASA POR SERV. ADM. SECRETARIA
DE TRABAJO
2.400.000
2.400.000
2.400.000
0
102260 - TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS
JUDICIALES
43.000.000
43.000.000
43.000.000
0
102270 - LEY 11.459 HABILIATACION
RADICACION INDUSTRIAL
270.000
270.000
270.000
0
102280 - LEY 11.720 ELIMINACION RESIDUOS
ESPECIALES
1.430.000
1.430.000
1.430.000
0
1025 - ALQUILERES
12.000
12.000
12.000
0
1026 - MULTAS
2.199.000
2.199.000
29.000
29.000
2.141.000
0
102601 - LEY 10149-MULTAS SUBSEC. DE
TRABAJO
1.800.000
1.800.000
1.800.000
0
102602 - LEY 8197 - ART. 4to. - MULTAS
245.000
245.000
245.000
0
102604 - OTRAS
1.000
1.000
1.000
0
102606 - MULTAS - LEY 11.748
145.000
145.000
29.000
29.000
87.000
0
102607 -
LEY 11.459
0
0
102608 -
LEY 11.720
0
0
102609 -
LEY 11.929
1.000
1.000
1.000
0
102611 - ART. 93º LEY 11430 Y MOD.
7.000
7.000
7.000
0
1029 - OTROS RECURSOS NO TRIBUTARIOS
40.648.700
13.584.700
0
0
14.823.700
27.064.000
102901 - DECRET LEY 8667/76 - LICEO POLICIAL
250.000
250.000
250.000
0
102902 - DECRETO LEY 10339 - FONDO CO.
CABALLERIA
1.000
1.000
1.000
0
102904 - DECRETO LEY 10081/83 - FONDO
PROV. DE BOSQUES
45.000
45.000
45.000
0
102905 - DECRETO LEY 8404/85 - FONDO AGRARIO PROVINCIAL
1.700.000
1.700.000
1.700.000
0
102906 - LEY 10547 - FONDO INDUSTRIAL
100
100
100
0
102907 - LEY 10069 - FONDO ELECTRCIDAD
RURAL - M. A. A.
100
100
100
0
102908 - LEY 10699 - FONDO DE PROT. DE LA
SALUD HUMANA
440.000
440.000
440.000
0
102909 - LEY 5254 - DIRECCION DE TURISMO
390.300
390.300
390.300
0
102910 - LEY 10907- FONDO PCIAL. DE
PARQUES Y MON.NAT.
100
100
100
0
102911 - LEY 11354 - FONDO PROMOCION
EXPORTACIONES
100
100
100
0
102912 - LEY 11123 - FONDO PCIAL.
SANITARIO DE CARNE
950.000
950.000
950.000
0
102913 - LEY 11477 - FONDO PCIAL. DE
PESCA Y ACUICULTURA
1.239.000
1.239.000
1.239.000
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA Nº 5 (Continuación - 1 - )
CALCULO DE RECURSOS DE LA
ADMINISTRACION CENTRAL
EN PESOS
A F E C T A C I O N E S
NETO
CONCEPTO
TOTAL
ORGANISMOS
DEDUCIDO
TOTAL
MUNICIPIOS
DESCENTRALIZADOS
OTROS
AFECTACION
102914 - LEY 6705 - SERV. DE CORAZON, PULMON, RIÑON Y
COBALTO
2.500.000
2.500.000
2.500.000
0
102915 - DECRETO LEY 8790/77 - BANCO DE
DROGAS ANTINEOPLASICAS
1.000
1.000
1.000
0
102916 - LEY 10821 - PATRONATO DE
EXTERNADOS
1.000
1.000
1.000
0
102917 - LEY 11149 - FONDO PARA ATENCION
HIV
1.000
1.000
1.000
0
102918 - LEY 10785 - FONDO LUCHA CONTRA
LA DROGADEP.
1.000
1.000
1.000
0
102919 - LEY 10857 - FONDO PCIAL. DE OBRAS
HIDRAULICAS
800.000
800.000
800.000
0
102920 - PRODUCIDO LEY 10329 Y OTRAS -
REGULARIZ. DOMIN.
180.000
180.000
180.000
0
102921 - LEY 11557 - FONDO TERMINAL
OMNIBUS M. DEL P.
400.000
400.000
400.000
0
102926 - OTROS
25.410.000
110.000
110.000
25.300.000
102927 - SERVICIO PENITENCIARIO -
TRABAJOS PENITENC. ESPECIALES
964.000
964.000
964.000
0
102928 - TESORERIA GENERAL - AÑOS
ANTERIORES
525.000
525.000
102930 - LEY 11430 - CODIGO DE TRANSITO
1.250.000
1.250.000
1.250.000
0
102933 - LEY 11126 - FONDO PCIAL. DEL
TRANSPORTE
200.000
200.000
200.000
0
102934 - CONTROL. Y VERIF. AUT.
DEC.3207/94
2.400.000
2.400.000
2.400.000
0
102936 - VERIFICACION TECNICA VEHICULAR
DEC.1473/96
1.000.000
1.000.000
1.000.000
0
102939 - VENTA DE PLIEGOS
0
0
0
104 - VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA
43.942.000
43.707.000
0
0
43.707.000
235.000
1042 - VENTA DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA
43.942.000
43.707.000
0
0
43.707.000
235.000
10421 - RECUPERCION DE COSTOS
HOSPITALARIOS
43.707.000
43.707.000
43.707.000
0
10425 - PRODUCIDO BOLETIN OFICIAL
0
0
0
10427 - PRODUCIDO EXPLOTACIONES DEL
ESTADO
235.000
0
235.000
105 - INGRESOS DE OPERACION
15.800.000
15.800.000
0
0
15.800.000
0
1052 - VENTA BRUTA DE SERVICIOS (TARIFAS)
15.800.000
15.800.000
0
0
15.800.000
0
105202 - OTROS
15.800.000
15.800.000
15.800.000
0
106 - RENTAS DE LA PROPIEDAD
9.730.000
5.730.000
0
0
5.730.000
4.000.000
1061 - INTERESES POR PRESTAMOS
5.729.000
5.729.000
0
0
5.729.000
0
106110 - INTERESES POR PRESTAMOS INTERNOS
5.729.000
5.729.000
5.729.000
0
1062 - INTERESES POR DEPOSITOS
4.001.000
1.000
0
0
1.000
4.000.000
106210 - INTERESES POR DEPOSITOS
INTERNOS
4.001.000
1.000
1.000
4.000.000
1065 - ARRENDAMIENTOS DE TIERRAS Y TERRENOS
0
0
107 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES
190.588.118
98.969.432
57.289.627
71.266
41.608.539
91.618.686
1075 -DE GOB. Y ENTID. MUNIC.
0
0
0
0
0
0
107501 - OTRAS
0
0
0
1077 - DEL GOBIERNO NAC. Y EMP. PUBLICAS NACIONALES
875.000
875.000
0
0
875.000
0
107704 - OTRAS
875.000
875.000
875.000
0
1078 - DEL GOBIERNO PCIAL.
189.713.118
98.094.432
57.289.627
71.266
40.733.539
91.618.686
107829 - QUINIELA
0
0
107831 - BINGO
24.039.335
24.039.335
15.024.584
9.014.751
0
107832 - CASINOS
101.955.296
41.973.923
41.973.923
59.981.373
107833 - QUINI - 6
24.305.078
11.707.738
11.707.738
12.597.340
107834 - CLUB KENO
148.113
97.243
97.243
50.870
107835 - LOTO
31.769.038
17.618.708
17.618.708
14.150.330
107836 - TA-TE-TI
13.239
13.239
13.239
0
107837 - SUBITO
223.972
223.972
223.972
0
107838 - CHACO-TRACK
0
0
0
107839 - CORAZONADA CHAQUEÑA
0
0
0
107840 - TELEKINO
2.026.147
2.026.147
2.026.147
0
107842 - LOTERIA
356.328
71.266
71.266
0
285.062
107843 - HIPODROMOS
3.153.148
132.416
132.416
3.020.732
107844 - T. V. BINGO
190.445
190.445
158.704
31.741
0
107845 - PRO - DE
0
0
0
107848 - HIPODROMO LA PLATA
-INTERVENCION
1.532.979
0
0
1.532.979
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA Nº 5 (Continuación - 2 - )
CALCULO DE RECURSOS DE LA
ADMINISTRACION CENTRAL
EN PESOS
A F E C T A C I O N E S
NETO
CONCEPTO
TOTAL
ORGANISMOS
DEDUCIDO
TOTAL
MUNICIPIOS
DESCENTRALIZADOS
OTROS
AFECTACION
108 - RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
32.500.000
0
0
0
0
32.500.000
1082 - VENTA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES
30.000.000
30.000.000
1085 - VENTA DE OTROS BIENES
2.500.000
2.500.000
109 - TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
22.714.917
4.114.917
0
0
4.114.917
18.600.000
1097 - DEL GOBIERNO NAC. Y EMPRESAS PUBLICAS
NACIONALES
19.710.000
1.110.000
0
0
1.110.000
18.600.000
109703 - F.E.D.E.I.
3.600.000
0
3.600.000
109704 - OTRAS
16.110.000
1.110.000
1.110.000
15.000.000
1098 - DEL GOBIERNO PROVINCIAL
3.004.917
3.004.917
0
0
3.004.917
0
109810 - BINGO
3.004.917
3.004.917
3.004.917
0
109812 - TA-TE-TI
0
0
0
0
113 - RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO
51.400.000
11.300.000
0
0
11.300.000
40.100.000
1131 - DEL SECTOR PRIVADO SIN FINES DE LUCRO
0
0
0
0
0
0
113102 - REEMBOLSOS DE OTROS
PRESTAMOS
0
0
1136 - DE MUNICIPIOS Y ENTES COMUNALES
45.800.000
11.300.000
11.300.000
34.500.000
1139 - DE ORGANISMOS INTERJURISDICCIONALES Y DE EMPRESAS PUBLICAS
5.600.000
0
0
0
0
5.600.000
113901 - COMPLEJO PUNTA MOGOTES
300.000
0
300.000
113902 - C.E.A.M.S.E. -DECRETO Nº
150/82
5.300.000
0
5.300.000
9 - RECURSOS DE
JURISDICCION NACIONAL
3.777.067.000
1.501.072.750
377.105.750
547.581.000
576.386.000
2.275.994.250
901 - REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL
2.352.500.000
377.105.750
377.105.750
0
0
1.975.394.250
901010 - DISTRIBUCION SECUNDARIA LEY 23548
2.338.000.000
374.781.400
374.781.400
1.963.218.600
901010 - LEY 24977 -MONOTRIBUTO
14.500.000
2.324.350
2.324.350
12.175.650
903 - COPARTICIPACION DE LEYES ESPECIALES
1.277.900.000
1.107.300.000
0
547.581.000
559.719.000
170.600.000
903001 - FONDO EDUCATIVO - LEY 23906 ART. 3 Y 4
1.400.000
1.400.000
1.400.000
0
903002 -
LEY 23966 ART. 19 INC. b)
1.800.000
0
1.800.000
903003 - LEY 24049 PROGRAMAS SOCIALES
44.600.000
44.600.000
44.600.000
0
903004 - LEY 24049 SERVICIOS EDUCATIVOS
TRANSFERIDOS
367.800.000
367.800.000
367.800.000
0
903007 - FONDO COMPENSADOR TARIFARIO
1.100.000
1.100.000
1.100.000
0
903009 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS LEY 24621
ART. 1º INC. b)
650.000.000
650.000.000
137.381.000
512.619.000
0
903010 - LEY 24049 - SERVICIOS EDUCATIVOS
TRANSFERIDOS - INST SUP.
41.000.000
41.000.000
41.000.000
0
903012 - SUBSIDIO DE GAS AL SUR DEL RIO
COLORADO
1.400.000
1.400.000
1.400.000
0
903013 - LEY 24.699 ART 4to. - BIENES PERSONALES
73.200.000
0
73.200.000
903014 - LEY 24.699 ART 5to. - GANANCIAS
95.600.000
0
95.600.000
906 - OTROS RECURSOS NACIONALES
146.667.000
16.667.000
0
0
16.667.000
130.000.000
906002 - COMPENS. CONSOLIDACION DEUDAS LEY
25.344 Cap. VI
130.000.000
130.000.000
906003 - FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL -ACTA
ACUERDO CON GOB.NACIONAL
16.667.000
16.667.000
16.667.000
0
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA Nº 6
CALCULO DE RECURSOS DE LOS
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
EN PESOS
TOTAL
CONSEJO
INSTITUTO
DIRECCION
INSTITUTO
UNIDAD EJEC.
ORGANISMO
CONCEPTO
ORGANISMOS
PROVINCIAL DEL
PROVINCIAL DE
DE
DE LA
PROG. FERROVIARIO
O.C.E.B.A.
REGULADOR DE
S.P.A.R.
DESCENTRAL.
MENOR
ACCION COOPERATIVA
VIALIDAD
VIVIENDA
PROVINCIAL
AGUAS BONAERENSES
TOTAL RECURSOS
454.429.247
6.576.921
3.320.000
77.902.000
216.011.500
31.453.000
18.562.000
1.563.000
2.320.000
1 - RECURSOS DE ORIGEN
PROVINCIAL
218.719.247
6.576.921
410.000
1.502.000
59.611.500
31.453.000
18.562.000
1.563.000
2.320.000
101 - INGRESOS TRIBUTARIOS
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1016 - SOBRE LA PRODUCCION, CONSUMO Y TRANSACCIONES
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
102 - INGRESOS NO TRIBUTARIOS
26.718.000
1.000
50.000
1.502.000
5.000
0
18.562.000
0
10.000
1022 - DERECHOS
6.812.000
0
50.000
0
0
0
4.062.000
0
0
102209 - DE INSCRIPCION
50.000
50.000
102240 - CANON DE RIEGO
2.700.000
102290 - TASA FISCALIZACION Y CONTROL DE LA ENERGIA
4.062.000
4.062.000
0
1026 - MULTAS
6.000
1.000
0
2.000
0
0
0
0
0
102603 - DECRETO LEY 10.067/83 ART.81 Y 82
CONSEJO PCIAL. DEL MENOR
1.000
1.000
102611 - ART. 93º LEY
11430 Y MODIFICATORIA
5.000
2.000
1029 - OTROS RECURSOS NO TRIBUTARIOS
19.900.000
0
0
1.500.000
5.000
0
14.500.000
0
10.000
102903 - HERENCIAS VACANTES
450.000
102922 - DECRETO LEY 8.672/70 PATRONATO DE LIBERADOS
75.000
102923 - DECRETO LEY 9113/78
150.000
102924 - LEY 11.321 FONDO DE EDUCACION Y
CAPACITACION
0
102926 - OTROS
3.475.000
1.000.000
5.000
10.000
102930 - LEY 11430 - CODIGO DE TRANSITO
1.250.000
500.000
102938 - LEY 11769 - ARTICULO 44º FONDO
PCIAL.DE COMP. TARIF.
