JurisprudenciaARG
Ley provincial2000

Ley 12.575 de Buenos Aires

Ley de presupuesto para la administración provincial ejercicio 2001

Ley de presupuesto para la administración provincial ejercicio 2001. Ver ley 12741 art.57. Modificada por 12874 y 12973.

Fecha
29/12/2000
Jurisprudencia
487 fallos la citan

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LEY 12575

(Texto
actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 12874,  12973 y 13612)

NOTA: Ver Ley 13612 art. 29 y 32.

EL SENADO Y CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Art.
1º - Fíjase en la suma de pesos diez mil quinientos sesenta y cuatro millones
setecientos ocho mil trescientos sesenta y cinco ($ 10.564.708.365) el total de
Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la
Administración Provincial (Administración Central y Organismos
Descentralizados) para el Ejercicio 2001, con destino a cada una de las
Jurisdicciones y Organismos que se indican a continuación, cuya Clasificación
Económica se detalla en las Planillas Anexas Nº 1, 2 y 3, que forman parte
integrante de la presente Ley:

        Cifras en Pesos

JURISDICCION            IMPORTE

ADMINISTRACION
CENTRAL            $ 6.235.025.122

GOBERNACION  $ 676.617.400

-
Créditos Específicos            $
75.460.000

-
Asesoría General de Gobierno            $
13.795.000

-
Secretaría Legal y Técnica            $          2.044.500

-
Secretaría de Política Ambiental            $
7.124.000

-
Secretaría de Prensa y Difusión            $
30.392.000

-
Secretaría de Prevención y Asistencia

 de las Adicciones            $ 17.042.800

-
Secretaría de Trabajo            $
132.438.000

-
Secretaría de Deportes            $          10.758.000

-
Secretaría de Relaciones Económicas

 Internacionales y Cooperación            $         
5.062.100

-
Consejo Provincial de la Familia y

 Desarrollo Humano            $ 382.501.000

MINISTERIO
DE GOBIERNO             $ 53.536.000

MINISTERIO
DE ECONOMIA            $ 2.370.618.156

-
Créditos Específicos            $
194.086.000

-
Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia            $
2.176.532.156

MINISTERIO
DE OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS            $ 244.329.366

MINISTERIO
DE JUSTICIA            $ 231.145.300

-
Créditos Específicos            $
4.533.300

-
Servicio Penitenciario            $
226.612.000

MINISTERIO
DE SEGURIDAD            $ 1.014.525.000

-
Créditos Específicos            $
14.579.000

-
Policía            $ 999.946.000

MINISTERIO
DE PRODUCCION         $ 21.313.000

MINISTERIO
DE SALUD            $ 944.635.000

MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA

Y
ALIMENTACIÓN      $ 18.313.200

FISCALIA
DE ESTADO            $ 13.428.000

TESORERIA
GENERAL DE LA PROVINCIA            $
6.102.500

CONTADURIA
GENERAL DE LA PROVINCIA  $ 17.127.000

TRIBUNAL
DE CUENTAS            $ 33.154.000

JUNTA
ELECTORAL            $ 1.285.000

PODER
JUDICIAL            $ 586.371.200

-
Administración de Justicia            $
439.774.900

-
Ministerio Público $ 146.596.300

CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA    $ 2.525.000

ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS            $
4.329.683.243

Consejo
Provincial del Menor $ 81.600.000

Instituto
Provincial de Acción Cooperativa            $          4.991.000

Dirección
de Vialidad            $ 160.763.000

Instituto
de la Vivienda            $ 153.711.000

Unidad
Ejecutora Programa Ferroviario Provincial            $
42.518.000

Organismo
de Control de la Energía Eléctrica de la

Provincia
de Buenos Aires (O.C.E.B.A.)            $
19.647.500

Organismo
Regulador de Aguas

Bonaerenses
(O.R.A.B.)            $ 1.563.000

Servicio
Provincial de Agua Potable y

Saneamiento
Rural (S.P.A.R.)             $ 10.880.000

Unidad
de Coordinación del Proyecto del

Río
Reconquista (UNI.REC.)            $
74.599.000

Patronato
de Liberados            $ 2.899.000

Instituto
para el Desarrollo Empresarial

Bonaerense
( I.D.E.B.)            $ 8.721.000

Ente
Administración Zona Franca            $
1.881.000

Ente
Administración Astillero Río Santiago            $
40.054.000

Corporación
de Fomento del Valle Bonaerense del

Río
Colorado (COR.FO-Río Colorado)             $
5.259.000

Dirección
General de Cultura y Educación            $
3.705.231.743

Comisión
de Investigaciones Científicas        $
15.365.000

TOTAL            $ 10.564.708.365

Art.
2º - Los presupuestos de Erogaciones Corrientes y de Capital de las Cuentas
Especiales no detallados en el artículo 1º de la presente Ley y cuyos importes
se incluyen en las correspondientes Jurisdicciones u Organismos, son los
siguientes:

MINISTERIO
DE JUSTICIA

-
Trabajos Penitenciarios Especiales       
$ 964.000

MINISTERIO
DE ECONOMIA

-
Fondo Permanente de Desarrollo Municipal        
$ 11.758.000

-
Programa de Saneamiento Financiero       
$ 24.114.000

-
Programa de Apoyo a la Reforma Estatal y

 Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de
Buenos Aires $ 29.485.000

-
Unidad Ejecutora de Reequipamiento del Sistema de

 Seguridad Pública $ 1.647.000

MINISTERIO
DE SALUD

-
Fondo Provincial de Salud   $ 43.707.000

-
Fondo Provincial de Trasplantes            $
17.371.000

-
Programa Materno Infantil y Nutrición            $
1.985.000

MINISTERIO
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

-
Fondo Provincial de Puertos            $
21.810.000

-
Unidad Ejecutora Estadio Ciudad de La Plata            $
1.165.000

DIRECCION
GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION

-
Fondo Provincial de Educación            $
6.706.843

-
Expansión y Mejoramiento de la Enseñanza

 Técnico Agropecuaria (E.M.E.T.A.)            $ 242.800

Art.
3º - Estímase en la suma de pesos nueve mil ciento treinta y siete millones
noventa y un mil sesenta y cinco ($ 9.137.091.065) el Cálculo de Recursos
Corrientes y de Capital destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el
Art. 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al
detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 4, 5 y 6, que forman parte
integrante de la presente Ley:

        Cifras en Pesos

_____________________________________________________________

             CONCEPTO  IMPORTE

_____________________________________________________________

RECURSOS
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL            $
8.682.661.818

Corrientes            $ 8.576.046.901

De
Capital            $ 106.614.917

RECURSOS
DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS            $
454.429.247

Corrientes            $ 388.458.120

De
Capital            $ 65.971.127

TOTAL            $ 9.137.091.065

Art.
4º - Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio
2001 de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las
Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

       Cifras en Pesos

_____________________________________________________________

             CONCEPTO
 IMPORTE

_____________________________________________________________

1.Erogaciones
(Art. 1º)            $ 10.564.708.365

2.Recursos
(Art. 3º)            $ 9.137.091.065

3.Necesidad
de Financiamiento (1-2)    $ 1.427.617.300

4.Fuentes
Financieras            $ 1.858.520.100

-
Disminución de la Inversión Financiera            $
23.898.500

-
Endeudamiento Público e Incremento de

 Otros Pasivos            $
1.834.621.600

5.Aplicaciones
Financieras            $ 430.902.800

-
Amortización de la Deuda y Disminución de

 Otros Pasivos            $
430.902.800

Resultado
Financiero (3-4+5)    $ 0

Art.
5º - Los importes que en concepto de Gastos Figurativos se incluyen en las
Planillas Anexas Nº 14, 15, 16, 17 y 18 que forman parte integrante de la
presente Ley, por la suma total de pesos cuatro mil ciento cuarenta y nueve
millones trescientos dos mil novecientos uno ($ 4.149.302.901) constituyen
autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus correspondientes
créditos según el origen de los aportes y contribuciones para la Administración
Central y Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se
establecen en las respectivas Planillas Anexas Nº 11, 12, 13 y 14.

Art.
6º - Fíjanse en 256.081 el número de cargos de la Planta Permanente y en 36.570
el número de cargos de la Planta Temporaria en las Jurisdicciones y Organismos
incluidos en el Art. 1º de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla
Anexa Nº 19, que forma parte integrante de la presente Ley.

Art.
7º - Fíjanse en 20.384 el número de cargos de la Planta Permanente y en 952 el
número de cargos de la Planta Temporaria de los Organismos incluidos en los
Arts. 9º y 10 de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nº 20,
que forma parte integrante de la presente Ley.

Art.
8º - Fíjanse en 692.404 la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente
Titular (Planta Permanente) y en 809.331 la correspondiente al Personal Docente
Suplente y Provisional (Planta Temporaria) de los Organismos comprendidos en el
Art. 1º de la presente Ley, de acuerdo a la Planilla Anexa Nº 21, que forma
parte integrante de la presente Ley.

Art.
9º - Fíjanse en los importes que para cada caso se indica y por un total de
pesos dos mil seiscientos seis millones trescientos noventa y cuatro mil
setecientos cincuenta ($ 2.606.394.750) los Presupuestos de Erogaciones,
Operativos y de Administración, de las siguientes Instituciones de Seguridad
Social para el Ejercicio 2001, estimándose los Recursos destinados a atender
dichas Erogaciones en los mismos importes, de acuerdo al detalle que figura en
las Planillas Anexas Nº 22 y 23 que forman parte integrante de la presente Ley:

                    Cifras en Pesos

_____________________________________________________________

       ORGANISMOS        IMPORTE

_____________________________________________________________

Caja
de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la

Policía
de la Provincia            $ 367.630.750

Instituto
de Obra Médico Asistencial            $
643.967.000

Instituto
de Previsión Social            $
1.594.797.000

Art.
10 - Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican y por un importe total
de pesos dos mil trescientos setenta y cinco millones ochocientos sesenta y
nueve mil quinientos ocho ($ 2.375.869.508) los Presupuestos de Erogaciones de
los siguientes Organismos para el Ejercicio 2001, estimándose los Recursos
destinados a atenderlos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en
las Planillas Anexas Nº 25, 26 y 27 que forman parte integrante de la presente
Ley:

       Cifras en pesos

_____________________________________________________________

 ORGANISMOS           IMPORTE

_____________________________________________________________

Banco
de la Provincia de Buenos Aires            $
771.850.828

Administración
General de Obras Sanitarias

Residual            $ 34.910.000

Instituto
Provincial de Lotería y Casinos           
$ 1.569.108.680

Art.
11 - A los efectos de los montos anuales máximos para los compromisos diferidos
a que se refiere el Art. 16 del Decreto Ley de Contabilidad 7.764/71,
establécese que aquéllos están dados por los importes totales, tanto para la
Administración Central como para los Organismos Descentralizados incluidos en
el Art. 1º de la presente Ley.

Los
mismos alcanzan los siguientes importes totales:

       Cifras en pesos

_____________________________________________________________

                    Primer  Segundo           Tercer

CONCEPTO                     Diferido            Diferido           Diferido

_____________________________________________________________

Diferidos
Obra Pública            235.609.015   99.915.190     
55.029.000

Diferidos
Resto            435.471.044            223.621.638   93.256.924

-
Obligaciones del Tesoro            400.000.000            200.000.000   75.000.000

-
Otros        35.471.044      23.621.638      18.256.924

TOTAL            671.080.059            323.536.828 48.285.924

Art.
12 - Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica los importes diferidos
de los Organismos citados en el Art. 10 y que están dados por los montos
totales que a continuación se detallan:

       Cifras en Pesos

_____________________________________________________________

       ORGANISMOS        IMPORTE

_____________________________________________________________

BANCO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1er.
Diferido            $ 28.687.279

2do.
Diferido            $ 15.328.444

3er.
Diferido            $ 4.146.016

Art.
13 - Fíjanse los importes máximos para Gastos funcionales que corresponden a
cada Funcionario, según detalle de Planilla Anexa Nº 29 que forma parte
integrante de la presente Ley, donde figuran, asimismo, los porcentajes que
corresponden a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, los que se
liquidarán de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 10.641.

Art.
14 - Establécese que la utilización de los Gastos Funcionales será dispuesta
por los funcionarios que se detallan en la Planilla Anexa 29 de la presente
Ley, sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, haciéndose
responsables directos de los gastos que autoricen.

Art.
15 - Establécese una asignación mensual destinada exclusivamente a los
funcionarios que se nominan a continuación, para los gastos de refrigerio y
comida, incluidos sus respectivos núcleos familiares, como así también el
personal afectado a las residencias oficiales, de acuerdo al siguiente detalle:

Cuarenta
por ciento (40%) del sueldo básico más gastos de representación:

Gobernador

Treinta
y cinco por ciento (35%) del sueldo básico más gastos de representación:

Ministro
de Gobierno

Ministro
de Economía

Ministro
de Obras y Servicios Públicos

Ministro
de Justicia

Ministro
de Seguridad

Ministro
de Producción

Ministro
de Salud

Ministro
de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Director
General de Cultura y Educación

Secretario
de Política Ambiental

Secretario
General de la Gobernación

Secretario
Legal y Técnico

Secretario
de Prensa y Difusión

Secretario
de Prevención y Asistencia de las Adiciones

Secretario
de Trabajo

Secretario
de Deportes

Secretario
de Relaciones Económicas Internacionales y Cooperación

Presidente
del Consejo Provincial del Menor

Los
gastos que se autoricen en virtud de la asignación establecida en el presente
artículo, estarán sujetos a la rendición de cuentas, de acuerdo a la Ley de
Contabilidad.

Art.
16 - Fíjanse los importes anuales correspondientes a los funcionarios
detallados en la Planilla Anexa Nº 30 en concepto de Erogaciones Reservadas,
Situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia, en las sumas que se
detallan en dicha planilla que forma parte integrante de la presente Ley.

Art.
17 - Autorízase al Poder Ejecutivo para introducir ampliaciones en los créditos
presupuestarios, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos
en los montos estimados para recursos propios, excluidos los de la
Administración Central - excepto Cuentas Especiales -, recursos con afectación
específica o con Aportes del Tesoro Nacional

       El Poder Ejecutivo, en el mismo acto que
disponga la ampliación presupuestaria, deberá dar cuenta a la Honorable
Legislatura de la utilización de las autorizaciones conferidas por el presente
Art., acompañado por informe de la Contaduría General de la Provincia sobre los
recursos incrementados y la correspondiente asignación de los mismos.

Art.
18 - El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán disponer de las
reestructuraciones y modificaciones de créditos que consideren necesarias en
sus respectivos ámbitos de competencia, dentro de la suma total establecida por
la presente Ley, con estas limitaciones:

1) No
podrán disponerse transferencias en los siguientes casos:

a)
Entre Jurisdicciones.

Entre
la Administración Central, Organismos Descentralizados e Institu-ciones de
Seguridad Social.

Cuando
las sumas de las mismas superen el veinticinco por ciento (25%) o pesos tres
millones ($3.000.000) el importe que resulte mayor, del crédito total asignado
a cada Jurisdicción por la presente Ley, sin considerar los créditos
autorizados para Gastos en Personal y para Transferencias Corrientes destinadas
al pago de salarios.

Las
limitaciones establecidas en los incisos a) y b) no son aplicables cuando la
fuente o destino de la transferencia sea "Obligaciones del Tesoro y
Crédito de Emergencia" cuyos créditos podrán transferirse entre sí,
cualquiera fuese la clasificación presupuestaria.

La
limitación establecida en el inciso c) del presente artículo no será de
aplicación cuando la transferencia tenga como motivo modificar los créditos:

De la
Partida Gastos en Personal.

De la
Partida Transferencias Corrientes que financien gastos vinculados a pagos
salariales.

de la
Jurisdicción “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”

destinados
a las Jurisdicciones nominadas en “Obligaciones del Tesoro y Crédito de
Emergencia”

Cuando
el Estado Provincial tenga la obligación de integrar la contrapartida local de
la Obtención de Préstamos.

De la
Unidad Ejecutora creada por la Ley 12.135.

Las
reestructuraciones y modificaciones de créditos que superen el porcentaje
establecido en el inciso c) del presente artículo, deberá solicitarse
previamente la autorización de la Honorable Legislatura.

2) No
podrán ampliarse los importes de la Planilla Anexa Nº 30 para "Erogaciones
Reservadas, Situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia",
aprobada por el Art. 16 de la presente Ley.

3) No
podrá debitarse la Partida Principal 1 "Gastos en Personal".

 Art. 19 - No obstante lo dispuesto en el
artículo anterior, el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán, en
sus respectivos ámbitos de competencia:

1)
Disponer modificaciones en la distribución del número de cargos y Horas Cátedra
y, si fuere necesario, sus respectivos agrupamientos y créditos, de la Planta
de Personal fijados por la presente ley.

2)
Disponer modificaciones adecuando los importes del rubro "Obtención de
Préstamos" a la real afectación producida por la concreción de obras y/o
adquisiciones financiadas a través de operaciones de crédito, sin superar en su
conjunto el importe total autorizado por las leyes respectivas.

Art.
20 - Establécese que el Poder Ejecutivo podrá delegar las autorizaciones que se
le otorgan por las disposiciones del Art. 18 y Art. 19 inciso 1) de la presente
Ley, como así también por las de los Arts. 2º y 3º de la Ley 10.189, en los
señores Ministros, Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia, Tesorero
General de la Provincia, Presidente del Tribunal de Cuentas, Presidente de la
Junta Electoral, Titulares de los Organismos Descentralizados y del Consejo de
la Magistratura, Asesor General de Gobierno, Secretario General de la
Gobernación, Secretario Legal y Técnico de la Gobernación, Secretario de
Política Ambiental de la Gobernación, Secretario de Trabajo de la Gobernación,
Secretario de Prensa y Difusión de la Gobernación, Secretario de Prevención y
Asistencia de las Adicciones de la Gobernación, Secretario de Deportes de la
Gobernación, Secretario de Relaciones Económicas Internacionales y Cooperación
de la Gobernación y Titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial
de la Familia y Desarrollo Humano, con las siguientes limitaciones:

1)
Adecuación entre distintas fuentes de financiamiento.

2)
Adecuación entre partidas principales y entre partidas subprincipales de la
Partida Principal "Transferencias".

3)
Creación, supresión y/o fusión de categorías de programas, excepto por
aplicación del Art. 3º de la Ley 10.189.

4)
Incorporación de partidas principales.

5)
Incorporación de partidas subprincipales, parciales y subparciales de la
Partida Principal "Transferencias"

Los
funcionarios autorizados actuarán con la previa intervención de la Contaduría
General de la Provincia y de la Dirección Provincial de Presupuesto del
Ministerio de Economía.

       Las limitaciones dispuestas por el
presente artículo, no son aplicables al Directorio del Banco de la Provincia de
Buenos Aires y a "Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia".

Art.
21 - Autorízase hasta la suma de pesos veinte mil ($20.000) para edificios
fiscales cedidos y en pesos doce mil ($ 12.000) para edificios fiscales
alquilados, los límites establecidos en el Art. 16 de la Ley 10.189 para las
distintas Jurisdicciones.

Art.
22 - Autorízase al Poder Ejecutivo para ajustar las remuneraciones mensuales
del personal dependiente de la Administración General de la Provincia no
comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo, de acuerdo con los objetivos
de la Política Salarial.

Art.
23 - Apruébase la apertura de los créditos fijados por la presente Ley, de
acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de partida
subprincipal y en las categorías de programas: Actividad Central (ACE)
Actividad Común (ACO) Programas (PRG) y Partidas no Asignables a Programas
(PAN) como así también los Proyectos por Partido (PRY) conforme a la
descripción de Programas, Metas y Producciones en Proceso determinados, de
acuerdo a las Políticas Presupuestarias de las Jurisdicciones y Entidades.

Autorízase
al Poder Ejecutivo a distribuir, los créditos referidos, hasta la máxima
desagregación que prevén los clasificadores presupuestarios, correspondientes a
las Erogaciones Corrientes y de Capital, Aplicaciones Financieras, Gastos
Figurativos e Importes Diferidos de la Administración General de la Provincia
(Administración Central y Organismos Descentralizados) -Artss 1º, 2 º, 4º, 5º y
11- y los de las Instituciones de Seguridad Social -Art. 9º- y Organismos
Descentralizados no Consolidados -Arts. 10 y 12-.

La distribución
dispuesta en el párrafo precedente, deberá realizarse dentro de los sesenta
(60) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, dando cuenta a
la Honorable Legislatura.

Art.
24 - Fíjase en hasta el uno por ciento (1%) el porcentaje a aplicar para
acreditar la bonificación por antigüedad correspondiente al año que deba
computarse en el Ejercicio 2001, para todo el Personal de la Administración
Pública Provincial, en el ámbito de todos sus Poderes, cualquiera sea el
régimen estatutario, excepto el personal Docente dependiente de la Dirección
General de Cultura y Educación y Magistrados del Poder Judicial.

Con
relación a lo dispuesto en el párrafo anterior, durante el lapso indicado,
quedan suspendidas todas las disposiciones legales que regulen el incremento
del adicional por antigüedad, por sobre el porcentaje precedentemente fijado.

Art.
25 - Destínase la Jurisdicción Ministerio de Economía - Obligaciones del Tesoro
y Crédito de Emergencia la suma de pesos ciento diecinueve millones ($
119.000.000) de los recursos correspondientes a los Impuestos al Consumo de
Electricidad, Adicional al Consumo de Electricidad y al Consumo de Gas,
incluyendo los remanentes de ejercicios anteriores, para financiar el plan de
obras públicas contenido en la presente Ley y otros gastos previstos en el
Presupuesto General, pudiendo efectuar las adecuaciones presupuestarias que
considere necesarias.

Art.
26 - Establécese que la Contaduría General de la Provincia deberá verificar el
cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 25 de la presente Ley.

Art.
27 - (Derogado por art. 43° de la Ley
12874) Establécese, que en cumplimiento del Art. Vigésimo Tercero del
Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal suscripto entre el
Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales el 17 de noviembre de 2000, las
transferencias en concepto de Coparticipación de Impuestos a Municipios – Ley
10.559 y modificatorias – durante los ejercicios fiscales 2001 y 2002, se fijan
en la suma anual, única y global, equivalente a pesos un mil cincuenta millones
($ 1.050.000.000). Los recursos a transferir a los Municipios durante los años
2003, 2004 y 2005 serán el promedio de lo recaudado coparticipable en los tres
años anteriores a cada uno de ellos.

La
provincia garantizará una transferencia mínima anual de pesos un mil setenta y
ocho millones ($ 1.078.000.000) para el año 2003, de pesos un mil ciento nueve
millones ($ 1.109.000.000) para el año 2004 y de pesos un mil ciento treinta y
nueve millones ($ 1.139.000.000) para el año 2005.

Las
transferencias por este concepto para el primer semestre del año 2001, no serán
inferiores al 45% de la suma fijada para ese ejercicio. Al finalizar el
ejercicio se hará efectiva, si correspondiese, la diferencia resultante entre
la suma única y global de $ 1.050.000.000 (pesos un mil cincuenta millones) y
lo efectivamente transferido.

Art.
28 - Incorpórase a la Ley 10.189 – Complementaria Permanente de Presupuesto (
t.o. 1998) y sus modificatorias, los siguientes artículos:

Art.
.... El Poder Ejecutivo podrá disponer la utilización transitoria de fondos
para efectuar compromisos y pagos de gastos a financiar con recursos
provenientes del Art. 1º inciso b) de la Ley Nacional 24.621 – Impuesto a las
Ganancias – o de toda otra que en el futuro la modifique, sustituya o
complemente, cuando por razones circunstanciales o de tiempo, los mismos no se
hayan efectivizado a la fecha de la exigibilidad. Dichos fondos deberán ser
reintegrados dentro del ejercicio fiscal, tomando las providencias que correspondan
al efecto de su cumplimiento.

