JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Frente Justicialista de Liberacion

El Frente Justicialista de Liberación dedujo recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario dictada por la Junta Electoral bonaerense, por falta de fundamentación de la presentación del apoderado. La Corte Suprema desestimó la queja, compartiendo el dictamen del Procurador General que señaló que el escrito no cumplía con los requisitos del artículo 15 de la ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:873
Recurso de queja Recurso extraordinario Fundamentacion Articulo 15 ley 48 Caso federal Junta electoral Frente justicialista de liberacion Requisitos de admisibilidad Denegatoria Ley 48

¿Quién es el actor?

Frente Justicialista de Liberación (Alianza Frente Justicialista de Liberación).

¿A quién se demanda?

Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario que había sido interpuesto contra la resolución de la Junta Electoral provincial.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador General: "La citada pieza procesal no contiene, en rigor, fundamento alguno, limitándose a expresar que 'apela' la resolución dictada por la Junta Electoral (fs. 46/50) 'en función de la oportuna y expresa reserva del caso federal planteado ... ', de modo que no cumple mínimamente las exigencias del arto 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de V.E. en punto a su debida fundamentación."

"En tales condiciones, no cabe atender las argumentaciones expuestas en la queja materia de dictamen, toda vez que el pronunciamiento de la Corte cuando conoce por vía de recurso extraordinario, está limitado a los agravios propuestos en el escrito de interposición de éste, sin que puedan considerarse las cuestiones introducidas sólo en oportunidad del recurso directo deducido por la denegatoria del primero."

"Máxime cuando en el escrito de queja nada se dice acerca del contenido del auto denegatorio del recurso, por lo que tampoco cumple su fin específico."

¿Qué se resolvió?

"Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Frente Justicialista de Liberación s/quejaCSJN · 27/05/1986 · Fallos 305:769
  • Fallos 289:315CSJN
  • Fallos 293:591CSJN
  • Fallos 296:291CSJN
  • Fallos 305:853CSJN

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