14.500.000
14.500.000
1042 - VENTA DE SERVICIOS DE LA ADMINIST.PUBLICA
1.563.000
0
0
0
0
0
0
1.563.000
0
104260 - OTROS
1.563.000
1.563.000
105 - INGRESOS DE OPERACION
47.187.000
0
0
0
0
31.453.000
0
0
0
1051 -
VENTA BRUTA DE BIENES
15.734.000
0
0
0
0
0
0
0
0
105101 - PRODUCIDO ASTILLEROS
15.734.000
1052 - VENTA BRUTA DE SERVICIOS (TARIFAS)
31.453.000
0
0
0
0
31.453.000
0
0
0
105201 - VENTA DE PASAJES
31.453.000
31.453.000
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA N° 6
(Continuación)
CALCULO DE RECURSOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
EN PESOS
TOTAL
CONSEJO
INSTITUTO
DIRECCION
INSTITUTO
UNIDAD EJEC.
ORGANISMO
CONCEPTO
ORGANISMOS
PROVINCIAL DEL
PROVINCIAL DE
DE
DE LA
PROG. FERROVIARIO
O.C.E.B.A.
REGULADOR DE
S.P.A.R.
DESCENTRAL.
MENOR
ACCION COOPERATIVA
VIALIDAD
VIVIENDA
PROVINCIAL
AGUAS BONAERENSES
106 - RENTAS DE LA PROPIEDAD
160.000
0
140.000
0
20.000
0
0
0
0
1061 - INTERESES POR PRESTAMOS
0
0
0
0
0
0
0
0
0
106110 - INTERESES POR PRESTAMOS
INTERNOS
0
1062 - INTERESES POR DEPOSITOS
160.000
0
140.000
0
20.000
0
0
0
0
106210 - INTERESES POR DEPOSITOS
INTERNOS
160.000
140.000
20.000
107 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES
77.120.120
6.575.921
0
0
0
0
0
0
0
1071 - DE UNIDADES FAMILIARES
0
1077 - DEL GOBIERNO NAC. Y EMP. PUBLICAS NACIONALES
0
0
0
0
0
0
0
0
0
107701 - TESORO NACIONAL
0
107704 - OTRAS
0
1078 - DEL GOBIERNO PCIAL.
77.120.120
6.575.921
0
0
0
0
0
0
0
107829 - QUINIELA
47.683.199
107831 - BINGO
17.000.000
107832 - CASINOS
5.861.000
107833 - QUINI - 6
3.870.975
3.870.975
107834 - CLUB KENO
513.194
513.194
107835 - LOTO
2.191.752
2.191.752
108 - RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1085 - VENTA DE OTROS BIENES
0
109 - TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
4.441.127
0
0
0
186.500
0
0
0
400.000
1097 - DEL GOBIERNO NAC. Y EMPRESAS PUBLICAS
NACIONALES
1.586.500
0
0
0
186.500
0
0
0
400.000
109701 - TESORO NACIONAL
1.000.000
0
109704 - OTRAS
586.500
186.500
400.000
1098 - DEL GOBIERNO PCIAL.
2.854.627
0
0
0
0
0
0
0
0
109809 - CASH
190.784
109810 - BINGO
1.029.500
109811 - CASINOS
1.634.343
113 - RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO
61.530.000
0
220.000
0
59.400.000
0
0
0
1.910.000
1131 - DEL SECTOR PRIVADO SIN FINES DE LUCRO
55.630.000
0
220.000
0
53.500.000
0
0
0
1.910.000
113101 - REEMBOLSO PRESTAMO FO.NA.VI.
17.000.000
17.000.000
113102 - REEMBOLSOS DE OTROS PRESTAMOS
38.630.000
220.000
36.500.000
1.910.000
1136 - DE MUNICIPIOS Y ENTES COMUNALES
5.900.000
5.900.000
9 - RECURSOS DE
JURISDICCION NACIONAL
235.710.000
0
2.910.000
76.400.000
156.400.000
0
0
0
0
902 - REGIMEN DE COPARTICIPACION VIAL
76.400.000
76.400.000
903 - COPARTICIPACION DE LEYES ESPECIALES
159.310.000
0
2.910.000
0
156.400.000
0
0
0
0
903006 -
LEY 23.427 ART. 6° COOPERATIVAS
2.910.000
2.910.000
903008 - LEY 23.966 RECURSOS FO.NA.VI.
130.500.000
130.500.000
903017 - GARANTIA FO.NA.VI.
25.900.000
25.900.000
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA N° 6 Bis
CALCULO DE RECURSOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
EN PESOS
PATRONATO
ENTE
ENTE ADMINIST.
COR.FO.
DIRECCION
COMISION DE
CONCEPTO
UNI.REC
DE
I.D.E.B.
ADMINISTRADOR
ASTILLERO
RIO
GRAL. DE CULTURA
INVESTIGACIONES
LIBERADOS
ZONA FRANCA
RIO SANTIAGO
COLORADO
Y EDUCACION
CIENTIFICAS
TOTAL RECURSOS
30.000
75.000
0
400.000
15.734.000
3.700.000
76.781.826
0
1 - RECURSOS DE ORIGEN
PROVINCIAL
30.000
75.000
0
400.000
15.734.000
3.700.000
76.781.826
0
101 - INGRESOS TRIBUTARIOS
0
0
0
0
0
0
0
0
1016 - SOBRE LA PRODUCCION, CONSUMO Y TRANSACCIONES
0
0
0
0
0
0
0
0
101630 - IMPUESTO AL CONSUMO DE
ELECTRICIDAD
101640 - IMPUESTO ADICIONAL AL CONSUMO DE
ELECTRICIDAD
101650 - IMPUESTO AL CONSUMO DE GAS
1019 - OTROS RECURSOS TRIBUTARIOS
0
0
0
0
0
0
0
0
101901 -LEY 11.678 - FONDO DE
INFRAESTRUCTURA ELECTRICA
102 - INGRESOS NO TRIBUTARIOS
30.000
75.000
0
400.000
0
3.700.000
2.383.000
0
1022 - DERECHOS
0
0
0
0
0
2.700.000
0
0
102209 - DE INSCRIPCION
102240 - CANON DE RIEGO
2.700.000
102290 - TASA FISCALIZACION Y CONTROL DE LA ENERGIA
1025 - ALQUILERES
1026 - MULTAS
0
0
0
0
0
0
3.000
0
102603 - DECRETO LEY 10.067/83 ART.81 Y 82
CONSEJO PCIAL. DEL MENOR
102611 - ART. 93º LEY 11430 Y MODIFICATORIA LEY 11825
3.000
1029 - OTROS
RECURSOS NO TRIBUTARIOS
30.000
75.000
0
400.000
0
1.000.000
2.380.000
0
102903 - HERENCIAS VACANTES
450.000
102922 - DECRETO LEY 8.672/70 PATRONATO
DE LIBERADOS
75.000
102923 - DECRETO LEY 9113/78
150.000
102924 - LEY 11.321 FONDO DE EDUCACION Y
CAPACITACION
102926 - OTROS
30.000
400.000
1.000.000
1.030.000
102930 - LEY 11430 - CODIGO DE TRANSITO
750.000
102938 - LEY 11769 - ARTICULO 44º FONDO
PCIAL.DE COMP.
0
105 - INGRESOS DE OPERACION
0
0
0
0
15.734.000
0
0
0
1051 - VENTA BRUTA DE BIENES
0
0
0
0
15.734.000
0
0
0
105101 - PRODUCIDO ASTILLEROS
15.734.000
1052 - VENTA BRUTA DE SERVICIOS (TARIFAS)
0
0
0
0
0
0
0
0
105201 - VENTA DE PASAJES
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA N° 6 Bis
(Continuación)
CALCULO DE RECURSOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
EN PESOS
PATRONATO
ENTE
ENTE ADMINIST.
COR.FO.
DIRECCION
COMISION DE
CONCEPTO
UNI.REC
DE
I.D.E.B.
ADMINISTRADOR
ASTILLEROS
RIO
GRAL. DE CULTURA
INVESTIGACIONES
LIBERADOS
ZONA FRANCA
RIO SANTIAGO
COLORADO
Y EDUCACION
CIENTIFICAS
106 - RENTAS DE LA PROPIEDAD
0
0
0
0
0
0
0
0
1061 - INTERESES POR PRESTAMOS
0
0
0
0
0
0
0
0
106110 - INTERESES POR PRESTAMOS
INTERNOS
1062 - INTERESES POR DEPOSITOS
0
0
0
0
0
0
0
0
106210 - INTERESES POR DEPOSITOS
INTERNOS
107 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES
0
0
0
0
0
0
70.544.199
0
1071 - DE UNIDADES FAMILIARES
1077 - DEL GOBIERNO NAC. Y EMP. PUBLICAS NACIONALES
0
0
0
0
0
0
0
0
107701 - TESORO NACIONAL
107704 - OTRAS
1078 - DEL GOBIERNO PCIAL.
0
0
0
0
0
0
70.544.199
0
107829 - QUINIELA
47.683.199
107831 - BINGO
17.000.000
107832 - CASINOS
5.861.000
107833 - QUINI - 6
107834 - CLUB KENO
107835 - LOTO
108 - RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
0
0
0
0
0
0
0
0
1085 - VENTA DE OTROS BIENES
109 - TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
0
0
0
0
0
0
3.854.627
0
1097 - DEL GOBIERNO NAC. Y EMPRESAS PUBLICAS
NACIONALES
0
0
0
0
0
0
1.000.000
0
109701 - TESORO NACIONAL
1.000.000
109703 - F.E.D.E.I.
109704 - OTRAS
1098 - DEL GOBIERNO PCIAL.
0
0
0
0
0
0
2.854.627
0
109809 - CASH
190.784
109810 - BINGO
1.029.500
109811 - CASINOS
1.634.343
113 - RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO
0
0
0
0
0
0
0
0
1131 - DEL
SECTOR PRIVADO SIN FINES DE LUCRO
0
0
0
0
0
0
0
0
113101 - REEMBOLSO PRESTAMO FO.NA.VI.
113102 - REEMBOLSOS DE OTROS PRESTAMOS
1136 - DE MUNICIPIOS Y ENTES COMUNALES
9 - RECURSOS DE
JURISDICCION NACIONAL
0
0
0
0
0
0
0
0
902 - REGIMEN DE COPARTICIPACION VIAL
903 - COPARTICIPACION DE LEYES ESPECIALES
0
0
0
0
0
0
0
0
903006 -
LEY 23.427 ART. 6° COOPERATIVAS
903007 - FONDO COMPENSADOR
TARIFARIO
903008 - LEY 23.966 RECURSOS FO.NA.VI.
903012 - SUBSIDIO DE GAS AL SUR DEL RIO
COLORADO
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA N° 7
CUENTA DE AHORRO-INVERSION-FINANCIAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL -
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
EN PESOS
ADMINISTRACION
ORGANISMOS
CONCEPTO
TOTAL
CENTRAL
DESCENTRALIZADOS
- CUENTA CORRIENTE
1.1. INGRESOS CORRIENTES
8.964.505.021
8.576.046.901
388.458.120
1.1.1. INGRESOS TRIBUTARIOS
8.458.877.000
8.223.167.000
235.710.000
1.1.1.1. DE ORIGEN PROVINCIAL
4.446.100.000
4.446.100.000
0
1.1.1.2. DE JURISDICCION NACIONAL
4.012.777.000
3.777.067.000
235.710.000
1.1.2. CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
0
1.1.3. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
119.537.783
92.819.783
26.718.000
1.1.3.1. DE ORIGEN PROVINCIAL
119.537.783
92.819.783
26.718.000
1.1.3.2. DE JURISDICCION NACIONAL
0
1.1.4. VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
ADMINISTRACION PUBLICA
45.505.000
43.942.000
1.563.000
1.1.5. INGRESOS DE OPERACION
62.987.000
15.800.000
47.187.000
1.1.6. RENTAS DE LA PROPIEDAD
9.890.000
9.730.000
160.000
1.1.7. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
267.708.238
190.588.118
77.120.120
I - TOTAL INGRESOS CORRIENTES
8.964.505.021
8.576.046.901
388.458.120
2.1. GASTOS CORRIENTES
10.058.579.853
6.050.087.853
4.008.492.000
2.1.2. GASTOS DE CONSUMO
6.521.383.829
3.307.771.729
3.213.612.100
2.1.3. RENTAS DE LA PROPIEDAD
580.097.697
506.815.697
73.282.000
2.1.4. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
0
2.1.5. OTRAS PERDIDAS
0
0
0
2.1.6.