Art.
... Manténgase la vigencia, hasta su total cumplimiento, los Arts. 46 y 47 de
la Ley 12.396

Art.
... Autorízase al Poder Ejecutivo, en el marco del Programa de
Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por Decreto 547/88, a
determinar la afectación de un porcentaje en concepto de retribución a los
Municipios que administren descentralizadamente los tributos comprendidos
dentro del Programa.

El
porcentaje afectado será determinado en los Anexos de instrumentación de los
Convenios que las Municipalidades celebren con la Provincia y se aplicará sobre
el total recaudado por el tramo descentralizado de los respectivos impuestos.

Art. ... Autorízase al Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Economía, a utilizar transitoriamente los recursos del “Fondo
Permanente de Desarrollo Municipal” creado por el Art. 9º de la Ley 10.712 y
del “Fondo de Promoción del Desarrollo y las Inversiones Municipales” creado
por el Art. 7º de la Ley 11.661, para atender indistintamente las obligaciones
emergentes de los Convenios de Préstamos B.I.R.F. 2920-AR, B.I.D. 830/OC-AR,
B.I.D. 932/SF-AR y B.I.R.F. 3860-AR, los que serán reintegrados una vez que los
mencionados “Fondos” cuenten con los recursos suficientes.

Asimismo,
autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a utilizar
recursos del Fondo creado por el Art. 9º de la Ley 10.712, para atender o
complementar proyectos y programas a financiar con los recursos previstos en la
Ley 11.661 o los que resulten vinculados a las acciones previstas en el
artículo 1º de la misma, en tanto no afecten la aplicación de las
disponibilidades del Fondo, para la atención de las obligaciones establecidas
según el Art. 12, primer párrafo de la Ley 10.712.

Art.
... Establécese que ningún funcionario del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su
jerarquía, régimen salarial e institución en la que desarrolla sus funciones,
podrá percibir una remuneración mayor a la percibida por el señor Gobernador.

Los
importes correspondientes a los casos que a la sanción de la presente Ley
excedan el límite impuesto precedentemente, serán absorbidos por futuros
incrementos salariales.

Art.
... Establécese que los funcionarios con rango equivalente al del Personal sin
estabilidad de la Ley 10.430 (T.O. 1996) al de Subsecretario de Ministerio o al
de Ministro del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su régimen salarial e
institución en la que desarrolla sus funciones, no podrán percibir una
remuneración mayor que la establecida para las funciones consideradas para
determinar la mencionada equivalencia.

Los
importes correspondientes a los casos que a la sanción de la presente Ley
excedan el límite impuesto precedentemente, serán absorbidos por futuros
incrementos salariales.

Art. 29 – (ARTICULO DEROGADO POR LEY 13612) (Texto
según Ley 12973) Establécese
que las deudas consolidadas bajo el régimen de la Ley 11.192 y sus
modificatorias y normas reglamentarias, serán canceladas, independientemente de
la opción ejercida por el acreedor, íntegramente con Bonos de Cancelación Ley
11192 en moneda nacional, inclusive los servicios vencidos.

Art.
30 - Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer hasta el cincuenta (50%) por
ciento de los recursos que financian las ex Erogaciones Especiales, para
atender gastos no previstos en las normas que regulan la disposición de los
mismos, dentro de cada uno de las Jurisdicciones u Organismos que cuenten con
tales ingresos.         

Inclúyense
en las disposiciones del presente artículo a los ingresos provenientes del
Servicio de Policia Adicional - Ley 7.065-, cuando los gastos a efectuar no
requieran el dictamen previo de la Comisión Bicameral, establecido en el
artículo 4º de la Ley 12.135.

La
autorización conferida por el presente artículo solamente podrá utilizarse en
el ejercicio financiero 2001 y para atender situaciones de emergencia y/o
excepcionales, con la previa intervención del Ministerio de Economía.

Art.
31 - Modifícase el Art. 46 de la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto10.189 (T.O. 1998) el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art.
46 - Las Jurisdicciones u Organismos que excedan los límites fijados en los
Decretos de Programación Presupuestaria dictados por el Poder Ejecutivo, sólo
podrán compensar tales excesos con ahorros que en el mismo período se registren
en otras partidas o en partidas de otras Jurisdicciones u Organismos.

Verificados
los ahorros mencionados, el Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio
de Economía, podrá dictar la respectiva norma de excepción.

Lo
dispuesto en el primer párrafo del presente artículo no será aplicable a la
programación de los gastos en Personal y similares. Los excesos que en las
respectivas partidas se registren podrán ser exceptuados por Decreto del Poder
Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, cuando razones
debidamente fundadas por los titulares de las Jurisdicciones y Organismos, así
lo justifiquen.

Art.
32 - Derógase el Art. 11 de la Ley 12.504.

Art.
33 - Convalídanse y mantégase la vigencia hasta su total cumplimiento, los Decretos
1.415/00; 2.598/00 y 2.878/00.

Art.
34º: Convalídase el Decreto 2.945/00.

Art.
35 - Sustitúyese el Art. 1º de la Ley 9.655, texto según Ley 9.720, por el
siguiente:

Art.
1º - La provincia de Buenos Aires de acuerdo con lo dispuesto por la presente
ley, contribuirá, hasta el límite que fije la Ley de Presupuesto, a la dotación
de los Seminarios Arquidiocesanos y Diocesanos, que se hallen establecidos
dentro de su territorio en armonía con las prescripciones del Derecho Canónico,
actuando la Secretaría General de la Gobernación como órgano encargado de
aplicación de la misma.

Art.
36 - Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de
Economía, a incrementar en hasta veinte (20) el número de cargos aprobado para
el Ministerio Público, destinados a la planta temporaria.

Art.
37 - Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de
Economía, a incrementar la planta de personal en hasta la cantidad de
quinientos (500) cargos destinados a “Seguridad Deportiva”      

Art.
38 - Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de
Economía, en los términos del Art. 42 de la Ley 12.355, a incrementar en hasta
cuarenta y nueve (49) el número de cargos aprobado por la presente Ley, a fin
de absorber al personal que prestara servicios en la Unidad Ejecutora
Reconstrucción del Gran Buenos Aires, suprimida por el Art. 36 de esa Ley.

Art.
39 - Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de
Economía, a incrementar en hasta la cantidad de doscientos sesenta y cuatro
(264) cargos destinados al Hospital Horacio Cestino.          

Art.
40 - Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a
disminuir cargos y créditos aprobados por la presente Ley para el Ministerio de
Obras y Servicios Públicos, el Organismo Regulador de Aguas Bonaerenses
(O.R.A.B.) y la Administración General de Obras Sanitarias – Residual –, a fin
de posibilitar la incorporación al Presupuesto General de la entidad Autoridad
de Agua, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley 12.257. –

Art.
41 - Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir la reformulación de los términos
de los contratos de obras públicas en ejecución, contratadas sin inicio de
obra, o adjudicada, a la entrada en vigencia de la presente Ley, a través del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, sus Unidades Ejecutoras y/u
Organismos Descentralizado, a fin de adecuarlos al sistema establecido en la
Ley 12.511, bajo la forma de “leasing”, pago diferido, o cualquier figura
contractual prevista en el derecho público nacional y/o provincial o del
derecho privado, en las condiciones determinadas en los Arts. 10 y 17 de la
citada Ley.

Art.
42 - Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos ocho
millones ($ 8.000.000) o su equivalente en otras monedas, con más sus
intereses, comisiones, gastos y accesorios con el objeto de ejecutar el
proyecto denominado "Programa Cartográfico de la Provincia de Buenos
Aires”

Dicho
endeudamiento será establecido mediante los mecanismos y/o instrumentos que el
Poder Ejecutivo juzgue más apropiados a los efectos de minimizar el costo del
financiamiento y preservar el crédito público provincial, pudiéndose adoptar
para este proyecto en particular la modalidad de contratación que se estime más
conveniente a tal fin.

El
Poder Ejecutivo podrá afectar, en garantía de las obligaciones a suscribir y
hasta la cancelación de las mismas, los recursos provenientes del régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos - Ley Nacional 23.548 - o el régimen legal
que lo sustituya.

Art.
43 - Establécese que las obras detalladas en la Planilla Anexa Nº 31 podrán ser
incorporadas al Presupuesto General Ejercicio 2001 cuando las mismas sean
preadjudicadas.

Autorízase
al Poder Ejecutivo, con intervención previa del Ministerio de Economía, a
efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan.

Art.
44 - Autorízase al Poder Ejecutivo, por su cuota parte, a cancelar con Bonos de
Consolidación Ley 11.192, las obligaciones asumidas en concepto de
expropiaciones por la Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del
Estado (C.E.A.M.S.E.) siempre y cuando el acreedor haya prestado su conformidad
mediante convenio homologado por la autoridad judicial competente.

Art.
45 - Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos
trescientos cincuenta y tres millones ($ 353.000.000) o su equivalente en otras
monedas con el objeto de completar el financiamiento de los gastos autorizados
en la presente Ley.

Los
servicios de intereses y amortización final que demande este endeudamiento
serán afrontados a partir de Rentas Generales de la Provincia. El Poder
Ejecutivo podrá afectar para ello y/o en garantía de dichas obligaciones, los
recursos provenientes del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos – Ley
Nacional 23.548 – o el régimen legal que lo sustituya.

Art.
46 - Autorízase al Poder Ejecutivo a acordar, en los convenios que se
formalicen en el marco de las autorizaciones de endeudamiento previstas en los
Arts. 42 y 45 de la presente Ley, la aceptación de ley aplicable extranjera, la
prórroga de jurisdicción y la renuncia a oponer defensa de no justiciabilidad.

Art.
47 - (Texto según Ley 12874) Autorízase
a la Suprema Corte de Justicia y al Procurador General a efectuar las
modificaciones de cargos y créditos de la Partida 1: Gastos en Personal que
consideren necesarias, dentro de las sumas aprobadas por la presente Ley, entre
las Jurisdicciones Auxiliares “Administración de Justicia” y “Ministerio
Público”

Art.
48 - Autorízase al Poder ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a
realizar operaciones financieras de venta y rescate dentro del mismo ejercicio
fiscal, de títulos públicos provinciales en cartera.

El
producido de las operaciones mencionadas podrá ser destinado a préstamos de
corto plazo para los Municipios de la provincia de Buenos Aires, cuya
cancelación total deberá operarse dentro del ejercicio de otorgamiento,
autorizándose al Poder ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a
establecer los requisitos de solicitud y otorgamiento así como las condiciones
de reintegro de los mismos.

Art.
49 - La presente Ley, salvo aquellas disposiciones que tengan una fecha de
vigencia especial, tendrá vigencia desde el 1º de enero del año 2001,
inclusive.

Art.
50 - Autorízase al Poder Ejecutivo, a los efectos de realizar el cierre del
ejercicio financiero 2000, a efectuar todas las adecuaciones presupuestarias
para atender Gastos en Personal y Transferencias Corrientes destinadas al pago
de salarios, hasta pesos ochenta millones ($ 80.000.000) sin las limitaciones
establecidas en la Ley 12.396.

Art.
51 - Modifícase el Art. 7º de la Ley 6.021 (t.o. 1995) estableciendo a partir
del Ejercicio Fiscal 2001 en hasta el diez por ciento (10%) el porcentaje
destinado a ampliaciones, modificaciones, ítems nuevos e imprevistos.

Art.
52 – (Texto según Ley 13612) Créase el Fondo de Sustento para
Instituciones de Bien Público, Municipios y Desarrollo Social, el cual se
integrará con los recursos que anualmente prevea el Presupuesto General de la
Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires y los excedentes de las
partidas de los Presupuestos de la Legislatura, el que será utilizado para
otorgar subsidios y subvenciones o becas, en concepto de apoyo económico no
reintegrable a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires y a Instituciones
de bien público y personas físicas radicadas o domiciliadas en el territorio
provincial, como así también a la retribución de servicios técnicos y/o
profesionales que contribuyan al fin del fondo que se crea. La reglamentación
que se brinde cada una de las cámaras establecerá los requisitos que deban
cumplirse.

Las
solicitudes de apoyo económico serán formuladas por los peticionantes o sus
representantes legales, deberán contar con el aval del Presidente de la Cámara
respectiva, de los Señores Legisladores o Funcionarios de Ley y -salvo las
becas- especificarán claramente el destino para el cual se solicitan los
fondos, de modo que habilite, en la forma que establezca la reglamentación, la
verificación de la aplicación de la ayuda otorgada al destino solicitado.

Art.
53 - Para el Ejercicio Financiero 2001, establécese en la suma de pesos cinco
millones ($ 5.000.000) el aporte que se crea por Art. anterior, con cargo a la
partida Transferencias para Financiar Gastos Corrientes de la Jurisdicción
“Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”.

Autorizase
al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, para su cumplimiento.-

Art.
54 - Ratifícase el Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina
Fiscal suscripto el día 17 de noviembre del 2000 entre el Estado Nacional, los
Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo “A”
forma parte integrante de la presente.

Art.
55 - Establécese que la deuda del Estado Provincial que se genere por
aplicación de los Decretos Leyes 7.290/67 y 9.038/78, a favor de contribuyentes
o responsables que demanden o hubieran demandado la repetición de los tributos
establecidos en esas normas, será cancelada mediante la entrega de Bonos de
Consolidación Ley 11.192 emitidos en moneda nacional.

A los
fines dispuestos en el párrafo precedente, el Poder Ejecutivo estará autorizado
a emitir Bonos de Consolidación Ley 11.192 en Moneda Nacional, hasta cubrir el
importe resultante de la liquidación definitiva. En este caso la emisión se
hará a requerimiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos no resultando
de aplicación los mecanismos previstos al efecto en la Ley 11.192 y sus
disposiciones reglamentarias.

Autorizase
al Poder Ejecutivo a establecer el procedimiento de cancelación de la deuda y a
realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo
dispuesto precedentemente.

Art.
56 - Ratifícase el Convenio celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia
de Buenos Aires acordando el mecanismo de cancelación del crédito a favor del
Estado Provincial en el marco del artículo 82 de la Ley 24.076 que como anexo
“B” forma parte integrante de la presente.

Art.
57 - Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar la suma de pesos treinta millones
($ 30.000.000.-) los que se distribuirán en montos iguales para cada uno de los
134 Municipios de la Provincia de Buenos Aires, para la realización de obras
públicas a nivel distrital, las que serán determinadas por cada municipio.

Se
girara a cada municipio ante del 15 de junio del 2001 el 25% del monto antes
referido en concepto de anticipo.

Art.
58 - A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. precedente,
autorizase al Poder Ejecutivo, a incrementar en pesos treinta millones ($
30.000.000) el endeudamiento previsto en el Articulo 45º de la presente Ley.

Autorízase
al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes
para su cumplimiento.

Art.
59 - Modifícase el Art. 40 de la Ley 12.355 el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Incorpórase la Unidad Ejecutora Estadio Ciudad de La Plata
al ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la que continuará
rigiéndose, en los demás aspectos inherentes a su actuación, por las normas de
la Ley 11.815. Una vez cumplidos los objetivos de su creación legal, deberá ser
suprimida por el Poder Ejecutivo”.

Art.
60 - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias
necesarias a fin de reforzar los créditos presupuestarios contemplados en la
presente Ley para las siguientes jurisdicciones: Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Alimentación; Unidad Ejecutora Estadio Ciudad de La Plata; Programa
de Gestión Ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo Ley 12.461 y para el
cumplimiento de la Ley 12.082, prorrogada por la Ley 12.402.

Art.
61 - Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar en hasta pesos cuatro millones
($4.000.000) las erogaciones fijadas en el Art. 1º de la presente, para el
Ministerio de Gobierno.

Autorízase
al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para
el cumplimiento del presente artículo.

Art.
62 - Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar en pesos doscientos setenta y
cuatro mil ( $ 274.000.-) las erogaciones fijadas en el Art. 1º de la presente,
para la Comisíon provincial de la Memoria.

Autorízase
al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para
el cumplimiento del presente artículo.

Art.
63 - Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar en hasta pesos un millón ($
1.000.000) las erogaciones fijadas en el Art. 1º de la presente, para el
Instituto para el Desarrollo Empresarial Bonaerense (I.D.E.B.).

Autorízase
al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para
el cumplimiento del presente artículo. (*) Lo
subrayado se encuentra observado por Decreto de Promulgación.

Art.
64 - Ratifícase el Decreto 4.313/96 del 26 de noviembre de 1996, con más los
alcances establecidos en el Art. 8º de la Ley 11.764. (*) Lo subrayado se encuentra observado por Decreto de Promulgación.

Art.
65 - Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar la suma de pesos seis millones
($ 6.000.000) o su equivalente en otras monedas, los que serán afectados a la
cuenta especial denominada “Fondo de Reconversión Minorista”, destinado al
fomento de las Asociaciones de Colaboración Empresaria – ACES – y para la
transformación, capacitación e innovación tecnológica del comercio minorista.
Accederán al beneficio de este fondo los comerciantes minorista no comprendidos
dentro de la Ley regulatoria de grandes superficies comerciales y/o cadenas de
distribución. El presente fondo se aplicará y sujetará a lo normado en la
legislación que rija en la materia.

Autorízase
al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para
el cumplimiento del presente artículo. (*)
Lo subrayado se encuentra observado por Decreto de Promulgación.

Art.
66 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada
en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes diciembre de del
año dos mil.

ALEJANDRO
HUGO CORVATTA

Vicepresidente
1º H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario
Legislativo H. Senado

ALDO D. SAN PEDRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C.
Diputados

REGISTRADA
bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO (12.575).

Gines Ruiz

Secretario
Legal y

Técnico
de la Gobernación

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

              PLANILLA Nº 1

 CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO - CORRIENTE Y DE CAPITAL

 TOTAL ADMINISTRACION CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

                      EN PESOS

CONCEPTO

TOTAL

ADMINISTRACION

ORGANISMOS

CENTRAL

DESCENTRALIZADOS

GASTOS CORRIENTES Y DE
CAPITAL

10.564.708.365

6.235.025.122

4.329.683.243

GASTOS CORRIENTES

10.058.579.853

6.050.087.853

4.008.492.000

     GASTOS DE CONSUMO

6.521.383.829

3.307.771.729

3.213.612.100

            REMUNERACIONES

5.432.639.900

2.423.367.400

3.009.272.500

            BIENES Y SERVICIOS

1.088.521.681

884.242.295

204.279.386

            IMPUESTOS

222.248

162.034

60.214

     RENTAS DE LA PROPIEDAD

580.097.697

506.815.697

73.282.000

            INTERESES

579.722.000

506.442.000

73.280.000

            ARRENDAMIENTO DE TIERRAS Y TERRENOS

2.697

697

2.000

            DERECHOS SOBRE BIENES INTANGIBLES

373.000

373.000

0

     OTRAS PERDIDAS

0

0

0

     TRANSFERENCIAS
CORRIENTES

2.956.859.027

2.235.261.127

721.597.900

     A CLASIFICAR

239.300

239.300

0

GASTOS DE CAPITAL

506.128.512

184.937.269

321.191.243

     INVERSION REAL DIRECTA

236.013.103

94.764.403

141.248.700

            FORMACION
BRUTA DE CAPITAL FIJO

230.679.624

92.720.924

137.958.700

            TIERRAS Y TERRENOS

5.234.000

1.944.000

3.290.000

            ACTIVOS INTANGIBLES

99.479

99.479

0

     TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

202.547.409

79.973.866

122.573.543

     INVERSION FINANCIERA

67.558.000

10.189.000

57.369.000

            APORTES DE CAPITAL

10.000

10.000

0

            CONCESION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO

81.000

81.000

0

            CONCESION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO

67.467.000

10.098.000

57.369.000

     A CLASIFICAR

10.000

10.000

0

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

PLANILLA Nº 2

 CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO - CORRIENTE Y DE CAPITAL

 ADMINISTRACION CENTRAL

                     EN PESOS

MINISTERIO DE

MINISTERIO DE

MINISTERIO DE

MINISTERIO DE

MINISTERIO DE

MINISTERIO DE

MINISTERIO

CONCEPTO

TOTAL

GOBERNACION

GOBIERNO

ECONOMIA

ECONOMIA

OBRAS Y SERVICIOS

JUSTICIA

SEGURIDAD

DE

CRED. ESPECIFICOS

OBLIG. DEL TESORO

PUBLICOS

PRODUCCION

GASTOS CORRIENTES Y DE
CAPITAL

6.235.025.122

676.617.400

53.536.000

194.086.000

2.176.532.156

244.329.366

231.145.300

1.014.525.000

21.313.000

GASTOS CORRIENTES

6.050.087.853

669.809.400

46.904.000

177.569.000

2.128.462.156

159.046.097

229.000.300

1.010.543.000

20.803.000

     GASTOS DE CONSUMO

3.307.771.729

195.275.100

43.044.000

141.233.500

78.299.029

72.216.597

228.999.603

1.005.606.000

19.583.000

            REMUNERACIONES

2.423.367.400

92.706.000

26.994.000

83.642.000

42.750.000

181.230.300

877.451.000

10.038.000

            BIENES Y SERVICIOS

884.242.295

102.567.020

16.020.000

57.590.800

78.299.029

29.459.897

47.766.303

128.153.900

9.545.000

            IMPUESTOS

162.034

2.080

30.000

700

6.700

3.000

1.100

     RENTAS DE LA PROPIEDAD

506.815.697

21.000

0

30.735.500

385.970.000

84.069.500

697

4.802.000

0

            INTERESES

506.442.000

20.000

30.735.500

385.970.000

84.069.500

0

4.500.000

            ARRENDAMIENTO DE TIERRAS Y TERRENOS

697

0

697

0

            DERECHOS SOBRE BIENES INTANGIBLES

373.000

1.000

0

302.000

     OTRAS PERDIDAS

0

0

0

0

     TRANSFERENCIAS CORRIENTES

2.235.261.127

474.484.000

3.860.000

5.600.000

1.664.193.127

2.560.000

0

135.000

1.220.000

     A CLASIFICAR

239.300

29.300

200.000

0

0

GASTOS DE CAPITAL

184.937.269

6.808.000

6.632.000

16.517.000

48.070.000

85.283.269

2.145.000

3.982.000

510.000

     INVERSION REAL DIRECTA

94.764.403

2.110.000

4.132.000

299.000

0

70.218.403

2.145.000

3.982.000

80.000

            FORMACION BRUTA DE CAPITAL FIJO

92.720.924

2.109.000

3.132.000

299.000

69.318.303

2.145.000

3.890.621

80.000

            TIERRAS Y TERRENOS

1.944.000

0

1.000.000

900.000

0

0

            ACTIVOS INTANGIBLES

99.479

1.000

100

0

91.379

     TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

79.973.866

4.698.000

2.500.000

10.120.000

45.070.000

13.973.866

0

0

430.000

     INVERSION FINANCIERA

10.189.000

0

0

6.098.000

3.000.000

1.091.000

0

0

0

            APORTES DE CAPITAL

10.000

0

10.000

0

0

            CONCESION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO

81.000

0

81.000

0

0

            CONCESION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO

10.098.000

0

6.098.000

3.000.000

1.000.000

0

0

     A CLASIFICAR

10.000

0

0

0

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

PLANILLA Nº 2 BIS

CLASIFICACION ECONOMICA
DEL GASTO - CORRIENTE Y DE CAPITAL

 ADMINISTRACION CENTRAL

TOTAL

GOBERNACION

ASESORIA

SECRETARIA

SECRETARIA DE

SECRETARIA

SECRETARIA

SECRETARIA DE RELAC.

