JurisprudenciaARG
Ley provincial1998

Ley 12.232 de Buenos Aires

Presupuesto general para el ejercicio 1999

Presupuesto general para el ejercicio 1999. Ratifica dec.24/98, 302/98, 718/98 y 875/98.

Fecha
30/12/1998
Jurisprudencia
452 fallos la citan

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LEY 12232

LEY DE PRESUPUESTO

(EJERCICIO 1999)

Texto actualizado con las modificaciones
introducidas por las Leyes 12.293 y 12.396.

EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON
FUERZA DE

LEY:

Art. 1º - Fíjase en la suma de
PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS DOS ($ 10.812.949.402) el total de Erogaciones Corrientes y de
Capital del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración
Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1999, con destino a
cada una de las Jurisdicciones y Organismos que se indican a continuación, cuya
Clasificación Económica se detalla en las Planillas Anexas nº 1, 2, y 3, que
forman parte integrante de la presente Ley:

Cifras  en 
Pesos

JURISDICCION     IMPORTE

ADMINISTRACION
CENTRAL   $ 6.474.165.866

GOBERNACION       $    
791.700.948

-
Asesoría General de Gobierno $         5.241.100

-
Créditos Específicos $       93.354.358

-
Consejo Provincial de la Familia  y
Desarrollo Humano    $     182.299.000

-
Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones $       22.004.100

-
Secretaría de Comunicación Social      $       33.436.040

- Ente
de Reconstrucción del Gran  Buenos
Aires$     450.054.100

-
Secretaría de Política Ambiental $         5.312.250

MINISTERIO
DE GOBIERNO $     114.692.750

MINISTERIO
DE ECONOMIA $  2.702.360.870

-
Créditos Específicos $     282.210.333

-
Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia   $  2.420.150.537

MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD $  1.140.182.753

-
Créditos Específicos $       19.695.000

-
Policía de la Provincia $     923.737.013

-
Servicio Penitenciario $     196.750.740

MINISTERIO
DE LA PRODUCCION Y EL EMPLEO $      16.352.100

MINISTERIO
DE SALUD                  $    898.809.200

MINISTERIO
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS $    229.636.685

MINISTERIO
DE ASUNTOS AGRARIOS $      17.412.000

FISCALIA
DE ESTADO $        9.364.650

TESORERIA
GENERAL DE LA PROVINCIA $        2.517.720

CONTADURIA
GENERAL DE LA PROVINCIA $        9.016.360

TRIBUNAL
DE CUENTAS                $      12.796.350

JUNTA
ELECTORAL             $         1.208.080

PODER
JUDICIAL $     526.432.000

CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA     $         1.683.400

ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS    $  4.338.783.536

Ente
Administración Zona Franca $         2.087.770

Consejo
Provincial del Menor     $       78.260.300

Patronato
de Liberados $         2.006.470

Corporación
de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado

(COR.FO-Río
Colorado)              $         5.737.000

Comisión
de Investigaciones Científicas $       12.251.000

Instituto
Provincial de Acción Cooperativa $         3.340.000

Ente
Administración Astillero Río Santiago  $       44.577.000

Instituto
para el Desarrollo Empresarial Bonaerense ( I.D.E.B.) $       11.711.000

Corporación
de Fomento del Delta Bonaerense

(COR.FO-DELTA)                                                                                                                                                                       $         3.176.000

Dirección
de Vialidad                                                                                                                                                    $     353.818.700

Servicio
Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

(S.P.A.R.)                                                                                                                                                                                          $       24.905.570

Instituto
de la Vivienda                                                                                                                                                $     148.051.000

Ente
Provincial Regulador Energético (E.P.R.E.)                                                 $    
243.169.400

Organismo
de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de

Buenos
Aires (O.C.E.B.A.)                                                                                                                  $      
18.019.926

Unidad
Ejecutora Programa Ferroviario Provincial                                                $      
43.327.000

Dirección
General de Cultura y Educación                                                                            $
 3.260.712.100

Unidad
de Coordinación del Proyecto del Río Reconquista

(UNI.REC.)                                                                                                                                                                                                               $       83.633.300

TOTAL                                                                                                                                                                                                    $ 10.812.949.402

Art. 2º: Los
presupuestos de Erogaciones Corrientes y de Capital de  las Cuentas Especiales no detallados en el
Artículo 1º de la presente Ley y cuyos importes se incluyen en las
correspondientes Jurisdicciones u Organismos, son los siguientes:

GOBERNACION

- Catedral de La Plata                                                                              $
11.614.278

MINISTERIO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD

- Trabajos Penitenciarios Especiales                                                        $   1.637.370

MINISTERIO DE ECONOMIA

- Fondo Permanente de Desarrollo
Municipal                                             $
32.894.593

- Programa de Saneamiento
Financiero                                                        $ 22.469.740

- Programa de Apoyo a la Reforma
Estatal  y Fortalecimiento

   Fiscal de la Provincia de Buenos Aires                                       $ 23.947.000

- Estadio Ciudad de La Plata                                                                $
35.390.000

MINISTERIO DE SALUD

- Fondo Provincial de Salud                                                               $
41.427.000

- Fondo Provincial de Trasplantes                                                      $
14.122.000

- Programa Materno Infantil y
Nutrición                                                       $  
1.985.400