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2.956.859.027
2.235.261.127
721.597.900
2.1.7. A CLASIFICAR
239.300
239.300
0
II- TOTAL DE GASTOS
CORRIENTES
10.058.579.853
6.050.087.853
4.008.492.000
III - RESULTADO
ECONOM.:(+)ahorro(-)desahorro
-1.094.074.832
2.525.959.048
-3.620.033.880
- CUENTA DE CAPITAL
1.2. RECURSOS DE CAPITAL
172.586.044
106.614.917
65.971.127
1.2.1. RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
32.500.000
32.500.000
0
1.2.2. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
27.156.044
22.714.917
4.441.127
1.2.3. DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA
112.930.000
51.400.000
61.530.000
IV - TOTAL RECURSOS DE CAPITAL
172.586.044
106.614.917
65.971.127
2.2. GASTOS DE CAPITAL
506.128.512
184.937.269
321.191.243
2.2.1. INVERSION REAL DIRECTA
236.013.103
94.764.403
141.248.700
2.2.2. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
202.547.409
79.973.866
122.573.543
2.2.3. INVERSION FINANCIERA
67.558.000
10.189.000
57.369.000
2.2.4. A CLASIFICAR
10.000
10.000
0
V - TOTAL GASTOS DE CAPITAL
506.128.512
184.937.269
321.191.243
1.50.1. CONTRIBUCIONES PARA FINANCIAC. CORRIENTES
3.886.933.482
105.553.302
3.781.380.180
1.50.2. CONTRIBUCIONES PARA FINANCIAC. DE CAPITAL
248.406.119
106.185.403
142.220.716
VI - TOTAL CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS
4.135.339.601
211.738.705
3.923.600.896
9.1. GASTOS FIGURATIVOS P/TRANSACC. CORRIENTES
3.887.933.482
3.853.899.885
34.033.597
9.2. GASTOS FIGURATIVOS P/TRANSACC. DE CAPITAL
247.406.119
221.314.716
26.091.403
VII - TOTAL GASTOS FIGURATIVOS
4.135.339.601
4.075.214.601
60.125.000
VIII - NECESIDAD DE
FINANCIAMIENTO
1.427.617.300
1.415.839.200
11.778.100
- CUENTA DE FINANCIAMIENTO
1.3. FUENTES FINANCIERAS
1.858.520.100
1.778.302.000
80.218.100
1.3.1. DISMINUCION DE LA INFERSION FINANCIERA
23.898.500
20.056.000
3.842.500
1.3.2. ENDEUDAM. PUBL. E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS
1.834.621.600
1.758.246.000
76.375.600
IX - TOTAL FUENTES FINANCIERAS
1.858.520.100
1.778.302.000
80.218.100
1.50.3. CONTRIBUCIONES PARA APLICACIONES FINANCIERAS
13.963.300
5.663.300
8.300.000
X - TOTAL CONTRIBUCIONES
FIGURATIVAS
13.963.300
5.663.300
8.300.000
2.3. APLICACIONES
FINANCIERAS
430.902.800
354.162.800
76.740.000
2.3.1. INVERSION FINANCIERA
0
0
0
2.3.2. AMORTIZACION
DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS
430.902.800
354.162.800
76.740.000
XI - TOTAL APLICACIONES FINANCIERAS
430.902.800
354.162.800
76.740.000
9.3. GASTOS FIGURATIVOS P/TRANSACCIONES FINANCIERAS
13.963.300
13.963.300
0
XII - TOTAL GASTOS FIGURATIVOS
13.963.300
13.963.300
0
XIII - FINANCIAMIENTO NETO (VIII - IX - X + XI + XII )
0
0
0
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA N° 8
TOTAL DE FUENTES Y
APLICACIONES FINANCIERAS
ADMINISTRACION CENTRAL Y
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
EN PESOS
CONCEPTO
TOTAL
ADMINISTRACION
ORGANISMOS
CENTRAL
DESCENTRALIZADOS
FUENTES FINANCIERAS
1.858.520.100
1.778.302.000
80.218.100
DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA
23.898.500
20.056.000
3.842.500
DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS
23.898.500
20.056.000
3.842.500
ENDEUDAMIENTO PUBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS
1.834.621.600
1.758.246.000
76.375.600
COLOCACION DE DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO
31.280.000
31.280.000
0
COLOCACION DE DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO
1.693.000.000
1.693.000.000
0
COLOCACION DE DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO
0
0
0
OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO
110.341.600
33.966.000
76.375.600
APLICACIONES FINANCIERAS
354.162.800
76.740.000
INVERSION FINANCIERA
0
0
0
ADELANTO A PROVEED. Y CONTRAT. A CORTO PLAZO
0
0
0
AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS
430.902.800
354.162.800
76.740.000
AMORTIZACION DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO
0
0
0
AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO
170.180.000
170.180.000
0
AMORTIZACION PRESTAMOS A CORTO PLAZO
7.119.000
7.119.000
0
DISMINUCION DE OTROS PASIVOS
0
0
0
AMORTIZACION DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO
134.470.000
134.470.000
0
AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO
25.193.300
17.163.300
8.030.000
AMORTIZACION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO
93.940.500
25.230.500
68.710.000
PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2001
PLANILLA N° 9
FUENTES Y APLICACIONES
FINANCIERAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
EN PESOS
MINISTERIO DE
MINISTERIO DE
MINISTERIO DE
MINISTERIO DE
MINISTERIO DE
MINISTERIO DE
MINISTERIO
CONCEPTO
TOTAL
GOBERNACION
GOBIERNO
ECONOMIA
ECONOMIA
OBRAS Y SERVICIOS
JUSTICIA
SEGURIDAD
DE
CRED. ESPECIFICOS
OBLIG. DEL TESORO
PUBLICOS
PRODUCCION
FUENTES FINANCIERAS
1.778.302.000
0
0
33.966.000
1.724.280.000
20.056.000
0
0
0
DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA
20.056.000
0
0
0
0
20.056.000
0
0
0
DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS
20.056.000
0
20.056.000
0
0
ENDEUDAMIENTO PUBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS
1.758.246.000
0
0
33.966.000
1.724.280.000
0
0
0
0
COLOCACION DE DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO
31.280.000
0
31.280.000
0
0
COLOCACION DE DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO
1.693.000.000
0
1.693.000.000
0
0
COLOCACION DE DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO
0
OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO
33.966.000
0
33.966.000
0
0
APLICACIONES FINANCIERAS
354.162.800
300.000
0
17.163.300
311.769.000
5.200.500
0
15.410.000
0
INVERSION FINANCIERA
0
0
0
0
0
0
0
0
0
ADELANTO A PROVEED. Y CONTRAT. A CORTO PLAZO
0
0
0
0
AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS
354.162.800
300.000
0
17.163.300
311.769.000
5.200.500
0
15.410.000
0
AMORTIZACION DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO
0
0
0
0
AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO
170.180.000
0
170.180.000
0
0
AMORTIZACION PRESTAMOS A CORTO PLAZO
7.119.000
0
7.119.000
0
0
DISMINUCION DE OTROS PASIVOS
0
0
0
0
AMORTIZACION DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO
134.470.000
0
134.470.000
0
0
AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO
17.163.300
0
17.163.300
0
0
AMORTIZACION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO
25.230.500
300.000
5.200.500
0
15.410.000
PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2001
PLANILLA N° 9
(Continuación)
FUENTES Y APLICACIONES
FINANCIERAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
EN PESOS
MINISTERIO
MINISTERIO DE
FISCALIA
TESORERIA
CONTADURIA
TRIBUNAL
CONSEJO
CONCEPTO
DE
AGRICULTURA, GAN.
DE
GENERAL DE LA
GENERAL DE LA
DE
JUNTA ELECTORAL
PODER JUDICIAL
DE LA
SALUD
Y ALIMENTACIÓN
ESTADO
PROVINCIA
PROVINCIA
CUENTAS
MAGISTRATURA
FUENTES FINANCIERAS
0
0
0
0
0
0
0
0
0
DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA
0
0
0
0
0
0
0
0
DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS
0
ENDEUDAMIENTO PUBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS
0
0
0
0
0
0
0
0
0
COLOCACION DE DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO
0
COLOCACION DE DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO
0
OBTENCION DE PRESTAMOS A CORTO PLAZO
0
OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO
0
APLICACIONES FINANCIERAS
4.320.000
0
0
0
0
0
0
0
0
INVERSION FINANCIERA
0
0
0
0
0
0
0
0
0
ADELANTO A PROVEED. Y CONTRAT. A CORTO PLAZO
0
AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS
4.320.000
0
0
0
0
0
0
0
0
AMORTIZACION DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO
0
AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO
0
AMORTIZACION PRESTAMOS A CORTO PLAZO
0
DISMINUCION DE OTROS PASIVOS
0
AMORTIZACION DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO
0
AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO
0
AMORTIZACION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO
4.320.000
0
PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO
2001
PLANILLA N° 9 BIS
FUENTES Y APLICACIONES FINANCIERAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
EN PESOS
TOTAL
GOBERNACION
ASESORIA
SECRETARIA DE
SECRETARIA
SECRETARIA
SECRETARIA DE
SECRETARIA
SECRETARIA DE PREV.
CONSEJO PCIAL. DE
CONCEPTO
GOBERNACION
CREDITOS
GENERAL DE
POLITICA
DE PRENSA
DE TRABAJO
RELAC. ECONOM.
DE DEPORTES
Y ASISTENCIA DE
LA FAMILIA Y
ESPECIFICOS
GOBIERNO
AMBIENTAL
Y DIFUSION
INTERNAC. Y
LAS ADICCIONES
DESARROLLO HUMANO
COOPERACION
FUENTES FINANCIERAS
0
0
0
0
0
0
0
0
0
DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA
0
0
0
0
0
0
0
0
0
DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS
0
ENDEUDAMIENTO PUBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS
0
0
0
0
0
0
0
0
0
COLOCACION DE DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO
0
COLOCACION DE DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO
0
COLOCACION DE DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO
0
OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO
0
APLICACIONES FINANCIERAS
300.000
300.000
0
0
0
0
0
0
0
INVERSION FINANCIERA
0
0
0
0
0
0
0
0
0
ADELANTO A PROVEED. Y
CONTRAT. A CORTO PLAZO
0
AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS
300.000
300.000
0
0
0
0
0
0
0
AMORTIZACION DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO
0
AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO
0
AMORTIZACION PRESTAMOS A CORTO PLAZO
0
DISMINUCION DE OTROS PASIVOS
0
AMORTIZACION DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO
0
AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO
0
AMORTIZACION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO
300.000
300.000
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA N° 9 BIS
(Continuación)
FUENTES Y APLICACIONES FINANCIERAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
EN PESOS
TOTAL
SERVICIO
MINISTERIO
TOTAL
MINISTERIO
TOTAL
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
CONCEPTO
MINISTERIO DE
PENITENCIARIO
DE JUSTICIA
MINISTERIO DE
DE SEGURIDAD
POLICIA
PODER JUDICIAL
ADMINISTRACIÓN
MINISTERIO
JUSTICIA
BONAERENSE
CRED.ESPECIFICOS
SEGURIDAD
CRED.ESPECIFICOS
DE JUSTICIA
PUBLICO
FUENTES FINANCIERAS
0
0
0
0
0
0
0
0
0
DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA
0
0
0
0
0
0
0
0
0
DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS
0
0
0
ENDEUDAMIENTO PUBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS
0
0
0
0
0
0
0
0
0
COLOCACION DE DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO
0
0
0
COLOCACION DE DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO
0
0
0
OBTENCION DE PRESTAMOS A CORTO PLAZO
OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO
0
0
0
APLICACIONES FINANCIERAS
0
0
0
15.410.000
0
15.410.000
0
0
0
INVERSION FINANCIERA
0
0
0
0
0
0
0
0
0
ADELANTO A PROVEED. Y CONTRAT. A CORTO PLAZO
0
0
0
AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS
0
0
0
15.410.000
0
15.410.000
0
0
0
AMORTIZACION DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO
0
0
0
AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO
0
0
0
AMORTIZACION PRESTAMOS A CORTO PLAZO
0
0
0
DISMINUCION DE OTROS PASIVOS
0
0
0
AMORTIZACION DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO
0
0
0
AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO
0
0
0
AMORTIZACION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO
0
15.410.000
15.410.000
0
PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2001
PLANILLA N° 10
FUENTES Y APLICACIONES
FINANCIERAS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
EN PESOS
CONSEJO
INSTITUTO
DIRECCION
INSTITUTO
UNIDAD EJEC.
ORGANISMO
CONCEPTO
TOTAL
PROVINCIAL DEL
PROVINCIAL DE
DE
DE LA
PROG. FERROVIARIO
O.C.E.B.A.
REGULADOR DE
S.P.A.R.
MENOR
ACCION COOPERATIVA
VIALIDAD
VIVIENDA
PROVINCIAL
AGUAS BONAERENSES
FUENTES FINANCIERAS
80.218.100
0
0
1.605.000
5.326.500
0
1.085.500
0
6.171.000
DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA
3.842.500
0
0
0
0
0
1.085.500
0
0
DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS
3.842.500
0
0
0
0
0
1.085.500
0
0
ADELANTO A PROV. Y CONTRAT. A LARGO PLAZO
2.757.000
CAJA Y BANCO
1.085.500
0
0
0
0
0
1.085.500
0
0
SIN AFECTACION ESPECIFICA
1.085.500
1.085.500
ENDEUDAMIENTO PUBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS
76.375.600
0
0
1.605.000
5.326.500
0
0
0
6.171.000
COLOCACION DE DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO
0
COLOCACION DE DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO
0
COLOCACION DE DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO
0
OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO
76.375.600
1.605.000
5.326.500
6.171.000
APLICACIONES FINANCIERAS
76.740.000
0
0
2.130.000
61.820.000
0
0
0
1.970.000
INVERSION FINANCIERA
0
0
0
0
0
0
0
0
0
ADELANTO A PROVEED. Y CONTRAT. A CORTO PLAZO
0
AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS
76.740.000
0
0
2.130.000
61.820.000
0
0
0
1.970.000
AMORTIZACION DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO
0
AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO
0
AMORTIZACION PRESTAMOS A CORTO PLAZO
0
DISMINUCION DE OTROS PASIVOS
0
AMORTIZACION DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO
0
AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO
8.030.000
AMORTIZACION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO
68.710.000
2.130.000
61.820.000
1.970.000
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA N° 10
(Continuación)
FUENTES Y APLICACIONES
FINANCIERAS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
EN PESOS
PATRONATO
ENTE
ENTE ADMINIST.
COR.FO.
DIRECCION
COMISION DE
CONCEPTO
UNI.REC
DE
I.D.E.B.
ADMINISTRADOR
ASTILLERO
RIO
GRAL. DE CULTURA
INVESTIGACIONES
LIBERADOS
ZONA FRANCA
RIO SANTIAGO
COLORADO
Y EDUCACION
CIENTIFICAS
FUENTES FINANCIERAS
43.128.000
0
0
0
0
0
22.902.100
0
DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA
2.757.000
0
0
0
0
0
0
0
DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS
2.757.000
0
0
0
0
0
0
0
ADELANTO A PROV. Y CONTRAT. A LARGO PLAZO
2.757.000
CAJA Y BANCO
0
0
0
0
0
0
0
0
SIN AFECTACION ESPECIFICA
ENDEUDAMIENTO PUBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS
40.371.000
0
0
0
0
0
22.902.100
0
COLOCACION DE DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO
COLOCACION DE DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO
OBTENCION DE PRESTAMOS A CORTO PLAZO
OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO
40.371.000
22.902.100
APLICACIONES FINANCIERAS
940.000
0
0
0
730.000
1.850.000
7.300.000
0
INVERSION FINANCIERA
0
0
0
0
0
0
0
0
ADELANTO A PROVEED. Y CONTRAT. A CORTO PLAZO
AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS
940.000
0
0
0
730.000
1.850.000
7.300.000
0
AMORTIZACION DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO
AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO
AMORTIZACION PRESTAMOS A CORTO PLAZO
DISMINUCION DE OTROS PASIVOS
AMORTIZACION DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO
AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO
730.000
7.300.000
AMORTIZACION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO
940.000
1.850.000
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA N° 11
CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL A LA ADMINISTRACION CENTRAL
EN PESOS
TOTAL
MINISTERIO DE
MINISTERIO DE
MINISTERIO
MINISTERIO
CONCEPTO
TOTAL
GOBERNACION
ECONOMIA
ECONOMIA
DE
DE OBRAS Y
CRED. ESPECIFICOS
OBLIG. DEL TESORO
SALUD
SERVICIOS
PUBLICOS
MINISTERIO DE ECONOMIA -
CREDITOS ESPECIFICOS
16.000.000
0
0
16.000.000
0
0
RECURSOS AFECTADOS
0
OTROS
16.000.000
0
16.000.000
OBLIGACIONES DEL TESORO Y
CREDITO DE EMERGENCIA
64.095.005
661.000
49.173.300
0
12.095.705
2.165.000
RECURSOS AFECTADOS
661.000
661.000
OTROS
63.434.005
0
49.173.300
12.095.705
2.165.000
MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
119.000.000
0
0
119.000.000
0
0
RECURSOS AFECTADOS
0
0
OTROS
119.000.000
0
119.000.000
TOTAL CONTRIBUCIONES
199.095.005
661.000
49.173.300
135.000.000
12.095.705
2.165.000
PRESUPUESTO
GENERAL EJERCICIO 2001
PLANILLA N° 11 BIS
CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL A LA ADMINISTRACION CENTRAL
EN PESOS
TOTAL
SECRETARIA DE PREVENCION
CONCEPTO
GOBERNACION
Y
ASISTENCIA DE LAS
ADICCIONES
OBLIGACIONES DEL TESORO Y
CREDITO DE EMERGENCIA
661.000
661.000
RECURSOS AFECTADOS
661.000
661.000
OTROS
0
TOTAL
661.000
661.000
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA N° 12
CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL A ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
EN PESOS
CONSEJO
INSTITUTO
DIRECCION
INSTITUTO
UNIDAD EJEC.