SECRETARIA

SECRETARIA DE

CONSEJO PCIAL. DE

CONCEPTO

GOBERNACION

CREDITOS

GENERAL DE

LEGAL Y TECNICA

POLITICA

DE PRENSA

DE TRABAJO

ECONOMICAS INTERNAC.

DE

PREVENCION Y ASIST.

LA FAMILIA Y

ESPECIFICOS

GOBIERNO

AMBIENTAL

Y DIFUSION

Y COOPERACION

DEPORTES

DE LAS ADICCIONES

DESARROLLO HUMANO

GASTOS CORRIENTES Y DE
CAPITAL

676.617.400

75.460.000

13.795.000

2.044.500

7.124.000

30.392.000

132.438.000

5.062.100

10.758.000

17.042.800

382.501.000

GASTOS CORRIENTES

669.809.400

75.197.000

13.750.000

2.032.500

6.854.000

29.582.000

132.288.000

4.962.100

10.708.000

17.014.800

377.421.000

     GASTOS DE CONSUMO

195.275.100

74.286.000

13.750.000

2.032.500

6.724.000

29.582.000

17.488.000

4.962.100

6.208.000

9.042.500

31.200.000

            REMUNERACIONES

92.706.000

32.050.000

13.106.000

1.818.000

4.109.000

5.155.000

11.333.000

2.862.000

1.758.000

4.114.000

16.401.000

            BIENES Y SERVICIOS

102.567.020

42.235.920

644.000

214.500

2.614.600

24.427.000

6.155.000

2.100.100

4.450.000

4.927.900

14.798.000

            IMPUESTOS

2.080

80

400

600

1.000

     RENTAS DE LA PROPIEDAD

21.000

20.000

0

0

0

0

0

0

0

0

1.000

            INTERESES

20.000

20.000

            ARRENDAMIENTO DE TIERRAS Y TERRENOS

0

            DERECHOS SOBRE BIENES INTANGIBLES

1.000

1.000

     OTRAS PERDIDAS

0

     TRANSFERENCIAS CORRIENTES

474.484.000

891.000

130.000

114.800.000

4.500.000

7.943.000

346.220.000

     A CLASIFICAR

29.300

29.300

GASTOS DE CAPITAL

6.808.000

263.000

45.000

12.000

270.000

810.000

150.000

100.000

50.000

28.000

5.080.000

     INVERSION REAL DIRECTA

2.110.000

263.000

45.000

12.000

270.000

810.000

150.000

100.000

50.000

10.000

400.000

            FORMACION BRUTA DE CAPITAL FIJO

2.109.000

263.000

45.000

12.000

270.000

810.000

150.000

100.000

50.000

10.000

399.000

            TIERRAS Y TERRENOS

0

            ACTIVOS INTANGIBLES

1.000

1.000

     TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

4.698.000

18.000

4.680.000

     INVERSION FINANCIERA

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

            APORTES DE CAPITAL

0

            CONCESION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO

0

            CONCESION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO

0

     A CLASIFICAR

0

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

PLANILLA Nº 2
(Continuación)

 CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO - CORRIENTE Y DE CAPITAL

 ADMINISTRACION CENTRAL

                     EN PESOS

MINISTERIO DE

MINISTERIO

AGRICULTURA,

FISCALIA

TESORERIA

CONTADURIA

TRIBUNAL

CONSEJO

CONCEPTO

DE

GANADERIA Y

DE

GENERAL DE LA

GENERAL DE LA

DE

JUNTA ELECTORAL

PODER JUDICIAL

DE LA

SALUD

ALIMENTACION

ESTADO

PROVINCIA

PROVINCIA

CUENTAS

MAGISTRATURA

GASTOS CORRIENTES Y DE
CAPITAL

944.635.000

18.313.200

13.428.000

6.102.500

17.127.000

33.154.000

1.285.000

586.371.200

2.525.000

GASTOS CORRIENTES

935.065.000

18.213.200

13.358.000

6.052.500

17.047.000

33.084.000

1.275.000

581.371.200

2.485.000

     GASTOS DE CONSUMO

860.187.000

17.853.200

13.358.000

6.052.500

17.047.000

33.084.000

1.275.000

572.173.200

2.485.000

            REMUNERACIONES

531.448.000

11.188.000

11.981.000

4.431.000

14.627.000

31.869.000

1.115.000

500.817.100

1.080.000

            BIENES Y SERVICIOS

328.701.500

6.636.500

1.376.000

1.619.500

2.420.000

1.215.000

160.000

71.316.846

1.395.000

            IMPUESTOS

37.500

28.700

1.000

2.000

39.254

10.000

     RENTAS DE LA PROPIEDAD

1.217.000

0

0

0

0

0

0

0

0

            INTERESES

1.147.000

0

            ARRENDAMIENTO DE TIERRAS Y TERRENOS

0

            DERECHOS SOBRE BIENES INTANGIBLES

70.000

0

     OTRAS PERDIDAS

0

     TRANSFERENCIAS CORRIENTES

73.651.000

360.000

9.198.000

     A CLASIFICAR

10.000

0

GASTOS DE CAPITAL

9.570.000

100.000

70.000

50.000

80.000

70.000

10.000

5.000.000

40.000

     INVERSION REAL DIRECTA

6.378.000

100.000

70.000

50.000

80.000

70.000

10.000

5.000.000

40.000

            FORMACION BRUTA DE CAPITAL FIJO

6.327.000

100.000

70.000

50.000

80.000

70.000

10.000

5.000.000

40.000

            TIERRAS Y TERRENOS

44.000

0

            ACTIVOS INTANGIBLES

7.000

0

     TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

3.182.000

0

     INVERSION FINANCIERA

0

0

0

0

0

0

0

0

0

            APORTES DE CAPITAL

0

            CONCESION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO

0

            CONCESION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO

0

     A CLASIFICAR

10.000

0

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

 PLANILLA Nº 2 BIS (Continuación)

  CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO - CORRIENTE Y DE CAPITAL

ADMINISTRACION CENTRAL

                     EN PESOS

TOTAL

SERVICIO

MINISTERIO

TOTAL

MINISTERIO

TOTAL

PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL

CONCEPTO

MINISTERIO DE

PENITENCIARIO

DE JUSTICIA

MINISTERIO DE

DE SEGURIDAD

POLICIA

ADMINISTRACION

MINISTERIO

JUSTICIA

BONAERENSE

CRED.ESPECIFICOS

SEGURIDAD

CRED.ESPECIFICOS

PODER JUDICIAL

DE

PUBLICO

JUSTICIA

GASTOS CORRIENTES Y DE
CAPITAL

231.145.300

226.612.000

4.533.300

1.014.525.000

14.579.000

999.946.000

586.371.200

439.774.900

146.596.300

GASTOS CORRIENTES

229.000.300

224.567.000

4.433.300

1.010.543.000

14.479.000

996.064.000

581.371.200

435.940.400

145.430.800

     GASTOS DE CONSUMO

228.999.603

224.566.900

4.432.703

1.005.606.000

14.344.000

991.262.000

572.173.200

428.742.400

143.430.800

            REMUNERACIONES

181.230.300

177.714.000

3.516.300

877.451.000

11.498.000

865.953.000

500.817.100

376.898.000

123.919.100

            BIENES Y SERVICIOS

47.766.303

46.849.900

916.403

128.153.900

2.845.900

125.308.000

71.316.846

51.814.207

19.502.639

            IMPUESTOS

3.000

3.000

1.100

100

1.000

39.254

30.193

9.061

     RENTAS DE LA PROPIEDAD

697

100

597

4.802.000

0

4.802.000

0

0

0

            INTERESES

0

4.500.000

4.500.000

0

            ARRENDAMIENTO DE TIERRAS Y TERRENOS

697

100

597

0

0

            DERECHOS SOBRE
BIENES INTANGIBLES

0

302.000

302.000

0

     OTRAS PERDIDAS

0

0

0

     TRANSFERENCIAS CORRIENTES

0

135.000

135.000

9.198.000

7.198.000

2.000.000

     A CLASIFICAR

0

0

0

0

0

GASTOS DE CAPITAL

2.145.000

2.045.000

100.000

3.982.000

100.000

3.882.000

5.000.000

3.834.500

1.165.500

     INVERSION REAL DIRECTA

2.145.000

2.045.000

100.000

3.982.000

100.000

3.882.000

5.000.000

3.834.500

1.165.500

            FORMACION BRUTA DE CAPITAL FIJO

2.145.000

2.045.000

100.000

3.890.621

100.000

3.790.621

5.000.000

3.834.500

1.165.500

            TIERRAS Y TERRENOS

0

0

0

            ACTIVOS INTANGIBLES

0

91.379

91.379

0

     TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

0

0

0

     INVERSION FINANCIERA

0

0

0

0

0

0

0

0

0

            APORTES DE CAPITAL

0

0

0

            CONCESION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO

0

0

0

            CONCESION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO

0

0

0

     A CLASIFICAR

0

0

0

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

PLANILLA N° 3
(Continuación)

CLASIFICACION ECONOMICA
DEL GASTO - CORRIENTE Y DE CAPITAL

 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

                     EN PESOS

PATRONATO

ENTE

ENTE ADMINIST.

COR.FO.

DIRECCION

COMISION DE

CONCEPTO

UNI.REC

DE

I.D.E.B.

ADMINISTRADOR

ASTILLERO

RIO

GRAL. DE CULTURA

INVESTIGACIONES

LIBERADOS

ZONA FRANCA

RIO SANTIAGO

COLORADO

Y EDUCACION

CIENTIFICAS

GASTOS CORRIENTES Y DE
CAPITAL

74.599.000

2.899.000

8.721.000

1.881.000

40.054.000

5.259.000

3.705.231.743

15.365.000

GASTOS CORRIENTES

10.050.500

2.752.000

8.511.000

1.841.000

38.954.000

5.239.000

3.632.512.000

15.350.000

     GASTOS DE CONSUMO

2.718.000

2.666.000

6.536.000

1.841.000

38.014.000

4.949.000

2.939.527.100

9.159.500

            REMUNERACIONES

1.528.000

1.831.000

681.000

1.042.000

36.014.000

3.914.000

2.840.155.000

7.931.000

            BIENES Y SERVICIOS

1.190.000

835.000

5.855.000

799.000

2.000.000

987.000

99.364.286

1.228.400

            IMPUESTOS

48.000

7.814

100

     RENTAS DE LA PROPIEDAD

7.310.000

0

0

0

940.000

290.000

12.530.000

0

            INTERESES

7.310.000

940.000

290.000

12.530.000

            ARRENDAMIENTO DE TIERRAS Y TERRENOS

            DERECHOS SOBRE BIENES INTANGIBLES

     OTRAS PERDIDAS

     TRANSFERENCIAS CORRIENTES

22.500

86.000

1.975.000

680.454.900

6.190.500

     A CLASIFICAR

GASTOS DE CAPITAL

64.548.500

147.000

210.000

40.000

1.100.000

20.000

72.719.743

15.000

     INVERSION REAL DIRECTA

64.526.000

90.000

80.000

40.000

1.100.000

20.000

20.554.700

15.000

            FORMACION BRUTA DE CAPITAL FIJO

63.126.000

90.000

80.000

40.000

1.100.000

20.000

19.464.700

15.000

            TIERRAS Y TERRENOS

1.400.000

1.090.000

            ACTIVOS INTANGIBLES

     TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

22.500

57.000

130.000

52.165.043

     INVERSION FINANCIERA

0

0

0

0

0

0

0

0

            APORTES DE CAPITAL

            CONCESION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO

            CONCESION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO

     A CLASIFICAR

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

 PLANILLA Nº 4

TOTAL DE RECURSOS

 ADMINISTRACION CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

                           EN PESOS

CONCEPTO

TOTAL

ADMINISTRACION

ORGANISMOS

CENTRAL

DESCENTRALIZADOS

               TOTAL RECURSOS

9.137.091.065

8.682.661.818

454.429.247

1 - RECURSOS DE ORIGEN
PROVINCIAL

5.124.314.065

4.905.594.818

218.719.247

   101 - INGRESOS TRIBUTARIOS

4.446.100.000

4.446.100.000

0

            1011 - SOBRE EL PATRIMONIO

1.719.000.000

1.719.000.000

            1016 - SOBRE LA PRODUCCION, CONSUMO Y TRANSACCIONES

2.726.800.000

2.726.800.000

0

            1019 - OTROS RECURSOS TRIBUTARIOS

300.000

300.000

0

    102 - INGRESOS NO TRIBUTARIOS

119.537.783

92.819.783

26.718.000

    104 - VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA

45.505.000

43.942.000

1.563.000

    105 - INGRESOS DE OPERACION

62.987.000

15.800.000

47.187.000

    106 - RENTAS DE LA PROPIEDAD

9.890.000

9.730.000

160.000

    107 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES

267.708.238

190.588.118

77.120.120

    108 - RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL

32.500.000

32.500.000

0

    109 - TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

27.156.044

22.714.917

4.441.127

    113 - RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO

112.930.000

51.400.000

61.530.000

9 - RECURSOS DE
JURISDICCION NACIONAL

4.012.777.000

3.777.067.000

235.710.000

     901 - REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL

2.352.500.000

2.352.500.000

     902 - REGIMEN DE COPARTICIPACION VIAL

76.400.000

76.400.000

     903 - COPARTICIPACION DE LEYES ESPECIALES

1.437.210.000

1.277.900.000

159.310.000

     906 -OTROS RECURSOS NACIONALES

146.667.000

146.667.000

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

PLANILLA Nº 5

CALCULO DE RECURSOS DE LA
ADMINISTRACION CENTRAL

                         EN PESOS

                         A F E C T A C I O N E S

NETO

CONCEPTO

TOTAL

ORGANISMOS

DEDUCIDO

TOTAL

MUNICIPIOS

DESCENTRALIZADOS

OTROS

AFECTACION

8.682.661.818

               TOTAL RECURSOS

8.682.661.818

2.461.115.132

1.107.318.627

588.791.266

766.244.239

6.221.546.686

1 - RECURSOS DE ORIGEN
PROVINCIAL

4.905.594.818

960.042.382

730.212.877

41.210.266

189.858.239

3.945.552.436

   101 - INGRESOS TRIBUTARIOS

4.446.100.000

714.665.250

672.894.250

41.110.000

661.000

3.731.434.750

            1011 - SOBRE EL PATRIMONIO

1.719.000.000

311.796.350

270.025.350

41.110.000

661.000

1.407.203.650

                      101101 - INMOBILIARIO

661.000.000

113.229.300

105.958.300

6.610.000

661.000

547.770.700

                      101120 - AUTOMOTORES

437.200.000

70.083.160

70.083.160

367.116.840

                      101130 - CONTRIBUCION FONDO PROVINCIAL  DE VIVIENDA

18.500.000

18.500.000

18.500.000

0

                      101131 - CONTRIBUCION FONDO PROVINCIAL DE
EDUCACION

16.000.000

16.000.000

16.000.000

0

                      101148 - PLANES DE REGULARIZACION DE DEUDAS

586.300.000

93.983.890

93.983.890

492.316.110

            1016 - SOBRE LA PRODUCCION, CONSUMO Y TRANSACCIONES

2.726.800.000

402.868.900

402.868.900

0

0

2.323.931.100

                      101610 - INGRESOS BRUTOS

2.173.900.000

348.222.630

348.222.630

1.825.677.370

                      101620 - SELLOS

337.200.000

54.053.160

54.053.160

283.146.840

                      101630 - IMPUESTO AL CONSUMO DE
ELECTRICIDAD

105.000.000

0

105.000.000

                      101640 - IMPUESTO ADICIONAL AL CONSUMO DE
ELECTRICIDAD

53.000.000

0

53.000.000

                      101650 - IMPUESTO AL CONSUMO DE GAS

54.000.000

0

54.000.000

                      101666 - PLANES DE REGULARIZACION DE DEUDAS

0

0

0

                      101670 - CONTRIBUCION PROVINCIAL DE ENERGIA
LEY 11769 ART.72 BIS, Y MODIF.

3.700.000

593.110

593.110

3.106.890

            1019 - OTROS RECURSOS TRIBUTARIOS

300.000

0

0

0

0

300.000

                      101901 -LEY 11.678 - FONDO DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA

300.000

0

300.000

    102 - INGRESOS NO TRIBUTARIOS

92.819.783

65.755.783

29.000

29.000

66.936.783

27.064.000

             1022 - DERECHOS

49.960.083

49.960.083

0

0

49.960.083

0

                       102208 - LEY 11748-ARANCELES -ARTICULO 9º INC. 4

250.000

250.000

250.000

0

                       102250 - LEY 10827-POLICIA TASA POR SERV.
ADM.

2.610.083

2.610.083

2.610.083

0

                       102251 - LEY 10149-TASA POR SERV. ADM. SECRETARIA
DE TRABAJO

2.400.000

2.400.000

2.400.000

0

                       102260 - TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS
JUDICIALES

43.000.000

43.000.000

43.000.000

0

                       102270 - LEY 11.459 HABILIATACION
RADICACION INDUSTRIAL

270.000

270.000

270.000

0

                       102280 - LEY 11.720 ELIMINACION RESIDUOS
ESPECIALES

1.430.000

1.430.000

1.430.000

0

             1025 - ALQUILERES

12.000

12.000

12.000

0

             1026 - MULTAS

2.199.000

2.199.000

29.000

29.000

2.141.000

0

                       102601 - LEY 10149-MULTAS SUBSEC. DE
TRABAJO

1.800.000

1.800.000

1.800.000

0

                       102602 - LEY 8197 - ART. 4to. - MULTAS

245.000

245.000

245.000

0

                       102604 - OTRAS

1.000

1.000

1.000

0

                       102606 - MULTAS - LEY 11.748

145.000

145.000

29.000

29.000

87.000

0

                       102607 - 
LEY 11.459

0

0

                       102608 - 
LEY 11.720

0

0

                       102609 - 
LEY 11.929

1.000

1.000

1.000

0

                       102611 - ART. 93º  LEY 11430 Y MOD.

7.000

7.000

7.000

0

             1029 - OTROS RECURSOS NO TRIBUTARIOS

40.648.700

13.584.700

0

0

14.823.700

27.064.000

                        102901 - DECRET LEY 8667/76 - LICEO POLICIAL

250.000

250.000

250.000

0

                        102902 - DECRETO LEY 10339 - FONDO CO.
CABALLERIA

1.000

1.000

1.000

0

                        102904 - DECRETO LEY 10081/83 - FONDO
PROV. DE BOSQUES

45.000

45.000

45.000

0

                        102905 - DECRETO LEY 8404/85 - FONDO AGRARIO PROVINCIAL

1.700.000

1.700.000

1.700.000

0

                        102906 - LEY 10547 - FONDO INDUSTRIAL

100

100

100

0

                        102907 - LEY 10069 - FONDO ELECTRCIDAD
RURAL - M. A. A.

100

100

100

0

                        102908 - LEY 10699 - FONDO DE PROT. DE LA
SALUD HUMANA

440.000

440.000

440.000

0

                        102909 - LEY 5254 - DIRECCION DE TURISMO

390.300

390.300

390.300

0

                        102910 - LEY 10907- FONDO PCIAL. DE
PARQUES Y MON.NAT.

100

100

100

0

                        102911 - LEY 11354 - FONDO PROMOCION
EXPORTACIONES

100

100

100

0

                        102912 - LEY 11123 - FONDO PCIAL.
SANITARIO DE CARNE

950.000

950.000

950.000

0

                        102913 - LEY 11477 - FONDO PCIAL. DE
PESCA Y ACUICULTURA

1.239.000

1.239.000

1.239.000

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

 PLANILLA Nº 5 (Continuación - 1 - )

CALCULO DE RECURSOS DE LA
ADMINISTRACION CENTRAL

                         EN PESOS

                         A F E C T A C I O N E S

NETO

CONCEPTO

TOTAL

ORGANISMOS

DEDUCIDO

TOTAL

MUNICIPIOS

DESCENTRALIZADOS

OTROS

AFECTACION

                        102914 - LEY 6705 - SERV. DE CORAZON, PULMON, RIÑON Y
COBALTO

2.500.000

2.500.000

2.500.000

0

                        102915 - DECRETO LEY 8790/77 - BANCO DE
DROGAS ANTINEOPLASICAS

1.000

1.000

1.000

0

                        102916 - LEY 10821 - PATRONATO DE
EXTERNADOS

1.000

1.000

1.000

0

                        102917 - LEY 11149 - FONDO PARA ATENCION
HIV

1.000

1.000

1.000

0

                        102918 - LEY 10785 - FONDO LUCHA CONTRA
LA DROGADEP.

1.000

1.000

1.000

0

                        102919 - LEY 10857 - FONDO PCIAL. DE OBRAS
HIDRAULICAS

800.000

800.000

800.000

0

                        102920 - PRODUCIDO LEY 10329 Y OTRAS -
REGULARIZ. DOMIN.

180.000

180.000

180.000

0

                        102921 - LEY 11557 - FONDO TERMINAL
OMNIBUS M. DEL P.

400.000

400.000

400.000

0

                        102926 - OTROS

25.410.000

110.000

110.000

25.300.000

                        102927 - SERVICIO PENITENCIARIO -
TRABAJOS PENITENC. ESPECIALES

964.000

964.000

964.000

0

                        102928 - TESORERIA GENERAL - AÑOS
ANTERIORES

525.000

525.000

                        102930 - LEY 11430 - CODIGO DE TRANSITO

1.250.000

1.250.000

1.250.000

0

                        102933 - LEY 11126 - FONDO PCIAL. DEL
TRANSPORTE

200.000

200.000

200.000

0

                        102934 - CONTROL. Y VERIF. AUT.
DEC.3207/94

2.400.000

2.400.000

2.400.000

0

                        102936 - VERIFICACION TECNICA VEHICULAR
DEC.1473/96

1.000.000

1.000.000

1.000.000

0

                        102939 - VENTA DE PLIEGOS

0

0

0

      104 - VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA

43.942.000

43.707.000

0

0

43.707.000

235.000

                1042 - VENTA DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA

43.942.000

43.707.000

0

0

43.707.000

235.000

                             10421 - RECUPERCION DE COSTOS
HOSPITALARIOS

43.707.000

43.707.000

43.707.000

0

                             10425 - PRODUCIDO BOLETIN OFICIAL

0

0

0

                             10427 - PRODUCIDO EXPLOTACIONES DEL
ESTADO

235.000

0

235.000

      105 - INGRESOS DE OPERACION

15.800.000

15.800.000

0

0

15.800.000

0

                1052 - VENTA BRUTA DE SERVICIOS (TARIFAS)

15.800.000

15.800.000

0

0

15.800.000

0

                             105202 - OTROS

15.800.000

15.800.000

15.800.000

0

      106 - RENTAS DE LA PROPIEDAD

9.730.000

5.730.000

0

0

5.730.000

4.000.000

              1061 - INTERESES POR PRESTAMOS

5.729.000

5.729.000

0

0

5.729.000

0

                         106110 -  INTERESES POR PRESTAMOS INTERNOS                       

5.729.000

5.729.000

5.729.000

0

              1062 - INTERESES POR DEPOSITOS

4.001.000

1.000

0

0

1.000

4.000.000

                         106210 - INTERESES POR DEPOSITOS
INTERNOS

4.001.000

1.000

1.000

4.000.000

              1065 - ARRENDAMIENTOS DE TIERRAS Y TERRENOS

0

0

      107 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES

190.588.118

98.969.432

57.289.627

71.266

41.608.539

91.618.686

               1075 -DE GOB. Y ENTID. MUNIC.

