JurisprudenciaARG
Ley provincial1997

Ley 12.062 de Buenos Aires

Presupuesto general administración central y descentralizada para 1998

Presupuesto general administración central y descentralizada para 1998. Ratifica los dec. 2059/97 y 3233/97.

Fecha
19/12/1997
Jurisprudencia
492 fallos la citan

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LEY 12062

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 12079 y
12232.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Fíjase en la suma de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SEIS
MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS UNO ($ 10.406.216.701) el total
de Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración
Provincial (Administración Central y Organismos
Descentralizados) para el Ejercicio 1998, con destino a cada una de las
Jurisdicciones y Organismos que se indican a continuación, cuya Clasificación
Económica se detalla en las Planillas Anexas Nº 1, 2 y 3, que forman parte
integrante de la presente Ley:

Cifras en Pesos

 JURISDICCIÓN

IMPORTE

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

$

6.587.071.022

GOBERNACIÓN

$

1.743.537.097

-Asesoría General de Gobierno

$

4.706.300

-Créditos Específicos

$

65.297.000

-Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo
Humano

$

231.700.700

-Secretaría de Prevención y
Asistencia de las Adicciones

$

22.098.700

-Secretaría de Comunicación
Social

$

32.570.000

-Secretaría de Seguridad

$

816.005.010

-Créditos Específicos

$

8.697.700

-Policía Bonaerense

$

807.307.310

-Ente de Reconstrucción del
Gran Buenos Aires

$

553.969.387

-Secretaría de Política
Ambiental

$

6.201.000

-Secretaría de Tierras y
Urbanismo

$

10.989.000

MINISTERIO DE GOBIERNO y
JUSTICIA

$

295.999.100

-Créditos Específicos

$

112.193.600

-Servicio Penitenciario
Bonaerense

$

183.805.500

MINISTERIO DE ECONOMÍA

$

2.967.976.575

-Créditos Específicos

$

343.620.447

-Obligaciones del Tesoro y
Crédito de Emergencia

$

2.624.356.128

MNISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y
EL EMPLEO

$

14.791.270

MINISTERIO DE SALUD

$

808.354.917

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS

$

326.457.063

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

$

19.296.200

FISCALÍA DE ESTADO

$

8.492.100

TESORERÍA GENERAL DE LA
PROVINCIA

$

2.213.000

 CONTADURÍA GENERAL DE LA
PROVINCIA

$

8.834.600

TRIBUNAL DE CUENTAS

$

11.648.400

JUNTA ELECTORAL

$

1.175.100

PODER JUDICIAL

$

377.218.600

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

$

1.076.000

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

$

3.819.145.679

Ente Administración Zona Franca

$

2.693.571

Consejo Provincial del Menor

$

65.442.200

Patronato de Liberados

$

2.012.110

Corporación de Fomento del
Valle Bonaerense del Río Colorado (COR.FO-Río
Colorado)

$

5.132.900

Comisión de Investigaciones
Científicas

$

23.353.200

Instituto Provincial de Acción
Cooperativa                    

$

2.057.090             

Ente Administración Astillero
Río Santiago

$

68.322.078

Instituto para el Desarrollo
Empresarial Bonaerense (I.D.E.B.)

$

12.000.000

Corporación de Fomento del
Delta Bonaerense (COR.FO-DELTA)

$

3.447.600

Dirección de Vialidad

$

342.757.793

Servicio Provincial de Agua
Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.)

$

17.984.400

Instituto de la Vivienda

$

250.161.000

Ente Provincial Regulador
Energético (E.P.R.E.)

$

256.270.100

Unidad Ejecutora Programa
Ferroviario Provincial

$

47.730.300

Dirección General de Cultura y
Educación

$

2.642.734.337

Unidad de Coordinación del
Proyecto del Río Reconquista (UNI.REC)

$

77.047.000

TOTAL

$

10.406.216.701

ARTÍCULO 2.- Los presupuestos de Erogaciones Corrientes y de
Capital de las Cuentas Especiales no detallados en el Artículo 1º de la
presente Ley y cuyos importes se incluyen en las correspondientes
Jurisdicciones u Organismos, son los siguientes:

 GOBERNACIÓN

-Catedral de La Plata

$

10.340.400

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

-Trabajos Penitenciarios
Especiales

$

1.666.800

MINISTERIO DE ECONOMÍA

-Fondo Permanente de Desarrollo
Municipal

$

23.201.000

-Programa de Saneamiento
Financiero

$

41.118.678

-Programa de Apoyo a la Reforma Estatal
y Fortalecimiento Fiscal de la
Provincia de Buenos Aires