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS

- Fondo Provincial de Puertos                                                                        $ 27.003.500

DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y
EDUCACION

- Fondo Provincial de Educación                                                                    $ 32.654.000

- Expansión y Mejoramiento de la
Educación

 
Técnica - Agropecuaria                                                                           $      217.000

Art. 3º:
Estímase en la suma de PESOS  NUEVE  MIL SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE ($ 9.719.278.187)  el Cálculo de Recursos Corrientes y de
Capital destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de
acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que
figura en las Planillas Anexas nº 4, 5 y 6, que forman parte integrante de la
presente Ley:

                                                                                                                   Cifras  en  Pesos

______________________________________________________________________

 
            CONCEPTO                                                                                             
IMPORTE

______________________________________________________________________

RECURSOS DE LA ADMINISTRACION
CENTRAL                              $
9.097.644.161

Corrientes                                                               $ 8.994.557.118

De Capital                                                               $    103.087.043

RECURSOS DE ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS                   $  
621.634.026  

Corrientes                                                               $    548.184.026

De Capital                                                               $      73.450.000

TOTAL                                                                                                      $ 9.719.278.187

Art. 4º:
Estímase el Balance y  Resultado  Financiero 
Preventivo  para el Ejercicio
1999 de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las
Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

                                                                                                                   Cifras  en 
Pesos

 
            CONCEPTO                                                                                                       IMPORTE

______________________________________________________________________

1.Erogaciones (Art. 1º)                                                                               $
10.812.949.402

2.Recursos (Art. 3º)                                                                                               $   9.719.278.187

3.Necesidad de Financiamiento
(1-2)                                                    $   1.093.671.215

4.Fuentes Financieras                                                                               $
1.306.258.254

- Disminución de la Inversión  Financiera                                            $    227.805.002

- Endeudamiento Público e
Incremento  de Otros Pasivos              $
1.078.453.252 

5.Aplicaciones Financieras                                                              $    212.587.039

- Amortización de la Deuda y
Disminución de Otros Pasivos            $    212.587.039

Resultado Financiero (3-4+5)                                                                $             ---

Art. 5º: Los
importes que en concepto de  Gastos  Figurativos se incluyen en las Planillas
Anexas n° 14, 15 y 16 que forman parte integrante de la presente Ley, por la
suma total de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS UN
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 3.936.601.276) constituyen autorizaciones
legales para comprometer las erogaciones a sus correspondientes créditos según
el origen de los aportes y contribuciones para la Administración Central y
Organismos Descentralizados, hasta  las
sumas que para cada caso se establecen en las respectivas Planillas Anexas n°
11, 12 y 13.

Art. 6º:
Fíjanse en 241.900 el número de cargos de la Planta Permanente y en 35.228 el
número de cargos de la Planta Temporaria en las Jurisdicciones y Organismos
incluidos en el Artículo 1º de la presente, de acuerdo al detalle de la
Planilla Anexa Nº 17, que forma parte integrante de la presente Ley. Limítase
en consecuencia en dicha planilla a un total de 34.566 los cargos para la
Planta Permanente del Ministerio de Salud, tal como establécese la Planilla
Anexa Nº 17.

Art. 7º:
Fíjanse en 19.226  el número de cargos
de la Planta Permanente y en  1.248 el
número de  cargos de la Planta
Temporaria de los Organismos incluidos en los Artículos 9º y 10º de la
presente, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa nº 18, que forma parte
integrante de la presente Ley.

Art. 8º:
Fíjanse en 443.404  la cantidad de Horas
Cátedra para el Personal Docente Titular (Planta Permanente) y en 427.651 la
correspondiente al Personal Docente Suplente y Provisional (Planta Temporaria)
de los Organismos comprendidos en el Artículo 1º de la presente Ley, de acuerdo
a la Planilla Anexa nº 19, que forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 9º:
Fíjanse en los importes que para cada caso se indica y por un total de  PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO
MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS ($ 2.268.708.200), los Presupuestos de
Erogaciones, Operativos y de Administración, de las siguientes Instituciones de
Seguridad Social para el Ejercicio 1999, estimándose los Recursos destinados a
atender dichas Erogaciones en los mismos importes, de acuerdo al detalle que
figura en las Planillas Anexas nº 20 y 21 que forman parte integrante de la presente
Ley:

                                                                                                           
Cifras  en  Pesos

______________________________________________________________________

       ORGANISMOS                                                                                IMPORTE

______________________________________________________________________

Caja de Retiros, Jubilaciones y
Pensiones de la

Policía de la Provincia                                                                                  $    367.265.200 

Instituto de Obra Médico
Asistencial                                                        $   
561.236.000

Instituto de Previsión Social                                                                        $ 1.340.207.000

Art. 10º: Fíjanse en las sumas que para cada caso se
indican y  por un importe total de PESOS
DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO ($ 2.194.173.794) los Presupuestos de Erogaciones de los
siguientes Organismos para el Ejercicio 1999, estimándose los Recursos y el
Financiamiento Neto destinados a atenderlos en las mismas sumas, conforme al
detalle que figura en las Planillas Anexas nº 23, 24 y 25 que forman parte
integrante de la presente Ley:

                                                                                                                   Cifras
en pesos

______________________________________________________________________

         ORGANISMOS                                                                                    IMPORTE

______________________________________________________________________

Banco de la Provincia de Buenos
Aires                                                   $   807.974.174 

Administración General de Obras
Sanitarias - O.S.B.A.-                    $     82.952.620

Instituto Provincial de Lotería y
Casinos                                                $
1.303.247.000

Art. 11: A los
efectos de los montos anuales máximos para los compromisos diferidos a que se
refiere el Artículo 16º del Decreto - Ley de Contabilidad 7764/71, establécese
que aquéllos están dados por los importes totales, tanto para la Administración
Central como para los Organismos Descentralizados incluidos en el Artículo 1º
de la presente Ley.