0

0

0

0

0

0

                        107501 - OTRAS

0

0

0

              1077 - DEL GOBIERNO NAC. Y EMP. PUBLICAS NACIONALES

875.000

875.000

0

0

875.000

0

                        107704 - OTRAS

875.000

875.000

875.000

0

              1078 - DEL GOBIERNO PCIAL.

189.713.118

98.094.432

57.289.627

71.266

40.733.539

91.618.686

                           107829 - QUINIELA

0

0

                           107831 - BINGO

24.039.335

24.039.335

15.024.584

9.014.751

0

                           107832 - CASINOS

101.955.296

41.973.923

41.973.923

59.981.373

                          
107833 - QUINI - 6

24.305.078

11.707.738

11.707.738

12.597.340

                          
107834 - CLUB KENO

148.113

97.243

97.243

50.870

                           107835 - LOTO

31.769.038

17.618.708

17.618.708

14.150.330

                           107836 - TA-TE-TI

13.239

13.239

13.239

0

                           107837 - SUBITO

223.972

223.972

223.972

0

                           107838 - CHACO-TRACK

0

0

0

                           107839 - CORAZONADA CHAQUEÑA

0

0

0

                           107840 - TELEKINO

2.026.147

2.026.147

2.026.147

0

                           107842 - LOTERIA

356.328

71.266

71.266

0

285.062

                           107843 - HIPODROMOS

3.153.148

132.416

132.416

3.020.732

                           107844 - T. V. BINGO

190.445

190.445

158.704

31.741

0

                           107845 - PRO - DE

0

0

0

                           107848 - HIPODROMO LA PLATA
-INTERVENCION

1.532.979

0

0

1.532.979

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

 PLANILLA Nº 5 (Continuación - 2 - )

CALCULO DE RECURSOS DE LA
ADMINISTRACION CENTRAL

                         EN PESOS

                         A F E C T A C I O N E S

NETO

CONCEPTO

TOTAL

ORGANISMOS

DEDUCIDO

TOTAL

MUNICIPIOS

DESCENTRALIZADOS

OTROS

AFECTACION

       108 - RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL

32.500.000

0

0

0

0

32.500.000

                 1082 - VENTA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES

30.000.000

30.000.000

                 1085 - VENTA DE OTROS BIENES

2.500.000

2.500.000

       109 - TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

22.714.917

4.114.917

0

0

4.114.917

18.600.000

                 1097 - DEL GOBIERNO NAC. Y EMPRESAS PUBLICAS
NACIONALES

19.710.000

1.110.000

0

0

1.110.000

18.600.000

                            109703 - F.E.D.E.I.

3.600.000

0

3.600.000

                             109704 - OTRAS

16.110.000

1.110.000

1.110.000

15.000.000

                   1098 - DEL GOBIERNO PROVINCIAL

3.004.917

3.004.917

0

0

3.004.917

0

                             109810 - BINGO

3.004.917

3.004.917

3.004.917

0

                             109812 - TA-TE-TI

0

0

0

0

       113 - RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO

51.400.000

11.300.000

0

0

11.300.000

40.100.000

               1131 - DEL SECTOR PRIVADO SIN FINES DE LUCRO

0

0

0

0

0

0

                             113102 - REEMBOLSOS DE OTROS
PRESTAMOS

0

0

               1136 - DE MUNICIPIOS Y ENTES COMUNALES

45.800.000

11.300.000

11.300.000

34.500.000

               1139 - DE ORGANISMOS INTERJURISDICCIONALES Y  DE EMPRESAS PUBLICAS

5.600.000

0

0

0

0

5.600.000

                             113901 - COMPLEJO PUNTA MOGOTES

300.000

0

300.000

                             113902 - C.E.A.M.S.E. -DECRETO Nº
150/82

5.300.000

0

5.300.000

9 - RECURSOS DE
JURISDICCION NACIONAL

3.777.067.000

1.501.072.750

377.105.750

547.581.000

576.386.000

2.275.994.250

      901 - REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL

2.352.500.000

377.105.750

377.105.750

0

0

1.975.394.250

                    901010 - DISTRIBUCION SECUNDARIA LEY 23548

2.338.000.000

374.781.400

374.781.400

1.963.218.600

                    901010 - LEY 24977 -MONOTRIBUTO

14.500.000

2.324.350

2.324.350

12.175.650

      903 - COPARTICIPACION DE LEYES ESPECIALES

1.277.900.000

1.107.300.000

0

547.581.000

559.719.000

170.600.000

                     903001 - FONDO EDUCATIVO  - LEY 23906 ART. 3 Y 4

1.400.000

1.400.000

1.400.000

0

                     903002 -
LEY 23966 ART. 19 INC. b)

1.800.000

0

1.800.000

                     903003 - LEY  24049 PROGRAMAS SOCIALES

44.600.000

44.600.000

44.600.000

0

                     903004 - LEY 24049 SERVICIOS EDUCATIVOS
TRANSFERIDOS

367.800.000

367.800.000

367.800.000

0

                     903007 - FONDO COMPENSADOR TARIFARIO

1.100.000

1.100.000

1.100.000

0

                     903009 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS LEY 24621
ART. 1º INC. b)

650.000.000

650.000.000

137.381.000

512.619.000

0

                     903010 - LEY 24049 - SERVICIOS EDUCATIVOS
TRANSFERIDOS - INST SUP.

41.000.000

41.000.000

41.000.000

0

                     903012 - SUBSIDIO DE GAS AL SUR DEL RIO
COLORADO

1.400.000

1.400.000

1.400.000

0

                     903013 - LEY 24.699 ART 4to. - BIENES PERSONALES

73.200.000

0

73.200.000

                     903014 - LEY 24.699 ART 5to. - GANANCIAS

95.600.000

0

95.600.000

      906 - OTROS RECURSOS NACIONALES

146.667.000

16.667.000

0

0

16.667.000

130.000.000

                     906002 - COMPENS. CONSOLIDACION DEUDAS LEY
25.344 Cap. VI

130.000.000

130.000.000

                     906003 - FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL -ACTA
ACUERDO CON GOB.NACIONAL

16.667.000

16.667.000

16.667.000

0

PRESUPUESTO  GENERAL 
EJERCICIO  2001

PLANILLA Nº 6

CALCULO DE RECURSOS DE LOS
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

      EN PESOS

TOTAL

CONSEJO

INSTITUTO

DIRECCION

INSTITUTO

UNIDAD EJEC.

ORGANISMO

CONCEPTO

ORGANISMOS

PROVINCIAL DEL

PROVINCIAL DE

DE

DE LA

PROG. FERROVIARIO

O.C.E.B.A.

REGULADOR DE

S.P.A.R.

DESCENTRAL.

MENOR

ACCION COOPERATIVA

VIALIDAD

VIVIENDA

PROVINCIAL

AGUAS BONAERENSES

               TOTAL RECURSOS

454.429.247

6.576.921

3.320.000

77.902.000

216.011.500

31.453.000

18.562.000

1.563.000

2.320.000

1 - RECURSOS DE ORIGEN
PROVINCIAL

218.719.247

6.576.921

410.000

1.502.000

59.611.500

31.453.000

18.562.000

1.563.000

2.320.000

   101 - INGRESOS TRIBUTARIOS

0

0

0

0

0

0

0

0

0

            1016 - SOBRE LA PRODUCCION, CONSUMO Y TRANSACCIONES

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

    102 - INGRESOS NO TRIBUTARIOS

26.718.000

1.000

50.000

1.502.000

5.000

0

18.562.000

0

10.000

             1022 - DERECHOS

6.812.000

0

50.000

0

0

0

4.062.000

0

0

                       102209 - DE INSCRIPCION

50.000

50.000

                       102240 - CANON DE RIEGO

2.700.000

                       102290 - TASA  FISCALIZACION Y CONTROL DE LA ENERGIA

4.062.000

4.062.000

0

             1026 - MULTAS

6.000

1.000

0

2.000

0

0

0

0

0

                       102603 - DECRETO LEY 10.067/83 ART.81 Y 82
CONSEJO PCIAL. DEL MENOR

1.000

1.000

                       102611 - ART. 93º  LEY
11430 Y MODIFICATORIA

5.000

2.000

             1029 - OTROS RECURSOS NO TRIBUTARIOS

19.900.000

0

0

1.500.000

5.000

0

14.500.000

0

10.000

                        102903 - HERENCIAS VACANTES

450.000

                        102922 - DECRETO LEY 8.672/70 PATRONATO DE LIBERADOS

75.000

                        102923 - DECRETO LEY 9113/78

150.000

                        102924 - LEY 11.321 FONDO DE EDUCACION Y
CAPACITACION

0

                        102926 - OTROS

3.475.000

1.000.000

5.000

10.000

                        102930 - LEY 11430 - CODIGO DE TRANSITO

1.250.000

500.000

                        102938 - LEY 11769 - ARTICULO 44º FONDO
PCIAL.DE COMP. TARIF.

14.500.000

14.500.000

      1042 - VENTA DE SERVICIOS DE LA ADMINIST.PUBLICA

1.563.000

0

0

0

0

0

0

1.563.000

0

                             104260 - OTROS

1.563.000

1.563.000

      105 - INGRESOS DE OPERACION

47.187.000

0

0

0

0

31.453.000

0

0

0

                1051 -
VENTA BRUTA DE BIENES

15.734.000

0

0

0

0

0

0

0

0

                             105101 - PRODUCIDO ASTILLEROS

15.734.000

                1052 - VENTA BRUTA DE SERVICIOS (TARIFAS)

31.453.000

0

0

0

0

31.453.000

0

0

0

                             105201 - VENTA DE PASAJES

31.453.000

31.453.000

PRESUPUESTO  GENERAL 
EJERCICIO  2001

 PLANILLA N°  6
(Continuación)

 CALCULO DE RECURSOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

      EN PESOS

TOTAL

CONSEJO

INSTITUTO

DIRECCION

INSTITUTO

UNIDAD EJEC.

ORGANISMO

CONCEPTO

ORGANISMOS

PROVINCIAL DEL

PROVINCIAL DE

DE

DE LA

PROG. FERROVIARIO

O.C.E.B.A.

REGULADOR DE

S.P.A.R.

DESCENTRAL.

MENOR

ACCION COOPERATIVA

VIALIDAD

VIVIENDA

PROVINCIAL

AGUAS BONAERENSES

      106 - RENTAS DE LA PROPIEDAD

160.000

0

140.000

0

20.000

0

0

0

0

              1061 - INTERESES POR PRESTAMOS

0

0

0

0

0

0

0

0

0

                         106110 - INTERESES POR PRESTAMOS
INTERNOS

0

              1062 - INTERESES POR DEPOSITOS

160.000

0

140.000

0

20.000

0

0

0

0

                         106210 - INTERESES POR DEPOSITOS
INTERNOS

160.000

140.000

20.000

      107 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES

77.120.120

6.575.921

0

0

0

0

0

0

0

              1071 - DE UNIDADES FAMILIARES

0

              1077 - DEL GOBIERNO NAC. Y EMP. PUBLICAS NACIONALES

0

0

0

0

0

0

0

0

0

                        107701 - TESORO NACIONAL

0

                        107704 - OTRAS

0

              1078 - DEL GOBIERNO PCIAL.

77.120.120

6.575.921

0

0

0

0

0

0

0

                           107829 - QUINIELA

47.683.199

                           107831 - BINGO

17.000.000

                           107832 - CASINOS

5.861.000

                          
107833 - QUINI - 6

3.870.975

3.870.975

                          
107834 - CLUB KENO

513.194

513.194

                           107835 - LOTO

2.191.752

2.191.752

       108 - RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL

0

0

0

0

0

0

0

0

0

                 1085 - VENTA DE OTROS BIENES

0

       109 - TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

4.441.127

0

0

0

186.500

0

0

0

400.000

                 1097 - DEL GOBIERNO NAC. Y EMPRESAS PUBLICAS
NACIONALES

1.586.500

0

0

0

186.500

0

0

0

400.000

                            109701 - TESORO NACIONAL

1.000.000

0

                            109704 - OTRAS

586.500

186.500

400.000

                 1098 - DEL GOBIERNO PCIAL.

2.854.627

0

0

0

0

0

0

0

0

                           109809 - CASH

190.784

                           109810 - BINGO

1.029.500

                           109811 - CASINOS

1.634.343

       113 - RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO

61.530.000

0

220.000

0

59.400.000

0

0

0

1.910.000

               1131 - DEL SECTOR PRIVADO SIN FINES DE LUCRO

55.630.000

0

220.000

0

53.500.000

0

0

0

1.910.000

                           113101 - REEMBOLSO  PRESTAMO FO.NA.VI.

17.000.000

17.000.000

                          
113102 - REEMBOLSOS DE OTROS PRESTAMOS

38.630.000

220.000

36.500.000

1.910.000

               1136 - DE MUNICIPIOS Y ENTES COMUNALES

5.900.000

5.900.000

9 - RECURSOS DE
JURISDICCION NACIONAL

235.710.000

0

2.910.000

76.400.000

156.400.000

0

0

0

0

     902 - REGIMEN DE COPARTICIPACION VIAL

76.400.000

76.400.000

     903 - COPARTICIPACION DE LEYES ESPECIALES

159.310.000

0

2.910.000

0

156.400.000

0

0

0

0

                     903006 -
LEY 23.427 ART. 6° COOPERATIVAS

2.910.000

2.910.000

                     903008 - LEY  23.966 RECURSOS FO.NA.VI.

130.500.000

130.500.000

                     903017 - GARANTIA FO.NA.VI.

25.900.000

25.900.000

PRESUPUESTO  GENERAL 
EJERCICIO  2001

 PLANILLA N°  6 Bis

 CALCULO DE RECURSOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

       EN PESOS

PATRONATO

ENTE

ENTE ADMINIST.

COR.FO.

DIRECCION

COMISION DE

CONCEPTO

UNI.REC

DE

I.D.E.B.

ADMINISTRADOR

ASTILLERO

RIO

GRAL. DE CULTURA

INVESTIGACIONES

LIBERADOS

ZONA FRANCA

RIO SANTIAGO

COLORADO

Y EDUCACION

CIENTIFICAS

               TOTAL RECURSOS

30.000

75.000

0

400.000

15.734.000

3.700.000

76.781.826

0

1 - RECURSOS DE ORIGEN
PROVINCIAL

30.000

75.000

0

400.000

15.734.000

3.700.000

76.781.826

0

   101 - INGRESOS TRIBUTARIOS

0

0

0

0

0

0

0

0

            1016 - SOBRE LA PRODUCCION, CONSUMO Y TRANSACCIONES

0

0

0

0

0

0

0

0

                      101630 - IMPUESTO AL CONSUMO DE
ELECTRICIDAD

                      101640 - IMPUESTO ADICIONAL AL CONSUMO DE
ELECTRICIDAD

                      101650 - IMPUESTO AL CONSUMO DE GAS

            1019 - OTROS RECURSOS TRIBUTARIOS

0

0

0

0

0

0

0

0

                      101901 -LEY 11.678 - FONDO DE
INFRAESTRUCTURA ELECTRICA

    102 - INGRESOS NO TRIBUTARIOS

30.000

75.000

0

400.000

0

3.700.000

2.383.000

0

             1022 - DERECHOS

0

0

0

0

0

2.700.000

0

0

                       102209 - DE INSCRIPCION

                       102240 - CANON DE RIEGO

2.700.000

                       102290 - TASA  FISCALIZACION Y CONTROL DE LA ENERGIA

             1025 - ALQUILERES

             1026 - MULTAS

0

0

0

0

0

0

3.000

0

                       102603 - DECRETO LEY 10.067/83 ART.81 Y 82
CONSEJO PCIAL. DEL MENOR

                       102611 - ART. 93º  LEY 11430 Y MODIFICATORIA LEY 11825

3.000

             1029 - OTROS
RECURSOS NO TRIBUTARIOS

30.000

75.000

0

400.000

0

1.000.000

2.380.000

0

                        102903 - HERENCIAS VACANTES

450.000

                        102922 - DECRETO LEY 8.672/70 PATRONATO
DE LIBERADOS

75.000

                        102923 - DECRETO LEY 9113/78

150.000

                        102924 - LEY 11.321 FONDO DE EDUCACION Y
CAPACITACION

                        102926 - OTROS

30.000

400.000

1.000.000

1.030.000

                        102930 - LEY 11430 - CODIGO DE TRANSITO

750.000

                        102938 - LEY 11769 - ARTICULO 44º FONDO
PCIAL.DE COMP.

0

      105 - INGRESOS DE OPERACION

0

0

0

0

15.734.000

0

0

0

                1051 - VENTA BRUTA DE BIENES

0

0

0

0

15.734.000

0

0

0

                             105101 - PRODUCIDO ASTILLEROS

15.734.000

                1052 - VENTA BRUTA DE SERVICIOS (TARIFAS)

0

0

0

0

0

0

0

0

                             105201 - VENTA DE PASAJES

PRESUPUESTO  GENERAL 
EJERCICIO  2001

 PLANILLA N°  6 Bis
(Continuación)

 CALCULO DE RECURSOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

        EN PESOS

PATRONATO

ENTE

ENTE ADMINIST.

COR.FO.

DIRECCION

COMISION DE

CONCEPTO

UNI.REC

DE

I.D.E.B.

ADMINISTRADOR

ASTILLEROS

RIO

GRAL. DE CULTURA

INVESTIGACIONES

LIBERADOS

ZONA FRANCA

RIO SANTIAGO

COLORADO

Y EDUCACION

CIENTIFICAS

      106 - RENTAS DE LA PROPIEDAD

0

0

0

0

0

0

0

0

              1061 - INTERESES POR PRESTAMOS

0

0

0

0

0

0

0

0

                         106110 - INTERESES POR PRESTAMOS
INTERNOS

              1062 - INTERESES POR DEPOSITOS

0

0

0

0

0

0

0

0

                         106210 - INTERESES POR DEPOSITOS
INTERNOS

      107 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES

0

0

0

0

0

0

70.544.199

0

              1071 - DE UNIDADES FAMILIARES

              1077 - DEL GOBIERNO NAC. Y EMP. PUBLICAS NACIONALES

0

0

0

0

0

0

0

0

                        107701 - TESORO NACIONAL

                        107704 - OTRAS

              1078 - DEL GOBIERNO PCIAL.

0

0

0

0

0

0

70.544.199

0

                           107829 - QUINIELA

47.683.199

                           107831 - BINGO

17.000.000

                           107832 - CASINOS

5.861.000

                          
107833 - QUINI - 6

                          
107834 - CLUB KENO

                           107835 - LOTO

       108 - RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL

0

0

0

0

0

0

0

0

                 1085 - VENTA DE OTROS BIENES

       109 - TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

0

0

0

0

0

0

3.854.627

0

                 1097 - DEL GOBIERNO NAC. Y EMPRESAS PUBLICAS
NACIONALES

0

0

0

0

0

0

1.000.000

0

                            109701 - TESORO NACIONAL

1.000.000

                            109703 - F.E.D.E.I.

                            109704 - OTRAS

                 1098 - DEL GOBIERNO PCIAL.

0

0

0

0

0

0

2.854.627

0

                           109809 - CASH

190.784

                           109810 - BINGO

1.029.500

                           109811 - CASINOS

1.634.343

       113 - RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO

0

0

0

0

0

0

0

0

               1131 - DEL
SECTOR PRIVADO SIN FINES DE LUCRO

0

0

0

0

0

0

0

0

                           113101 - REEMBOLSO  PRESTAMO FO.NA.VI.

                           113102 - REEMBOLSOS DE OTROS PRESTAMOS

               1136 - DE MUNICIPIOS Y ENTES COMUNALES

9 - RECURSOS DE
JURISDICCION NACIONAL

0

0

0

0

0

0

0

0

     902 - REGIMEN DE COPARTICIPACION VIAL

     903 - COPARTICIPACION DE LEYES ESPECIALES

0

0

0

0

0

0

0

0

                     903006 -
LEY 23.427 ART. 6° COOPERATIVAS

                     903007 - FONDO COMPENSADOR
TARIFARIO

                     903008 - LEY  23.966 RECURSOS FO.NA.VI.