$

77.095.781

-Estadio Ciudad de La Plata

$

40.818.000

MINISTERIO DE SALUD

-Fondo Provincial de Salud

$

40.715.200

-Fondo Provincial de
Trasplantes

$

15.777.017

-Programa Materno Infantil y
Nutrición

$

2.355.600

MINISTERIO DE OBRAS y SERVICIOS
PÚBLICOS

-Fondo Provincial de Puertos

$

27.310.000

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y
EDUCACIÓN

-Fondo Provincial de Educación

$

25.765.857

-Expansión y Mejoramiento de la
Educación Técnica-Agropecuaria

$

294.200

ARTÍCULO 3.- Estímase en la suma de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SEIS ($
9.254.892.406) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital destinado a
atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con la
distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las
Planillas Anexas Nº 4, 5 y 6, que forman parte integrante de la presente Ley:

Cifras en Pesos

CONCEPTO

IMPORTE

RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRAL

$

8.599.375.255

Corrientes

$

8.584.270.845

De Capital

$

15.104.410

RECURSOS DE ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS                   $   655.517.151

Corrientes

$

543.696.169

De Capital

$

111.820.982

TOTAL

$

  9.254.892.406     

ARTÍCULO 4.- Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo
para el ejercicio 1998 de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle
obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

Cifras en Pesos

CONCEPTO

           IMPORTE

1. Erogaciones (Art. 1º)

$

10.406.216.701

2. Recursos (Art. 3º)

$

9.254.892.406

3. Necesidad de Financiamiento
(1-2)

$

1.151.324.295

4. Fuentes Financieras

$

1.621.707.191

- Disminución de la Inversión
Financiera

$

636.834.099

- Endeudamiento Público e
Incremento de Otros Pasivos

$

984.873.092

5. Aplicaciones Financieras

$

470.382.896

- Amortización de la Deuda y Disminución de
Otros Pasivos

$

470.382.896

Resultado Financiero (3-4+5)

----

ARTÍCULO 5.- Los importes que en concepto de Gastos Figurativos se
incluyen en las Planillas Anexas Nº 14, 15 y 16 que forman parte integrante de
la presente Ley, por la suma total de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN
MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO
($3.321.569.534) constituyen autorizaciones legales para comprometer las
Erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y
contribuciones para la Administración Central y Organismos Descentralizados
hasta las sumas que para cada caso se establecen en las respectivas Planillas
Anexas Nº 11, 12 y 13.

ARTÍCULO 6.- Fíjase en 237.293 el número de cargos de la Planta Permanente
y en 34.493 el número de cargos de la Planta Temporaria
en las Jurisdicciones y Organismos incluidos en el Artículo 1º de la presente,
de acuerdo al detalle de la
Planilla Anexa Nº 17, que forma parte integrante de la
presente Ley.

ARTÍCULO 7.- Fíjase en 19.344 el número de cargos de la Planta Permanente
y en 1.203 el número de cargos de la Planta Temporaria
de los Organismos incluidos en los Artículos 9 y 10 de la presente; de acuerdo
al detalle de la
Planilla Anexa Nº 18, que forma parte integrante de la
presente Ley.

ARTÍCULO 8.- Fíjase en 443.404 la cantidad de Horas Cátedra para el
Personal Docente Titular (Planta Permanente) y en 427.651 la correspondiente al
Personal Docente Suplente y Provisional (Planta Temporaria) de los Organismos
comprendidos en el Artículo 1º de la presente Ley, de acuerdo a la Planilla Anexa Nº
19, que forma parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 9.- Fíjanse en los importes que para cada caso se indica y
por un total de PESOS DOS MIL TREINTA MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS ($ 2.030.054.200), los Presupuestos de Erogaciones, Operativos y de
Administración, de las siguientes Instituciones de Seguridad Social para el
Ejercicio 1998, estimándose los Recursos destinados a atender dichas
Erogaciones en los mismos importes, de acuerdo al detalle que figura en las
Planillas Anexas Nº 20 y 21 que forman parte integrante de la presente Ley:

Cifras en Pesos

ORGANISMOS

      IMPORTE

Caja de Retiros, Jubilaciones y
Pensiones de la Policía Bonaerense

$

315.694.200

Instituto de Obra Médico
Asistencial

$

523.605.000

Instituto de Previsión Social

$

1.190.755.000

ARTÍCULO 10.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican y
por un importe total de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES
DOSCIENTOS

SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO ($ 1.827.266.894) los Presupuestos de Erogaciones de los
siguientes Organismos para el Ejercicio 1998, estimándose los Recursos y el
Financiamiento Neto destinados a atenderlos en las mismas sumas, conforme al
detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 23, 24 y 25 que forman parte integrante
de la presente Ley:

Cifras en Pesos

ORGANISMOS

IMPORTE

Banco de la Provincia de Buenos
Aires

$

792.800.000

Administración General de Obras
Sanitarias -O.S.B.A.-

$

  90.470.894

Instituto Provincial de Lotería
y Casinos

$

943.996.000

ARTÍCULO 11.- A los efectos de los montos anuales máximos para los
compromisos diferidos a que se refiere el Artículo 16 del Decreto-Ley de
Contabilidad 7764/71, establécese que aquellos están dados por los importes
globales, tanto para la Administración Central como para los Organismos
Descentralizados incluidos en el Artículo 1º de la presente Ley.

Los mismos alcanzan los
siguientes importes globales:

Cifras en Pesos

1er. Diferido

$

1.516.103.025

2do. Diferido

$

   779.789.615

3er. Diferido

$

   330.614.581

ARTÍCULO 12.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica los
importes diferidos de los Organismos citados en el artículo 10 y que están
dados por los montos globales que a continuación se detallan:

Cifras en Pesos

ORGANISMOS

IMPORTE

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES

1er. Diferido

$

64.652.000

2do. Diferido

$

62.019.000

3er. Diferido

$

59.455.000

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE OBRAS
SANITARIAS

1er. Diferido

$

10.126.022

2do. Diferido

$

  3.000.000

ARTÍCULO 13.- Fíjanse los importes máximos a que alude el Punto 1
del Artículo 14 de la presente Ley -Gastos Funcionales-, que corresponden a
cada Funcionario, según detalle de Planilla Anexa Nº 27 que forma parte
integrante de la presente Ley.

Los importes consignados en la Planilla Anexa Nº
27 son mensuales, los que podrán ajustarse a la fecha de percepción sobre la
base de la variación que se opere en los sueldos de los Funcionarios
comprendidos en la misma.

Asimismo, en la Planilla Anexa Nº
27 figuran los porcentajes que corresponden a Magistrados y Funcionarios del
Poder Judicial, los que se liquidarán de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 10641.

Establécese el límite máximo para
los gastos a que alude el Punto 2 del Artículo 14 de la presente Ley, en hasta
un máximo mensual de dos sueldos básicos más gastos de representación de los
respectivos Funcionarios.

Las Direcciones de Contabilidad y
Servicios Auxiliares u Oficinas que hagan sus veces quedan autorizadas para
realizar las correspondientes adecuaciones presupuestarias que permitan el
cumplimiento de lo preceptuado en el presente Artículo, dentro de las normas
establecidas en el Artículo 18 de esta Ley.

ARTÍCULO 14.- Establécese que la utilización de los Gastos
Funcionales será dispuesta por los Funcionarios que se detallan a continuación,
sin sujeción a las disposiciones de la
Ley de Contabilidad, haciéndose responsables directos de los
gastos que autoricen:

1.- Gastos de Función:

Gobernador

Presidente y Miembros de la Suprema Corte de
Justicia

Ministros del Poder Ejecutivo

Director General de Cultura y
Educación

Asesor General de Gobierno

Fiscal de Estado

Tesorero General de la Provincia

Contador General de la Provincia

Presidente del Tribunal de
Cuentas

Presidente de la Junta Electoral

Secretario General de la Gobernación

Secretario de Seguridad

Secretario de Prevención y
Asistencia de las Adicciones

Secretario de Comunicación Social

Secretario de Tierras y Urbanismo

Secretario de Política Ambiental

Titular de la U.E. Reconstrucción
del Gran Buenos Aires

Secretario Ejecutivo del Consejo
Provincial de la Familia
y Desarrollo Humano

Titular de la U.E. y Coordinadora del
Programa Familia Propietaria

Coordinador General de la Unidad Gobernador

Jefe y Subjefe de la Policía Bonaerense

Jefe y Subjefe del Servicio
Penitenciario Bonaerense

Titulares de los Organismos
Descentralizados

Presidente, Vicepresidente y
Director Secretario del Banco de la Provincia de Buenos Aires

Subsecretarios de la Gobernación, de
los Ministerios y de la Dirección General de Cultura y Educación

Auditor General de Cultura y
Educación

Fiscal de Estado Adjunto

Subsecretario de la Fiscalía de Estado

Consejeros del Consejo General de
Cultura y Educación y Vocales del Tribunal de Cuentas

Integrantes de los Directorios de
la Caja de
Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Bonaerense,
del I.O.M.A. y del I.P.S.