ORGANISMO
CONCEPTO
TOTAL
PROVINCIAL DEL
PROVINCIAL DE
DE
DE LA
PROG. FERROVIARIO
O.C.E.B.A.
REGULADOR DE
S.P.A.R.
MENOR
ACCION COOPERATIVA
VIALIDAD
VIVIENDA
PROVINCIAL
AGUAS BONAERENSES
OBLIGACIONES DEL TESORO Y
CREDITO DE EMERGENCIA
3.889.082.896
75.023.079
1.671.000
77.386.000
18.500.000
11.065.000
0
0
4.359.000
RECURSOS AFECTADOS
589.791.266
29.000
0
6.610.000
18.500.000
0
0
0
0
1% IMPUESTO INMOBILIARIO
6.610.000
6.610.000
FO.PRO.VI.
18.500.000
18.500.000
FONDO EDUCATIVO LEY 23.906 ART. 3° Y ART. 4°
1.400.000
LEY 24.049 -
SERVICIOS EDUCATIVOS TRANSFERIDOS
367.800.000
LEY 24.049 - SERV. EDUCAT. TRANSFERIDOS: INST. SUPERIORES
41.000.000
IMPUESTO A LAS GANANCIAS LEY 24.621 ART. 1º INC. b)
137.381.000
CONTRIBUCION FONDO PROVINCIAL DE EDUCACION
16.000.000
20% PRODUCIDO LOTERIA
71.266
CUMPLIMIENTO LEY
10.448
1.000.000
MULTAS - LEY 11.748
29.000
29.000
LEY 11.376 Y OTRAS
0
OTROS
3.299.291.630
74.994.079
1.671.000
70.776.000
11.065.000
4.359.000
MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
1.000.000
0
0
0
0
0
0
0
0
RECURSOS AFECTADOS
0
OTROS
1.000.000
TOTAL CONTRIBUCIONES
3.890.082.896
75.023.079
1.671.000
77.386.000
18.500.000
11.065.000
0
0
4.359.000
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA N° 12
(Continuación)
CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL A ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
EN PESOS
PATRONATO
ENTE
ENTE ADMINIST.
COR.FO.
DIRECCION
COMISION DE
CONCEPTO
UNI.REC
DE
I.D.E.B.
ADMINISTRADOR
ASTILLERO
RIO
GRAL. DE CULTURA
INVESTIGACIONES
LIBERADOS
ZONA FRANCA
RIO SANTIAGO
COLORADO
Y EDUCACION
CIENTIFICAS
OBLIGACIONES DEL TESORO Y
CREDITO DE EMERGENCIA
32.381.000
2.824.000
8.721.000
1.481.000
24.050.000
3.409.000
3.612.847.817
15.365.000
RECURSOS AFECTADOS
32.381.000
0
0
0
0
0
532.200.000
71.266
1% IMPUESTO INMOBILIARIO
FO.PRO.VI
FONDO EDUCATIVO LEY 23.906 ART. 3° Y ART. 4°
1.400.000
LEY 24.049 - SERVICIOS EDUCATIVOS TRANSFERIDOS
367.800.000
LEY 24.049 - SERV. EDUCAT. TRANSFERIDOS: INST. SUPERIORES
41.000.000
IMPUESTO A LAS GANANCIAS LEY 24.621 ART. 1º INC. b)
32.381.000
105.000.000
CONTRIBUCION FONDO PROVINCIAL DE EDUCACION
16.000.000
20% PRODUCIDO LOTERIA
71.266
CUMPLIMIENTO LEY
10.448
1.000.000
MULTAS - LEY 11.748
LEY 11.376 Y OTRAS
OTROS
2.824.000
8.721.000
1.481.000
24.050.000
3.409.000
3.080.647.817
15.293.734
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS
0
0
0
0
1.000.000
0
0
0
RECURSOS AFECTADOS
OTROS
1.000.000
TOTAL CONTRIBUCIONES
32.381.000
2.824.000
8.721.000
1.481.000
25.050.000
3.409.000
3.612.847.817
15.365.000
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA 13
CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS
DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS A LA ADMINISTRACION CENTRAL
EN PESOS
MINISTERIO DE
CONCEPTO
TOTAL
OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS
INSTITUTO DE LA VIVIENDA
18.307.000
18.307.000
RECURSOS AFECTADOS
0
OTROS
18.307.000
18.307.000
TOTAL CONTRIBUCIONES
18.307.000
18.307.000
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA Nº 15
GASTOS FIGURATIVOS DE LA
ADMINISTRACION CENTRAL A LA ADMINISTRACION CENTRAL
EN PESOS
TOTAL
MINISTERIO DE
MINISTERIO DE
MINISTERIO
MINISTERIO DEOBRAS
CONCEPTO
TOTAL
GOBERNACION
ECONOMIA
ECONOMIA
DE
Y SERVICIOS
CRED. ESPECIFICOS
OBLIG. DEL TESORO
SALUD
PUBLICOS
MINISTERIO DE ECONOMIA -
CREDITOS ESPECIFICOS
16.000.000
0
0
16.000.000
0
0
PARA GASTOS CORRIENTES
16.000.000
16.000.000
PARA GASTOS DE CAPITAL
0
PARA APLICACIONES FINANCIERAS
0
OBLIGACIONES DEL TESORO Y
CREDITO DE EMERGENCIA
64.095.005
661.000
49.173.300
0
12.095.705
2.165.000
PARA GASTOS CORRIENTES
51.950.705
661.000
38.770.000
11.995.705
524.000
PARA GASTOS DE CAPITAL
6.481.000
0
4.740.000
100.000
1.641.000
PARA APLICACIONES FINANCIERAS
5.663.300
0
5.663.300
MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
119.000.000
0
0
119.000.000
0
0
PARA GASTOS CORRIENTES
29.930.000
29.930.000
PARA GASTOS DE CAPITAL
89.070.000
89.070.000
PARA APLICACIONES FINANCIERAS
0
TOTAL
199.095.005
49.173.300
135.000.000
12.095.705
2.165.000
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA Nº 16
GASTOS FIGURATIVOS DE LA
ADMINISTRACION CENTRAL A LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
EN PESOS
CONSEJO
INSTITUTO
DIRECCION
INSTITUTO
UNIDAD EJEC.
ORGANISMO
CONCEPTO
TOTAL
PROVINCIAL DEL
PROVINCIAL DE
DE
DE LA
PROG. FERROVIARIO
O.C.E.B.A.
REGULADOR DE
S.P.A.R.
MENOR
ACCION COOPERTIVA
VIALIDAD
VIVIENDA
PROVINCIAL
AGUAS BONAERENSES
OBLIGACIONES DEL TESORO Y
CREDITO DE EMERGENCIA
3.889.082.896
75.023.079
1.671.000
77.386.000
18.500.000
11.065.000
0
0
4.359.000
PARA GASTOS CORRIENTES
3.755.019.180
74.887.079
1.671.000
44.501.000
11.065.000
4.299.000
PARA GASTOS DE CAPITAL
125.763.716
136.000
32.885.000
18.500.000
PARA APLICACIONES FINANCIERAS
8.300.000
60.000
MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
1.000.000
0
0
0
0
0
0
0
0
PARA GASTOS CORRIENTES
0
PARA GASTOS DE CAPITAL
1.000.000
PARA APLICACIONES FINANCIERAS
0
TOTAL
3.890.082.896
75.023.079
1.671.000
77.386.000
18.500.000
11.065.000
0
0
4.359.000
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA Nº 16
(Continuación)
GASTOS FIGURATIVOS DE LA
ADMINISTRACION CENTRAL A LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
EN PESOS
PATRONATO
ENTE
ENTE ADMINIST.
COR.FO
DIRECCION
COMISION
CONCEPTO
UNI.REC
DE
I.D.E.B.
ADMINISTRADOR
ASTILLEROS
RIO
GRAL. DE CULTURA
INVESTIGACIONES
LIBERADOS
ZONA FRANCA
RIO SANTIAGO
COLORADO
Y EDUCACION
CIENTIFICAS
OBLIGACIONES DEL TESORO Y
CREDITO DE EMERGENCIA
32.381.000
2.824.000
8.721.000
1.481.000
24.050.000
3.409.000
3.612.847.817
15.365.000
PARA GASTOS CORRIENTES
9.930.500
2.677.000
8.511.000
1.481.000
24.050.000
3.409.000
3.553.187.601
15.350.000
PARA GASTOS DE CAPITAL
21.510.500
147.000
210.000
52.360.216
15.000
PARA APLICACIONES FINANCIERAS
940.000
MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
0
0
0
0
1.000.000
0
0
0
PARA GASTOS CORRIENTES
PARA GASTOS DE CAPITAL
1.000.000
PARA APLICACIONES FINANCIERAS
TOTAL
32.381.000
2.824.000
8.721.000
1.481.000
25.050.000
3.409.000
3.612.847.817
15.365.000
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA Nº 17
GASTOS FIGURATIVOS DE
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS A
ADMINISTRACION CENTRAL
EN PESOS
MINISTERIO DE
CONCEPTO
TOTAL
OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
INSTITUTO DE LA VIVIENDA
18.307.000
18.307.000
PARA GASTOS CORRIENTES
7.672.597
7.672.597
PARA GASTOS DE CAPITAL
10.634.403
10.634.403
PARA APLICACIONES FINANCIERAS
0
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA Nº 18
GASTOS FIGURATIVOS DE
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS A
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
EN PESOS
DIRECCION GENERAL
CONCEPTO
TOTAL
DIRECCION DE
DE CULTURA
VIALIDAD
Y EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE
CULTURA Y EDUCACION
35.818.000
35.818.000
PARA GASTOS CORRIENTES
26.361.000
26.361.000
PARA GASTOS DE CAPITAL
9.457.000
9.457.000
PARA APLICACIONES FINANCIERAS
0
INSTITUTO DE LA VIVIENDA
6.000.000
6.000.000
0
PARA GASTOS CORRIENTES
0
PARA GASTOS DE CAPITAL
6.000.000
6.000.000
PARA APLICACIONES FINANCIERAS
0
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA Nº 19
RESUMEN DEL NUMERO DE
CARGOS
ADMINISTRACION CENTRAL Y
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONCEPTO
TOTAL
PLANTA
PLANTA
PERMANENTE
TEMPORARIA
ADMINISTRACION CENTRAL
126.058
123.086
2.972
GOBERNACION
5.480
4.826
654
- GOBERNACION - CREDITOS ESPECIFICOS
1.524
1.249
275
- ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO
352
307
45
- SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
57
51
6
- SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL
259
256
3
- SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION
278
239
39
- SECRETARIA DE TRABAJO
1.092
1.035
57
- SECRETARIA DE RLEACION
ES ECONOMICAS INTERNACIONALES Y COOPERACION
120
102
18
- SECRETARIA DE DEPORTES
80
38
42
- SECRETARIA DE PREVENCION
Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES
249
159
90
- CONSEJO PROVINCIAL DE LA FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO
1.469
1.390
79
MINISTERIO DE GOBIERNO
2.736
2.516
220
MINISTERIO DE ECONOMIA
5.496
5.330
166
MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
2.443
2.179
264
MINISTERIO DE JUSTICIA
9.949
9.702
247
- MINISTERIO DE
JUSTICIA - CREDITOS ESPECIFICOS
255
194
61
- SERVICIO PENITENCIARIO
BONAERENSE
9.694
9.508
186
MINISTERIO DE SEGURIDAD
46.381
45.812
569
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- CREDITOS ESPECIFICOS
786
217
569
- POLICIA
45.595
45.595
MINISTERIO DE PRODUCCION
767
702
65
MINISTERIO DE SALUD
34.993
34.855
138
MINISTERIO DE AGRICULTURA.
GANADERIA Y ALIMENTACION
991
958
33
FISCALIA DE ESTADO
654
635
19
TESORERIA GENERAL DE LA
PROVINCIA
127
122
5
CONTADURIA GENERAL DE LA
PROVINCIA
339
332
7
TRIBUNAL DE CUENTAS
433
429
4
JUNTA ELECTORAL
88
87
1
PODER JUDICIAL
15.151
14.571
580
- ADMINISTRACION DE
JUSTICIA
11.510
11.010
500
- MINISTERIO PUBLICO
3.641
3.561
80
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
30
30
0
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA N° 19 (Continuación)
RESUMEN DEL NUMERO DE
CARGOS
ADMINISTRACION CENTRAL Y
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONCEPTO
TOTAL
PLANTA
PERMANENTE
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
166.593
132.995
CONSEJO PROVINCIAL DEL
MENOR
2.753
2.623
INSTITUTO PROVINCIAL DE
ACCION COOPERATIVA
102
98
DIRECCION DE VIALIDAD
1.811
1.807
INSTITUTO DE LA VIVIENDA
581
574
UNIDAD EJEC. PROGRAMA
FERROVIARIO PROVINCIAL
1.299
1.299
O.C.E.B.A.
96
96
ORGANISMO REGULADOR DE
AGUAS BONAERENSES
11
5
S.P.A.R.
74
74
UNI.REC.