                     903012 - SUBSIDIO DE GAS AL SUR DEL RIO
COLORADO

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO  2001

  PLANILLA N° 7

 CUENTA DE AHORRO-INVERSION-FINANCIAMIENTO

ADMINISTRACION CENTRAL -
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

                           EN PESOS

ADMINISTRACION

ORGANISMOS

CONCEPTO

TOTAL

CENTRAL

DESCENTRALIZADOS

 - CUENTA CORRIENTE

1.1. INGRESOS CORRIENTES

8.964.505.021

8.576.046.901

388.458.120

      1.1.1. INGRESOS TRIBUTARIOS

8.458.877.000

8.223.167.000

235.710.000

               1.1.1.1. DE ORIGEN PROVINCIAL

4.446.100.000

4.446.100.000

0

               1.1.1.2. DE JURISDICCION NACIONAL

4.012.777.000

3.777.067.000

235.710.000

       1.1.2. CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

0

       1.1.3. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

119.537.783

92.819.783

26.718.000

                1.1.3.1. DE ORIGEN PROVINCIAL

119.537.783

92.819.783

26.718.000

                1.1.3.2. DE JURISDICCION NACIONAL

0

        1.1.4. VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA  ADMINISTRACION PUBLICA

                  ADMINISTRACION PUBLICA

45.505.000

43.942.000

1.563.000

        1.1.5. INGRESOS DE OPERACION

62.987.000

15.800.000

47.187.000

        1.1.6. RENTAS DE LA PROPIEDAD

9.890.000

9.730.000

160.000

        1.1.7. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

267.708.238

190.588.118

77.120.120

 I - TOTAL INGRESOS CORRIENTES

8.964.505.021

8.576.046.901

388.458.120

 2.1. GASTOS CORRIENTES

10.058.579.853

6.050.087.853

4.008.492.000

        2.1.2. GASTOS DE CONSUMO

6.521.383.829

3.307.771.729

3.213.612.100

        2.1.3. RENTAS DE LA PROPIEDAD

580.097.697

506.815.697

73.282.000

        2.1.4. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

0

        2.1.5. OTRAS PERDIDAS

0

0

0

        2.1.6. 
TRANSFERENCIAS CORRIENTES

2.956.859.027

2.235.261.127

721.597.900

        2.1.7. A CLASIFICAR

239.300

239.300

0

II- TOTAL DE GASTOS
CORRIENTES

10.058.579.853

6.050.087.853

4.008.492.000

III - RESULTADO
ECONOM.:(+)ahorro(-)desahorro

-1.094.074.832

2.525.959.048

-3.620.033.880

 - CUENTA DE CAPITAL

 1.2. RECURSOS DE CAPITAL

172.586.044

106.614.917

65.971.127

        1.2.1. RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL

32.500.000

32.500.000

0

        1.2.2. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

27.156.044

22.714.917

4.441.127

        1.2.3. DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA

112.930.000

51.400.000

61.530.000

 IV - TOTAL RECURSOS DE CAPITAL

172.586.044

106.614.917

65.971.127

 2.2. GASTOS DE CAPITAL

506.128.512

184.937.269

321.191.243

        2.2.1. INVERSION REAL DIRECTA

236.013.103

94.764.403

141.248.700

        2.2.2. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

202.547.409

79.973.866

122.573.543

        2.2.3. INVERSION FINANCIERA

67.558.000

10.189.000

57.369.000

        2.2.4. A CLASIFICAR

10.000

10.000

0

 V - TOTAL GASTOS DE CAPITAL

506.128.512

184.937.269

321.191.243

     1.50.1. CONTRIBUCIONES PARA FINANCIAC. CORRIENTES

3.886.933.482

105.553.302

3.781.380.180

     1.50.2. CONTRIBUCIONES PARA FINANCIAC. DE CAPITAL

248.406.119

106.185.403

142.220.716

 VI - TOTAL CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS

4.135.339.601

211.738.705

3.923.600.896

      9.1. GASTOS FIGURATIVOS P/TRANSACC. CORRIENTES

3.887.933.482

3.853.899.885

34.033.597

      9.2. GASTOS FIGURATIVOS P/TRANSACC. DE CAPITAL

247.406.119

221.314.716

26.091.403

 VII - TOTAL GASTOS FIGURATIVOS

4.135.339.601

4.075.214.601

60.125.000

VIII - NECESIDAD DE
FINANCIAMIENTO

1.427.617.300

1.415.839.200

11.778.100

 - CUENTA DE FINANCIAMIENTO

 1.3. FUENTES FINANCIERAS

1.858.520.100

1.778.302.000

80.218.100

       1.3.1. DISMINUCION DE LA INFERSION FINANCIERA

23.898.500

20.056.000

3.842.500

       1.3.2. ENDEUDAM. PUBL. E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS

1.834.621.600

1.758.246.000

76.375.600

 IX - TOTAL FUENTES FINANCIERAS

1.858.520.100

1.778.302.000

80.218.100

      1.50.3. CONTRIBUCIONES PARA APLICACIONES FINANCIERAS

13.963.300

5.663.300

8.300.000

X - TOTAL CONTRIBUCIONES
FIGURATIVAS

13.963.300

5.663.300

8.300.000

      2.3.  APLICACIONES
FINANCIERAS

430.902.800

354.162.800

76.740.000

              2.3.1. INVERSION FINANCIERA

0

0

0

              2.3.2.  AMORTIZACION
DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS

430.902.800

354.162.800

76.740.000

 XI - TOTAL APLICACIONES FINANCIERAS

430.902.800

354.162.800

76.740.000

 9.3. GASTOS FIGURATIVOS P/TRANSACCIONES FINANCIERAS

13.963.300

13.963.300

0

 XII - TOTAL GASTOS FIGURATIVOS

13.963.300

13.963.300

0

 XIII - FINANCIAMIENTO NETO                       (VIII - IX - X + XI + XII )

0

0

0

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

 PLANILLA N° 8

TOTAL DE FUENTES Y
APLICACIONES FINANCIERAS

ADMINISTRACION CENTRAL Y
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

                          EN PESOS

CONCEPTO

TOTAL

ADMINISTRACION

ORGANISMOS

CENTRAL

DESCENTRALIZADOS

FUENTES FINANCIERAS

1.858.520.100

1.778.302.000

80.218.100

  DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA

23.898.500

20.056.000

3.842.500

     DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS

23.898.500

20.056.000

3.842.500

  ENDEUDAMIENTO PUBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS

1.834.621.600

1.758.246.000

76.375.600

     COLOCACION DE DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO

31.280.000

31.280.000

0

     COLOCACION DE DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO

1.693.000.000

1.693.000.000

0

     COLOCACION DE DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO

0

0

0

     OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO

110.341.600

33.966.000

76.375.600

APLICACIONES FINANCIERAS

354.162.800

76.740.000

  INVERSION FINANCIERA

0

0

0

     ADELANTO A PROVEED. Y CONTRAT. A CORTO PLAZO

0

0

0

  AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS

430.902.800

354.162.800

76.740.000

     AMORTIZACION DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO

0

0

0

     AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO

170.180.000

170.180.000

0

     AMORTIZACION PRESTAMOS A CORTO PLAZO

7.119.000

7.119.000

0

     DISMINUCION DE OTROS PASIVOS

0

0

0

     AMORTIZACION DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO

134.470.000

134.470.000

0

     AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO

25.193.300

17.163.300

8.030.000

     AMORTIZACION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO

93.940.500

25.230.500

68.710.000

 PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2001

PLANILLA N° 9

FUENTES Y APLICACIONES
FINANCIERAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

               EN PESOS

MINISTERIO DE

MINISTERIO DE

MINISTERIO DE

MINISTERIO DE

MINISTERIO DE

MINISTERIO DE

MINISTERIO

CONCEPTO

TOTAL

GOBERNACION

GOBIERNO

ECONOMIA

ECONOMIA

OBRAS Y SERVICIOS

JUSTICIA

SEGURIDAD

DE

CRED. ESPECIFICOS

OBLIG. DEL TESORO

PUBLICOS

PRODUCCION

FUENTES FINANCIERAS

1.778.302.000

0

0

33.966.000

1.724.280.000

20.056.000

0

0

0

  DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA

20.056.000

0

0

0

0

20.056.000

0

0

0

     DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS

20.056.000

0

20.056.000

0

0

  ENDEUDAMIENTO PUBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS

1.758.246.000

0

0

33.966.000

1.724.280.000

0

0

0

0

     COLOCACION DE DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO

31.280.000

0

31.280.000

0

0

     COLOCACION DE DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO

1.693.000.000

0

1.693.000.000

0

0

     COLOCACION DE DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO

0

     OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO

33.966.000

0

33.966.000

0

0

APLICACIONES FINANCIERAS

354.162.800

300.000

0

17.163.300

311.769.000

5.200.500

0

15.410.000

0

  INVERSION FINANCIERA

0

0

0

0

0

0

0

0

0

     ADELANTO A PROVEED. Y CONTRAT. A CORTO PLAZO

0

0

0

0

  AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS

354.162.800

300.000

0

17.163.300

311.769.000

5.200.500

0

15.410.000

0

     AMORTIZACION DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO

0

0

0

0

     AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO

170.180.000

0

170.180.000

0

0

     AMORTIZACION PRESTAMOS A CORTO PLAZO

7.119.000

0

7.119.000

0

0

     DISMINUCION DE OTROS PASIVOS

0

0

0

0

     AMORTIZACION DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO

134.470.000

0

134.470.000

0

0

     AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO

17.163.300

0

17.163.300

0

0

     AMORTIZACION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO

25.230.500

300.000

5.200.500

0

15.410.000

 PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2001

PLANILLA N° 9
(Continuación)

FUENTES Y APLICACIONES
FINANCIERAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

                 EN PESOS

MINISTERIO

MINISTERIO DE

FISCALIA

TESORERIA

CONTADURIA

TRIBUNAL

CONSEJO

CONCEPTO

DE

AGRICULTURA, GAN.

DE

GENERAL DE LA

GENERAL DE LA

DE

JUNTA ELECTORAL

PODER JUDICIAL

DE LA

SALUD

Y ALIMENTACIÓN

ESTADO

PROVINCIA

PROVINCIA

CUENTAS

MAGISTRATURA

FUENTES FINANCIERAS

0

0

0

0

0

0

0

0

0

  DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA

0

0

0

0

0

0

0

0

     DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS

0

  ENDEUDAMIENTO PUBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS

0

0

0

0

0

0

0

0

0

     COLOCACION DE DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO

0

     COLOCACION DE DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO

0

     OBTENCION DE PRESTAMOS A CORTO PLAZO

0

     OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO

0

APLICACIONES FINANCIERAS

4.320.000

0

0

0

0

0

0

0

0

  INVERSION FINANCIERA

0

0

0

0

0

0

0

0

0

     ADELANTO A PROVEED. Y CONTRAT. A CORTO PLAZO

0

  AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS

4.320.000

0

0

0

0

0

0

0

0

     AMORTIZACION DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO

0

     AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO

0

     AMORTIZACION PRESTAMOS A CORTO PLAZO

0

     DISMINUCION DE OTROS PASIVOS

0

     AMORTIZACION DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO

0

     AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO

0

     AMORTIZACION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO

4.320.000

0

 PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 
2001

PLANILLA N° 9 BIS

 FUENTES Y APLICACIONES FINANCIERAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

                 EN PESOS

TOTAL

GOBERNACION

ASESORIA

SECRETARIA DE

SECRETARIA

SECRETARIA

SECRETARIA DE

SECRETARIA

SECRETARIA DE PREV.

CONSEJO PCIAL. DE

CONCEPTO

GOBERNACION

CREDITOS

GENERAL DE

POLITICA

DE PRENSA

DE TRABAJO

RELAC. ECONOM.

DE DEPORTES

Y ASISTENCIA DE

LA FAMILIA Y

ESPECIFICOS

GOBIERNO

AMBIENTAL

Y DIFUSION

INTERNAC. Y

LAS ADICCIONES

DESARROLLO HUMANO

COOPERACION

FUENTES FINANCIERAS

0

0

0

0

0

0

0

0

0

  DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA

0

0

0

0

0

0

0

0

0

     DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS

0

  ENDEUDAMIENTO PUBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS

0

0

0

0

0

0

0

0

0

     COLOCACION DE DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO

0

     COLOCACION DE DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO

0

     COLOCACION DE DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO

0

     OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO

0

APLICACIONES FINANCIERAS

300.000

300.000

0

0

0

0

0

0

0

  INVERSION FINANCIERA

0

0

0

0

0

0

0

0

0

     ADELANTO A PROVEED. Y
CONTRAT. A CORTO PLAZO

0

  AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS

300.000

300.000

0

0

0

0

0

0

0

     AMORTIZACION DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO

0

     AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO

0

     AMORTIZACION PRESTAMOS A CORTO PLAZO

0

     DISMINUCION DE OTROS PASIVOS

0

     AMORTIZACION DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO

0

     AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO

0

     AMORTIZACION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO

300.000

300.000

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

PLANILLA N° 9 BIS
(Continuación)

 FUENTES Y APLICACIONES FINANCIERAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

                 EN PESOS

TOTAL

SERVICIO

MINISTERIO

TOTAL

MINISTERIO

TOTAL

PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL

CONCEPTO

MINISTERIO DE

PENITENCIARIO

DE JUSTICIA

MINISTERIO DE

DE SEGURIDAD

POLICIA

PODER JUDICIAL

ADMINISTRACIÓN

MINISTERIO

JUSTICIA

BONAERENSE

CRED.ESPECIFICOS

SEGURIDAD

CRED.ESPECIFICOS

DE JUSTICIA

PUBLICO

FUENTES FINANCIERAS

0

0

0

0

0

0

0

0

0

  DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA

0

0

0

0

0

0

0

0

0

     DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS

0

0

0

  ENDEUDAMIENTO PUBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS

0

0

0

0

0

0

0

0

0

     COLOCACION DE DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO

0

0

0

     COLOCACION DE DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO

0

0

0

     OBTENCION DE PRESTAMOS A CORTO PLAZO

     OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO

0

0

0

APLICACIONES FINANCIERAS

0

0

0

15.410.000

0

15.410.000

0

0

0

  INVERSION FINANCIERA

0

0

0

0

0

0

0

0

0

     ADELANTO A PROVEED. Y CONTRAT. A CORTO PLAZO

0

0

0

  AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS

0

0

0

15.410.000

0

15.410.000

0

0

0

     AMORTIZACION DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO

0

0

0

     AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO

0

0

0

     AMORTIZACION PRESTAMOS A CORTO PLAZO

0

0

0

     DISMINUCION DE OTROS PASIVOS

0

0

0

     AMORTIZACION DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO

0

0

0

     AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO

0

0

0

     AMORTIZACION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO

0

15.410.000

15.410.000

0

 PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2001

PLANILLA N° 10

FUENTES Y APLICACIONES
FINANCIERAS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

         EN PESOS

CONSEJO

INSTITUTO

DIRECCION

INSTITUTO

UNIDAD EJEC.

ORGANISMO

CONCEPTO

TOTAL

PROVINCIAL DEL

PROVINCIAL DE

DE

DE LA

PROG. FERROVIARIO

O.C.E.B.A.

REGULADOR DE

S.P.A.R.

MENOR

ACCION COOPERATIVA

VIALIDAD

VIVIENDA

PROVINCIAL

AGUAS BONAERENSES

FUENTES FINANCIERAS

80.218.100

0

0

1.605.000

5.326.500

0

1.085.500

0

6.171.000

  DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA

3.842.500

0

0

0

0

0

1.085.500

0

0

     DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS

3.842.500

0

0

0

0

0

1.085.500

0

0

        ADELANTO A PROV. Y CONTRAT. A LARGO PLAZO

2.757.000

         CAJA Y BANCO

1.085.500

0

0

0

0

0

1.085.500

0

0

            SIN AFECTACION ESPECIFICA

1.085.500

1.085.500

  ENDEUDAMIENTO PUBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS

76.375.600

0

0

1.605.000

5.326.500

0

0

0

6.171.000

     COLOCACION DE DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO

0

     COLOCACION DE DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO

0

     COLOCACION DE DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO

0

     OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO

76.375.600

1.605.000

5.326.500

6.171.000

APLICACIONES FINANCIERAS

76.740.000

0

0

2.130.000

61.820.000

0

0

0

1.970.000

  INVERSION FINANCIERA

0

0

0

0

0

0

0

0

0

     ADELANTO A PROVEED. Y CONTRAT. A CORTO PLAZO

0

  AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS

76.740.000

0

0

2.130.000

61.820.000

0

0

0

1.970.000

     AMORTIZACION DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO

0

     AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO

0

     AMORTIZACION PRESTAMOS A CORTO PLAZO

0

     DISMINUCION DE OTROS PASIVOS

0

     AMORTIZACION DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO

0

     AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO

8.030.000

     AMORTIZACION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO

68.710.000

2.130.000

61.820.000

1.970.000

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

PLANILLA N° 10
(Continuación)

FUENTES Y APLICACIONES
FINANCIERAS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

            EN PESOS

PATRONATO

ENTE

ENTE ADMINIST.

COR.FO.

DIRECCION

COMISION DE

CONCEPTO

UNI.REC

DE

I.D.E.B.

ADMINISTRADOR

ASTILLERO

RIO

GRAL. DE CULTURA

INVESTIGACIONES

LIBERADOS

ZONA FRANCA

RIO SANTIAGO

COLORADO

Y EDUCACION

CIENTIFICAS

FUENTES FINANCIERAS

43.128.000

0

0

0

0

0

22.902.100

0

  DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA

2.757.000

0

0

0

0

0

0

0

     DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS

2.757.000

0

0

0

0

0

0

0

        ADELANTO A PROV. Y CONTRAT. A LARGO PLAZO

2.757.000

         CAJA Y BANCO

0

0

0

0

0

0

0

0

            SIN AFECTACION ESPECIFICA

  ENDEUDAMIENTO PUBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS

40.371.000

0

0

0

0

0

22.902.100

0

     COLOCACION DE DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO

     COLOCACION DE DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO

     OBTENCION DE PRESTAMOS A CORTO PLAZO

     OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO

40.371.000

22.902.100

APLICACIONES FINANCIERAS

940.000

0

0

0

730.000

1.850.000

7.300.000

0

  INVERSION FINANCIERA

0

0

0

0

0

0

0

0

     ADELANTO A PROVEED. Y CONTRAT. A CORTO PLAZO

  AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS

940.000

0

0

0

730.000

1.850.000

7.300.000

0

     AMORTIZACION DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO

     AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO

     AMORTIZACION PRESTAMOS A CORTO PLAZO

     DISMINUCION DE OTROS PASIVOS

     AMORTIZACION DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO

     AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO

730.000

7.300.000

     AMORTIZACION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO

940.000

1.850.000

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

PLANILLA N° 11

CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL A LA ADMINISTRACION CENTRAL

                 EN PESOS

TOTAL

MINISTERIO DE

MINISTERIO DE

MINISTERIO

MINISTERIO

CONCEPTO

TOTAL

GOBERNACION

ECONOMIA

ECONOMIA

DE

DE OBRAS Y

CRED. ESPECIFICOS

OBLIG. DEL TESORO

SALUD

SERVICIOS

PUBLICOS

MINISTERIO DE ECONOMIA -
CREDITOS ESPECIFICOS

16.000.000

0

0

16.000.000

0

0

   RECURSOS AFECTADOS

0

   OTROS

16.000.000

0

16.000.000

OBLIGACIONES DEL TESORO Y
CREDITO DE EMERGENCIA

64.095.005

661.000

49.173.300

0

12.095.705

2.165.000

   RECURSOS AFECTADOS

661.000

661.000

   OTROS

63.434.005

0

49.173.300

12.095.705

2.165.000

MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS

119.000.000

0

0

119.000.000

0

0

   RECURSOS AFECTADOS

0

0

   OTROS

119.000.000

0

119.000.000

TOTAL CONTRIBUCIONES

199.095.005

661.000

49.173.300

135.000.000

12.095.705

2.165.000

                                                  PRESUPUESTO
GENERAL EJERCICIO 2001

PLANILLA N° 11 BIS

CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL A LA ADMINISTRACION CENTRAL

               EN PESOS

TOTAL

SECRETARIA DE PREVENCION

CONCEPTO

GOBERNACION

Y

ASISTENCIA DE LAS
ADICCIONES

OBLIGACIONES DEL TESORO Y
CREDITO DE EMERGENCIA

661.000

661.000

RECURSOS AFECTADOS

661.000

661.000

OTROS

0

TOTAL

661.000

661.000

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

PLANILLA N° 12

CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL A ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

        EN PESOS

CONSEJO

INSTITUTO

DIRECCION

INSTITUTO

UNIDAD EJEC.

ORGANISMO

CONCEPTO

TOTAL

PROVINCIAL DEL

PROVINCIAL DE

DE

DE LA

PROG. FERROVIARIO

O.C.E.B.A.

REGULADOR DE

S.P.A.R.

MENOR

ACCION COOPERATIVA

VIALIDAD

VIVIENDA

PROVINCIAL

AGUAS BONAERENSES

OBLIGACIONES DEL TESORO Y
CREDITO DE EMERGENCIA

3.889.082.896

75.023.079

1.671.000

77.386.000

18.500.000

11.065.000

0

0

4.359.000

   RECURSOS AFECTADOS

589.791.266

29.000

0

6.610.000

18.500.000

0

0

0

0

     1% IMPUESTO INMOBILIARIO

6.610.000

6.610.000

     FO.PRO.VI.

18.500.000

18.500.000

     FONDO EDUCATIVO LEY 23.906 ART. 3° Y ART. 4°

1.400.000

     LEY 24.049 -
SERVICIOS EDUCATIVOS TRANSFERIDOS

367.800.000

     LEY 24.049 - SERV. EDUCAT. TRANSFERIDOS: INST. SUPERIORES

41.000.000

     IMPUESTO A LAS GANANCIAS LEY 24.621 ART. 1º INC. b)

137.381.000

     CONTRIBUCION FONDO PROVINCIAL DE EDUCACION

16.000.000

     20% PRODUCIDO LOTERIA

71.266

     CUMPLIMIENTO  LEY
10.448

1.000.000

     MULTAS - LEY 11.748

29.000

29.000

     LEY 11.376 Y OTRAS

0

   OTROS

3.299.291.630

74.994.079

1.671.000

70.776.000

11.065.000

4.359.000

MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS

1.000.000

0

0

0

0

0

0

0

0

   RECURSOS AFECTADOS

0

   OTROS

1.000.000

TOTAL CONTRIBUCIONES

3.890.082.896

75.023.079

1.671.000

77.386.000

18.500.000

11.065.000

0

0

4.359.000

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

PLANILLA N° 12
(Continuación)

CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL A ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

  EN PESOS

PATRONATO

ENTE

ENTE ADMINIST.

COR.FO.

DIRECCION

COMISION DE

CONCEPTO

UNI.REC

DE

I.D.E.B.

ADMINISTRADOR

ASTILLERO

RIO

GRAL. DE CULTURA

INVESTIGACIONES

LIBERADOS

ZONA FRANCA

RIO SANTIAGO

COLORADO

Y EDUCACION

CIENTIFICAS

OBLIGACIONES DEL TESORO Y
CREDITO DE EMERGENCIA

32.381.000

2.824.000

8.721.000

1.481.000

24.050.000

3.409.000

3.612.847.817

15.365.000

   RECURSOS AFECTADOS

32.381.000

0

0

0

0

0

532.200.000

71.266

     1% IMPUESTO INMOBILIARIO

     FO.PRO.VI

     FONDO EDUCATIVO LEY 23.906 ART. 3° Y ART. 4°

1.400.000

     LEY 24.049 - SERVICIOS EDUCATIVOS TRANSFERIDOS

367.800.000

     LEY 24.049 - SERV. EDUCAT. TRANSFERIDOS: INST. SUPERIORES

41.000.000

     IMPUESTO A LAS GANANCIAS LEY 24.621 ART. 1º INC. b)

32.381.000

105.000.000

     CONTRIBUCION FONDO PROVINCIAL DE EDUCACION

16.000.000

     20% PRODUCIDO LOTERIA

71.266

     CUMPLIMIENTO  LEY
10.448

1.000.000

     MULTAS - LEY 11.748

     LEY 11.376 Y OTRAS

   OTROS

2.824.000

8.721.000

1.481.000

24.050.000

3.409.000

3.080.647.817

15.293.734

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS

0

0

0

0

1.000.000

0

0

0

   RECURSOS AFECTADOS

   OTROS

1.000.000

TOTAL CONTRIBUCIONES

32.381.000

2.824.000

8.721.000

1.481.000

25.050.000

3.409.000

3.612.847.817

15.365.000

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

PLANILLA 13

CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS
DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS A LA ADMINISTRACION CENTRAL

            EN PESOS

MINISTERIO DE

CONCEPTO

TOTAL

OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS

INSTITUTO DE LA VIVIENDA

18.307.000

18.307.000

   RECURSOS AFECTADOS

0

   OTROS

18.307.000

18.307.000

TOTAL CONTRIBUCIONES

18.307.000

18.307.000

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

            PLANILLA Nº 15

GASTOS FIGURATIVOS DE LA
ADMINISTRACION CENTRAL A LA ADMINISTRACION CENTRAL

                EN PESOS

TOTAL

MINISTERIO DE

MINISTERIO DE

MINISTERIO

MINISTERIO DEOBRAS

CONCEPTO

TOTAL

GOBERNACION

ECONOMIA

ECONOMIA

DE

Y SERVICIOS

CRED. ESPECIFICOS

OBLIG. DEL TESORO

SALUD

PUBLICOS

MINISTERIO DE ECONOMIA -
CREDITOS ESPECIFICOS

16.000.000

0

0

16.000.000

0

0

   PARA GASTOS CORRIENTES

16.000.000

16.000.000

   PARA GASTOS DE CAPITAL

0

   PARA APLICACIONES FINANCIERAS

0

OBLIGACIONES DEL TESORO Y
CREDITO DE EMERGENCIA

64.095.005

661.000

49.173.300

0

12.095.705

2.165.000

   PARA GASTOS CORRIENTES

51.950.705

661.000

38.770.000

11.995.705

524.000

   PARA GASTOS DE CAPITAL

6.481.000

0

4.740.000

100.000

1.641.000

   PARA APLICACIONES FINANCIERAS

5.663.300

0

5.663.300

MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS

119.000.000

0

0

119.000.000

0

0

   PARA GASTOS CORRIENTES

29.930.000

29.930.000

   PARA GASTOS DE CAPITAL

89.070.000

89.070.000

   PARA APLICACIONES FINANCIERAS

0

TOTAL

199.095.005

49.173.300

135.000.000

12.095.705

2.165.000

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

PLANILLA Nº 16

GASTOS FIGURATIVOS DE LA
ADMINISTRACION CENTRAL A LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

       EN PESOS

CONSEJO

INSTITUTO

DIRECCION

INSTITUTO

UNIDAD EJEC.

ORGANISMO

CONCEPTO

TOTAL

PROVINCIAL DEL

PROVINCIAL DE

DE

DE LA

PROG. FERROVIARIO

O.C.E.B.A.