Reemplazantes naturales de los
Titulares de los Organismos Descentralizados

Subtesorero General de la Provincia

Subcontador General de la Provincia

Secretario de Ingresos Públicos

Secretarios y Relatores Mayores
del Tribunal de Cuentas

Asesor Ejecutivo de la Asesoría General
de Gobierno

Escribano General de Gobierno

Contadores Mayores de la Contaduría General
de la Provincia

Secretario General de la Tesorería General
de la Provincia

Procurador General de la Suprema Corte de
Justicia, Camaristas, Fiscal de la Cámara de Apelación, Secretarios de la Suprema Corte de
Justicia, Secretario de la Procuración General, Jueces de Primera Instancia,
Subsecretario de la
Suprema Corte de Justicia, Integrantes del Ministerio
Público, Prosecretario de la
Suprema Corte de Justicia, Curador Oficial de Alienados de la Procuración General,
Director General de Receptorías de Expedientes y Archivos, Director General de
Mandamientos y Notificaciones, Director General de Asesorías Periciales,
Secretarios de Cámara, Secretarios de Primera Instancia, Abogado Inspector de la Suprema Corte de
Justicia, Subdirector General de Asesorías Periciales; Jefe de Contrataciones,
Secretario del Registro Público de Comercio, Inspector del Juzgado Notarial,
Abogado Adscrito de la
Suprema Corte de Justicia, Subdirector General de
Mandamientos y Notificaciones, Secretario de Exhortos Penales, Abogado Jefe de
Oficina de Mandamientos y Notificaciones, Jefe de Receptoría General de
Expedientes y Jefe de Archivo Departamental.

Directores del Banco de la Provincia de Buenos
Aires.

También se imputarán los gastos
por hospedaje de aquellos Funcionarios que correspondiéndoles residencia
oficial o casa-habitación, no disponen de las mismas.

Los gastos de conservación,
funcionamiento y mantenimiento de las residencias o alojamientos destinados a
casa-habitación, como así también las erogaciones que impliquen un aumento del
patrimonio del Estado, serán afectados a los créditos correspondientes.

En los casos que corresponda el
alquiler, se atenderán con la
Partida respectiva de las Jurisdicciones u Organismos.

Gastos emergentes de donativos y
subsidios menores que se efectúen en nombre del Poder Ejecutivo, Gobernación,
Ministerios o Dirección General de Cultura y Educación a Instituciones con
personería jurídica o que reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones
vigentes, tales como asilos, patronatos, hospitales y demás entidades de
beneficencia.

2.- Sin sujeción a las
disposiciones de la Ley
de Contabilidad, y hasta el límite fijado por el Artículo 13 de la presente
Ley, los gastos derivados de agasajos y homenajes que realicen los siguientes
Funcionarios:

Gobernador

Ministros del Poder Ejecutivo

Secretario General de la Gobernación

Secretario de Seguridad

Secretario de Prevención y
Asistencia de las Adicciones

Secretario de Comunicación Social

Secretario de Tierras y Urbanismo

Secretario de Política Ambiental

Titular del Consejo Provincial
del Menor

Titular de la U.E. Reconstrucción
del Gran Buenos Aires

Secretario Ejecutivo del Consejo
Provincial de la Familia
y Desarrollo Humano

Titular de la U.E. y Coordinadora del
Programa Familia Propietaria

Director General de Cultura y
Educación

Asesor General de Gobierno

Fiscal de Estado

Tesorero General de la Provincia

Contador General de la Provincia

Presidente del Tribunal de
Cuentas

Presidente de la Junta Electoral

Vocales del Tribunal de Cuentas

ARTÍCULO 15.- (Texto según Ley 12079) Establécese una
asignación mensual equivalente a dos sueldos básicos más gastos de
representación destinada exclusivamente a los funcionarios que se detallan a
continuación, para los gastos de refrigerio y comida, incluidos sus respectivos
núcleos familiares, como así también el personal afectado a las residencias
oficiales, siempre que tales funcionarios ocupen residencia oficial de posesión
del Estado Provincial o alquilada:

Gobernador

Ministro de Gobierno y Justicia

Ministro de Economía

Ministro de la Producción y el
Empleo

Ministro de Salud

Ministro de Obras y Servicios Públicos

Ministro de Asuntos Agrarios

Director General de Cultura y
Educación

Secretario General de la Gobernación

Secretario de Seguridad

Secretario de Prevención y
Asistencia de las Adicciones

Secretario de Comunicación Social

Secretario de Tierras y Urbanismo

Secretario de Política Ambiental

Asesor General de Gobierno

Titular de la Unidad Ejecutora  Reconstrucción del Gran Buenos Aires

Titular de la Unidad Ejecutora
y Coordinadora Programa Familia Propietaria

La nómina de los funcionarios
detallados precedentemente es taxativa por lo que sólo podrá ampliarse por Ley.