40
1
PATRONATO DE LIBERADOS
243
243
INSTITUTO DESARROLLO
EMPRESARIO BONAERENSE
85
81
ENTE ADMINISTRADOR ZONA
FRANCA
60
40
ENTE ADMINISTRADOR
ASTILLERO RIO SANTIAGO
1.153
1.153
COR.FO. RIO COLORADO
256
246
DIRECCION GENERAL DE
CULTURA Y EDUCACION
157.658
124.286
COMISION DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS
371
369
TOTAL
292.651
256.081
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA Nº 20
RESUMEN DEL NUMERO DE
CARGOS
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL Y
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS NO CONSOLIDADOS
CONCEPTO
TOTAL
PLANTA
PLANTA
PERMANENTE
TEMPORARIA
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL
2.705
2.679
26
CAJA DE RETIROS ,
JUBILACIONES Y PENSIONES DE POLICIA
142
139
3
INSTITUTO OBRA MEDICO
ASISTENCIAL
1.971
1.960
11
INSTITUTO DE PREVISION
SOCIAL
592
580
12
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS NO CONSOLIDADOS
18.631
17.705
926
BANCO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
13.639
12.814
825
ADMINISTRACION GRAL. DE
OBRAS SANITARIAS RESIDUAL
1.504
1.427
77
INSTITUTO PROVINCIAL DE
LOTERIA Y CASINOS
3.488
3.464
24
TOTAL
21.336
20.384
952
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA Nº 21
RESUMEN DE HORAS DE
CATEDRA
ADMINISTRACION CENTRAL Y
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
TOTAL HORAS
PLANTA
PLANTA
CONCEPTO
DE CATEDRA
PERMANENTE
TEMPORARIA
ADMINISTRACION CENTRAL
31.700
0
31.700
GOBERNACION
6.500
0
6.500
- GOBERNACION - CREDITOS ESPECIFICOS
6.000
6.000
- CONSEJO PROVINCIAL DE LA FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO
500
500
MINISTERIO DE
GOBIERNO
500
500
MINISTERIO DE JUSTICIA
700
0
700
- SERVICIO PENITENCIARIO
BONAERENSE
700
700
MINISTERIO DE SEGURIDAD
- POLICIA
1.620
1.620
MINISTERIO DE SALUD
21.700
21.700
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
680
680
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
1.470.035
692.404
777.631
CONSEJO PROVINCIAL DEL
MENOR
6.000
6.000
DIRECCION GENERAL DE
CULTURA Y EDUCACION
1.464.035
692.404
771.631
TOTAL
1.501.735
692.404
809.331
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA Nº 22
CLASIFICACION ECONOMICA
DEL GASTO - CORRIENTE Y DE CAPITAL
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL
EN PESOS
CAJA DE RETIROS
INSTITUTO
INSTITUTO
CONCEPTO
TOTAL
JUBILACIONES Y
DE OBRA MEDICO
DE PREVISION
PENSIONES DE LA POLICIA
ASISTENCIAL
SOCIAL
GASTOS CORRIENTES Y DE
CAPITAL
2.606.394.750
367.630.750
643.967.000
1.594.797.000
GASTOS CORRIENTES
2.604.844.550
367.590.750
642.806.800
1.594.447.000
GASTOS DE CONSUMO
662.842.800
3.490.000
641.054.800
18.298.000
REMUNERACIONES
28.408.000
2.200.000
19.340.000
6.868.000
BIENES Y SERVICIOS
634.434.300
1.289.500
621.714.800
11.430.000
IMPUESTOS
500
500
RENTAS DE LA PROPIEDAD
0
0
0
0
INTERESES
0
ARRENDAMIENTO DE TIERRAS Y TERRENOS
0
DERECHOS SOBRE BIENES INTANGIBLES
0
OTRAS PERDIDAS
0
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1.940.601.750
364.100.750
352.000
1.576.149.000
A CLASIFICAR
1.400.000
1.400.000
GASTOS DE CAPITAL
1.550.200
40.000
1.160.200
350.000
INVERSION REAL DIRECTA
1.535.200
40.000
1.145.200
350.000
FORMACION BRUTA DE CAPITAL FIJO
1.505.100
40.000
1.115.100
350.000
TIERRAS Y TERRENOS
100
100
ACTIVOS INTANGIBLES
30.000
30.000
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
10.000
10.000
INVERSION FINANCIERA
0
0
0
0
APORTES DE CAPITAL
0
CONCESION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO
0
CONCESION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO
0
A CLASIFICAR
5.000
5.000
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA Nº 23
CALCULO DE RECURSOS DE LAS
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
EN PESOS
CAJA DE RETIROS
INSTITUTO
INSTITUTO
CONCEPTO
TOTAL
JUBILACIONES Y
DE OBRA MEDICO
DE PREVISION
PENSIONES DE LA POLICIA
ASISTENCIAL
SOCIAL
TOTAL RECURSOS
2.606.394.750
367.630.750
643.967.000
1.594.797.000
1 - RECURSOS DE ORIGEN
PROVINCIAL
2.506.602.250
341.038.250
643.967.000
1.521.597.000
102 - INGRESOS NO TRIBUTARIOS
201.000
0
0
201.000
1021 -
TASAS
200.000
0
0
200.000
102141 - TASA ADMINISTRATIVA I.P.S.
200.000
200.000
1026 - MULTAS
1.000
0
0
1.000
102605 - MULTAS VARIAS I.P.S.
1.000
1.000
103 - APORTES Y CONTRIBUCIONES
2.352.049.750
325.737.750
631.712.000
1.394.600.000
1031 - APORTES PERSONALES AL I.P.S.
764.240.000
0
0
764.240.000
103101 - ADMINISTRACION CENTRAL
148.970.000
148.970.000
103102 - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
371.450.000
371.450.000
103103 - MUNICIPALIDADES
190.850.000
190.850.000
103104 - ENTES PRIVADOS
22.710.000
22.710.000
103105 - ADMINISTRACION CENTRAL-SERVICIO
PENITENCIARIO
23.410.000
23.410.000
103106 - LEY DE POLICIA Y SERVICIO
PENITENCIARIO
6.850.000
6.850.000
1032 - CONTRIBUCIONES PATRONALES AL I.P.S.
630.360.000
0
0
630.360.000
103201 - ADMINISTRACION CENTRAL
125.770.000
125.770.000
103202 - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
290.970.000
290.970.000
103203 - MUNICIPALIDADES
163.090.000
163.090.000
103204 - ENTES PRIVADOS
17.030.000
17.030.000
103205 - ADMINISTRACION CENTRAL-SERVICIO
PENITENCIARIO
25.890.000
25.890.000
103206 - LEY DE POLICIA Y SERVICIO
PENITENCIARIO
7.610.000
7.610.000
1033 - APORTES PERSONALES AL I.O.M.A.
290.442.000
0
290.442.000
0
103301 - ADMINISTRACION CENTRAL
71.110.000
71.110.000
103302 - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
92.280.000
92.280.000
103303 - MUNICIPALIDADES
48.800.000
48.800.000
103304 - JUBILACIONES Y PENSIONES
78.252.000
78.252.000
1034 - CONTRIBUCIONES PATRONALES AL I.O.M.A.
290.442.000
0
290.442.000
0
103401 - ADMINISTRACION CENTRAL
71.110.000
71.110.000
103402 - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
92.280.000
92.280.000
103403 - MUNICIPALIDADES
48.800.000
48.800.000
103404 - JUBILACIONES Y PENSIONES
78.252.000
78.252.000
1035 - APORTES PERSONALES A OTRAS ENTIDADES
154.358.750
154.358.750
0
0
103501 - ADMINISTRACION CENTRAL
91.260.000
91.260.000
103502 - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
269.750
269.750
103503 - LEY DE POLICIA
62.829.000
62.829.000
1036 - CONTRIBUCIONES PATRONALES A OTRAS ENTIDADES
171.379.000
171.379.000
0
0
103601 - ADMINISTRACION CENTRAL
101.270.000
101.270.000
103602 - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
299.000
299.000
103603 - LEY DE POLICIA
69.810.000
69.810.000
1037 - OTROS APORTES Y CONTRIBUCIONES
50.828.000
0
50.828.000
0
103701 - REPARTICIONES PRIVADAS
9.800.000
9.800.000
103702 - AFILIADOS VOLUNTARIOS
41.028.000
41.028.000
104 - VENTA DE BIENES Y SERV.DE LA ADMINIST.PUBLICA
7.602.000
0
7.602.000
0
1042 - VENTA DE SERVICIOS DE LA ADMINIST.PUBLICA
7.602.000
0
7.602.000
0
104220 - VENTA BONOS COSEGURO
ASISTENCIAL
7.600.000
7.600.000
104240 - CONVENIO IOMA-INSTITUTO
MUNICIP.DE OBRA SOCIAL
1.000
1.000
104260 - OTROS
1.000
1.000
106 - RENTAS DE LA PROPIEDAD
8.000
8.000
0
0
1062 - INTERESES POR DEPOSITOS
8.000
8.000
0
0
106210 - INTERESES POR DEPOSITOS INTERNOS
8.000
8.000
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA Nº 23 (Continuación)
CALCULO DE RECURSOS DE LAS
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
EN PESOS
CAJA DE RETIROS
INSTITUTO
INSTITUTO
CONCEPTO
TOTAL
JUBILACIONES Y
DE OBRA MEDICO
DE PREVISION
PENSIONES DE LA POLICIA
ASISTENCIAL
SOCIAL
107 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES
146.741.500
15.292.500
4.653.000
126.796.000
1071 - DE UNIDADES FAMILIARES
25.000
25.000
1078 - DEL GOBIERNO PROVINCIAL
146.716.500
15.267.500
4.653.000
126.796.000
107804 - CUMPLIMIENTO DTO-LEY 9538/80
ART. 6º INC. 1)
9.967.500
9.967.500
107805 - ASIGNACIONES FAMILIARES JUB.Y PENS. DTO-LEY 9538/80 ART.54º
3.600.000
3.600.000
107806 - CUMPLIMIENTO DTO-LEY 9507/80
8.000.000
1.200.000
6.800.000
107807 - CUMPLIMIENTO LEY 6982 ART.
12º INC. C)
1.000
1.000
107808 - RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS
ANTERIORES AL 1/1/49
1.000
1.000
107809 - PAGO DE JUB.Y PENS.
EX-GOBERNADORES Y EX-LEGISLADORES
5.900.000
5.900.000
107810 - PAGO DE JUB.Y PENS. BOMBEROS VOLUNT.Y
PENS. LEYES ESP.
6.700.000
6.700.000
107811 - CUMPLIMIENTO DTO-LEY 7977/72
1.000
1.000
107812 - CUMPLIMIENTO LEY 8253
250.000
250.000
107813 - ASIGNACIONES FAMILIARES
JUBILADOS Y PENSIONADOS LEY 8452
4.000.000
4.000.000
107814 - CUMPLIMIENTO DTO-LEY 9650/80
ART. 6º
1.000
1.000
107815 - CUMPLIMIENTO LEY 5631
54.000
54.000
107816 - CUMPLIMIENTO DTO-LEY 9405/79
0
0
107817 - CUMPLIMIENTO DTO-LEY 9273/80
180.000
180.000
107818 - PENSION LEY 8172 Y OTRAS
65.000
65.000
107819 - CUMPLIMIENTO LEGISLACION
PENSIONES SOCIALES
76.050.000
76.050.000
107820 - CUMPLIMIENTO DTO-LEY 9817/82
1.000
1.000
107821 - FINANCIAMIENTO PROGRAMA TERCERA
EDAD
320.000
320.000
107822 - CONVENIO MINIST.DE
GOB.-BOMBEROS VOLUNTARIOS
4.601.000
4.601.000
107823 - LEY 10428 ATENCION
EX-COMBATIENTES
1.000
1.000
107824 - RETIRO ESPECIAL - LEY 11945
48.000
48.000
107846 - CUMPLIMIENTO LEY 11762 Y
MODIF. 11923 -PAGO EN BONOS
280.000
250.000
30.000
107847 - CUMPLIMIENTO LEY 11762 Y
MODIF. 11923 -PAGO EN EFECTIVO
265.000
250.000
15.000
107849 - PENSION SOCIAL -ISLAS
MALVINAS - LEY 12006
16.900.000
16.900.000
107851 - CUMPLIMIENTO ARTICULO 3º INC.
B LEY 11945
9.480.000
9.480.000
107852 - APORTES BECARIOS LEY 11852
50.000
50.000
9 - RECURSOS DE
JURISDICCION NACIONAL
99.792.500
26.592.500
0
73.200.000
903 - COPARTICIPACION DE LEYES ESPECIALES
99.792.500
26.592.500
0
73.200.000
903011 - LEY 23966 ART. 5º
73.200.000
73.200.000
903016 - CUMPLIMIENTO COMRPOMISO FEDERAL LEY
25.235
26.592.500
26.592.500
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA N° 24
CUENTA DE
AHORRO-INVERSION-FINANCIAMIENTO
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL
EN PESOS
CAJA DE RETIROS
INSTITUTO
INSTITUTO
JUBILACIONES Y
OBRA MEDICO
PREVISION
CONCEPTO
TOTAL
PENSIONES DE
ASISTENCIAL
SOCIAL
POLICIA
- CUENTA CORRIENTE
1.1. INGRESOS CORRIENTES
2.606.394.750
367.630.750
643.967.000
1.594.797.000
1.1.1. INGRESOS TRIBUTARIOS
99.792.500
26.592.500
0
73.200.000
1.1.1.1. DE ORGIGEN PROVINCIAL
0
1.1.1.2. DE JURISDICCION NACIONAL
99.792.500
26.592.500
0
73.200.000
1.1.2. CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
2.352.049.750
325.737.750
631.712.000
1.394.600.000
1.1.3. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
201.000
201.000
1.1.3.1. DE ORIGEN PROVINCIAL
201.000
201.000
1.1.3.2. DE JURISDICCION NACIONAL
0
1.1.4. VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
7.602.000
0
7.602.000
0
1.1.5. INGRESOS DE OPERACION
0
1.1.6. RENTAS DE
LA PROPIEDAD
8.000
8.000
0
0
1.1.7. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
146.741.500
15.292.500
4.653.000
126.796.000
I - TOTAL INGRESOS CORRIENTES
2.606.394.750
367.630.750
643.967.000
1.594.797.000
2.1. GASTOS CORRIENTES
2.604.844.550
367.590.750
642.806.800
1.594.447.000
2.1.2. GASTOS DE CONSUMO
662.842.800
3.490.000
641.054.800
18.298.000
2.1.3. RENTAS DE LA PROPIEDAD
0
2.1.4. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.940.601.750
364.100.750
352.000
1.576.149.000
2.1.5. OTRAS PERDIDAS
0
2.1.6.
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
0
2.1.7. A CLASIFICAR
1.400.000
0
1.400.000
0
II- TOTAL DE GASTOS
CORRIENTES
2.604.844.550
367.590.750
642.806.800
1.594.447.000
III - RESULTADO
ECONOM.:(+)ahorro(-)desahorro
1.550.200
40.000
1.160.200
350.000
- CUENTA DE CAPITAL
1.2. RECURSOS DE CAPITAL
0
0
0
0
1.2.1. RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
0
1.2.2. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
0
1.2.3. DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA
0
IV - TOTAL RECURSOS DE CAPITAL
0
0
0
0
2.2. GASTOS DE CAPITAL
1.550.200
40.000
1.160.200
350.000
2.2.1. INVERSION REAL DIRECTA
1.535.200
40.000
1.145.200
350.000
2.2.2. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
10.000
0
10.000
0
2.2.3. INVERSION FINANCIERA
0
0
0
0
2.2.4. A CLASIFICAR
5.000
0
5.000
0
V - TOTAL GASTOS DE CAPITAL
1.550.200
40.000
1.160.200
350.000
1.50.1. CONTRIBUCIONES PARA FINANCIAC. CORRIENTES
0
1.50.2. CONTRIBUCIONES PARA FINANCIAC. DE CAPITAL
0
VI - TOTAL CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS
0
0
0
0
9.1. GASTOS FIGURATIVOS P/TRANSACC. CORRIENTES
0
9.2. GASTOS FIGURATIVOS P/TRANSACC. DE CAPITAL
0
VII - TOTAL GASTOS FIGURATIVOS
0
0
0
0
VIII - NECESIDAD DE
FINANCIAMIENTO
0
0
0
0
- CUENTA DE FINANCIAMIENTO
1.3. FUENTES FINANCIERAS
0
0
0
0
1.3.1. DISMINUCION DE LA INFERSION FINANCIERA
0
1.3.2. ENDEUDAM. PUBL. E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS
0
IX - TOTAL FUENTES FINANCIERAS
0
0
0
0
1.50.3. CONTRIBUCIONES PARA APLICACIONES FINANCIERAS
0
X - TOTAL CONTRIBUCIONES
FIGURATIVAS
0
0
0
0
2.3. APLICACIONES
FINANCIERAS
0
0
0
0
2.3.1. INVERSION FINANCIERA
0
2.3.2.
AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS
0
XI - TOTAL APLICACIONES FINANCIERAS
0
0
0
0
9.3. GASTOS FIGURATIVOS P/TRANSACCIONES FINANCIERAS
0
XII - TOTAL GASTOS FIGURATIVOS
0
0
0
0
XII - FINANCIAMIENTO NETO (VIII - IX - X + XI + XII )
0
0
0
0
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA Nº 25
CLASIFICACION ECONOMICA
DEL GASTO - CORRIENTE Y DE CAPITAL
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS NO CONSOLIDADOS
EN PESOS
BANCO DE LA
ADM. GRAL. DE
INSTITUTO PCIAL.
CONCEPTO
TOTAL
PROVINCIA
OBRAS SANITARIAS
DE LOTERIA Y
RESIDUAL
CASINOS
GASTOS CORRIENTES Y DE
CAPITAL
2.374.819.508
771.850.828
33.860.000
1.569.108.680
GASTOS CORRIENTES
2.291.240.013
697.092.187
32.024.000
1.562.123.826
GASTOS DE CONSUMO
1.071.245.089
694.969.446
30.634.000
345.641.643
REMUNERACIONES
592.003.591
518.328.311
29.153.000
44.522.280
BIENES Y SERVICIOS
478.468.579
175.871.216
1.481.000
301.116.363
IMPUESTOS
772.919
769.919
3.000
ÀMORTIZACION
0
PREVISIONES Y RESERVAS TECNICAS
0
RENTAS DE LA PROPIEDAD
2.678.678
1.286.678
1.390.000
2.000
INTERESES
1.390.000
1.390.000
ARRENDAMIENTO DE TIERRAS Y TERRENOS
0
DERECHOS SOBRE BIENES INTANGIBLES
1.288.678
1.286.678
2.000
OTRAS PERDIDAS
0
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1.217.316.246
836.063
1.216.480.183
A CLASIFICAR
0
GASTOS DE CAPITAL
83.579.495
74.758.641
1.836.000
6.984.854
INVERSION REAL DIRECTA
33.221.551
30.260.241
1.836.000
1.125.310
FORMACION BRUTA DE CAPITAL FIJO
33.205.391
30.246.081
1.836.000
1.123.310
TIERRAS Y TERRENOS
0
ACTIVOS INTANGIBLES
16.160
14.160
2.000
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
5.859.544
5.859.544
INVERSION FINANCIERA
44.498.400
44.498.400
0
0
APORTES DE CAPITAL
44.498.400
44.498.400
CONCESION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO
CONCESION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO
A CLASIFICAR
0
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA Nº 26
CALCULO DE RECURSOS DE LOS
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NO CONSOLIDADOS
EN PESOS
BANCO DE LA
ADM. GRAL. DE
INSTITUTO PCIAL.
CONCEPTO
TOTAL
PROVINCIA
OBRAS SANITARIAS
DE LOTERIA Y
RESIDUAL
CASINOS
TOTAL DE RECURSOS
2.375.869.508
771.850.828
34.910.000
1.569.108.680
1 - RECURSOS DE ORIGEN
PROVINCIAL
2.320.333.451
771.850.828
34.910.000
1.513.572.623
102 - INGRESOS NO
TRIBUTARIOS
1.519.582.623
0
6.010.000
1.513.572.623
1021 - TASAS
6.000.000
0
6.000.000
0
102140 - TASA DE CONTRIBUCIONES DE
SERVICIOS SANITARIOS
6.000.000
6.000.000
1027 - PRODUCIDO JUEGOS DE AZAR
1.481.995.601
0
0
1.481.995.601
102701 - EXPLOTACION BRUTA QUINIELA
697.837.040
697.837.040
102702 - EXPLOTACION BRUTA LOTERIA
11.877.607
11.877.607
102703 - EXPLOTACION BRUTA TA.TE.TI.
147.098
147.098
102704 - PRODUCIDO BINGO
51.083.587
51.083.587
102705 - PRODUCIDO QUINI-6 DECRETO
2499/90
47.054.196
47.054.196
102706 - PRODUCIDO CLUB KENO
5.086.969
5.086.969
102707 - PORCENTAJE HIPODROMO
4.137.989
4.137.989
102708 - PRODUCIDO SUBITO
373.286
373.286
102709 - PRODUCIDO TELEKINO
3.376.912
3.376.912
102710 - PRODUCIDO CHACO-TRACK
0
0
102712 - CORAZONADA CHAQUEÑA
0
0
102713 - PRODUCIDO T.V. BINGO
1.587.038
1.587.038
102714 - EXPLOTACION BRUTA CASINOS
651.768.983
651.768.983
102715 - PRODUCIDO HIPODROMO LA PLATA
-INTERVENCION
7.664.896
7.664.896
1029 - OTROS RECURSOS NO TRIBUTARIOS
31.587.022
0
10.000
31.577.022
102926 - OTROS
15.765.138
10.000
15.755.138
102931 - OTROS INGRESOS LEY 11536
3.878.690
3.878.690
102932 - PREMIOS PRESCRIPTOS
11.943.194
11.943.194
105 - INGRESOS DE OPERACION
771.850.828
771.850.828
0
0
1059 - OTROS INGRESOS DE OPERACION
771.850.828
771.850.828
0
0
105901 - RESULTADO DE OPERACIONES
DIVERSAS
7.000.000
7.000.000
105902 - RESULTADO DE OPERACIONES
FILIALES DEL EXTERIOR
25.200.000
25.200.000
105903 - RESULTADO DE OPERACIONES DE
SERVICIOS
366.000.000
366.000.000
105904 - RESULTADO DE OPERACIONES
FINANCIERAS
373.650.828
373.650.828
106 - RENTAS DE LA PROPIEDAD
0
0
0
0
1062 - INTERESES POR DEPOSITOS
0
0
0
0
106210 - INTERESES POR DEPOSITOS
INTERNOS
0
107 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES
26.424.000
0
26.424.000
0
1078 - DEL GOBIERNO PROVINCIAL
26.424.000
0
26.424.000
0
107801 - LEY 11376 Y OTRAS
0
107802 - OTRAS
26.024.000
26.024.000
107827 - CONTRIBUCIONES INSTITUTO DE LA
VIVIENDA
400.000
400.000
109 - TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
2.476.000
0
2.476.000
0
1098 - DEL GOBIERNO PROVINCIAL
2.476.000
0
2.476.000
0
109801 - LEY 11376 Y OTRAS
0
109802 - OTRAS
1.083.000
1.083.000
109806 - CONTRIBUCIONES INSTITUTO DE LA
VIVIENDA
1.393.000
1.393.000
109813 - PLAN TRIENAL
0
9 - RECURSOS DE
JURISDICCION NACIONAL
55.536.057
0
0
55.536.057
905 - PARTICIPACION DE JUEGOS DE AZAR
55.536.057
0
0
55.536.057
905002 - PRODUCIDO PRO.DE.
0
0
905003 - PRODUCIDO CASH
349.771
349.771
905004 - PRODUCIDO LOTO
55.186.286
55.186.286
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA Nº 27
FUENTES Y APLICACIONES FINANCIERAS
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS NO CONSOLIDADOS
EN PESOS
BANCO DE LA
ADM. GRAL. DE
INSTITUTO PCIAL.
CONCEPTO
TOTAL
PROVINCIA
OBRAS SANITARIAS
DE LOTERIA Y
RESIDUAL
CASINOS
FUENTES FINANCIERAS
0
0
0
0
DISMINUCION DE LA
INVERSION FINANCIERA
0
0
0
0
DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS
0
ENDEUDAMIENTO PUBLICO E
INCREMENTO DE OTROS PASIVOS
0
0
0
0
COLOCACION DE DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO
0
COLOCACION DE DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO
0
OBTENCION DE PRESTAMOS A
LARGO PLAZO
0
APLICACIONES FINANCIERAS
1.050.000
0
1.050.000
0
INVERSION FINANCIERA
0
0
0
0
ADELANTO A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS A CORTO PLAZO
0
AMORTIZACION DE LA DEUDA Y
DISMINUCION DE OTROS PASIVOS
1.050.000
0
1.050.000
0
AMORTIZACION DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO
0
AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO
0
AMORTIZACION PRESTAMOS A CORTO PLAZO
0
DISMINUCION DE OTROS PASIVOS
0
AMORTIZACION DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO
0
AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO
0
AMORTIZACION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO
1.050.000
1.050.000
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA N° 28
CUENTA DE
AHORRO-INVERSION-FINANCIAMIENTO
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS NO CONSOLIDADOS
EN PESOS
BANCO DE LA
ADM. GRAL. DE
INSTITUTO PCIAL.
CONCEPTO
TOTAL
PROVINCIA
OBRAS SANITARIAS
DE LOTERIA Y
RESIDUAL
CASINOS
- CUENTA CORRIENTE
1.1. INGRESOS CORRIENTES
2.373.393.508
771.850.828
32.434.000
1.569.108.680
1.1.1. INGRESOS TRIBUTARIOS
0
0
0
0
1.1.1.1. DE ORGIGEN PROVINCIAL
0
1.1.1.2. DE JURISDICCION NACIONAL
0
1.1.2. CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
0
1.1.3. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.575.118.680
0
6.010.000
1.569.108.680
1.1.3.1. DE ORIGEN PROVINCIAL
1.519.582.623
0
6.010.000
1.513.572.623
1.1.3.2. DE JURISDICCION NACIONAL
55.536.057
0
0
55.536.057
1.1.4. VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
0
1.1.5. INGRESOS DE OPERACION
771.850.828
771.850.828
1.1.6. RENTAS DE LA PROPIEDAD
0
0
0
0
1.1.7. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
26.424.000
26.424.000
I - TOTAL INGRESOS CORRIENTES
2.373.393.508
771.850.828
32.434.000
1.569.108.680
2.1. GASTOS CORRIENTES
2.291.240.013
697.092.187
32.024.000
1.562.123.826
2.1.2. GASTOS DE CONSUMO
1.071.245.089
694.969.446
30.634.000
345.641.643
2.1.3. RENTAS DE LA PROPIEDAD
2.678.678
1.286.678
1.390.000
2.000
2.1.4. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
0
2.1.5. OTRAS PERDIDAS
0
0
0
0
2.1.6.
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1.217.316.246
836.063
0
1.216.480.183
2.1.7. A CLASIFICAR
0
0
0
0
II- TOTAL DE GASTOS
CORRIENTES
2.291.240.013
697.092.187
32.024.000
1.562.123.826
III - RESULTADO
ECONOM.:(+)ahorro(-)desahorro
82.153.495
74.758.641
410.000
6.984.854
- CUENTA DE CAPITAL
1.2. RECURSOS DE CAPITAL
2.476.000
0
2.476.000
0
1.2.1. RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
0
1.2.2.
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
2.476.000
0
2.476.000
0
1.2.3. DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA
0
IV - TOTAL RECURSOS DE CAPITAL
2.476.000
0
2.476.000
0
2.2. GASTOS DE CAPITAL
83.579.495
74.758.641
1.836.000
6.984.854
2.2.1. INVERSION
REAL DIRECTA
33.221.551
30.260.241
1.836.000
1.125.310
2.2.2. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
5.859.544
0
0
5.859.544
2.2.3. INVERSION FINANCIERA
44.498.400
44.498.400
0
0
2.2.4. A CLASIFICAR
0
0
0
0
V - TOTAL GASTOS DE CAPITAL
83.579.495
74.758.641
1.836.000
6.984.854
1.50.1. CONTRIBUCIONES PARA FINANCIAC. CORRIENTES
0
1.50.2. CONTRIBUCIONES PARA FINANCIAC. DE CAPITAL
0
VI - TOTAL CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS
0
0
0
0
9.1. GASTOS FIGURATIVOS P/TRANSACC. CORRIENTES
0
9.2. GASTOS FIGURATIVOS P/TRANSACC. DE CAPITAL
0
VII - TOTAL GASTOS FIGURATIVOS
0
0
0
0
VIII - NECESIDAD DE
FINANCIAMIENTO
(1.050.000)
0
(1.050.000)
0
- CUENTA DE FINANCIAMIENTO
1.3. FUENTES FINANCIERAS
0
0
0
0
1.3.1. DISMINUCION DE LA INFERSION FINANCIERA
0
1.3.2. ENDEUDAM. PUBL. E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS
0
IX - TOTAL FUENTES FINANCIERAS
0
0
0
0
1.50.3. CONTRIBUCIONES PARA APLICACIONES FINANCIERAS
0
X - TOTAL CONTRIBUCIONES
FIGURATIVAS
0
0
0
0
2.3. APLICACIONES
FINANCIERAS
1.050.000
0
1.050.000
0
2.3.1. INVERSION FINANCIERA
0
0
0
0
2.3.2.
AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS
1.050.000
0
1.050.000
XI - TOTAL APLICACIONES FINANCIERAS
1.050.000
0
1.050.000
0
9.3. GASTOS FIGURATIVOS P/TRANSACCIONES FINANCIERAS
0
XII - TOTAL GASTOS FIGURATIVOS
0
0
0
0
XII - FINANCIAMIENTO NETO (VIII - IX - X + XI + XII )
0
0
0
0
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA Nº 29
GASTOS DE FUNCION
EN PESOS
Importe Mensual Unitario
JURISDICCION U ORGANISMOS
Gastos Corrientes
Gastos de Función
ADMINISTRACION CENTRAL
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
- Consejeros Titulares
del Consejo de la Magistratura
1.500.00
PODER JUDICIAL
-Presidente de la Suprema
Corte de Justicia
58,69%
-Miembros de la Suprema
Corte de Justicia, Procurador y Subprocurador General
de la Suprema Corte de Justicia y Presidente de Tribunal de
Casación Penal
30.00%
-Juez de Tribunal de
Casación Penal, Fiscal de Tribunal de Casación Penal
y Defensor de Tribunal de Casación Penal
25.00%
-Camaristas, Fiscal de
Cámara de Apelación, Fiscal adjunto de Tribunal de Casación
Penal, Defensor Adjunto de Tribunal de Casación Penal,
Secretario de la Suprema
Corte de Justicia y Secretario de la Procuración General
25.00%
-Jueces de Primera
Instancia, Secretario de Tribunal de Casación Penal, Secretario
de Fiscalía de Tribunal de Casación Penal, Secretario de
Defensoría de Tribunal
de Casación Penal y Subsecretarios de la Suprema Corte de
Justicia
25.00%
-Integrantes del
Ministerio Público, Auxiliar Letrado Relator de Tribunal de Casación
Penal, Prosecretario de la Suprema Corte de Justicia, Curador
Oficial de Alienados
de la Procuración General, Director General de Receptorías de
Expedientes
y Archivo, Director General de Mandamientos y Notificaciones,
Director General
de Asesorías Periciales, Juez de Paz Letrado
25.00%
-Secretarios de Cámara,
Secretarios de Primera Instancia, Abogado Inspector de
la Suprema Corte de Justicia, Subdirector General de
Mandamientos y Notificaciones,
Subdirector General de Asesorías Periciales, Jefe de
Contrataciones, Abogado Auxiliar
de la Suprema Corte de Justicia
25.00%
-Secretario del Registro
Público de Comercio, Inspector del Juzgado Notarial, Abogado
Adscripto de la Suprema Corte de Justicia, Secretario de
Exhortos Penales, Abogado
Jefe de Oficina de Mandamientos y Notificaciones, Jefe de
Receptoría General de
Expedientes y Jefe de Archivo Departamental
25,00%
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA Nº 30
GASTOS CORRIENTES -
EROGACIONES RESERVADAS Y SITUACIONES DE EMERGENCIA
GASTOS DE CAPITAL -
INVERSION DE RESIDENCIA
EN PESOS
IMPORTE ANUAL UNITARIO
JURISDICCION U ORGANISMO
GASTOS CORRIENTES
GASTOS DE CAPITAL
GASTOS
SITUACIONES
INVERSIONES
RESERVADOS
DE EMERGENCIA
DE RESIDENCIA
ADMINISTRACION CENTRAL
GOBERNACION
- Gobernador
5.000
- Secretario General
1.500
- Asesor General de
Gobierno
1.500
- Secretario de Prensa y
Difusión
1.500
- Secretario de Trabajo
1.500
- Secretario de Política
Ambiental
1.500
- Secretaría de Relaciones
Económicas Internaciones y Coopeeración
- Secretaría de Deportes
-Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones
MINISTERIO DE GOBIERNO
- Ministro
1.500
MINISTERIO DE ECONOMIA
- Ministro
1.500
MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
- Ministro
MINISTERIO DE JUSTICIA
- Ministro
MINISTERIO DE SEGURIDAD
- Ministro
300.000
1.500
MINISTERIO DE PRODUCCION
- Ministro
1.500
MINISTERIO DE SALUD
- Ministro
1.500
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y ALIMENTACION
- Ministro
1.500
- Fiscal de Estado
1.500
- Tesorero General de la
Provincia
1.500
- Contador General de la
Provincia
1.500
- Presidente del H.