REGULADOR DE

S.P.A.R.

MENOR

ACCION COOPERTIVA

VIALIDAD

VIVIENDA

PROVINCIAL

AGUAS BONAERENSES

OBLIGACIONES DEL TESORO Y
CREDITO DE EMERGENCIA

3.889.082.896

75.023.079

1.671.000

77.386.000

18.500.000

11.065.000

0

0

4.359.000

   PARA GASTOS CORRIENTES

3.755.019.180

74.887.079

1.671.000

44.501.000

11.065.000

4.299.000

   PARA GASTOS DE CAPITAL

125.763.716

136.000

32.885.000

18.500.000

   PARA APLICACIONES FINANCIERAS

8.300.000

60.000

MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS

1.000.000

0

0

0

0

0

0

0

0

   PARA GASTOS CORRIENTES

0

   PARA GASTOS DE CAPITAL

1.000.000

   PARA APLICACIONES FINANCIERAS

0

TOTAL

3.890.082.896

75.023.079

1.671.000

77.386.000

18.500.000

11.065.000

0

0

4.359.000

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

PLANILLA Nº 16
(Continuación)

GASTOS FIGURATIVOS DE LA
ADMINISTRACION CENTRAL A LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

EN PESOS

PATRONATO

ENTE

ENTE ADMINIST.

COR.FO

DIRECCION

COMISION

CONCEPTO

UNI.REC

DE

I.D.E.B.

ADMINISTRADOR

ASTILLEROS

RIO

GRAL. DE CULTURA

INVESTIGACIONES

LIBERADOS

ZONA FRANCA

RIO SANTIAGO

COLORADO

Y EDUCACION

CIENTIFICAS

OBLIGACIONES DEL TESORO Y
CREDITO DE EMERGENCIA

32.381.000

2.824.000

8.721.000

1.481.000

24.050.000

3.409.000

3.612.847.817

15.365.000

   PARA GASTOS CORRIENTES

9.930.500

2.677.000

8.511.000

1.481.000

24.050.000

3.409.000

3.553.187.601

15.350.000

   PARA GASTOS DE CAPITAL

21.510.500

147.000

210.000

52.360.216

15.000

   PARA APLICACIONES FINANCIERAS

940.000

MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS

0

0

0

0

1.000.000

0

0

0

   PARA GASTOS CORRIENTES

   PARA GASTOS DE CAPITAL

1.000.000

   PARA APLICACIONES FINANCIERAS

TOTAL

32.381.000

2.824.000

8.721.000

1.481.000

25.050.000

3.409.000

3.612.847.817

15.365.000

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

                      PLANILLA Nº 17

GASTOS FIGURATIVOS DE
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS  A
ADMINISTRACION CENTRAL

                                         EN PESOS

MINISTERIO DE

CONCEPTO

TOTAL

OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS

INSTITUTO DE LA VIVIENDA

18.307.000

18.307.000

   PARA GASTOS CORRIENTES

7.672.597

7.672.597

   PARA GASTOS DE CAPITAL

10.634.403

10.634.403

   PARA APLICACIONES FINANCIERAS

0

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

                      PLANILLA Nº 18

GASTOS FIGURATIVOS DE
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS  A
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

                                         EN PESOS

DIRECCION GENERAL

CONCEPTO

TOTAL

DIRECCION DE

DE CULTURA

VIALIDAD

Y EDUCACION

DIRECCION GENERAL DE
CULTURA Y EDUCACION

35.818.000

35.818.000

   PARA GASTOS CORRIENTES

26.361.000

26.361.000

   PARA GASTOS DE CAPITAL

9.457.000

9.457.000

   PARA APLICACIONES FINANCIERAS

0

INSTITUTO DE LA VIVIENDA

6.000.000

6.000.000

0

   PARA GASTOS CORRIENTES

0

   PARA GASTOS DE CAPITAL

6.000.000

6.000.000

   PARA APLICACIONES FINANCIERAS

0

PRESUPUESTO  GENERAL 
EJERCICIO  2001

      PLANILLA Nº 19

RESUMEN DEL NUMERO DE
CARGOS

ADMINISTRACION CENTRAL Y
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONCEPTO

TOTAL

PLANTA

PLANTA

PERMANENTE

TEMPORARIA

ADMINISTRACION CENTRAL

126.058

123.086

2.972

GOBERNACION

5.480

4.826

654

 - GOBERNACION - CREDITOS ESPECIFICOS

1.524

1.249

275

 - ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO

352

307

45

 - SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

57

51

6

 - SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL

259

256

3

 - SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION

278

239

39

 - SECRETARIA DE TRABAJO

1.092

1.035

57

- SECRETARIA DE RLEACION
ES ECONOMICAS INTERNACIONALES Y COOPERACION

120

102

18

- SECRETARIA DE DEPORTES

80

38

42

- SECRETARIA DE PREVENCION
Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES

249

159

90

 - CONSEJO PROVINCIAL DE LA FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO

1.469

1.390

79

MINISTERIO DE GOBIERNO

2.736

2.516

220

MINISTERIO DE ECONOMIA

5.496

5.330

166

MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS

2.443

2.179

264

MINISTERIO DE JUSTICIA

9.949

9.702

247

- MINISTERIO DE
JUSTICIA  - CREDITOS ESPECIFICOS

255

194

61

- SERVICIO PENITENCIARIO
BONAERENSE

9.694

9.508

186

MINISTERIO DE SEGURIDAD

46.381

45.812

569

- MINISTERIO DE  SEGURIDAD 
- CREDITOS ESPECIFICOS

786

217

569

- POLICIA

45.595

45.595

MINISTERIO DE PRODUCCION

767

702

65

MINISTERIO DE SALUD

34.993

34.855

138

MINISTERIO DE AGRICULTURA.
GANADERIA Y ALIMENTACION

991

958

33

FISCALIA DE ESTADO

654

635

19

TESORERIA GENERAL DE LA
PROVINCIA

127

122

5

CONTADURIA GENERAL DE LA
PROVINCIA

339

332

7

TRIBUNAL DE CUENTAS

433

429

4

JUNTA ELECTORAL

88

87

1

PODER JUDICIAL

15.151

14.571

580

- ADMINISTRACION DE
JUSTICIA

11.510

11.010

500

- MINISTERIO PUBLICO

3.641

3.561

80

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

30

30

0

PRESUPUESTO  GENERAL 
EJERCICIO  2001

                    PLANILLA N° 19 (Continuación)

RESUMEN DEL NUMERO DE
CARGOS

ADMINISTRACION CENTRAL Y
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONCEPTO

TOTAL

PLANTA

PERMANENTE

ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS

166.593

132.995

CONSEJO PROVINCIAL DEL
MENOR

2.753

2.623

INSTITUTO PROVINCIAL DE
ACCION COOPERATIVA

102

98

DIRECCION DE VIALIDAD

1.811

1.807

INSTITUTO DE LA VIVIENDA

581

574

UNIDAD EJEC. PROGRAMA
FERROVIARIO PROVINCIAL

1.299

1.299

O.C.E.B.A.

96

96

ORGANISMO REGULADOR DE
AGUAS BONAERENSES

11

5

 S.P.A.R.

74

74

 UNI.REC.

40

1

PATRONATO DE LIBERADOS

243

243

INSTITUTO DESARROLLO
EMPRESARIO BONAERENSE

85

81

ENTE ADMINISTRADOR ZONA
FRANCA

60

40

ENTE ADMINISTRADOR
ASTILLERO RIO SANTIAGO

1.153

1.153

COR.FO. RIO COLORADO

256

246

DIRECCION GENERAL DE
CULTURA Y EDUCACION

157.658

124.286

COMISION DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS

371

369

TOTAL

292.651

256.081

PRESUPUESTO  GENERAL 
EJERCICIO  2001

PLANILLA Nº 20

RESUMEN DEL NUMERO DE
CARGOS

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL Y

ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS NO CONSOLIDADOS

CONCEPTO

TOTAL

PLANTA

PLANTA

PERMANENTE

TEMPORARIA

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL

2.705

2.679

26

CAJA DE RETIROS ,
JUBILACIONES Y PENSIONES DE POLICIA

142

139

3

INSTITUTO OBRA MEDICO
ASISTENCIAL

1.971

1.960

11

INSTITUTO DE PREVISION
SOCIAL

592

580

12

ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS NO CONSOLIDADOS

18.631

17.705

926

BANCO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES

13.639

12.814

825

ADMINISTRACION GRAL. DE
OBRAS SANITARIAS RESIDUAL

1.504

1.427

77

INSTITUTO PROVINCIAL DE
LOTERIA Y CASINOS

3.488

3.464

24

TOTAL

21.336

20.384

952

PRESUPUESTO  GENERAL 
EJERCICIO  2001

PLANILLA Nº 21

RESUMEN DE HORAS DE
CATEDRA

ADMINISTRACION CENTRAL Y
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

TOTAL HORAS

PLANTA

PLANTA

CONCEPTO

DE CATEDRA

PERMANENTE

TEMPORARIA

ADMINISTRACION CENTRAL

31.700

0

31.700

GOBERNACION

6.500

0

6.500

 - GOBERNACION - CREDITOS ESPECIFICOS

6.000

6.000

 - CONSEJO PROVINCIAL DE LA FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO

500

500

MINISTERIO DE
GOBIERNO 

500

500

MINISTERIO DE JUSTICIA

700

0

700

- SERVICIO PENITENCIARIO
BONAERENSE

700

700

MINISTERIO DE SEGURIDAD

- POLICIA

1.620

1.620

MINISTERIO DE SALUD

21.700

21.700

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

680

680

ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS

1.470.035

692.404

777.631

CONSEJO PROVINCIAL DEL
MENOR

6.000

6.000

DIRECCION GENERAL DE
CULTURA Y EDUCACION

1.464.035

692.404

771.631

TOTAL

1.501.735

692.404

809.331

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

PLANILLA Nº 22

CLASIFICACION ECONOMICA
DEL GASTO - CORRIENTE Y DE CAPITAL

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL

 EN PESOS

CAJA DE RETIROS

INSTITUTO

INSTITUTO

CONCEPTO

TOTAL

JUBILACIONES Y

DE OBRA MEDICO

DE PREVISION

PENSIONES DE LA POLICIA

ASISTENCIAL

SOCIAL

GASTOS CORRIENTES Y DE
CAPITAL

2.606.394.750

367.630.750

643.967.000

1.594.797.000

GASTOS CORRIENTES

2.604.844.550

367.590.750

642.806.800

1.594.447.000

  GASTOS DE CONSUMO

662.842.800

3.490.000

641.054.800

18.298.000

         REMUNERACIONES

28.408.000

2.200.000

19.340.000

6.868.000

         BIENES Y SERVICIOS

634.434.300

1.289.500

621.714.800

11.430.000

         IMPUESTOS

500

500

  RENTAS DE LA PROPIEDAD

0

0

0

0

         INTERESES

0

         ARRENDAMIENTO DE TIERRAS Y TERRENOS

0

         DERECHOS SOBRE BIENES INTANGIBLES

0

   OTRAS PERDIDAS

0

   TRANSFERENCIAS CORRIENTES

1.940.601.750

364.100.750

352.000

1.576.149.000

  A CLASIFICAR

1.400.000

1.400.000

GASTOS DE CAPITAL

1.550.200

40.000

1.160.200

350.000

  INVERSION REAL DIRECTA

1.535.200

40.000

1.145.200

350.000

         FORMACION BRUTA DE CAPITAL FIJO

1.505.100

40.000

1.115.100

350.000

         TIERRAS Y TERRENOS

100

100

         ACTIVOS INTANGIBLES

30.000

30.000

   TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

10.000

10.000

   INVERSION FINANCIERA

0

0

0

0

         APORTES DE CAPITAL

0

         CONCESION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO

0

         CONCESION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO

0

  A CLASIFICAR

5.000

5.000

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

PLANILLA Nº 23

CALCULO DE RECURSOS DE LAS
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

    EN PESOS

CAJA DE RETIROS

INSTITUTO

INSTITUTO

CONCEPTO

TOTAL

JUBILACIONES Y

DE OBRA MEDICO

DE PREVISION

PENSIONES DE LA POLICIA

ASISTENCIAL

SOCIAL

TOTAL RECURSOS

2.606.394.750

367.630.750

643.967.000

1.594.797.000

1 - RECURSOS DE ORIGEN
PROVINCIAL

2.506.602.250

341.038.250

643.967.000

1.521.597.000

     102 - INGRESOS NO TRIBUTARIOS

201.000

0

0

201.000

               1021 -
TASAS

200.000

0

0

200.000

                         102141 - TASA ADMINISTRATIVA  I.P.S.

200.000

200.000

               1026 - MULTAS

1.000

0

0

1.000

                         102605 - MULTAS VARIAS I.P.S.

1.000

1.000

     103 - APORTES Y CONTRIBUCIONES

2.352.049.750

325.737.750

631.712.000

1.394.600.000

               1031 - APORTES PERSONALES AL I.P.S.

764.240.000

0

0

764.240.000

                         103101 - ADMINISTRACION CENTRAL

148.970.000

148.970.000

                         103102 - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

371.450.000

371.450.000

                         103103 - MUNICIPALIDADES

190.850.000

190.850.000

                         103104 - ENTES PRIVADOS

22.710.000

22.710.000

                         103105 - ADMINISTRACION CENTRAL-SERVICIO
PENITENCIARIO

23.410.000

23.410.000

                         103106 - LEY DE POLICIA Y SERVICIO
PENITENCIARIO

6.850.000

6.850.000

               1032 - CONTRIBUCIONES PATRONALES AL I.P.S.

630.360.000

0

0

630.360.000

                         103201 - ADMINISTRACION CENTRAL

125.770.000

125.770.000

                         103202 - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

290.970.000

290.970.000

                         103203 - MUNICIPALIDADES

163.090.000

163.090.000

                         103204 - ENTES PRIVADOS

17.030.000

17.030.000

                         103205 - ADMINISTRACION CENTRAL-SERVICIO
PENITENCIARIO

25.890.000

25.890.000

                         103206 - LEY DE POLICIA Y SERVICIO
PENITENCIARIO

7.610.000

7.610.000

               1033 - APORTES PERSONALES AL I.O.M.A.

290.442.000

0

290.442.000

0

                         103301 - ADMINISTRACION CENTRAL

71.110.000

71.110.000

                         103302 - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

92.280.000

92.280.000

                         103303 - MUNICIPALIDADES

48.800.000

48.800.000

                         103304 - JUBILACIONES Y PENSIONES

78.252.000

78.252.000

               1034 - CONTRIBUCIONES PATRONALES AL I.O.M.A.

290.442.000

0

290.442.000

0

                          103401 - ADMINISTRACION CENTRAL

71.110.000

71.110.000

                          103402 - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

92.280.000

92.280.000

                          103403 - MUNICIPALIDADES

48.800.000

48.800.000

                          103404 - JUBILACIONES Y PENSIONES

78.252.000

78.252.000

               1035 - APORTES PERSONALES A OTRAS ENTIDADES

154.358.750

154.358.750

0

0

                          103501 - ADMINISTRACION CENTRAL

91.260.000

91.260.000

                          103502 - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

269.750

269.750

                          103503 - LEY DE POLICIA

62.829.000

62.829.000

               1036 - CONTRIBUCIONES PATRONALES A OTRAS ENTIDADES

171.379.000

171.379.000

0

0

                          103601 - ADMINISTRACION CENTRAL

101.270.000

101.270.000

                          103602 - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

299.000

299.000

                          103603 - LEY DE POLICIA

69.810.000

69.810.000

               1037 - OTROS APORTES Y CONTRIBUCIONES

50.828.000

0

50.828.000

0

                          103701 - REPARTICIONES PRIVADAS

9.800.000

9.800.000

                          103702 - AFILIADOS VOLUNTARIOS

41.028.000

41.028.000

     104 - VENTA DE BIENES Y SERV.DE LA ADMINIST.PUBLICA

7.602.000

0

7.602.000

0

                1042 - VENTA DE SERVICIOS DE LA ADMINIST.PUBLICA

7.602.000

0

7.602.000

0

                           104220 - VENTA BONOS COSEGURO
ASISTENCIAL

7.600.000

7.600.000

                           104240 - CONVENIO IOMA-INSTITUTO
MUNICIP.DE OBRA SOCIAL

1.000

1.000

                           104260 - OTROS

1.000

1.000

     106 - RENTAS DE LA PROPIEDAD

8.000

8.000

0

0

                1062 - INTERESES POR DEPOSITOS

8.000

8.000

0

0

                          106210 - INTERESES POR DEPOSITOS INTERNOS

8.000

8.000

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

 PLANILLA Nº 23 (Continuación)

CALCULO DE RECURSOS DE LAS
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

              EN PESOS

CAJA DE RETIROS

INSTITUTO

INSTITUTO

CONCEPTO

TOTAL

JUBILACIONES Y

DE OBRA MEDICO

DE PREVISION

PENSIONES DE LA POLICIA

ASISTENCIAL

SOCIAL

     107 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES

146.741.500

15.292.500

4.653.000

126.796.000

                 1071 - DE UNIDADES FAMILIARES

25.000

25.000

                 1078 - DEL GOBIERNO PROVINCIAL

146.716.500

15.267.500

4.653.000

126.796.000

                           107804 - CUMPLIMIENTO DTO-LEY 9538/80
ART. 6º INC. 1)

9.967.500

9.967.500

                           107805 - ASIGNACIONES FAMILIARES JUB.Y PENS. DTO-LEY 9538/80 ART.54º

3.600.000

3.600.000

                           107806 - CUMPLIMIENTO DTO-LEY 9507/80

8.000.000

1.200.000

6.800.000

                           107807 - CUMPLIMIENTO LEY 6982 ART.
12º INC. C)

1.000

1.000

                           107808 - RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS
ANTERIORES AL 1/1/49

1.000

1.000

                           107809 - PAGO DE JUB.Y PENS.
EX-GOBERNADORES Y EX-LEGISLADORES

5.900.000

5.900.000

                           107810 - PAGO DE JUB.Y PENS. BOMBEROS VOLUNT.Y
PENS. LEYES ESP.

6.700.000

6.700.000

                           107811 - CUMPLIMIENTO DTO-LEY 7977/72

1.000

1.000

                           107812 - CUMPLIMIENTO LEY 8253

250.000

250.000

                           107813 - ASIGNACIONES FAMILIARES
JUBILADOS Y PENSIONADOS LEY 8452

4.000.000

4.000.000

                           107814 - CUMPLIMIENTO DTO-LEY 9650/80
ART. 6º

1.000

1.000

                           107815 - CUMPLIMIENTO LEY 5631

54.000

54.000

                           107816 - CUMPLIMIENTO DTO-LEY 9405/79

0

0

                           107817 - CUMPLIMIENTO DTO-LEY 9273/80

180.000

180.000

                           107818 - PENSION LEY 8172 Y OTRAS

65.000

65.000

                           107819 - CUMPLIMIENTO LEGISLACION
PENSIONES SOCIALES

76.050.000

76.050.000

                           107820 - CUMPLIMIENTO DTO-LEY 9817/82

1.000

1.000

                           107821 - FINANCIAMIENTO PROGRAMA TERCERA
EDAD

320.000

320.000

                           107822 - CONVENIO MINIST.DE
GOB.-BOMBEROS VOLUNTARIOS

4.601.000

4.601.000

                           107823 - LEY 10428 ATENCION
EX-COMBATIENTES

1.000

1.000

                           107824 - RETIRO ESPECIAL - LEY 11945

48.000

48.000

                           107846 - CUMPLIMIENTO LEY 11762 Y
MODIF. 11923 -PAGO EN BONOS

280.000

250.000

30.000

                           107847 - CUMPLIMIENTO LEY 11762 Y
MODIF. 11923 -PAGO EN EFECTIVO

265.000

250.000

15.000

                           107849 - PENSION SOCIAL -ISLAS
MALVINAS - LEY 12006

16.900.000

16.900.000

                           107851 - CUMPLIMIENTO ARTICULO 3º INC.
B LEY 11945

9.480.000

9.480.000

                           107852 - APORTES BECARIOS LEY 11852

50.000

50.000

9 - RECURSOS DE
JURISDICCION NACIONAL

99.792.500

26.592.500

0

73.200.000

     903 - COPARTICIPACION DE LEYES ESPECIALES

99.792.500

26.592.500

0

73.200.000

                 903011 - LEY 23966 ART. 5º

73.200.000

73.200.000

                 903016 - CUMPLIMIENTO COMRPOMISO FEDERAL LEY
25.235

26.592.500

26.592.500

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

          PLANILLA N° 24

CUENTA DE
AHORRO-INVERSION-FINANCIAMIENTO

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL

                           EN PESOS

CAJA DE RETIROS

INSTITUTO

INSTITUTO

JUBILACIONES Y

OBRA MEDICO

PREVISION

CONCEPTO

TOTAL

PENSIONES DE

ASISTENCIAL

SOCIAL

POLICIA

 - CUENTA CORRIENTE

1.1. INGRESOS CORRIENTES

2.606.394.750

367.630.750

643.967.000

1.594.797.000

      1.1.1. INGRESOS TRIBUTARIOS

99.792.500

26.592.500

0

73.200.000

               1.1.1.1. DE ORGIGEN PROVINCIAL

0

               1.1.1.2. DE JURISDICCION NACIONAL

99.792.500

26.592.500

0

73.200.000

       1.1.2. CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

2.352.049.750

325.737.750

631.712.000

1.394.600.000

       1.1.3. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

201.000

201.000

                1.1.3.1. DE ORIGEN PROVINCIAL

201.000

201.000

                1.1.3.2. DE JURISDICCION NACIONAL

0

        1.1.4. VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA

                  ADMINISTRACION PUBLICA

7.602.000

0

7.602.000

0

        1.1.5. INGRESOS DE OPERACION

0

        1.1.6. RENTAS DE
LA PROPIEDAD

8.000

8.000

0

0

        1.1.7. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

146.741.500

15.292.500

4.653.000

126.796.000

 I - TOTAL INGRESOS CORRIENTES

2.606.394.750

367.630.750

643.967.000

1.594.797.000

 2.1. GASTOS CORRIENTES

2.604.844.550

367.590.750

642.806.800

1.594.447.000

        2.1.2. GASTOS DE CONSUMO

662.842.800

3.490.000

641.054.800

18.298.000

        2.1.3. RENTAS DE LA PROPIEDAD

0

        2.1.4. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1.940.601.750

364.100.750

352.000

1.576.149.000

        2.1.5. OTRAS PERDIDAS

0

        2.1.6. 
TRANSFERENCIAS CORRIENTES

0

        2.1.7. A CLASIFICAR

1.400.000

0

1.400.000

0

II- TOTAL DE GASTOS
CORRIENTES

2.604.844.550

367.590.750

642.806.800

1.594.447.000

III - RESULTADO
ECONOM.:(+)ahorro(-)desahorro

1.550.200

40.000

1.160.200

350.000

 - CUENTA DE CAPITAL

 1.2. RECURSOS DE CAPITAL

0

0

0

0

        1.2.1. RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL

0

        1.2.2. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

0

        1.2.3. DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA

0

 IV - TOTAL RECURSOS DE CAPITAL

0

0

0

0

 2.2. GASTOS DE CAPITAL

1.550.200

40.000

1.160.200

350.000

        2.2.1. INVERSION REAL DIRECTA

1.535.200

40.000

1.145.200

350.000

        2.2.2. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

10.000

0

10.000

0

        2.2.3. INVERSION FINANCIERA

0

0

0

0

        2.2.4. A CLASIFICAR

5.000

0

5.000

0

 V - TOTAL GASTOS DE CAPITAL

1.550.200

40.000

1.160.200

350.000

     1.50.1. CONTRIBUCIONES PARA FINANCIAC. CORRIENTES

0

     1.50.2. CONTRIBUCIONES PARA FINANCIAC. DE CAPITAL

0

 VI - TOTAL CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS

0

0

0

0

      9.1. GASTOS FIGURATIVOS P/TRANSACC. CORRIENTES

0

      9.2. GASTOS FIGURATIVOS P/TRANSACC. DE CAPITAL

0

 VII - TOTAL GASTOS FIGURATIVOS

0

0

0

0

VIII - NECESIDAD DE
FINANCIAMIENTO

0

0

0

0

 - CUENTA DE FINANCIAMIENTO

 1.3. FUENTES FINANCIERAS

0

0

0

0

       1.3.1. DISMINUCION DE LA INFERSION FINANCIERA

0

       1.3.2. ENDEUDAM. PUBL. E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS

0

 IX - TOTAL FUENTES FINANCIERAS

0

0

0

0

      1.50.3. CONTRIBUCIONES PARA APLICACIONES FINANCIERAS

0

X - TOTAL CONTRIBUCIONES
FIGURATIVAS

0

0

0

0

      2.3.  APLICACIONES
FINANCIERAS

0

0

0

0

              2.3.1. INVERSION FINANCIERA

0

              2.3.2. 
AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS

0

 XI - TOTAL APLICACIONES FINANCIERAS

0

0

0

0

 9.3. GASTOS FIGURATIVOS P/TRANSACCIONES FINANCIERAS

0

 XII - TOTAL GASTOS FIGURATIVOS

0

0

0

0

 XII - FINANCIAMIENTO NETO                       (VIII - IX - X + XI + XII )

0

0

0

0

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

PLANILLA Nº 25

CLASIFICACION ECONOMICA
DEL GASTO - CORRIENTE Y DE CAPITAL

ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS NO CONSOLIDADOS

                           EN PESOS

BANCO DE LA

ADM. GRAL. DE

INSTITUTO PCIAL.