Los mismos
alcanzan los siguientes importes totales:

                                                                               Cifras en pesos

1er. Diferido                                                $ 923.653.742

2er. Diferido                                                $ 347.428.268

3er. Diferido                                                $ 
75.359.000

Establécese
que dentro de los montos antes mencionados los importes máximos a comprometer
para las Jurisdicciones que seguidamente se detallan serán:

                                                                            Cifras en pesos

Obligaciones
del Tesoro y Crédito de Emergencia:

1er. Diferido                                                $ 100.000.000

2er. Diferido                                                $ 
80.000.000

3er. Diferido                                                $ 
50.000.000

Ente
Reconstrucción del Gran Buenos Aires:

1er. Diferido                                                $ 100.000.000

2er. Diferido                                                $ 
30.000.000

Art. 12º:
Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica  los importes diferidos de los Organismos citados en el Artículo
10º y que están dados por los montos totales que a continuación se detallan:

                                                                                                                   Cifras  en 
Pesos

______________________________________________________________________

                   ORGANISMOS                                                                         IMPORTE

______________________________________________________________________

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES

1er. Diferido                                                                                                            $     55.937.129

2do. Diferido                                                                                                           $     53.735.279

3er. Diferido                                                                                                            $     58.553.279

ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS
SANITARIAS

1er. Diferido                                                                                                            $       7.703.258

2do. Diferido                                                                                                           $       6.225.000

Art. 13º:
Fíjanse los importes máximos a que alude el Punto 1 del Artículo 14º de la
Presente Ley - Gastos funcionales -, que corresponden a cada Funcionario, según
detalle de Planilla Anexa nº 27 que forma parte integrante de la presente Ley.

                               Los importes consignados en la Planilla Anexa  nº 27 son mensuales, los que podrán ajustarse
a la fecha de percepción sobre la base de la variación que se opere en los
sueldos de los funcionarios comprendidos en la misma.

                               Asimismo, en la Planilla Anexa nº 27 figuran los
porcentajes que corresponden a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial,
los que se liquidarán de acuerdo a lo establecido por la Ley nº 10.641.-

                               Establécese el límite máximo para los gastos a que alude
el Punto 2 del Artículo 14º de la presente Ley, en hasta un máximo mensual de
dos sueldos básicos más gastos de representación de los respectivos
funcionarios.

                               Las Direcciones de Contabilidad y Servicios Auxiliares u
Oficinas que hagan sus veces quedan autorizadas para realizar las
correspondientes adecuaciones presupuestarias que permitan el cumplimiento de
lo preceptuado en el presente Artículo, dentro de las normas establecidas en el
Artículo 18º de esta Ley.

Art. 14º:
Establécese que la utilización de los Gastos Funcionales será dispuesta por los
funcionarios que se detallan a continuación, 
sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, haciéndose
responsables directos de los gastos que autoricen:

1.- Gastos de
Función:

Gobernador

Presidente y
Miembros de la Suprema Corte de Justicia

Ministros del
Poder Ejecutivo

Director
General de Cultura y Educación

Secretario
General de la Gobernación

Secretario de
Prevención y Asistencia de las Adicciones

Secretario de
Comunicación Social

Secretario de
Política Ambiental

Consejeros
Titulares del Consejo de la Magistratura

Asesor General
de Gobierno

Fiscal de
Estado

Tesorero
General de la Provincia

Contador
General de la Provincia

Presidente del
Tribunal de Cuentas

Presidente de
la Junta Electoral

Titular de la
U.E. Reconstrucción del Gran Buenos Aires

Secretario
Ejecutivo del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano

Coordinador
General de la Unidad Gobernador

Jefe y Subjefe
del Servicio Penitenciario

Titulares de
los Organismos Descentralizados

Presidente,
Vicepresidente y Director Secretario del Banco de la Provincia de Buenos Aires

Secretarios y
Subsecretarios de la Gobernación, de los Ministerios y de la Dirección General
de Cultura y Educación

Consejeros del
Consejo General de Educación

Auditor
General de Cultura y Educación

Fiscal de
Estado Adjunto

Subsecretario
de la Fiscalía de Estado

Vocales del
Tribunal de Cuentas

Integrantes de
los Directorios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía,
del I.O.M.A. y del I.P.S.