ARTÍCULO 16.- Fíjanse los importes anuales correspondientes a los
Funcionarios detallados en la
Planilla Anexa Nº 28 en concepto de Erogaciones Reservadas,
Situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia, en las sumas que se
detallan en dicha Planilla que forma parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 17.- Autorízase al Poder Ejecutivo para introducir
ampliaciones en los créditos presupuestarios, en la medida que las mismas sean financiadas
con incrementos en los montos estimados para recursos y para el endeudamiento
público determinados en los Artículos 3º y 4º de la presente Ley.

El Poder Ejecutivo, en el mismo
acto que disponga la ampliación presupuestaria, deberá dar cuenta a la Honorable Legislatura
de la utilización de las autorizaciones conferidas por el presente Artículo.

ARTÍCULO 18.- El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de
Justicia podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones de créditos
que consideren necesarias en sus respectivas jurisdicciones, dentro de la suma
total establecida por la presente Ley, con estas limitaciones:

1)     
No podrán disponerse transferencias en los siguientes
casos:

a)     
Entre Jurisdicciones.

b)     
Entre la Administración
Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de
Seguridad Social.

Estas limitaciones no son
aplicables cuando la fuente o destino de la transferencia sea “Obligaciones del
Tesoro y Crédito de Emergencia” y cuyos créditos podrán transferirse entre sí,
cualquiera fuese la clasificación presupuestaria.

2)     
No podrán ampliarse los importes de la Planilla Anexa Nº
28 para “Erogaciones Reservadas, situaciones de Emergencia e Inversiones de
Residencia”, aprobada por el Artículo 16 de la presente Ley.

3)     
No podrán debitarse la Partida Principal
1 “Gastos en Personal”, excepto que el destino del crédito sea “Obligaciones
del Tesoro y Crédito de Emergencia”.

ARTÍCULO 19.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el
Poder Ejecutivo y la
Suprema Corte de Justicia podrán:

1)     
Disponer modificaciones en la distribución del número
de cargos y Horas Cátedra y, si fuere necesario, sus respectivos agrupamientos
y créditos, de la Planta
de Personal fijados por la presente Ley.

2)     
Efectuar dentro del Presupuesto General las pertinentes
adecuaciones, cuando por aplicación de las normas vigentes, los proyectos
previstos dentro de “Transferencias” deban considerarse como “Construcciones” o
viceversa, respetando en todos los casos la denominación presupuestaria e
importes que para cada una de ellas aprueba la presente Ley.

3)     
Disponer modificaciones adecuando los importes del
rubro “Obtención de Préstamos” a la real afectación producida por la concreción
de obras y/o adquisiciones financiadas a través de operaciones de crédito, sin
superar en su conjunto el importe total autorizado por las Leyes respectivas.

ARTÍCULO 20.- Establécese que el Poder Ejecutivo podrá delegar las
autorizaciones que se le otorgan por las disposiciones del Artículo 18 y
Artículo 19 inciso 1) de la presente Ley, como así también por las de los
Artículos 2º y 3º de la Ley
10189, en los señores Ministros, Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia, Tesorero
General de la Provincia,
Presidente del Tribunal de Cuentas, Presidente de la Junta Electoral,
Titulares de los Organismos Descentralizados y de la Unidad Ejecutora
Reconstrucción del Gran Buenos Aires, Asesor General de Gobierno, Secretario
General de la
Gobernación, Secretario de Seguridad de la Gobernación,
Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones de la Gobernación,
Secretario de Comunicación Social de la Gobernación, Secretario de Tierras y Urbanismo de
la Gobernación,
Secretario de Política Ambiental de la Gobernación y Titular de la Secretaría Ejecutiva
del Consejo Provincial de la
Familia y Desarrollo Humano, con las siguientes limitaciones:

1)     
Adecuación entre distintas fuentes de financiamiento.

2)     
Adecuación entre Partidas Principales y entre Partidas
Subprincipales de la
Partida Principal "Transferencias".

3)     
Creación, supresión y/o fusión de categorías de programas,
excepto por aplicación del Artículo 3º de la Ley 10189.

4)     
Incorporación de Partidas Principales.

5)     
Incorporación de Partidas Subprincipales, Parciales y
Subparciales de la
Partida Principal "Transferencias".