CONCEPTO

TOTAL

PROVINCIA

OBRAS SANITARIAS

DE LOTERIA Y

RESIDUAL

CASINOS

GASTOS CORRIENTES Y DE
CAPITAL

2.374.819.508

771.850.828

33.860.000

1.569.108.680

GASTOS CORRIENTES

2.291.240.013

697.092.187

32.024.000

1.562.123.826

  GASTOS DE CONSUMO

1.071.245.089

694.969.446

30.634.000

345.641.643

         REMUNERACIONES

592.003.591

518.328.311

29.153.000

44.522.280

         BIENES Y SERVICIOS

478.468.579

175.871.216

1.481.000

301.116.363

         IMPUESTOS

772.919

769.919

3.000

         ÀMORTIZACION

0

         PREVISIONES Y RESERVAS TECNICAS

0

  RENTAS DE LA PROPIEDAD

2.678.678

1.286.678

1.390.000

2.000

         INTERESES

1.390.000

1.390.000

         ARRENDAMIENTO DE TIERRAS Y TERRENOS

0

         DERECHOS SOBRE BIENES INTANGIBLES

1.288.678

1.286.678

2.000

  OTRAS PERDIDAS

0

  TRANSFERENCIAS CORRIENTES

1.217.316.246

836.063

1.216.480.183

  A CLASIFICAR

0

GASTOS DE CAPITAL

83.579.495

74.758.641

1.836.000

6.984.854

  INVERSION REAL DIRECTA

33.221.551

30.260.241

1.836.000

1.125.310

         FORMACION BRUTA DE CAPITAL FIJO

33.205.391

30.246.081

1.836.000

1.123.310

         TIERRAS Y TERRENOS

0

         ACTIVOS INTANGIBLES

16.160

14.160

2.000

  TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

5.859.544

5.859.544

  INVERSION FINANCIERA

44.498.400

44.498.400

0

0

         APORTES DE CAPITAL

44.498.400

44.498.400

         CONCESION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO

         CONCESION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO

  A CLASIFICAR

0

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

   PLANILLA Nº 26

CALCULO DE RECURSOS DE LOS
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NO CONSOLIDADOS

                           EN PESOS

BANCO DE LA

ADM. GRAL. DE

INSTITUTO PCIAL.

CONCEPTO

TOTAL

PROVINCIA

OBRAS SANITARIAS

DE LOTERIA Y

RESIDUAL

CASINOS

TOTAL DE RECURSOS

2.375.869.508

771.850.828

34.910.000

1.569.108.680

1 - RECURSOS DE ORIGEN
PROVINCIAL

2.320.333.451

771.850.828

34.910.000

1.513.572.623

     102 - INGRESOS NO
TRIBUTARIOS

1.519.582.623

0

6.010.000

1.513.572.623

               1021 - TASAS

6.000.000

0

6.000.000

0

                          102140 - TASA DE CONTRIBUCIONES DE
SERVICIOS SANITARIOS

6.000.000

6.000.000

               1027 - PRODUCIDO JUEGOS DE AZAR

1.481.995.601

0

0

1.481.995.601

                          102701 - EXPLOTACION BRUTA QUINIELA

697.837.040

697.837.040

                          102702 - EXPLOTACION BRUTA LOTERIA

11.877.607

11.877.607

                          102703 - EXPLOTACION BRUTA TA.TE.TI.

147.098

147.098

                          102704 - PRODUCIDO BINGO

51.083.587

51.083.587

                          102705 - PRODUCIDO QUINI-6 DECRETO
2499/90

47.054.196

47.054.196

                          102706 - PRODUCIDO CLUB KENO

5.086.969

5.086.969

                          102707 - PORCENTAJE HIPODROMO

4.137.989

4.137.989

                          102708 - PRODUCIDO SUBITO

373.286

373.286

                          102709 - PRODUCIDO TELEKINO

3.376.912

3.376.912

                          102710 - PRODUCIDO CHACO-TRACK

0

0

                          102712 - CORAZONADA CHAQUEÑA

0

0

                          102713 - PRODUCIDO T.V. BINGO

1.587.038

1.587.038

                          102714 - EXPLOTACION BRUTA CASINOS

651.768.983

651.768.983

                          102715 - PRODUCIDO HIPODROMO LA PLATA
-INTERVENCION

7.664.896

7.664.896

                1029 - OTROS RECURSOS NO TRIBUTARIOS

31.587.022

0

10.000

31.577.022

                          102926 - OTROS

15.765.138

10.000

15.755.138

                          102931 - OTROS INGRESOS LEY 11536

3.878.690

3.878.690

                          102932 - PREMIOS PRESCRIPTOS

11.943.194

11.943.194

     105 - INGRESOS DE OPERACION

771.850.828

771.850.828

0

0

               1059 - OTROS INGRESOS DE OPERACION

771.850.828

771.850.828

0

0

                         105901 - RESULTADO DE OPERACIONES
DIVERSAS

7.000.000

7.000.000

                         105902 - RESULTADO DE OPERACIONES
FILIALES DEL EXTERIOR

25.200.000

25.200.000

                         105903 - RESULTADO DE OPERACIONES DE
SERVICIOS

366.000.000

366.000.000

                         105904 - RESULTADO DE OPERACIONES
FINANCIERAS

373.650.828

373.650.828

     106 - RENTAS DE LA PROPIEDAD

0

0

0

0

               1062 - INTERESES POR DEPOSITOS

0

0

0

0

                         106210 - INTERESES POR DEPOSITOS
INTERNOS

0

     107 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES

26.424.000

0

26.424.000

0

                1078 - DEL GOBIERNO PROVINCIAL

26.424.000

0

26.424.000

0

                          107801 - LEY 11376 Y OTRAS

0

                          107802 - OTRAS

26.024.000

26.024.000

                          107827 - CONTRIBUCIONES INSTITUTO DE LA
VIVIENDA

400.000

400.000

     109 - TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

2.476.000

0

2.476.000

0

               1098 - DEL GOBIERNO PROVINCIAL

2.476.000

0

2.476.000

0

                         109801 - LEY 11376 Y OTRAS

0

                         109802 - OTRAS

1.083.000

1.083.000

                         109806 - CONTRIBUCIONES INSTITUTO DE LA
VIVIENDA

1.393.000

1.393.000

                         109813 - PLAN TRIENAL                                

0

9 - RECURSOS DE
JURISDICCION NACIONAL

55.536.057

0

0

55.536.057

     905 - PARTICIPACION DE JUEGOS DE AZAR

55.536.057

0

0

55.536.057

                         905002 - PRODUCIDO PRO.DE.

0

0

                         905003 - PRODUCIDO CASH

349.771

349.771

                         905004 - PRODUCIDO LOTO

55.186.286

55.186.286

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

    PLANILLA Nº 27

                                                                                  
FUENTES Y APLICACIONES FINANCIERAS

                                                                         ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS NO CONSOLIDADOS

          EN PESOS

BANCO DE LA

ADM. GRAL. DE

INSTITUTO PCIAL.

CONCEPTO

TOTAL

PROVINCIA

OBRAS SANITARIAS

DE LOTERIA Y

RESIDUAL

CASINOS

FUENTES FINANCIERAS

0

0

0

0

DISMINUCION DE LA
INVERSION FINANCIERA

0

0

0

0

  DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS

0

ENDEUDAMIENTO PUBLICO E
INCREMENTO DE OTROS PASIVOS

0

0

0

0

  COLOCACION DE DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO

0

  COLOCACION DE DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO

0

OBTENCION DE PRESTAMOS A
LARGO PLAZO

0

APLICACIONES FINANCIERAS

1.050.000

0

1.050.000

0

INVERSION FINANCIERA

0

0

0

0

  ADELANTO A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS A CORTO PLAZO

0

AMORTIZACION DE LA DEUDA Y
DISMINUCION DE OTROS PASIVOS

1.050.000

0

1.050.000

0

  AMORTIZACION DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO

0

  AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO

0

  AMORTIZACION PRESTAMOS A CORTO PLAZO

0

  DISMINUCION DE OTROS PASIVOS

0

  AMORTIZACION DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO

0

  AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO

0

  AMORTIZACION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO

1.050.000

1.050.000

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

          PLANILLA N°  28

CUENTA DE
AHORRO-INVERSION-FINANCIAMIENTO

ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS NO CONSOLIDADOS

                           EN PESOS

BANCO DE LA

ADM. GRAL. DE

INSTITUTO PCIAL.

CONCEPTO

TOTAL

PROVINCIA

OBRAS SANITARIAS

DE LOTERIA Y

RESIDUAL

CASINOS

 - CUENTA CORRIENTE

1.1. INGRESOS CORRIENTES

2.373.393.508

771.850.828

32.434.000

1.569.108.680

      1.1.1. INGRESOS TRIBUTARIOS

0

0

0

0

               1.1.1.1. DE ORGIGEN PROVINCIAL

0

               1.1.1.2. DE JURISDICCION NACIONAL

0

       1.1.2. CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

0

       1.1.3. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

1.575.118.680

0

6.010.000

1.569.108.680

                1.1.3.1. DE ORIGEN PROVINCIAL

1.519.582.623

0

6.010.000

1.513.572.623

                1.1.3.2. DE JURISDICCION NACIONAL

55.536.057

0

0

55.536.057

        1.1.4. VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA

                  ADMINISTRACION PUBLICA

0

        1.1.5. INGRESOS DE OPERACION

771.850.828

771.850.828

        1.1.6. RENTAS DE LA PROPIEDAD

0

0

0

0

        1.1.7. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

26.424.000

26.424.000

 I - TOTAL INGRESOS CORRIENTES

2.373.393.508

771.850.828

32.434.000

1.569.108.680

 2.1. GASTOS CORRIENTES

2.291.240.013

697.092.187

32.024.000

1.562.123.826

        2.1.2. GASTOS DE CONSUMO

1.071.245.089

694.969.446

30.634.000

345.641.643

        2.1.3. RENTAS DE LA PROPIEDAD

2.678.678

1.286.678

1.390.000

2.000

        2.1.4. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

0

        2.1.5. OTRAS PERDIDAS

0

0

0

0

        2.1.6. 
TRANSFERENCIAS CORRIENTES

1.217.316.246

836.063

0

1.216.480.183

        2.1.7. A CLASIFICAR

0

0

0

0

II- TOTAL DE GASTOS
CORRIENTES

2.291.240.013

697.092.187

32.024.000

1.562.123.826

III - RESULTADO
ECONOM.:(+)ahorro(-)desahorro

82.153.495

74.758.641

410.000

6.984.854

 - CUENTA DE CAPITAL

 1.2. RECURSOS DE CAPITAL

2.476.000

0

2.476.000

0

        1.2.1. RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL

0

        1.2.2.
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

2.476.000

0

2.476.000

0

        1.2.3. DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA

0

 IV - TOTAL RECURSOS DE CAPITAL

2.476.000

0

2.476.000

0

 2.2. GASTOS DE CAPITAL

83.579.495

74.758.641

1.836.000

6.984.854

        2.2.1. INVERSION
REAL DIRECTA

33.221.551

30.260.241

1.836.000

1.125.310

        2.2.2. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

5.859.544

0

0

5.859.544

        2.2.3. INVERSION FINANCIERA

44.498.400

44.498.400

0

0

        2.2.4. A CLASIFICAR

0

0

0

0

 V - TOTAL GASTOS DE CAPITAL

83.579.495

74.758.641

1.836.000

6.984.854

     1.50.1. CONTRIBUCIONES PARA FINANCIAC. CORRIENTES

0

     1.50.2. CONTRIBUCIONES PARA FINANCIAC. DE CAPITAL

0

 VI - TOTAL CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS

0

0

0

0

      9.1. GASTOS FIGURATIVOS P/TRANSACC. CORRIENTES

0

      9.2. GASTOS FIGURATIVOS P/TRANSACC. DE CAPITAL

0

 VII - TOTAL GASTOS FIGURATIVOS

0

0

0

0

VIII - NECESIDAD DE
FINANCIAMIENTO

(1.050.000)

0

(1.050.000)

0

 - CUENTA DE FINANCIAMIENTO

 1.3. FUENTES FINANCIERAS

0

0

0

0

       1.3.1. DISMINUCION DE LA INFERSION FINANCIERA

0

       1.3.2. ENDEUDAM. PUBL. E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS

0

 IX - TOTAL FUENTES FINANCIERAS

0

0

0

0

      1.50.3. CONTRIBUCIONES PARA APLICACIONES FINANCIERAS

0

X - TOTAL CONTRIBUCIONES
FIGURATIVAS

0

0

0

0

      2.3.  APLICACIONES
FINANCIERAS

1.050.000

0

1.050.000

0

              2.3.1. INVERSION FINANCIERA

0

0

0

0

              2.3.2. 
AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS

1.050.000

0

1.050.000

 XI - TOTAL APLICACIONES FINANCIERAS

1.050.000

0

1.050.000

0

 9.3. GASTOS FIGURATIVOS P/TRANSACCIONES FINANCIERAS

0

 XII - TOTAL GASTOS FIGURATIVOS

0

0

0

0

 XII - FINANCIAMIENTO NETO                       (VIII - IX - X + XI + XII )

0

0

0

0

PRESUPUESTO  GENERAL 
EJERCICIO  2001

               PLANILLA Nº 29

GASTOS DE FUNCION

                                  EN PESOS

Importe Mensual Unitario

JURISDICCION U ORGANISMOS

Gastos Corrientes

Gastos de Función

ADMINISTRACION CENTRAL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

- Consejeros Titulares
del  Consejo de la Magistratura

1.500.00

PODER JUDICIAL

-Presidente de la Suprema
Corte de Justicia

58,69%

-Miembros de la Suprema
Corte de Justicia, Procurador y Subprocurador General

  de la Suprema Corte de Justicia y Presidente de Tribunal de
Casación Penal

30.00%

-Juez de Tribunal de
Casación Penal, Fiscal de Tribunal de Casación Penal 

  y Defensor de Tribunal de Casación Penal

25.00%

-Camaristas, Fiscal de
Cámara de Apelación, Fiscal adjunto de Tribunal de Casación

 Penal, Defensor Adjunto de Tribunal de Casación Penal,
Secretario de la Suprema

 Corte de Justicia y Secretario de la Procuración General

25.00%

-Jueces de Primera
Instancia, Secretario de Tribunal de Casación Penal, Secretario

 de Fiscalía de Tribunal de Casación Penal, Secretario de
Defensoría de Tribunal

 de Casación Penal y Subsecretarios de la Suprema Corte de
Justicia

25.00%

-Integrantes del
Ministerio Público, Auxiliar Letrado Relator de Tribunal de Casación

 Penal, Prosecretario de la Suprema Corte de Justicia, Curador
Oficial de Alienados

 de la Procuración General, Director General de Receptorías de
Expedientes

 y Archivo, Director General de Mandamientos y Notificaciones,
Director General

 de Asesorías Periciales, Juez de Paz Letrado

25.00%

-Secretarios de Cámara,
Secretarios de Primera Instancia, Abogado Inspector de

 la Suprema Corte de Justicia, Subdirector General de
Mandamientos y Notificaciones,

 Subdirector General de Asesorías Periciales, Jefe de
Contrataciones, Abogado Auxiliar

 de la Suprema Corte de Justicia

25.00%

-Secretario del Registro
Público de Comercio, Inspector del Juzgado Notarial, Abogado

 Adscripto de la Suprema Corte de Justicia, Secretario de
Exhortos Penales, Abogado

 Jefe de Oficina de Mandamientos y Notificaciones, Jefe de
Receptoría General de

 Expedientes y Jefe de Archivo Departamental

25,00%

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

PLANILLA Nº 30

GASTOS CORRIENTES -
EROGACIONES RESERVADAS Y SITUACIONES DE EMERGENCIA

GASTOS DE CAPITAL -
INVERSION DE RESIDENCIA

                           EN PESOS

IMPORTE ANUAL UNITARIO

JURISDICCION U ORGANISMO

GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE CAPITAL

GASTOS

SITUACIONES

INVERSIONES

RESERVADOS

DE EMERGENCIA

DE RESIDENCIA

ADMINISTRACION CENTRAL

GOBERNACION

- Gobernador

5.000

- Secretario General

1.500

- Asesor General de
Gobierno

1.500

- Secretario de Prensa y
Difusión

1.500

- Secretario de Trabajo

1.500

- Secretario de Política
Ambiental

1.500

- Secretaría de Relaciones
Económicas Internaciones y Coopeeración

- Secretaría de Deportes

 -Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones

MINISTERIO DE GOBIERNO

- Ministro

1.500

MINISTERIO DE ECONOMIA

- Ministro

1.500

MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS

- Ministro

MINISTERIO DE  JUSTICIA

- Ministro

MINISTERIO DE  SEGURIDAD

- Ministro

300.000

1.500

MINISTERIO DE PRODUCCION

- Ministro

1.500

MINISTERIO DE SALUD

- Ministro

1.500

MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y ALIMENTACION

- Ministro

1.500

- Fiscal de Estado

1.500

- Tesorero General de la
Provincia

1.500

- Contador General de la
Provincia

1.500

- Presidente del H.
Tribunal de Cuentas

1.500

ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS

- Director General de
Cultura y Educación

1.500

PODER JUDICIAL

- Procurador General de la
Suprema Corte de Justicia

1.500.000

PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2001

               PLANILLA Nº 31

PARTIDO

DENOMINACION

NECOCHEA

AMPLIACION Y REMODELACION
DE LA ESCOLLERA SUR DEL PUERTO QUEQUEN -NECOCHEA

COLON

R.P.50 TRAMO GENERAL
ARENALES-COLON Y ACCESO A COLON -SECCION II

VARIOS PARTIDOS

R.P.50 TRAMO
LINCOLN-CARLOS CASARES -SECCION II (EL TRIUNFO-MOCTEZUMA)

CORONEL PRINGLES

R.P.72 TRAMO
SALDUNGARAY-R.P.51 (PARAJE FRA PAL) -CORONEL PRINGLES

BRANDSEN

R.P.215-R.P.6 BRANDSEN

VARIOS PARTIDOS

R.P.215 BRANDSEN-SAN
MIGUEL DEL MONTE (BRANDSEN-LOMA VERDE)

VARIOS PARTIDOS

R.P.41 SAN MIGUEL DEL
MONTE-LOBOS

VARIOS PARTIDOS

R.P.41 LOBOS-NAVARRO

VARIOS PARTIDOS

R.P.41 NAVARRO-MERCEDES

VARIOS PARTIDOS

R.P.41 BARADERO-MERCEDES
(TRAMO BARADERO-S.A. DE ARECO)

VARIOS PARTIDOS

R.P.51 -25 MAYO (TRAMO
I)-SALADILLO

VARIOS PARTIDOS

R.P.51 AZUL-TAPALQUE

VARIOS PARTIDOS

R.P.51 SALADILLO-ALVEAR

VARIOS PARTIDOS

R.P.51 ALVEAR-TAPALQUE
-TRAMO 2

VARIOS PARTIDOS

R.P.51 CARMEN DE ARECO-25
DE MAYO (C.DE ARECO-CHIVILCOY)

VARIOS PARTIDOS

R.P.51 RAMALLO-ARRECIFES
(RAMALLO-LAS VIOLETAS)

VARIOS PARTIDOS

R.P.51 ARRECIFES-CARMEN DE
ARECO

VARIOS PARTIDOS

R.P.47 LUJAN-NAVARRO
(LUJAN-LA CHOZA)

VARIOS PARTIDOS

R.P.215 BRANDSEN-S.M.DEL
MONTE (L.VERDE-S.M.DEL MONTE)

VARIOS PARTIDOS

R.P.41 BARADERO-MERCEDES
(TRAMO S.A.DE ARECO-S.A.DE GILES)

VARIOS PARTIDOS

R.P.41 BARADERO-MERCEDES
(TRAMO S.A.DE GILES-MERCEDES)

VARIOS PARTIDOS

R.P.51 25 DE
MAYO-SALADILLO (TRAMO II)

VARIOS PARTIDOS

R.P.51 C.DE ARECO-25 DE
MAYO (CHIVILCOY-25 DE MAYO)

VARIOS PARTIDOS

R.P.51 RAMALLO-ARRECIFES
(LAS VIOLETAS-ARRECIFES)

AYACUCHO

R.P.29 TRAMO
UDAQUIOLA-AYACUCHO (R.P.50)

ANEXO A

COMPROMISO
FEDERAL POR EL CRECIMIENTO

Y LA DISCIPLINA
FISCAL

En la ciudad de
Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2000, se reúnen los señores
Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional Don Chrystian
Colombo, Ministro de Economía de la Nación, Don José Luis Machinea y Ministro
de Interior de la Nación, Don Federico Storani por una parte y representando al
Estado Nacional, y los señores Gobernadores, Interventor Federal y Jefe de
Gobierno abajo firmantes representando a sus respectivos Estados Provinciales y
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la necesidad de impulsar una serie de
medidas que permitan un crecimiento equilibrado de la Nación en su conjunto,
disminuyendo la vulnerabilidad externa, reafirmando la convertibilidad
monetaria y cambiaria vigente, el régimen de responsabilidad y transparencia
fiscal; y con el objeto de hacer explícita la voluntad de los gobiernos de
avanzar en el diseño y puesta en marcha de una serie de instrumentos y
políticas de carácter fiscal y financiero para enfrentar la delicada situación
social y evitar las distorsiones y efectos adversos en la producción, el empleo
y en la propia gestión del sector público generados en las fluctuaciones en el
nivel de la actividad económica ocasionadas tanto por factores cíclicos de
origen interno como por perturbaciones externas.