Reemplazantes
naturales de los Titulares de los Organismos Descentralizados

Subtesorero
General de la Provincia

Subcontador
General de la Provincia

Secretarios y
Relatores Mayores del Tribunal de Cuentas

Asesor
Ejecutivo de la Asesoría General de Gobierno

Escribano
General de Gobierno

Contadores
Mayores de la Contaduría General de la Provincia

Secretario
General de la Tesorería General de la Provincia

Procurador
General y Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia y Presidente de
Tribunal de Casación Penal

Juez de
Tribunal de Casación Penal, Fiscal de Tribunal de Casación Penal y Defensor de
Tribunal de Casación Penal

Camarista,
Fiscal de Cámara de Apelación, Fiscal Adjunto de Tribunal de Casación Penal,
Defensor Adjunto del Tribunal de Casación Penal, Secretario de la Suprema Corte
de Justicia y Secretario de la Procuración General

Jueces de
Primera Instancia, Secretario de Tribunal de Casación Penal, Secretario de
Fiscalía de Tribunal de Casación Penal, Secretario de Defensoría de Tribunal de
Casación Penal y Subsecretarios de la Suprema Corte de Justicia

Integrantes
del Ministerio Público, Auxiliar Letrado Relator de Tribunal de Casación Penal,
Prosecretario de la Suprema Corte de Justicia, Curador Oficial de Alienados de
la Procuración General, Director General de Receptorías de Expedientes y
Archivos, Director General de Mandamientos y Notificaciones, Director General
de Asesorías Periciales y Juez de Paz Letrado.

Secretarios de
Cámara, Secretarios de Primera Instancia, Abogado Inspector de la Suprema Corte
de Justicia, Subdirector General de Mandamientos y Notificaciones, Subdirector
General de Asesorías Periciales, Jefe de Contrataciones, Abogado Auxiliar de la
Suprema Corte de Justicia

Secretario del
Registro Público de Comercio, Inspector del Juzgado Notarial, Abogado Adscripto
de la Suprema Corte de Justicia, Secretario de Exhortos Penales, Abogado Jefe
de Oficina de Mandamientos y Notificaciones, Jefe de Receptoría General de
Expedientes y Jefe de Archivo Departamental

Directores del
Banco de la Provincia de Buenos Aires

                               También se imputarán los gastos por hospedaje de aquellos
funcionarios que correspondiéndoles residencia oficial o casa - habitación, no
disponen de las mismas.

                               Los gastos de conservación, funcionamiento y
mantenimiento de las residencias o alojamientos destinados a casa - habitación,
como así también las erogaciones que impliquen un aumento del patrimonio del
Estado, serán afectados a los créditos correspondientes.

                               En los casos que corresponda el alquiler, se atenderán
con la

Partida
respectiva de las Jurisdicciones u Organismos.

                               Gastos emergentes de donativos y subsidios menores que se
efectúen en nombre del Poder Ejecutivo, Gobernación, Ministerios o Dirección
General de Cultura y Educación a Instituciones con personería jurídica o que
reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, tales como
asilos, patronatos, hospitales y demás entidades de beneficencia.

2.- Sin
sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, y hasta el límite
fijado por el Artículo 13º de la presente Ley, los gastos derivados de agasajos
y homenajes que realicen los siguientes funcionarios:

Gobernador

Ministros del
Poder Ejecutivo

Secretario
General de la Gobernación

Secretario de
Prevención y Asistencia de las Adicciones

Secretario de
Comunicación Social

Secretario de
Política Ambiental

Titular del
Consejo Provincial del Menor

Titular de la
U.E. Reconstrucción del Gran Buenos Aires

Secretario
Ejecutivo del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano

Director
General de Cultura y Educación

Asesor General
de Gobierno

Fiscal de
Estado

Tesorero
General de la Provincia

Contador
General de la Provincia

Presidente del
Tribunal de Cuentas

Presidente de
la Junta Electoral

Vocales del
Tribunal de Cuentas

Art. 15°:
Establécese una asignación mensual  equivalente
a dos sueldos básicos más gastos de representación destinada exclusivamente a
los funcionarios que se detallan a continuación, para los gastos de refrigerio
y comida, incluidos sus respectivos núcleos familiares, como así también el
personal afectado a las residencias oficiales, siempre que tales funcionarios
ocupen residencia oficial de posesión del Estado Provincial o alquilada:

Gobernador

Ministro de
Gobierno

Ministro de
Economía

Ministro de
Justicia y Seguridad

Ministro de la
Producción y el Empleo

Ministro de
Salud

Ministro de
Obras y Servicios Públicos

Ministro de
Asuntos Agrarios

Director
General de Cultura y Educación

Secretario
General de la Gobernación

Secretario de
Prevención y Asistencia de las Adicciones

Secretario de
Comunicación Social

Secretario de
Política Ambiental

Asesor General
de Gobierno

Titular de la
U.E. Reconstrucción del Gran Buenos Aires

                               La nómina de los funcionarios detallados precedentemente
es taxativa por lo que sólo podrá ampliarse por Ley.

                               Los gastos que se autoricen en virtud de la asignación
establecida en el presente artículo, quedan sujetos a la rendición de cuentas,
de acuerdo a la Ley de Contabilidad.

Art. 16º:
Fíjanse los importes anuales correspondientes a los funcionarios detalla dos en
la Planilla Anexa nº 28 en concepto de Erogaciones Reservadas, Situaciones de
Emergencia e Inversiones de Residencia, en las sumas que se detallan en dicha
planilla que forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 17º:
Autorízase al Poder Ejecutivo para introducir ampliaciones en los créditos
presupuestarios, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos
en los montos estimados para recursos y para el endeudamiento público
determinados en los Artículos 3º y 4º de la presente Ley.