Los Funcionarios autorizados
actuarán con la previa intervención de la Contaduría General
de la Provincia
y de la
Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de
Economía.

Las limitaciones dispuestas por
el presente Artículo, no son aplicables al titular de la Unidad Ejecutora
Reconstrucción del Gran Buenos Aires, al Directorio del Banco de la Provincia de Buenos
Aires y a “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”.

ARTÍCULO 21.- Autorízase hasta la suma de PESOS VEINTE MIL
($20.000) para edificios fiscales cedidos y en PESOS DOCE MIL ($ 12.000) para
edificios fiscales alquilados, los límites establecidos en el Artículo 16 de la Ley 10189 para las distintas
Jurisdicciones.

El Banco de la Provincia de Buenos
Aires podrá contratar, de conformidad con la citada norma legal, sin limitación
de montos.

ARTÍCULO 22.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ajustar las
remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración
General de la
Provincia no comprendido en Convenciones Colectivas de
Trabajo, de acuerdo con los objetivos de la Política Salarial.

ARTÍCULO 23.- Apruébase la distribución analítica de las
Erogaciones Corrientes y de Capital, Aplicaciones Financieras, Gastos
Figurativos e Importes Diferidos de la Administración
General de la
Provincia (Administración Central y Organismos
Descentralizados) -Artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 11-, y los de las Instituciones
de Seguridad Social -Artículo 9º- y Organismos Descentralizados no consolidados
-Artículos 10 y 12-, en las Categorías de Programas, Finalidades, Funciones,
por Fuentes de Financiamiento y demás aperturas analíticas que numerados como
Anexos Nº 1 a
16 y 22, forman parte integrante de la presente Ley.

Asimismo apruébanse las Políticas
Presupuestarias de las Jurisdicciones y Entidades, Descripciones de Programas y
Metas y Producciones en Proceso que numerados como Anexos Nº 17 a 21, forman parte
integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 24.- A las Municipalidades que hayan
suscripto Convenios de implementación del Programa de Descentralización
Administrativa Tributaria, autorizado por Decreto 547/88, no les es aplicable
la disposición del Artículo 9º de la
Ley 10189 y sus modificatorias. Los anticipos que
correspondan por el cumplimiento del mencionado Programa, serán regulados por
las pautas fijadas en los Anexos de instrumentación de dichos Convenios.

ARTÍCULO 25.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para el Impuesto a los
Ingresos Brutos, a determinar la afectación de un porcentaje en concepto de
retribución a los Municipios que administren descentralizadamente el tributo,
enmarcados en los Convenios que celebren con la Provincia.

El porcentaje afectado será
determinado en los Anexos de instrumentación de los referidos Convenios y se
aplicará sobre el total recaudado por el tramo descentralizado del mencionado
impuesto.

ARTÍCULO 26.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Economía, a retener a partir del 1º de Enero de 1998, de la
participación correspondiente a los Municipios en el régimen de la Ley 10559 y sus
modificatorias, hasta un total de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000)
anuales, a los fines de atender erogaciones con incidencia plena en los
Municipios y/o destinados a la promoción directa de la producción.

El Ministerio de Economía
dispondrá mensualmente los importes a retener, a los fines del cumplimiento del
párrafo anterior, en función de las estimaciones de Coparticipación elaboradas
por los Organismos técnicos pertinentes y propendiendo al logro de un flujo
regular de fondos a los Municipios; debiendo comunicar a éstos, en forma anticipada,
los montos resultantes de Coparticipación.

Una vez integrada dicha
retención, la distribución se realizará en la forma dispuesta por el Régimen
vigente.

ARTÍCULO 27.- Autorízase al Poder Ejecutivo por el plazo de
vigencia del presente Presupuesto:

a)     
Efectuar, en el ámbito de su competencia, las
modificaciones institucionales que considere necesarias, cuando las mismas
tengan por finalidad la eliminación de objetivos, funciones, competencias o
responsabilidades superpuestas o duplicadas, aun en los casos en que las mismas
hubieren sido fijadas por Ley.

b)     
Centralizar, fusionar y/o suprimir, Organismos creados
por Ley.

c)     
Implementar sistemas de retiro voluntario para el
personal de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 28.- Limítase al cincuenta por ciento (50%) la afectación
dispuesta por la Ley
11594.

ARTÍCULO 29.- Fíjase en hasta el uno por ciento (1%) el porcentaje
a aplicar para acreditar la bonificación por antigüedad correspondiente al año
que deba computarse en el Ejercicio 1998, para todo el Personal de la Administración
Pública Provincial, en el ámbito de todos sus Poderes,
cualquiera sea el régimen estatutario, incluido el comprendido en Convenios
Colectivos de Trabajo, excepto el Personal Docente dependiente de la Dirección General
de Cultura y Educación y Magistrados del Poder Judicial.

