Cruz Francisco Diaz c/ Continental .armadores de Pesca S.a.
En un concurso preventivo, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires verificó con privilegio general su crédito por ingresos brutos, pero se le negó el reajuste por desvalorización monetaria entre la presentación en concurso y la homologación del acuerdo. La Corte Suprema dejó sin efecto esa decisión por haber prescindido de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 21.281, y estableció que el art. 20 de la ley 19.551 suspende sólo el curso de intereses y no la actualización monetaria.
Actor/Acreedor: Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (acreedora por impuesto a los ingresos brutos).
Demandado/Concursada: Lumicot S.A.I.C.A.F.I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación de crédito por impuesto a los ingresos brutos en el concurso preventivo, con reajuste por desvalorización monetaria.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso, con devolución al tribunal de origen para dictar nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden, en razón de que la doctrina jurisprudencial de la Cámara permitía a la concursada considerarse con razón para sostener la conclusión contraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la decisión adoptada por el a qua importa, en efecto, haber prescindido de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 21.281, en cuanto declara aplicable el régimen de actualización que instaura a los impuestos, tasas y contribuciones municipales que se ingresen con posterioridad a la fecha fijada por los respectivos vencimientos..."
"...la aplicación al caso de la ley 21.281 no puede desecharse por la circunstancia de no aludir expresamente ese ordenamiento a la situación de los deudores que se hallaren en concurso, ya que ello no permite inferir la exclusión de dichos casos de la preceptiva general..."
"...la regla establecida por el art. 20 de la ley 19.551 no obsta a [esta] conclusión..., dado que suspende el curso de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a la presentación del concurso pero no se refiere a la actualización monetaria de los capitales."
"...la solución adoptada por el tribunal a quo lleva a que desaparezca en la práctica y por el solo transcurso del tiempo, el privilegio reconocido por la ley, desvirtuando de ese modo el régimen concursal..."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 17.500art. 11
- CComarts. 984, 1017
- Ley 20.094arts. 107, 108 · Navegacion
- Ley 19.551arts. 20, 270 inc. 4
- Ley 21.281art. 19
- CCT 175/75art. 49 inc. k
Fallos que cita
- Fagale, Irma Lidia c/Dicón Difusión Contemporánea s/rec. de hechoCSJN · 08/10/1985
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