En tal sentido
se suscribe el presente compromiso, que establece lo siguiente:

PRIMERO: El
Gobierno Nacional, los Gobernadores de Provincia, el Interventor Federal de la
Provincia de Corrientes y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en adelante las Partes, reiteran los términos del Compromiso Federal
celebrado el 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley 25.235 y se comprometen
al cumplimiento integral de lo acordado en el mismo.

El presente
acuerdo no sustituye al anterior, salvo en aquellas cláusulas en que
taxativamente así se exprese.

SEGUNDO: Las
Partes presentarán, a los efectos de dar estado parlamentario para su
tratamiento durante el año 2001, un proyecto de ley de coparticipación federal
de impuestos en cumplimiento del Art. 75 inc. 2) de la Constitución Nacional,
que responda a un sentido federal, a un tratamiento integral del financiamiento
del sector público argentino, en un marco de armonización de los sistemas
tributarios nacional y provinciales y, asimismo, consistente con la consecución
de los objetivos de las leyes, tanto nacional como provinciales, de solvencia
fiscal.

TERCERO: Si no
se sancionara con anterioridad una nueva ley convenio de coparticipación de
impuestos de conformidad al Art. 75 inc. 2) y cláusula transitoria sexta de la
Constitución Nacional, a partir del 1º de enero de 2001 el esquema de
transferencias de recursos tributarios coparticipables se efectuará conforme a
lo dispuesto en las Cláusulas Quinta y Sexta del presente Acuerdo.

CUARTO: Proponer
al Honorable Congreso de la Nación prorrogar por el plazo de cinco (5) años la
vigencia de las siguientes leyes, siempre que, con anterioridad no se sancione
la ley de Coparticipación Federal que establece el Art. 75 inc. 2) de la
Constitución Nacional:

Ley 24.977 y
modificatorias.

Ley 25.067.

Ley 24.464.

Ley 20.628 (T.O.
Impuesto a las Ganancias), y sus modificatorias.

Ley 23.966 (T.O.
1997 y sus modificatorias).

Ley  24.699, y sus modificatorias.

Ley 24.919
(prórroga de Ganancias y de la Ley 24.699)

Ley 25.063.

Ley 24.130.

Ley 25.082

Ley 25.239

El mismo
criterio deberá aplicarse a toda otra norma vigente a la fecha del presente
compromiso que cree o distribuya impuestos entre la Nación y las provincias.
Asimismo se solicitará al Honorable Congreso de la Nación la sanción de todo el
conjunto de leyes complementarias necesarias para el correcto cumplimiento y
ejecución del mismo, como también la suspensión del artículo tercero de la Ley
25.082.

QUINTO: En la
medida en que no se sancione con anterioridad una ley convenio de
coparticipación de impuestos de conformidad al Art. 75 inc. 2) y cláusula
transitoria sexta de la Constitución Nacional, la masa de fondos a coparticipar
a que se refiere el artículo 2º de la Ley 23.548 y sus disposiciones
complementarias y modificatorias, se seguirá distribuyendo de conformidad a lo
dispuesto en la misma y en las Leyes 23.966, 24.130, 24.464, 24.699, 25.082, y
toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de
impuestos entre la Nación y las provincias.

SEXTO: Durante
los ejercicios fiscales 2001 y 2002 las transferencias por todo concepto
(Coparticipación de impuestos y Fondos Específicos) a Provincias emergentes de
la Ley 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como
las de las Leyes 23.966, 24.130, 24.699, 24.464, 25.082 y toda otra norma que
disponga asignación y/o distribución específica de impuestos se fijan en una
suma única y global mensual, de envío automático y diario, equivalente a pesos
un mil trescientos sesenta y cuatro millones ($ 1.364.000.000), que la Nación
garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas
transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos
existentes o a crearse en el futuro. Los recursos a transferir a las provincias
durante los años 2003, 2004 y 2005 serán el promedio de lo recaudado
coparticipable en los tres años anteriores a cada uno de ellos.

La Nación
garantizará una transferencia mínima mensual de pesos un mil cuatrocientos
millones ($ 1.400.000) para el año 2003, de pesos un mil cuatrocientos cuarenta
millones ($ 1.440.000) para el año 2004 y de pesos un mil cuatrocientos ochenta
millones ($ 1.480.000) para el año 2005.

La presente
cláusula se acuerda en conformidad con lo establecido por el artículo 75,
inciso 3) de la Constitución Nacional.

SEPTIMO: Si al
31 de diciembre de 2003 no se hubiera sancionado una ley convenio de
coparticipación de impuestos de conformidad al Art. 75 inc. 2) y cláusula
transitoria sexta de la Constitución Nacional, el gobierno nacional podrá
enviar al Honorable Congreso de la Nación, previo acuerdo de los gobernadores,
un proyecto de ley que incorporará las siguientes definiciones:

a) La masa a
coparticipar podrá incluir todos los recursos nacionales, con excepción de los
derechos de importación y exportación previstos en los artículos 4º y 75 inc.
1) de la Constitución Nacional;

b) Los recursos
a transferir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante
cada año serán el promedio plurianual de lo recaudado coparticipable en los
ejercicios anteriores;

c) Los recursos
que sean desafectados del financiamiento del Sistema Nacional de la Seguridad
Social como consecuencia de la disminución del déficit previsional, se
distribuirán entre la Nación por una parte, y las provincias y la Ciudad de
Buenos Aires por la otra;

d) Se
contemplará la introducción de instrumentos fiscales eficaces a los fines de
atemperar los efectos del ciclo económico;

e) El sistema de
transferencias será simplificado, eliminando las precoparticipaciones que
sufren actualmente diversos tributos;

f) Los nuevos
criterios para el reparto secundario serán aplicables sobre el incremento de la
recaudación a coparticipar;

g) La
constitución de un Organismo Fiscal Federal que tendrá a su cargo el control y
fiscalización del futuro régimen de coparticipación federal de impuestos, el
que deberá asegurar la representación de la Nación, las provincias y el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

OCTAVO: El
Gobierno Nacional, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se comprometen a no aumentar sus respectivos niveles de gasto primario,
en la medida que presenten desequilibrios fiscales actuales o potenciales, con
el objeto de alcanzar el equilibrio fiscal, de acuerdo con los objetivos
planteados, para la Nación, en la legislación relativa a la Ley de
Administración de Recursos Públicos. Asimismo, las provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires se comprometen a impulsar en sus respectivas jurisdicciones,
durante el año 2001, el dictado de una legislación que permita cumplir con el
artículo sexto del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999.

NOVENO: Las
jurisdicciones provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
podrán, durante la vigencia del presente Compromiso, no destinar a los fines
específicos los fondos asignados por leyes especiales, hasta un cincuenta por
ciento (50 %) del valor de los mismos, los que no se computarán a los fines de
la obligación a que se refiere el inciso g) del artículo 9º de la Ley 23.548.

DECIMO: El
Gobierno Nacional, asegurará y profundizará el Programa de Saneamiento Fiscal y
Financiero hasta el año 2005 para las jurisdicciones provinciales con
dificultades financieras, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo
Provincial (FFDP), el Banco de la Nación Argentina u otras herramientas
financieras, incluyendo los que puedan provenir de organismos de crédito
multilateral.

DECIMO PRIMERO:
La Nación se compromete a atender el cincuenta por ciento (50 %) de las deudas
con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la
garantía del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) correspondiente al
ejercicio 1999 en dos (2) pagos similares a ser efectivos antes del 30 de abril
y el 31 de agosto de 2001. El cincuenta por ciento (50%) restante será
cancelado antes del 31 de marzo de 2003. Las provincias que renuncien al cobro
de esta segunda mitad de la deuda recibirán de la Nación programas de empleo y
sociales, a crearse y a ser propuestos por las provincias, adicionales a los
existentes, por un monto equivalente al resignado, durante el año 2001.

DECIMO SEGUNDO:
Los Poderes Ejecutivos Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires incorporarán en los respectivos mensajes de elevación de sus
Presupuestos, presupuestos plurianuales que incluyan la programación fiscal
para, por lo menos, los siguientes tres (3) años. Dichos presupuestos contendrán
como mínimo, la siguiente información:

•            proyecciones de recursos por rubros;

•            proyecciones de gastos por
finalidades, funciones y por naturaleza económica;

•            programa de inversiones del período;

•            programación de operaciones de
crédito provenientes de organismos multilaterales;

•      criterios generales de captación de otras
fuentes de financiamiento;

•            acuerdos-programas celebrados y sus
respectivos montos;

•            descripción de las políticas
presupuestarias que sustentan las proyecciones y los resultados económicos y
financieros previstos.

DECIMO TERCERO:
Los gobiernos de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires acuerdan establecer procedimientos para posibilitar una amplia difusión
de sus cuentas fiscales, incluyendo presupuesto corriente, su ejecución, deuda
y la proyección de sus servicios mediante sistemas informáticos.
Adicionalmente, acuerdan la posibilidad de auditar en forma conjunta o por
entidades independientes a los organismos recaudadores (Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP), Administraciones Provinciales de Ingresos Públicos
y Direcciones Generales de Rentas Provinciales, del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y de la Seguridad Social (ANSES).

La documentación
producida en el ámbito de las Administraciones Nacional, Provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se detalla a continuación, tendrá el
carácter de información pública y será de libre acceso para cualquier
institución o persona interesada en conocerla:

a) estados de
ejecución de los presupuestos de gastos y del cálculo de recursos, hasta el
último nivel de desagregación en que se procesen;

b) órdenes de
compra, todo tipo de contratos firmados por autoridad competente, así como las
rendiciones de fondos anticipados;

c) órdenes de
pago ingresadas a las Tesorerías Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y al resto de las tesorerías de dichas administraciones;

d) pagos
realizados por las Tesorerías Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; y por el resto de las tesorerías de las mismas;

e) datos
financieros y de ocupación del Sistema Integrado de Recursos Humanos sobre
personal permanente, contratado y transitorio, incluido el de aquellos
proyectos financiados por organismos multilaterales;

f) listado de
beneficiarios de jubilaciones, pensiones y retiros de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad;

g) saldo
actualizado, perfil de vencimientos y costo de la deuda pública, así como de
los avales y garantías emitidas, y de los compromisos contraidos para futuros
ejercicios;

h) listados de
cuentas a cobrar;

i) inventarios
de bienes inmuebles y de inversiones financieras;

j) estado del
cumplimiento de las obligaciones tributarias, previsionales y aduaneras de las
sociedades y las personas físicas ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos, Administraciones provinciales de Ingresos Públicos y las Direcciones
de Rentas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a la
reglamentación que ella misma determine;

k) información
acerca de la regulación y control de los servicios públicos, obrante en los
entes reguladores y de control de los mismos;

I) toda otra
información relevante necesaria para permitir el control y cumplimiento de las
normas del sistema nacional y provincial de administración financiera y las
establecidas por la presente ley.

La información
precedente será puesta a disposición de los interesados en forma inmediata, a
su requerimiento o mediante la autorización al libre acceso a las respectivas
plataformas informáticas, en un plazo máximo de un año contado a partir de la
firma del presente acuerdo.

DECIMO CUARTO:
El Gobierno Nacional, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se comprometen, de conformidad a lo establecido en el Art. 1º de
la Ley 24.629, a presentar en la forma más detallada y desagregada posible en
sus respectivos presupuestos, como asimismo en el de los organismos
descentralizados, la clasificación geográfica de las partidas presupuestarias
asignadas a las actividades y proyectos que conforman los programas.

DECIMO QUINTO:
Las Partes reafirman la Cláusula Novena del Compromiso Federal del 6 de
diciembre de 1999. En tal sentido, y en aras de procurar la modernización del
sistema tributario, suscribirán en los próximos cuatro (4) meses, convenios de
adhesión destinados a poner en funcionamiento en las respectivas jurisdicciones
el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) ratificado
en el Capítulo V de la Ley 25.345, incorporar en forma progresiva y en el plazo
de los próximos doce (12) meses, el código de identificación tributaria en los
registros indicados en los artículos 4º al 7º de la Ley 25.345; e impulsar la
celebración de convenios entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y
las Administraciones provinciales de Ingresos Públicos o Direcciones Generales
de Rentas provinciales, para la transferencia y puesta en marcha en el término
de doce (12) meses del Sistema OSIRIS o similares de recaudación en las
jurisdicciones provinciales.

Asimismo, las
partes acuerdan firmar, en un plazo de ciento veinte (120) días, un Pacto
Federal de armonización tributaria, entre el Gobierno Nacional y las
Provincias, invitando a los Municipios, respetando los principios
Constitucionales que rijan en cada provincia, y persiguiendo el objetivo de
eliminar la existencia de tributos y otro tipo de cargas con efectos
distorsivos sobre la actividad económica, la inversión y el empleo.

DECIMO SEXTO: El
Gobierno Nacional se compromete a incrementar la asignación presupuestaria
destinada a programas sociales y de empleo, con relación a lo estipulado en el
Proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2001,
enviado al Honorable Congreso de la Nación.

El gobierno
nacional y los gobiernos provinciales acuerdan la utilización de pesos
doscientos veinticinco millones ($ 225.000.000) para los programas de empleo y
desarrollo social administrados exclusivamente por los gobiernos provinciales.
De estos montos será destinado el ochenta por ciento (80 %) a programas de
empleo y el veinte por ciento (20 %) restante a programas sociales. En los años
posteriores, y durante la vigencia del presente compromiso, los gobiernos
provinciales serán los encargados de administrar el treinta por ciento (30 %)
de lo presupuestado en el año 2001 para los programas de empleo transitorio o
equivalentes a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos
Humanos o su equivalente en el futuro y de los programas alimentarios a cargo
del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente o equivalente en el futuro
más el incremento en dichos programas que se determine en los Presupuestos
correspondientes a cada ejercicio. Lo asignado a la administración de las
provincias de acuerdo con la presente cláusula no podrá exceder el 50% del
total presupuestado para los citados programas. El gobierno nacional
transferirá los fondos a las provincias en 12 (doce) cuotas mensuales, iguales
y consecutivas. La totalidad de los fondos será distribuida entre las
provincias de la siguiente manera: cincuenta por ciento (50 %) en partes
iguales y el cincuenta por ciento (50%) restante de acuerdo con los
coeficientes de coparticipación establecidos en la Ley 23.548, adecuada de
acuerdo con el Decreto 702/99. Los gobiernos provinciales, asimismo, se
comprometen a confeccionar un padrón único de beneficiarios de todos los
programas sociales integrando en éste los existentes a nivel nacional y
provincial y municipal. Se invitará a las municipalidades a sumar sus programas
a este padrón, garantizando la transparencia y el acceso a la información. Se
deberán respetar, tanto a nivel nacional como provincial criterios objetivos
para asignar los recursos a distribuir, tales como distribución de la población
desocupada, población con necesidades básicas insatisfechas y otros indicadores
de situación de pobreza. La Nación ejercerá las atribuciones de control y
auditoría de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25.152.

DECIMO SEPTIMO:
Las Partes acuerdan adherir al "Compromiso federal para la austeridad, la
equidad y la transparencia en el ejercicio de la función pública", con el
objetivo de instrumentar y garantizar el funcionamiento de un sistema que
asegure la proporcionalidad en las remuneraciones de los funcionarios públicos
de todas las jurisdicciones.

Asimismo las
partes acuerdan eliminar en el ámbito de las respectivas jurisdicciones todas
aquellas cláusulas de convenio y/o estatutos que impliquen un aumento
automático en el futuro de las remuneraciones de los funcionarios y empleados
públicos de los diferentes niveles de Gobierno. Se invita al Poder Judicial y
al Poder Legislativo de todos los niveles de Gobierno y de todas las
jurisdicciones a adherir a la presente cláusula.

DECIMO OCTAVO:
Las Partes acuerdan firmar, en un plazo de ciento veinte (120) días, un Pacto
Federal de Modernización del Estado que permita lograr una mayor eficiencia y
eficacia en la gestión del Sector Público Argentino.

DECIMO NOVENO:
Las partes manifiestan su decisión de cumplimentar el Plan Federal de
Infraestructura, ajustado a lo consensuado en el Consejo interprovincial de
Ministros de Obras Públicas y el Gobierno Nacional, con ejecución simultánea en
todo el país.

VIGESIMO: A los
fines de las cláusulas quinta y sexta, la Provincia de Tierra del Fuego se le
seguirá liquidando conforme al Decreto 
702/99.

VIGESIMO
PRIMERO: Los fondos que recibirá la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no están
incluidos en los artículos quinto y sexto del presente acuerdo, excepto en lo
que se refiere al Fondo Nacional de la Vivienda, asignado bajo los mismos
parámetros que las provincias.

VIGESIMO
SEGUNDO: El presente Compromiso debe entenderse como la base fundamental de la
gobernabilidad y la convivencia política en las provincias y en la Nación, y
los valores del federalismo. El Gobierno Nacional es, en definitiva, el garante
del cumplimiento de tales principios y -en tal sentido- se obliga a propiciar
un pacto de similares características en las jurisdicciones provinciales que
así lo requieran y a promover la consecuente reciprocidad entre las
legislaturas nacional y provinciales necesaria para la sanción de las leyes
requeridas para la transformación del Estado y el cumplimiento de lo
establecido en este acuerdo. En consecuencia, el Gobierno Nacional asume el compromiso
político de solicitar a sus bancadas de legisladores provinciales la aprobación
de la legislación necesaria para la concreción del presente acuerdo.

VIGESIMO
TERCERO: La Nación y las provincias comprometen sus mayores esfuerzos a fin de
conseguir la adhesión de los Municipios a los aspectos centrales del presente
acuerdo. Asimismo, en el ámbito de cada jurisdicción provincial, se respetarán
los criterios de coparticipación con los municipios similares a los
establecidos entre la Nación y las provincias durante la vigencia del presente
acuerdo.

VIGESIMO CUARTO:
El presente acuerdo deberá ser comunicado al Honorable Congreso de la Nación
por el Poder Ejecutivo para su ratificación. De igual modo procederán las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones.

VIGESIMO QUINTO:
El presente Compromiso será aplicado por las Partes en forma inmediata.

VIGESIMO SEXTO:
Lo dispuesto en los artículos Quinto y Sexto del presente comenzará a aplicarse
a partir del 1º de enero de 2001, y tendrá una vigencia de cinco (5) años,
siempre que con anterioridad no se sancione una nueva ley convenio de
coparticipación federal de impuestos, conforme a lo establecido en el Artículo
75 inc. 2  y Cláusula transitoria sexta
de la Constitución Nacional.

AL
"COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA

DISCIPLINA
FISCAL" FIRMADO POR EL ESTADO NACIONAL y

LAS PROVINCIAS
DE BUENOS AIRES, CATAMARCA,

CORDOBA,
CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, ENTRE RIOS,

FORMOSA, JUJUY,
LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA,

MISIONES,
NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN

LUIS, SANTA
CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO,

TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO

SUD, TUCUMAN y
LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DE FECHA 17 DE
NOVIEMBRE DE 2000.

CLAUSULA ADICIONAL

Las partes
acuerdan que ante una situación grave que implique una interrupción de los
servicios de educación o salud, o alteraciones excepcionales en la seguridad
pública, y ante la imposibilidad de reducir otros gastos en el corto plazo, la
provincia afectada podrá solicitar la autorización al Ministerio de Economía de
la Nación para la modificación temporaria del gasto respectivo. En ningún caso,
el acuerdo que se logre podrá modificar el compromiso respecto a la magnitud
del desequilibrio fiscal acordado para cada año con la Provincia
correspondiente, al igual que el mantenimiento en el mediano plazo ( 2000 -
2005) del gasto primario y el equilibrio fiscal en el 2005.

Previa lectura y
ratificación lo firman el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, el Señor
Ministro de Economía de la Nación, los Señores Gobernadores, el Señor
Interventor de Corrientes y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
en la Ciudad y fecha consignadas precedentemente.

ANEXO B

CONVENIO

En la ciudad de
Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil entre el Estado
Nacional, representado por el Señor Ministro de Economía Dr. José L. Machinea y
la Provincia de Buenos Aires representada en este acto por el Señor Gobernador
Dr. Carlos F. Ruckauf y con el objeto de cancelar las acreencias de dicha
jurisdicción que surge de la venta de activos, acciones y/o cánones por
concesiones de bienes o zonas de la ex empresa estatal Gas del Estado, se
acuerda en celebrar el presente Convenio, que consta de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El
Gobierno Nacional se compromete a transferir a la Provincia en un plazo no
mayor a 60 días desde la vigencia del presente convenio la suma de $
13.424.042,20 (pesos trece millones cuatrocientos veinticuatro mil cuarenta y
dos con veinte centavos) en cumplimiento del artículo 82 de la Ley 24.076,
reglamentada por el Decreto 1.738/92. Dicho monto corresponde a la
participación de la Provincia de lo ingresado en efectivo por el citado
concepto de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa.

SEGUNDA: El
Gobierno Provincial acepta el monto determinado en la Cláusula Primera y
declara que una vez efectivizada la transferencia de dicha suma establecida en
la misma, se compromete a no efectuar ningún reclamo judicial o administrativo,
vinculado con la aplicación de dicha normativa, excepto que el Gobierno
Nacional reconozca a otras provincias un tratamiento más favorable.

TERCERA: En la
medida en que se efectivice la venta de las acciones remanentes del Estado
Nacional en las unidades de negocio de distribución y/o transporte de gas y se
regularice presupuestariamente la integración de la suma de $ 7.481.161,50 la
participación de las provincias en cumplimiento del artículo 82 de la Ley
24.076, será cancelada por el Estado Nacional conforme la metodología de
cálculo aplicada en la Cláusula Primera del presente convenio.

CUARTA: El
presente convenio tendrá vigencia a partir del cumplimiento de los siguientes
requisitos:

a) Aprobación
del presente convenio en el ámbito del Gobierno Provincial a través de una
norma sancionada por la Legislatura Provincial.

b) Ratificación
del presente convenio a través de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

En prueba de
conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Carlos Federico
Ruckauf

Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires

José Luis
Machinea

Ministro de
Economía

PRIVATIZACION DE
LA EX EMPRESA GAS DEL ESTADO S.E.: Ley 24.076 Art. 82

Base de cálculo
para determinar la participación de las Provincias y la C.B.A.

En Pesos

Ingresado al
Tesoro

Ingreso del
28/12/92 por privatización Gas del Estado S.E.            24.687.894,8

Ingreso por
Transportadora Gas del Sur 24/5/94 y 15/6/94            52.032.083,1

Ingreso por
Metrogas S.A. 28/11/94            11.765.862,0

Ingreso por
Tansportadora Gas del Norte 27/7/95            13.949.043,1

Ingreso por
Transportadora Gas delSur 25/11/96            3.574.787,2

Ingreso por
Metrogas 13/1/97            851.303,1

Importe a
distribuir            106.860.973,3

Distribución a
la Provincia de Buenos Aires

Indice de
temperatura            3,3            1.749.480,8

Indice de
coparticipación            21,9            11.674.561,3

Total:                      13.424.042,2

El ingreso del
28/12/92 está neteado de ($ 7.481.161,5) los pagos efectuados en cumplimiento
de convenios celebrados por Gas del Estado. Una vez regularizado
presupuestariamente será transferido a las jurisdicciones provinciales.

DECRETO 4.287

La Plata, 29 de
diciembre de 200.

EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º  - Vétanse los artículos 63, 64 y 65 del
proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 28 de diciembre
de 2000, al que hace referencia el Visto del presente.

Art. 2º -
Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las objeciones dispuestas en el
artículo anterior.

Art. 3º -
Comuníquese a la Honorable Legislatura.

Art. 4º - El
presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Gobierno.

Art. 5º -
Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y
archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

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