Con relación a lo dispuesto en el
párrafo anterior, durante el lapso indicado, quedan suspendidas todas las
disposiciones legales que regulen el incremento del adicional por antigüedad,
por sobre el porcentaje precedentemente fijado.

ARTÍCULO 30.- Ratifícanse los Decretos números 2059/97 y 3233/97.

ARTÍCULO 31.- Manténgase la vigencia, hasta su total cumplimiento,
de los incisos a), b), c) y f) del Artículo 40 de la Ley 11905.

ARTÍCULO 32.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Economía, a utilizar transitoriamente recursos del "Fondo
Permanente de Desarrollo Municipal" creado por el Artículo 9º de la Ley 10712 para atender las
obligaciones emergentes de los Convenios de Préstamos 830/OC-AR, 932/SF-AR y
3860-AR; los que serán reintegrados una vez que el "Fondo de Promoción de
Desarrollo y las Inversiones Municipales" creado por el Artículo 7º de la Ley 11661 cuente con los
recursos suficientes. Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Economía, a utilizar recursos del Fondo creado por el Artículo 9º
de la Ley 10712,
para atender o complementar proyectos y programas a financiar con los recursos
previstos en la Ley
11661 o los que resulten vinculados a las acciones previstas en el Artículo 1º
de la misma, en tanto no afecten la aplicación de las disponibilidades del
Fondo, para la atención de las obligaciones establecidas según el Artículo 12,
primer párrafo de la Ley
10712.

ARTÍCULO 33.- Inclúyese dentro de los alcances del Artículo 38 de la Ley 10729, incorporado a la Ley 10189 con las
modificaciones introducidas por las Leyes 11052, 11186, 11475, 11571, 11581 y
11905, en el inciso b), al Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo
Humano y al titular de la
Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia
Propietaria.

ARTÍCULO 34.- Establécese que las bonificaciones no remunerativas
no bonificables otorgadas o a otorgarse al Personal en actividad de la Policía Bonaerense
y del Servicio Penitenciario Bonaerense, no serán computadas a los fines de la
determinación de los haberes de retiros jubilatorios o pensionarios
correspondientes a los beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía y del
Instituto de Previsión Social.

ARTÍCULO 35.- Autorízase al Poder Ejecutivo, con intervención
previa del Ministerio de Economía, a transferir del área de su competencia y/o
del Poder Judicial, hasta quince (15) cargos con destino al Consejo de la Magistratura.

ARTÍCULO 36.- Autorízase al Poder Ejecutivo, en el marco de la Ley 11975, a incorporar
presupuestariamente el tercer desembolso correspondiente al Programa de Apoyo a
la Modernización
del Estado y al Fortalecimiento Fiscal de la Provincia, financiado
por el Banco Interamericano de Desarrollo, cuando dicho Organismo Internacional
acredite los respectivos fondos.

ARTÍCULO 37.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear hasta
seiscientos cuarenta y seis (646) cargos con destino al Poder Judicial, de
acuerdo al siguiente detalle:

a)     
Fuero Penal: 460 cargos.

b)     
Fuero Contencioso Administrativo: 110 cargos.

c)     
Tribunal de Familia del Departamento Judicial de San
Nicolás: 16 cargos.

d)     
Tribunal de Familia del Departamento Judicial de La Matanza: 16 cargos.

e)     
Juzgados de Paz Letrados: 14 cargos.

f)       
Secretarios de Instructores Judiciales: 30 cargos.

ARTÍCULO 38.- Incorpórase a la Ley 10189 y sus modificatorias -Complementaria
Permanente de Presupuesto-, los siguientes artículos:

“Artículo ... .- Establécese que
la retribución por todo concepto de los miembros del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos
Aires, incluyendo la que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, no podrá
exceder en más del diez por ciento (10%) a la retribución total que perciba el
Gerente General de la Institución. Sin exceder el límite establecido,
autorízase al Directorio de dicho Banco a fijar los Gastos de función y/o los
adicionales y/o bonificaciones respectivas”.

“Artículo ...
.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a los fines de
garantizar una correcta ejecución del presupuesto y compatibilizar los
resultados esperados con los recursos disponibles, instruirá a todas las
jurisdicciones y entidades comprendidas en la Ley de Presupuesto, sobre los alcances y
modalidades de la programación presupuestaria siguiendo las normas que fijará
la reglamentación, por los períodos y momentos que ésta determine”.

