¡orge Norberto Fernandez
El procesado Jorge Norberto Fernández interpuso recurso extraordinario contra la resolución que denegó su excarcelación, y el tribunal inferior lo rechazó in limine por falta de firma de letrado, copias y carácter de sentencia definitiva. La Corte Suprema declaró la nulidad de ese auto por afectar la defensa en juicio de una persona privada de libertad sin asistencia letrada, y ordenó devolver las actuaciones para que se resuelva el recurso presentado por el defensor oficial.
Actor (recurrente): Jorge Norberto Fernández, procesado privado de su libertad.
Demandado (recurrido): Tribunal a quo que denegó la excarcelación y rechazó el recurso extraordinario in limine.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del auto de fs. 33 que rechazó el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que no hizo lugar a la excarcelación.
¿Qué se resolvió?
Se declara la nulidad del auto de fs. 33 y se devuelven las actuaciones al a quo para que resuelva la procedencia del recurso interpuesto por el defensor oficial a fs. 35/37.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"al escrito de fs. 32, confeccionado en la cárcel y sin asistencia legal, debe otorgársele solamente el alcance de una manifestación de voluntad de ser asistido adecuadamente para interponer los recursos de ley."
"Rechazar tal escrito en esas condiciones, y hacerlo por carecer de determinados requisitos formales respecto de cuyo cumplimiento se ha previsto expresamente el patrocinio letrado, constituye una lesión al derecho constitucional a ser oído de acuerdo con las formas previstas por la ley (conf. doctrina de Fallos: 1297:134)."
"cargar a un recluso sin asistencia letrada con esta exigencia, negándole por este hecho su derecho a recurrir, constituye un excesivo rigorismo formal que vulnera la defensa en juicio. Por otra parte, al ser de aplicación en este caso las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aun en la circunstancia en que las copias fuesen necesarias, debió intimarse a su presentación en lugar del rechazo in limine, como lo dispone el art. 120 de dicho cuerpo legal."
"al tener el escrito de fs. 32 por única finalidad manifestar la voluntad del procesado de interponer un recurso con la debida asistencia, carece de sustancia la exigencia de fundamentación autónoma."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 17.454
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