                               El Poder Ejecutivo, en el mismo acto
que disponga la ampliación presupuestaria, deberá dar cuenta a la Honorable
Legislatura de la utilización de las autorizaciones conferidas por el presente
Artículo, acompañado por informe de la Contaduría General de la Provincia sobre
los recursos incrementados y la correspondiente asignación de los mismos.

Art. 18º: El
Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia 
podrán disponer las 
reestructuraciones y modificaciones de créditos que consideren
necesarias en sus respectivas jurisdicciones, dentro de la suma total
establecida por la presente Ley, con estas limitaciones:

1) No podrán
disponerse transferencias en los siguientes casos:

a) entre
Jurisdicciones.

b) entre la
Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de
Seguridad Social.

Estas
limitaciones no son aplicables cuando la fuente o destino de la transferencia
sea "Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia" y cuyos
créditos podrán transferirse entre sí, cualquiera fuese la clasificación
presupuestaria.

2) No podrán
ampliarse los importes de la Planilla Anexa nº 28 para "Erogaciones
Reservadas, Situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia",
aprobada por el Artículo 16º de la presente Ley.

3) No podrá
debitarse la Partida Principal 1 "Gastos en Personal", excepto que el
destino del crédito sea 
"Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia".

Art. 19º: No
obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, el Poder  Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia
podrán:

1) Disponer
modificaciones en la distribución del número de cargos y Horas Cátedra y, si
fuere necesario, sus respectivos agrupamientos y créditos, de la Planta de
Personal fijados por la presente ley.

2) Disponer
modificaciones adecuando los importes del rubro  "Obtención de Préstamos"  a la real afectación producida por la concreción de obras y/o
adquisiciones financiadas a través de operaciones de crédito, sin superar en su
conjunto el importe total autorizado por las leyes respectivas.

Art. 20º:
Establécese que el Poder Ejecutivo podrá delegar las autorizaciones que se le
otorgan por las disposiciones del Artículo 18º y Artículo 19º inciso 1) de la
presente Ley, como así también por las de los Artículos 2º y 3º de la Ley
10.189, en los Señores Ministros, Fiscal de Estado, Contador General de la
Provincia, Tesorero General de la Provincia, Presidente del Tribunal de
Cuentas, Presidente de la Junta Electoral, Titulares de los Organismos
Descentralizados, de la Unidad Ejecutora Reconstrucción del Gran Buenos Aires y
del Consejo de la Magistratura, Asesor General de Gobierno, Secretario General
de la Gobernación, Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones de
la Gobernación, Secretario de Comunicación Social de la Gobernación, Secretario
de Política Ambiental de la Gobernación y Titular de la Secretaría Ejecutiva
del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, con las siguientes
limitaciones:

1) Adecuación
entre distintas fuentes de financiamiento.

2) Adecuación
entre partidas principales y entre partidas subprincipales de la Partida
Principal "Transferencias".

3) Creación,
supresión y/o fusión de categorías de programas, excepto por aplicación del
Artículo 3º de la Ley 10.189.

4)
Incorporación de partidas principales.

5)
Incorporación de partidas subprincipales, parciales y  subparciales de la Partida Principal  "Transferencias"

                   Los
funcionarios autorizados actuarán con la previa intervención de la Contaduría
General de la Provincia y de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio
de Economía.

                   Las
limitaciones dispuestas por el presente artículo, no son aplicables al
Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires y a "Obligaciones del
Tesoro y Crédito de Emergencia".

Art. 21º:
Autorízase hasta la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) para edificios fiscales
cedidos y en PESOS DOCE MIL ($ 12.000) para edificios fiscales alquilados, los
límites establecidos en el Artículo 16º de la Ley 10.189 para las distintas
Jurisdicciones.

Art. 22º:
Autorízase  al  Poder Ejecutivo para ajustar las remuneraciones mensuales del
personal dependiente de la Administración General de la Provincia no
comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo, de acuerdo con los objetivos
de la Política Salarial.

Art. 23:
Apruébase la distribución analítica 
de  las  Erogaciones  Corrientes y
de Capital, Aplicaciones Financieras, Gastos Figurativos e Importes Diferidos
de la Administración General de la Provincia (Administración Central y
Organismos Descentralizados) - Artículos 1°, 2°, 4° , 5° y 11°-, y los de las
Instituciones de Seguridad Social - Artículo 9°- y Organismos Descentralizados
no Consolidados - Artículos 10° y 12°-, en las Categorías de Programas,
Finalidades, Funciones, por Fuentes de Financiamiento y demás aperturas
analíticas que numerados como Anexos N° 1 a 15 y 20, forman parte integrante de
la presente Ley.

Autorizase al
Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones Presupuestarias de las
distribuciones analíticas mencionadas precedentemente, con el fin de adecuarlas
a las limitaciones establecidas en los artículos 6º y 11º.

Asimismo
apruébanse las Políticas Presupuestarias de las Jurisdicciones y Entidades,
Descripciones de Programas y Metas y Producciones en Proceso que numerados como
Anexos N° 16 a 19,  forman parte integrante
de la presente Ley.

