JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Obra Social de Mecanicos 'del Trasporte Automotorv. Renault Argentina S. A.

La Corte Suprema descalificó por arbitrariedad la sentencia que confirmó la regulación de honorarios de primera instancia sin considerar los planteos sobre la base regulatoria, el derecho adquirido por la renuncia previa al patrocinio y el valor real del convenio. El pronunciamiento fue considerado violatorio de la garantía de defensa en juicio del artículo 18 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:884
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Falta de fundamentacion Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Base regulatoria Transaccion Derecho adquirido Defensa en juicio Articulo 18 cn

¿Quién es el actor?

Obra Social de Mecánicos del Transporte Automotor (recurrente en el recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

Renault Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales vinculada a un juicio que concluyó por transacción entre las partes.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario y se descalifica el pronunciamiento apelado por arbitrariedad, por omitir el tratamiento de argumentos serios sobre la determinación del monto del juicio (mitad del valor reclamado por derecho adquirido tras la renuncia previa al patrocinio), por falta de fundamentación y por no guardar correspondencia el monto base con el valor real del convenio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El extracto relevado sostiene que "al prescindir la sentencia apelada del examen y decisión de temas oportunamente propuestos, susceptibles de gravitar en el resultado del tema debatido, produjo el desmedro del derecho que consagra al respecto el art. 18 de la Constitución Nacional". Se señala que la resolución impugnada "carecía de fundamentación" y que el monto tomado como base regulatoria "tampoco guardaba correspondencia con el valor real emergente del convenio celebrado entre las partes". La doctrina invocada remite a Fallos 298:158; 299:17, 32, 101; 300:1114; 301:174.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 298:158CSJN
  • Fallos 299:17CSJN
  • Fallos 300:1114CSJN
  • Fallos 301:174CSJN

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