Tribunal de Cuentas
1.500
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
- Director General de
Cultura y Educación
1.500
PODER JUDICIAL
- Procurador General de la
Suprema Corte de Justicia
1.500.000
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001
PLANILLA Nº 31
PARTIDO
DENOMINACION
NECOCHEA
AMPLIACION Y REMODELACION
DE LA ESCOLLERA SUR DEL PUERTO QUEQUEN -NECOCHEA
COLON
R.P.50 TRAMO GENERAL
ARENALES-COLON Y ACCESO A COLON -SECCION II
VARIOS PARTIDOS
R.P.50 TRAMO
LINCOLN-CARLOS CASARES -SECCION II (EL TRIUNFO-MOCTEZUMA)
CORONEL PRINGLES
R.P.72 TRAMO
SALDUNGARAY-R.P.51 (PARAJE FRA PAL) -CORONEL PRINGLES
BRANDSEN
R.P.215-R.P.6 BRANDSEN
VARIOS PARTIDOS
R.P.215 BRANDSEN-SAN
MIGUEL DEL MONTE (BRANDSEN-LOMA VERDE)
VARIOS PARTIDOS
R.P.41 SAN MIGUEL DEL
MONTE-LOBOS
VARIOS PARTIDOS
R.P.41 LOBOS-NAVARRO
VARIOS PARTIDOS
R.P.41 NAVARRO-MERCEDES
VARIOS PARTIDOS
R.P.41 BARADERO-MERCEDES
(TRAMO BARADERO-S.A. DE ARECO)
VARIOS PARTIDOS
R.P.51 -25 MAYO (TRAMO
I)-SALADILLO
VARIOS PARTIDOS
R.P.51 AZUL-TAPALQUE
VARIOS PARTIDOS
R.P.51 SALADILLO-ALVEAR
VARIOS PARTIDOS
R.P.51 ALVEAR-TAPALQUE
-TRAMO 2
VARIOS PARTIDOS
R.P.51 CARMEN DE ARECO-25
DE MAYO (C.DE ARECO-CHIVILCOY)
VARIOS PARTIDOS
R.P.51 RAMALLO-ARRECIFES
(RAMALLO-LAS VIOLETAS)
VARIOS PARTIDOS
R.P.51 ARRECIFES-CARMEN DE
ARECO
VARIOS PARTIDOS
R.P.47 LUJAN-NAVARRO
(LUJAN-LA CHOZA)
VARIOS PARTIDOS
R.P.215 BRANDSEN-S.M.DEL
MONTE (L.VERDE-S.M.DEL MONTE)
VARIOS PARTIDOS
R.P.41 BARADERO-MERCEDES
(TRAMO S.A.DE ARECO-S.A.DE GILES)
VARIOS PARTIDOS
R.P.41 BARADERO-MERCEDES
(TRAMO S.A.DE GILES-MERCEDES)
VARIOS PARTIDOS
R.P.51 25 DE
MAYO-SALADILLO (TRAMO II)
VARIOS PARTIDOS
R.P.51 C.DE ARECO-25 DE
MAYO (CHIVILCOY-25 DE MAYO)
VARIOS PARTIDOS
R.P.51 RAMALLO-ARRECIFES
(LAS VIOLETAS-ARRECIFES)
AYACUCHO
R.P.29 TRAMO
UDAQUIOLA-AYACUCHO (R.P.50)
ANEXO A
COMPROMISO
FEDERAL POR EL CRECIMIENTO
Y LA DISCIPLINA
FISCAL
En la ciudad de
Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2000, se reúnen los señores
Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional Don Chrystian
Colombo, Ministro de Economía de la Nación, Don José Luis Machinea y Ministro
de Interior de la Nación, Don Federico Storani por una parte y representando al
Estado Nacional, y los señores Gobernadores, Interventor Federal y Jefe de
Gobierno abajo firmantes representando a sus respectivos Estados Provinciales y
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la necesidad de impulsar una serie de
medidas que permitan un crecimiento equilibrado de la Nación en su conjunto,
disminuyendo la vulnerabilidad externa, reafirmando la convertibilidad
monetaria y cambiaria vigente, el régimen de responsabilidad y transparencia
fiscal; y con el objeto de hacer explícita la voluntad de los gobiernos de
avanzar en el diseño y puesta en marcha de una serie de instrumentos y
políticas de carácter fiscal y financiero para enfrentar la delicada situación
social y evitar las distorsiones y efectos adversos en la producción, el empleo
y en la propia gestión del sector público generados en las fluctuaciones en el
nivel de la actividad económica ocasionadas tanto por factores cíclicos de
origen interno como por perturbaciones externas.
En tal sentido
se suscribe el presente compromiso, que establece lo siguiente:
PRIMERO: El
Gobierno Nacional, los Gobernadores de Provincia, el Interventor Federal de la
Provincia de Corrientes y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en adelante las Partes, reiteran los términos del Compromiso Federal
celebrado el 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley 25.235 y se comprometen
al cumplimiento integral de lo acordado en el mismo.
El presente
acuerdo no sustituye al anterior, salvo en aquellas cláusulas en que
taxativamente así se exprese.
SEGUNDO: Las
Partes presentarán, a los efectos de dar estado parlamentario para su
tratamiento durante el año 2001, un proyecto de ley de coparticipación federal
de impuestos en cumplimiento del Art. 75 inc. 2) de la Constitución Nacional,
que responda a un sentido federal, a un tratamiento integral del financiamiento
del sector público argentino, en un marco de armonización de los sistemas
tributarios nacional y provinciales y, asimismo, consistente con la consecución
de los objetivos de las leyes, tanto nacional como provinciales, de solvencia
fiscal.
TERCERO: Si no
se sancionara con anterioridad una nueva ley convenio de coparticipación de
impuestos de conformidad al Art. 75 inc. 2) y cláusula transitoria sexta de la
Constitución Nacional, a partir del 1º de enero de 2001 el esquema de
transferencias de recursos tributarios coparticipables se efectuará conforme a
lo dispuesto en las Cláusulas Quinta y Sexta del presente Acuerdo.
CUARTO: Proponer
al Honorable Congreso de la Nación prorrogar por el plazo de cinco (5) años la
vigencia de las siguientes leyes, siempre que, con anterioridad no se sancione
la ley de Coparticipación Federal que establece el Art. 75 inc. 2) de la
Constitución Nacional:
Ley 24.977 y
modificatorias.
Ley 25.067.
Ley 24.464.
Ley 20.628 (T.O.
Impuesto a las Ganancias), y sus modificatorias.
Ley 23.966 (T.O.
1997 y sus modificatorias).
Ley 24.699, y sus modificatorias.
Ley 24.919
(prórroga de Ganancias y de la Ley 24.699)
Ley 25.063.
Ley 24.130.
Ley 25.082
Ley 25.239
El mismo
criterio deberá aplicarse a toda otra norma vigente a la fecha del presente
compromiso que cree o distribuya impuestos entre la Nación y las provincias.
Asimismo se solicitará al Honorable Congreso de la Nación la sanción de todo el
conjunto de leyes complementarias necesarias para el correcto cumplimiento y
ejecución del mismo, como también la suspensión del artículo tercero de la Ley
25.082.
QUINTO: En la
medida en que no se sancione con anterioridad una ley convenio de
coparticipación de impuestos de conformidad al Art. 75 inc. 2) y cláusula
transitoria sexta de la Constitución Nacional, la masa de fondos a coparticipar
a que se refiere el artículo 2º de la Ley 23.548 y sus disposiciones
complementarias y modificatorias, se seguirá distribuyendo de conformidad a lo
dispuesto en la misma y en las Leyes 23.966, 24.130, 24.464, 24.699, 25.082, y
toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de
impuestos entre la Nación y las provincias.
SEXTO: Durante
los ejercicios fiscales 2001 y 2002 las transferencias por todo concepto
(Coparticipación de impuestos y Fondos Específicos) a Provincias emergentes de
la Ley 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como
las de las Leyes 23.966, 24.130, 24.699, 24.464, 25.082 y toda otra norma que
disponga asignación y/o distribución específica de impuestos se fijan en una
suma única y global mensual, de envío automático y diario, equivalente a pesos
un mil trescientos sesenta y cuatro millones ($ 1.364.000.000), que la Nación
garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas
transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos
existentes o a crearse en el futuro. Los recursos a transferir a las provincias
durante los años 2003, 2004 y 2005 serán el promedio de lo recaudado
coparticipable en los tres años anteriores a cada uno de ellos.
La Nación
garantizará una transferencia mínima mensual de pesos un mil cuatrocientos
millones ($ 1.400.000) para el año 2003, de pesos un mil cuatrocientos cuarenta
millones ($ 1.440.000) para el año 2004 y de pesos un mil cuatrocientos ochenta
millones ($ 1.480.000) para el año 2005.
La presente
cláusula se acuerda en conformidad con lo establecido por el artículo 75,
inciso 3) de la Constitución Nacional.
SEPTIMO: Si al
31 de diciembre de 2003 no se hubiera sancionado una ley convenio de
coparticipación de impuestos de conformidad al Art. 75 inc. 2) y cláusula
transitoria sexta de la Constitución Nacional, el gobierno nacional podrá
enviar al Honorable Congreso de la Nación, previo acuerdo de los gobernadores,
un proyecto de ley que incorporará las siguientes definiciones:
a) La masa a
coparticipar podrá incluir todos los recursos nacionales, con excepción de los
derechos de importación y exportación previstos en los artículos 4º y 75 inc.
1) de la Constitución Nacional;
b) Los recursos
a transferir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante
cada año serán el promedio plurianual de lo recaudado coparticipable en los
ejercicios anteriores;
c) Los recursos
que sean desafectados del financiamiento del Sistema Nacional de la Seguridad
Social como consecuencia de la disminución del déficit previsional, se
distribuirán entre la Nación por una parte, y las provincias y la Ciudad de
Buenos Aires por la otra;
d) Se
contemplará la introducción de instrumentos fiscales eficaces a los fines de
atemperar los efectos del ciclo económico;
e) El sistema de
transferencias será simplificado, eliminando las precoparticipaciones que
sufren actualmente diversos tributos;
f) Los nuevos
criterios para el reparto secundario serán aplicables sobre el incremento de la
recaudación a coparticipar;
g) La
constitución de un Organismo Fiscal Federal que tendrá a su cargo el control y
fiscalización del futuro régimen de coparticipación federal de impuestos, el
que deberá asegurar la representación de la Nación, las provincias y el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
OCTAVO: El
Gobierno Nacional, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se comprometen a no aumentar sus respectivos niveles de gasto primario,
en la medida que presenten desequilibrios fiscales actuales o potenciales, con
el objeto de alcanzar el equilibrio fiscal, de acuerdo con los objetivos
planteados, para la Nación, en la legislación relativa a la Ley de
Administración de Recursos Públicos. Asimismo, las provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires se comprometen a impulsar en sus respectivas jurisdicciones,
durante el año 2001, el dictado de una legislación que permita cumplir con el
artículo sexto del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999.
NOVENO: Las
jurisdicciones provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
podrán, durante la vigencia del presente Compromiso, no destinar a los fines
específicos los fondos asignados por leyes especiales, hasta un cincuenta por
ciento (50 %) del valor de los mismos, los que no se computarán a los fines de
la obligación a que se refiere el inciso g) del artículo 9º de la Ley 23.548.
DECIMO: El
Gobierno Nacional, asegurará y profundizará el Programa de Saneamiento Fiscal y
Financiero hasta el año 2005 para las jurisdicciones provinciales con
dificultades financieras, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo
Provincial (FFDP), el Banco de la Nación Argentina u otras herramientas
financieras, incluyendo los que puedan provenir de organismos de crédito
multilateral.
DECIMO PRIMERO:
La Nación se compromete a atender el cincuenta por ciento (50 %) de las deudas
con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la
garantía del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) correspondiente al
ejercicio 1999 en dos (2) pagos similares a ser efectivos antes del 30 de abril
y el 31 de agosto de 2001. El cincuenta por ciento (50%) restante será
cancelado antes del 31 de marzo de 2003. Las provincias que renuncien al cobro
de esta segunda mitad de la deuda recibirán de la Nación programas de empleo y
sociales, a crearse y a ser propuestos por las provincias, adicionales a los
existentes, por un monto equivalente al resignado, durante el año 2001.
DECIMO SEGUNDO:
Los Poderes Ejecutivos Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires incorporarán en los respectivos mensajes de elevación de sus
Presupuestos, presupuestos plurianuales que incluyan la programación fiscal
para, por lo menos, los siguientes tres (3) años. Dichos presupuestos contendrán
como mínimo, la siguiente información:
• proyecciones de recursos por rubros;
• proyecciones de gastos por
finalidades, funciones y por naturaleza económica;
• programa de inversiones del período;
• programación de operaciones de
crédito provenientes de organismos multilaterales;
• criterios generales de captación de otras
fuentes de financiamiento;
• acuerdos-programas celebrados y sus
respectivos montos;
• descripción de las políticas
presupuestarias que sustentan las proyecciones y los resultados económicos y
financieros previstos.
DECIMO TERCERO:
Los gobiernos de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires acuerdan establecer procedimientos para posibilitar una amplia difusión
de sus cuentas fiscales, incluyendo presupuesto corriente, su ejecución, deuda
y la proyección de sus servicios mediante sistemas informáticos.