Art. 24º: A
las Municipalidades que hayan  suscripto
Convenios de  implementación del
Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por Decreto
547/88, no les es aplicable la disposición del Artículo 9º de la Ley 10.189 y
sus modificatorias. Los anticipos que correspondan por el cumplimiento del
mencionado Programa, serán regulados por las pautas fijadas en los Anexos de
instrumentación de dichos Convenios.

Art. 25º:
Autorízase al Poder Ejecutivo, para  el Impuesto
a los Ingresos Brutos, a determinar la afectación de un porcentaje en concepto
de retribución  a los Municipios que
administren descentralizadamente el tributo, enmarcados en los Convenios que
celebren con la Provincia.

                   El
porcentaje afectado será determinado en los Anexos de instrumentación de los
referidos Convenios y se aplicará sobre el total recaudado por el tramo
descentralizado del mencionado impuesto.

Art. 26º:
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a  retener a partir del 1º de Enero de 1999, de
la participación correspondiente a los Municipios en el Régimen de la Ley
10.559 y sus Modificatorias, hasta un total de PESOS NOVENTA MILLONES ($
90.000.000) anuales, a los fines de atender erogaciones con incidencia plena en
los Municipios y/o destinados a la promoción directa de la producción.

                   El
Ministerio de Economía dispondrá mensualmente los importes a retener, a los
fines del cumplimiento del párrafo anterior, en función de las estimaciones de
Coparticipación elaboradas por los Organismos técnicos pertinentes y
propendiendo al logro de un flujo regular de fondos a los Municipios; debiendo
comunicar a éstos, en forma anticipada, los montos resultantes de
Coparticipación.

                   Una
vez integrada dicha retención, la distribución se realizará en la forma
dispuesta por el Régimen vigente.

                   Autorízase,
como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo precedente, al Poder Ejecutivo
a adecuar la distribución analítica, aprobada por el artículo 23º de la
presente Ley.

                   El
Ministerio de Economía informará a la Legislatura el destino de las retenciones
referidas en el presente Artículo en forma cuatrimestral.

Art. 27º:
Fíjase en hasta el uno por ciento (1%) el porcentaje a aplicar para acreditar
la bonificación por antigüedad correspondiente al año que deba computarse en el
Ejercicio 1999, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial,
en el ámbito de todos sus Poderes, cualquiera sea el régimen estatutario,
incluido el comprendido en Convenios Colectivos de Trabajo, excepto el personal
Docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación y
Magistrados del Poder Judicial.

                   Con
relación a lo dispuesto en el párrafo anterior, durante el lapso indicado,
quedan suspendidas todas las disposiciones legales que regulen el incremento
del adicional por antigüedad, por sobre el porcentaje precedentemente fijado.

Art. 28º:
Autorízase al Poder  Ejecutivo, a través
del  Ministerio de Economía, a utilizar
transitoriamente recursos del "Fondo Permanente de Desarrollo
Municipal" creado por el Artículo 9º de la Ley 10.712 para atender las
obligaciones emergentes de los Convenios de Préstamos 830/OC-AR, 932/SF-AR y
3860-AR, los que serán reintegrados una vez que el "Fondo de Promoción de
Desarrollo y las Inversiones Municipales" creado por el Artículo 7º de la
Ley 11.661 cuente con los recursos suficientes. Asimismo, autorízase al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a utilizar recursos del Fondo
creado por el Artículo 9º de la Ley 10.712, para atender o complementar
proyectos y programas a financiar con los recursos previstos en la Ley 11.661 o
los que resulten vinculados a las acciones previstas en el Artículo 1º de la
misma, en tanto no afecten la aplicación de las disponibilidades del Fondo,
para la atención de las obligaciones establecidas según el Artículo 12º, primer
párrafo de la Ley 10.712.-

Art. 29º:
Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía,
a incrementar el número de cargos aprobado por la Ley de Presupuesto, a fin de
atender las reincorporaciones normadas por el Artículo 68 de la Ley 10.430
(T.O. 1996), cuando con las vacantes existentes dichas reincorporaciones no
puedan cubrirse.

       Los cargos incrementados constituirán un
agrupamiento ocupacional específico que se denominará "Artículo 68 Ley
10.430 (T.O. 1996)" y no serán incorporados a los planteles básicos.
Producido el cese del agente, cualquiera sea su causa, los cargos referidos
quedarán automáticamente suprimidos.

       Sólo podrá hacerse uso de la autorización
dispuesta por el presente artículo, cuando la persona solicitante cuente con
hasta cincuenta (50) años de edad y el período de percepción de la prestación
no haya excedido los diez (10) años.

       El Ministerio de Economía verificará, al
momento de elaborar el Proyecto de Presupuesto, la necesidad de prever los
cargos incrementados.

Art. 30º:  Ratifícanse los Decretos números 24/98,
302/98, 718/98 y 875/98

Art. 31º:
Convalídase los niveles de erogaciones registradas al cierre del Ejercicio
1996, correspondientes a la Administración General de Obras Sanitarias.