“Artículo ...
.- Las Jurisdicciones u Organismos que excedan los límites fijados en los
Decretos de Programación Presupuestaria dictados por el Poder Ejecutivo, solo
podrán compensar tales excesos con ahorros que en el mismo período se registren
en otras partidas o en partidas de otras Jurisdicciones u Organismos.

Verificados los ahorros
mencionados, el Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de
Economía, podrá dictar la respectiva norma de excepción.

Lo dispuesto en el primer párrafo
del presente artículo no será aplicable a la programación de los “Gastos en
Personal”. Los excesos que en esta partida se registren podrán ser exceptuados
por Decreto del Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de
Economía, cuando razones debidamente fundamentadas por los Titulares de las
Jurisdicciones u Organismos, así los justifiquen”.

“Artículo ...
.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disminuir la asignación de recursos del
Tesoro Provincial para la atención de gastos, en los casos en que las
Jurisdicciones u Organismos obtengan mayores recursos propios por sobre los
previstos en la Ley
de Presupuesto”.

“Artículo ...
.- (Texto según Ley 12232) La
Ley de Presupuesto prevalece sobre toda otra Ley que autorice
o disponga gastos. Toda Ley nueva que autorice o disponga gastos no será
aplicada hasta tanto no sea modificada la Ley de Presupuesto General de la Administración
Provincial, para incluir en ella, sin efecto retroactivo, los
créditos necesarios para su atención.

Será nulo todo contrato otorgado
por cualquier autoridad, aun cuando fuere competente, si de los  mismos resultare  la obligación de pagar sumas de dinero que no
estuvieren contempladas en la Ley
de Presupuesto.

La responsabilidad por dichos
actos recaerá únicamente sobre las personas que los realicen y autoricen,
quedando excluido el Estado Provincial de toda responsabilidad por los daños y
perjuicios que soporte el co-contratante de la Administración,
con motivo del contrato nulo. La nulidad podrá ser dispuesta de oficio por la Administración,
aun cuando el contrato hubiera tenido principio de ejecución.

Se entenderá que, si pese a lo
preceptuado en el apartado anterior, mediase algún reconocimiento judicial de
derechos, que invocare sustento en contratos otorgados en violación a los
preceptos contenidos en los párrafos anteriores del presente artículo o aun en
las consecuencias directas o indirectas de su nulidad, sólo resultará eficaz a
partir de la sanción de la Ley
de Presupuesto en que se hubieren previsto las partidas necesarias para su
atención, momento a partir del cual comenzarán a correr todos los plazos
establecidos a su respecto, inclusive los de prescripción.

“Artículo ...
.- Los Organismos que cuenten con recursos propios, deberán privilegiar la
atención de los “Gastos en Personal”, excepto Servicios Extraordinarios”.

“Artículo ... .- Autorízase al
Poder Ejecutivo, en el caso de no cumplirse las previsiones presupuestarias
correspondientes a los ingresos nacionales, a disponer total o parcialmente de
los recursos afectados, cualquiera sea su origen y destino, con el objeto de
dar continuidad a los programas sociales y educativos a cargo del Estado
Provincial.

En virtud de lo dispuesto
precedentemente, autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias que considere necesarias”.

ARTÍCULO 39.- Para la atención de los mayores gastos resultantes de
la incorporación, en el Artículo 37, de los 227 cargos adicionales destinados
al Fuero Penal, se utilizarán créditos por pesos un millón ($ 1.000.000) de los
previstos en la
Jurisdicción “Ministerio de Economía - Obligaciones del
Tesoro y Créditos de Emergencia” - Gastos Corrientes - A Clasificar.

ARTÍCULO 40.- Determínase que a los Consejeros del Consejo General
de Educación les serán liquidados los Gastos Funcionales con nivel de
Subsecretario de la
Dirección General de Cultura y Educación.

Para la atención de los mayores
gastos resultantes de la modificación establecida en el presente Artículo se
utilizarán créditos por PESOS DIEZ MIL ($10.000) de los previstos en la Jurisdicción
“Ministerio de Economía - Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia” -
Gastos Corrientes A Clasificar.

En concordancia con lo dispuesto
en el presente Artículo, autorízase al Poder Ejecutivo, a adecuar la Planilla Anexa Nº
27 (continuación).

ARTÍCULO 41.- Autorízase al Poder Ejecutivo, con intervención del
Ministerio de Economía, a transferir ocho (8) cargos con destino al Poder
Judicial para ser asignados a los Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal
y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

ARTÍCULO 42.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en su versión PDF.

Jurisprudencia que aplica la Ley 12.062 de Buenos Aires

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