Adicionalmente, acuerdan la posibilidad de auditar en forma conjunta o por
entidades independientes a los organismos recaudadores (Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP), Administraciones Provinciales de Ingresos Públicos
y Direcciones Generales de Rentas Provinciales, del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y de la Seguridad Social (ANSES).
La documentación
producida en el ámbito de las Administraciones Nacional, Provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se detalla a continuación, tendrá el
carácter de información pública y será de libre acceso para cualquier
institución o persona interesada en conocerla:
a) estados de
ejecución de los presupuestos de gastos y del cálculo de recursos, hasta el
último nivel de desagregación en que se procesen;
b) órdenes de
compra, todo tipo de contratos firmados por autoridad competente, así como las
rendiciones de fondos anticipados;
c) órdenes de
pago ingresadas a las Tesorerías Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y al resto de las tesorerías de dichas administraciones;
d) pagos
realizados por las Tesorerías Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; y por el resto de las tesorerías de las mismas;
e) datos
financieros y de ocupación del Sistema Integrado de Recursos Humanos sobre
personal permanente, contratado y transitorio, incluido el de aquellos
proyectos financiados por organismos multilaterales;
f) listado de
beneficiarios de jubilaciones, pensiones y retiros de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad;
g) saldo
actualizado, perfil de vencimientos y costo de la deuda pública, así como de
los avales y garantías emitidas, y de los compromisos contraidos para futuros
ejercicios;
h) listados de
cuentas a cobrar;
i) inventarios
de bienes inmuebles y de inversiones financieras;
j) estado del
cumplimiento de las obligaciones tributarias, previsionales y aduaneras de las
sociedades y las personas físicas ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos, Administraciones provinciales de Ingresos Públicos y las Direcciones
de Rentas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a la
reglamentación que ella misma determine;
k) información
acerca de la regulación y control de los servicios públicos, obrante en los
entes reguladores y de control de los mismos;
I) toda otra
información relevante necesaria para permitir el control y cumplimiento de las
normas del sistema nacional y provincial de administración financiera y las
establecidas por la presente ley.
La información
precedente será puesta a disposición de los interesados en forma inmediata, a
su requerimiento o mediante la autorización al libre acceso a las respectivas
plataformas informáticas, en un plazo máximo de un año contado a partir de la
firma del presente acuerdo.
DECIMO CUARTO:
El Gobierno Nacional, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se comprometen, de conformidad a lo establecido en el Art. 1º de
la Ley 24.629, a presentar en la forma más detallada y desagregada posible en
sus respectivos presupuestos, como asimismo en el de los organismos
descentralizados, la clasificación geográfica de las partidas presupuestarias
asignadas a las actividades y proyectos que conforman los programas.
DECIMO QUINTO:
Las Partes reafirman la Cláusula Novena del Compromiso Federal del 6 de
diciembre de 1999. En tal sentido, y en aras de procurar la modernización del
sistema tributario, suscribirán en los próximos cuatro (4) meses, convenios de
adhesión destinados a poner en funcionamiento en las respectivas jurisdicciones
el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) ratificado
en el Capítulo V de la Ley 25.345, incorporar en forma progresiva y en el plazo
de los próximos doce (12) meses, el código de identificación tributaria en los
registros indicados en los artículos 4º al 7º de la Ley 25.345; e impulsar la
celebración de convenios entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y
las Administraciones provinciales de Ingresos Públicos o Direcciones Generales
de Rentas provinciales, para la transferencia y puesta en marcha en el término
de doce (12) meses del Sistema OSIRIS o similares de recaudación en las
jurisdicciones provinciales.
Asimismo, las
partes acuerdan firmar, en un plazo de ciento veinte (120) días, un Pacto
Federal de armonización tributaria, entre el Gobierno Nacional y las
Provincias, invitando a los Municipios, respetando los principios
Constitucionales que rijan en cada provincia, y persiguiendo el objetivo de
eliminar la existencia de tributos y otro tipo de cargas con efectos
distorsivos sobre la actividad económica, la inversión y el empleo.
DECIMO SEXTO: El
Gobierno Nacional se compromete a incrementar la asignación presupuestaria
destinada a programas sociales y de empleo, con relación a lo estipulado en el
Proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2001,
enviado al Honorable Congreso de la Nación.
El gobierno
nacional y los gobiernos provinciales acuerdan la utilización de pesos
doscientos veinticinco millones ($ 225.000.000) para los programas de empleo y
desarrollo social administrados exclusivamente por los gobiernos provinciales.
De estos montos será destinado el ochenta por ciento (80 %) a programas de
empleo y el veinte por ciento (20 %) restante a programas sociales. En los años
posteriores, y durante la vigencia del presente compromiso, los gobiernos
provinciales serán los encargados de administrar el treinta por ciento (30 %)
de lo presupuestado en el año 2001 para los programas de empleo transitorio o
equivalentes a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos
Humanos o su equivalente en el futuro y de los programas alimentarios a cargo
del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente o equivalente en el futuro
más el incremento en dichos programas que se determine en los Presupuestos
correspondientes a cada ejercicio. Lo asignado a la administración de las
provincias de acuerdo con la presente cláusula no podrá exceder el 50% del
total presupuestado para los citados programas. El gobierno nacional
transferirá los fondos a las provincias en 12 (doce) cuotas mensuales, iguales
y consecutivas. La totalidad de los fondos será distribuida entre las
provincias de la siguiente manera: cincuenta por ciento (50 %) en partes
iguales y el cincuenta por ciento (50%) restante de acuerdo con los
coeficientes de coparticipación establecidos en la Ley 23.548, adecuada de
acuerdo con el Decreto 702/99. Los gobiernos provinciales, asimismo, se
comprometen a confeccionar un padrón único de beneficiarios de todos los
programas sociales integrando en éste los existentes a nivel nacional y
provincial y municipal. Se invitará a las municipalidades a sumar sus programas
a este padrón, garantizando la transparencia y el acceso a la información. Se
deberán respetar, tanto a nivel nacional como provincial criterios objetivos
para asignar los recursos a distribuir, tales como distribución de la población
desocupada, población con necesidades básicas insatisfechas y otros indicadores
de situación de pobreza. La Nación ejercerá las atribuciones de control y
auditoría de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25.152.
DECIMO SEPTIMO:
Las Partes acuerdan adherir al "Compromiso federal para la austeridad, la
equidad y la transparencia en el ejercicio de la función pública", con el
objetivo de instrumentar y garantizar el funcionamiento de un sistema que
asegure la proporcionalidad en las remuneraciones de los funcionarios públicos
de todas las jurisdicciones.
Asimismo las
partes acuerdan eliminar en el ámbito de las respectivas jurisdicciones todas
aquellas cláusulas de convenio y/o estatutos que impliquen un aumento
automático en el futuro de las remuneraciones de los funcionarios y empleados
públicos de los diferentes niveles de Gobierno. Se invita al Poder Judicial y
al Poder Legislativo de todos los niveles de Gobierno y de todas las
jurisdicciones a adherir a la presente cláusula.
DECIMO OCTAVO:
Las Partes acuerdan firmar, en un plazo de ciento veinte (120) días, un Pacto
Federal de Modernización del Estado que permita lograr una mayor eficiencia y
eficacia en la gestión del Sector Público Argentino.
DECIMO NOVENO:
Las partes manifiestan su decisión de cumplimentar el Plan Federal de
Infraestructura, ajustado a lo consensuado en el Consejo interprovincial de
Ministros de Obras Públicas y el Gobierno Nacional, con ejecución simultánea en
todo el país.
VIGESIMO: A los
fines de las cláusulas quinta y sexta, la Provincia de Tierra del Fuego se le
seguirá liquidando conforme al Decreto
702/99.
VIGESIMO
PRIMERO: Los fondos que recibirá la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no están
incluidos en los artículos quinto y sexto del presente acuerdo, excepto en lo
que se refiere al Fondo Nacional de la Vivienda, asignado bajo los mismos
parámetros que las provincias.
VIGESIMO
SEGUNDO: El presente Compromiso debe entenderse como la base fundamental de la
gobernabilidad y la convivencia política en las provincias y en la Nación, y
los valores del federalismo. El Gobierno Nacional es, en definitiva, el garante
del cumplimiento de tales principios y -en tal sentido- se obliga a propiciar
un pacto de similares características en las jurisdicciones provinciales que
así lo requieran y a promover la consecuente reciprocidad entre las
legislaturas nacional y provinciales necesaria para la sanción de las leyes
requeridas para la transformación del Estado y el cumplimiento de lo
establecido en este acuerdo. En consecuencia, el Gobierno Nacional asume el compromiso
político de solicitar a sus bancadas de legisladores provinciales la aprobación
de la legislación necesaria para la concreción del presente acuerdo.
VIGESIMO
TERCERO: La Nación y las provincias comprometen sus mayores esfuerzos a fin de
conseguir la adhesión de los Municipios a los aspectos centrales del presente
acuerdo. Asimismo, en el ámbito de cada jurisdicción provincial, se respetarán
los criterios de coparticipación con los municipios similares a los
establecidos entre la Nación y las provincias durante la vigencia del presente
acuerdo.
VIGESIMO CUARTO:
El presente acuerdo deberá ser comunicado al Honorable Congreso de la Nación
por el Poder Ejecutivo para su ratificación. De igual modo procederán las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones.
VIGESIMO QUINTO:
El presente Compromiso será aplicado por las Partes en forma inmediata.
VIGESIMO SEXTO:
Lo dispuesto en los artículos Quinto y Sexto del presente comenzará a aplicarse
a partir del 1º de enero de 2001, y tendrá una vigencia de cinco (5) años,
siempre que con anterioridad no se sancione una nueva ley convenio de
coparticipación federal de impuestos, conforme a lo establecido en el Artículo
75 inc. 2 y Cláusula transitoria sexta
de la Constitución Nacional.
AL
"COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA
DISCIPLINA
FISCAL" FIRMADO POR EL ESTADO NACIONAL y
LAS PROVINCIAS
DE BUENOS AIRES, CATAMARCA,
CORDOBA,
CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, ENTRE RIOS,
FORMOSA, JUJUY,
LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA,
MISIONES,
NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN
LUIS, SANTA
CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO,
TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUD, TUCUMAN y
LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DE FECHA 17 DE
NOVIEMBRE DE 2000.
CLAUSULA ADICIONAL
Las partes
acuerdan que ante una situación grave que implique una interrupción de los
servicios de educación o salud, o alteraciones excepcionales en la seguridad
pública, y ante la imposibilidad de reducir otros gastos en el corto plazo, la
provincia afectada podrá solicitar la autorización al Ministerio de Economía de
la Nación para la modificación temporaria del gasto respectivo. En ningún caso,
el acuerdo que se logre podrá modificar el compromiso respecto a la magnitud
del desequilibrio fiscal acordado para cada año con la Provincia
correspondiente, al igual que el mantenimiento en el mediano plazo ( 2000 -
2005) del gasto primario y el equilibrio fiscal en el 2005.
Previa lectura y
ratificación lo firman el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, el Señor
Ministro de Economía de la Nación, los Señores Gobernadores, el Señor
Interventor de Corrientes y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
en la Ciudad y fecha consignadas precedentemente.
ANEXO B
CONVENIO
En la ciudad de
Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil entre el Estado
Nacional, representado por el Señor Ministro de Economía Dr. José L. Machinea y
la Provincia de Buenos Aires representada en este acto por el Señor Gobernador
Dr. Carlos F. Ruckauf y con el objeto de cancelar las acreencias de dicha
jurisdicción que surge de la venta de activos, acciones y/o cánones por
concesiones de bienes o zonas de la ex empresa estatal Gas del Estado, se
acuerda en celebrar el presente Convenio, que consta de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El
Gobierno Nacional se compromete a transferir a la Provincia en un plazo no
mayor a 60 días desde la vigencia del presente convenio la suma de $
13.424.042,20 (pesos trece millones cuatrocientos veinticuatro mil cuarenta y
dos con veinte centavos) en cumplimiento del artículo 82 de la Ley 24.076,
reglamentada por el Decreto 1.738/92. Dicho monto corresponde a la
participación de la Provincia de lo ingresado en efectivo por el citado
concepto de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa.
SEGUNDA: El
Gobierno Provincial acepta el monto determinado en la Cláusula Primera y
declara que una vez efectivizada la transferencia de dicha suma establecida en
la misma, se compromete a no efectuar ningún reclamo judicial o administrativo,
vinculado con la aplicación de dicha normativa, excepto que el Gobierno
Nacional reconozca a otras provincias un tratamiento más favorable.
TERCERA: En la
medida en que se efectivice la venta de las acciones remanentes del Estado
Nacional en las unidades de negocio de distribución y/o transporte de gas y se
regularice presupuestariamente la integración de la suma de $ 7.481.161,50 la
participación de las provincias en cumplimiento del artículo 82 de la Ley
24.076, será cancelada por el Estado Nacional conforme la metodología de
cálculo aplicada en la Cláusula Primera del presente convenio.
CUARTA: El
presente convenio tendrá vigencia a partir del cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Aprobación
del presente convenio en el ámbito del Gobierno Provincial a través de una
norma sancionada por la Legislatura Provincial.
b) Ratificación
del presente convenio a través de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
En prueba de
conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Carlos Federico
Ruckauf
Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires
José Luis
Machinea
Ministro de
Economía
PRIVATIZACION DE
LA EX EMPRESA GAS DEL ESTADO S.E.: Ley 24.076 Art. 82
Base de cálculo
para determinar la participación de las Provincias y la C.B.A.
En Pesos
Ingresado al
Tesoro
Ingreso del
28/12/92 por privatización Gas del Estado S.E. 24.687.894,8
Ingreso por
Transportadora Gas del Sur 24/5/94 y 15/6/94 52.032.083,1
Ingreso por
Metrogas S.A. 28/11/94 11.765.862,0
Ingreso por
Tansportadora Gas del Norte 27/7/95 13.949.043,1
Ingreso por
Transportadora Gas delSur 25/11/96 3.574.787,2
Ingreso por
Metrogas 13/1/97 851.303,1
Importe a
distribuir 106.860.973,3
Distribución a
la Provincia de Buenos Aires
Indice de
temperatura 3,3 1.749.480,8
Indice de
coparticipación 21,9 11.674.561,3
Total: 13.424.042,2
El ingreso del
28/12/92 está neteado de ($ 7.481.161,5) los pagos efectuados en cumplimiento
de convenios celebrados por Gas del Estado. Una vez regularizado
presupuestariamente será transferido a las jurisdicciones provinciales.
DECRETO 4.287
La Plata, 29 de
diciembre de 200.
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Vétanse los artículos 63, 64 y 65 del
proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 28 de diciembre
de 2000, al que hace referencia el Visto del presente.
Art. 2º -
Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las objeciones dispuestas en el
artículo anterior.
Art. 3º -
Comuníquese a la Honorable Legislatura.
Art. 4º - El
presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Gobierno.
Art. 5º -
Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y
archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
Jurisprudencia que aplica la Ley 12.575 de Buenos Aires
487 fallos de la base de JurisprudenciaARG citan esta ley. Es lo que tenemos recopilado de fuentes oficiales: puede no estar todo. Abajo, los de 2022 en adelante.
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