Art. 32º:
Manténgase la vigencia, hasta su total 
cumplimiento, de los Artículos 37 
y 41 de la Ley 12.062

Art. 33:
Autorízase al Poder Ejecutivo, con intervención previa del Ministerio de
Economía, a incrementar el número total de cargos aprobado por la presente Ley,
en hasta 6.606 para los distintos regímenes estatutarios, excepto el “Docente”,
a fin de regularizar la situación del personal encuadrado en la Ley 11.771 y en
el Decreto 2.109/98.

Asimismo,
autorízase al Poder Ejecutivo, bajo la modalidad dispuesta en el párrafo
precedente, a incrementar en hasta 7.885 cargos docentes y en hasta 630.000
horas cátedras. 

       Establécese que para el caso que por las
incorporaciones autorizadas por el presente artículo fuere necesario
financiarlas con créditos de otras partidas, deberá disponerse la transferencia
de créditos en la misma norma legal.

       Dispónese la creación de una comisión
especial, integrada por miembros del Poder Ejecutivo y de la Honorable
Legislatura, para efectuar el seguimiento de la implementación de lo dispuesto
por los artículos de la presente Ley referidos a personal.

NOTA : La Ley 12.396 mantiene la vigencia
del presente artículo hasta su total cumplimiento.

Art.
34º:(Texto según Ley 12.293) Autorízase al Poder Ejecutivo, con la previa
intervención del Ministerio de Economía, a incrementar en hasta 1.199 cargos
con destino al Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuero Penal:

a) Organos Jurisdiccionales:
200 cargos

b) Refuerzo de
Planta y Asesoría Pericial: 100 cargos

Procuración
General:

Ministerio
Público Fiscal y Defensa: 300 cargos

Ministerio
Público Fiscal –Personal Administrativo ingresante : 300 cargos.

Instructores
Judiciales: 100 cargos

Ministerio
Público de Casación: 10 cargos

Juzgados de
Paz Letrados: 24 cargos

Juzgados
Civiles y Comerciales Quilmes: 8 cargos

Fuero Civil y
Comercial de La Matanza: 141 cargos

Tribunales de
Familia de La Matanza: 16 cargos

NOTA : La Ley 12.396 mantiene la
vigencia del presente artículo hasta su total cumplimiento.

Art. 35º:
Autorízase al Poder Ejecutivo, con la previa intervención del Ministerio de
Economía, a incrementar en hasta 2.150 cargos con destino al Servicio
Penitenciario, de acuerdo al siguiente detalle:

Unidad 30 de
General Alvear: 600 cargos

Ampliación
Unidad 8 de Melchor Romero: 150 cargos

Ampliación
Unidad 10 de Melchor Romero: 150 cargos

Ampliación
Unidad 23 de Florencio Varela: 150 cargos

Ampliación
Unidad 24 de Florencio Varela: 150 cargos

Ampliación
Unidad 28 de Magdalena: 300 cargos

Resto de las
Unidades: 650 cargos

NOTA : La Ley 12.396 mantiene la
vigencia del presente artículo hasta su total cumplimiento.

Art. 36º:
Incorpóranse a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 10.189 y sus
modificatorias, los siguientes artículos:

Art..... No
serán de aplicación para el Banco de la Provincia Buenos Aires, los montos que
se determinen en la Ley de Presupuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 16 de la presente Ley.

Art. ....
Establécese que las bonificaciones no remunerativas no bonificables otorgadas o
a otorgarse al Personal en actividad de la Policía Bonaerense y del Servicio
Penitenciario Bonaerense, no serán computadas a los fines de la determinación
de los haberes de retiros jubilatorios 
o pensionarios correspondientes a los beneficiarios de la Caja de
Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía y del Instituto de Previsión
Social.

Art. ....
Determínase que a los Consejeros del 
Consejo General de Educación les serán liquidados los Gastos Funcionales
con nivel de Subsecretario de la Dirección General de Cultura y Educación.

Art. 37º:
Modifícase el quinto artículo del Artículo 38 de la Ley 12.062, incorporado a
la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, el que quedará redactado de la
siguiente manera:

Art. .... La
Ley de Presupuesto prevalece sobre toda otra Ley que autorice o disponga
gastos. Toda Ley nueva que autorice o disponga gastos no será aplicada hasta
tanto no sea modificada la Ley de Presupuesto General de la Administración
Provincial, para incluir en ella, sin efecto retroactivo, los créditos
necesarios para su atención.

                   Será
nulo todo contrato otorgado por cualquier autoridad, aun cuando fuere
competente, si de los  mismos
resultare  la obligación de pagar sumas
de dinero que no estuvieren contempladas en la Ley de Presupuesto.

                   La
responsabilidad por dichos actos recaerá únicamente sobre las personas que los
realicen y autoricen, quedando excluido el Estado Provincial de toda
responsabilidad por los daños y perjuicios que soporte el co-contratante de la
Administración, con motivo del contrato nulo. La nulidad podrá ser dispuesta de
oficio por la Administración, aun cuando el contrato hubiera tenido principio
de ejecución.

                   Se
entenderá que, si pese a lo preceptuado en el apartado anterior, mediase algún
reconocimiento judicial de derechos, que invocare sustento en contratos
otorgados en violación a los preceptos contenidos en los párrafos anteriores
del presente artículo o aun en las consecuencias directas o indirectas de su
nulidad, sólo resultará eficaz a partir de la sanción de la Ley de Presupuesto
en que se hubieren previsto las partidas necesarias para su atención, momento a
partir del cual comenzarán a correr todos los plazos establecidos a su
respecto, inclusive los de prescripción.

Art. 38º:
Inclúyense dentro de los alcances del Artículo 38º de la Ley 10.729,
incorporado a la Ley 10.189 con las modificaciones introducidas por las Leyes
11.052, 11.186, 11.475, 11.571, 11.581, 11.905 y 12.062, en el inciso b), a los
Secretarios de la Gobernación y de los Ministerios.

Asimismo,  exclúyense del inciso a) del artículo
referido precedentemente al Secretario de Tierras y Urbanismo y al Secretario
de Seguridad.

Art. 39º:
Restablécese la vigencia de la Ley 11.903, hasta su total cumplimiento.

Art. 40º:  Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de incrementar el
presupuesto del Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de
Buenos Aires (OCEBA), en hasta la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000),
con contribuciones provenientes del Ente Provincial Regulador Energético
(EPRE).-

Art. 41º:
Destínase a la Jurisdicción Ministerio de Economía-Obligaciones del Tesoro y
Crédito de Emergencia, la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) de
los recursos y fuentes financieras del Ente Provincial Regulador Energético,
para financiar el plan de obras públicas contenido en la presente Ley.

Art. 42º:
Establécese que lo dispuesto en el artículo anterior, deberá cumplimentarse
durante el transcurso del primer trimestre del Ejercicio 1999.

Art. 43º:
Establécese que la Contaduría General de la Provincia deberá verificar el
cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 41º y 42º de la presente Ley.

Art. 44º:
Autorízase al Poder Ejecutivo en el ámbito de la Jurisdicción  Administración General de Obras Sanitarias a
realizar un débito en los créditos asignados al Proyecto 1.260 por hasta un
monto de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) con el fin de incrementar por idéntico
monto los créditos asignados al Proyecto 6.386.-

Art. 45º:
Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al Plan de Obra Pública del
Presupuesto General 1999 el Proyecto “ Cruce a desnivel y vinculación entre las
calles Avenida Cerri, Montevideo y Avenida Parchappe” del Municipio de Bahía
Blanca, por hasta un monto de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000).-

Art. 46º:
Créase una Comisión integrada por miembros del Poder Ejecutivo y el Poder
Legislativo para la Capacitación, Desarrollo y Perfeccionamiento de las
Técnicas de formulación y Programación Presupuestaria mediante la Metodología
del Presupuesto por Programas.-

Art. 47º:   Autorízase al Poder  Ejecutivo a tramitar el financiamiento  del Fondo Fiduciario Federal de
Infraestructura Regional para las Obras detalladas en la Planilla Anexa Nº 29,
por un monto de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS ($ 125.085.400), durante el Ejercicio 1999. A tal fin autorízase
a garantizar los créditos que se tomen a partir de los recursos
provenientes  en la Coparticipación
Federal de Impuestos, Ley 23.548 o el Régimen Legal que lo sustituya, y a abrir
cuentas bancarias en el Banco de la Nación Argentina, especificas para cada
Proyecto.

                   Autorízase
al Poder Ejecutivo, con intervención previa del Ministerio de Economía, a
efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan.

Art. 48:
Establécese que las obras detalladas en la Planilla Anexa Nº 30 podrán ser
incorporadas al Presupuesto General Ejercicio 1999 cuando el Poder Ejecutivo
considere que las mismas, cuenten con financiamiento genuino.

                           Autorízase al Poder Ejecutivo, con intervención previa del
Ministerio de Economía, a efectuar las modificaciones presupuestarias que
correspondan.

Art. 49º:  Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias para incorporar en la Jurisdicción
Ministerio de Economía -Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia- una
categoría de programa y sus correspondientes  
partidas   por   PESOS  
TRES   MILLONES   DOSCIENTOS MIL ($3.200.000) para atender
Obras Municipales, sin alterar el nivel total de créditos fijados para dicha
jurisdicción por el artículo 1º de la presente Ley.

Art. 50º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADO EN LA SALA DE REUNIONES DE
LA COMISION DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS A LOS            DÍAS DEL MES DE                              DE

Presidente               AMONDARAIN,  JUAN JOSÉ

Vicepresidente            BALESTRINI, ALBERTO EDGARDO

Secretario               RIZZI, EZEQUIEL

Corresponde
al Expte. A-19/98-99.-

Vocal 1º                  GARCÍA,
PATRICIO ANTONIO

Vocal 2º                  SALERNO,
SUSANA

Vocal 3º                  COURTIAL,
PEDRO

Vocal 4º                  PIERRI,
REINALDO ALFREDO

Vocal 5º                  MOSCA, JUAN
CARLOS

Vocal 6º                  VALLARINO,
RICARDO

Vocal 7º                  MARTINEZ,  JORGE

Vocal 8º                  ILARREGUI,
LUIS

LA REUNIÓN DE
COMISIÓN SE REALIZO CON LA PRESENCIA DE              MIEMBROS.-

NOTA: Las Planillas Anexas a la presente Ley pueden
visualizarse en el versión “pdf” de la misma que publica nuestro sitio web o
haciendo click aquí: Ley 12232 en
“pdf”

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