JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Maria Carolinaoliva de Catania

La demandante, Rosa María Juana Martínez Suárez de Tinayre y su cónyuge, reclamó a Argentina Televisora Color LS 82 Canal 7 S.A. la indemnización por la ruptura unilateral de un contrato para conducir un programa de televisión. La Corte Suprema, al resolver la apelación de la demandada, redujo la reparación al 5 % del valor de los contratos, por tratarse de una remuneración desorbitada y de un daño recaído en definitiva sobre el Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:818
Responsabilidad contractual Ruptura unilateral de contrato Sociedad del estado Fuerza mayor Hecho del principe Formacion del consentimiento entre ausentes Indemnizacion de danos Art. 1638 codigo civil Facultad de reduccion equitativa Lucro cesante

¿Quién es el actor?

Rosa María Juana Martínez Suárez de Tinayre y Daniel Andrés Manoli Tinayre.

¿A quién se demanda?

Argentina Televisora Color LS 82 Canal 7 S.A. (ATC - Canal 7), sociedad del Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de la ruptura unilateral, por la demandada, de contratos para la realización del programa "Almorzando con Mirtha Legrand" (incumplimiento de contrato).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema modificó la sentencia de la Cámara, condenó a la demandada a pagar el 5 % del valor de los contratos con sus intereses, confirmó en lo demás lo decidido, impuso las costas de la instancia por su orden y difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación final.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A la luz del marco normativo constituido por la ley 20.705 ... 'Argentina Televisora Color L.S. 82 Canal 7' aparece como el medio instrumental de que se vale el Estado, adoptando el tipo de 'Sociedad Anónima' (art. 2° ley 20.705) para cumplir una finalidad que no resulta de innegable carácter público. Si bien debe considerarse en principio sujeta al derecho privado (Ley de Sociedades) ... concurren elementos de innegable carácter estatal, principalmente en lo concerniente a la naturaleza de sus constituyentes y a la imposibilidad de participación de capitales privados (art. 1° ley 20.705), por lo que más allá del amplio grado de su descentralización, integra la organización administrativa del Estado."

Sobre la defensa de "fuerza mayor" (memorándum del Subsecretario de Comunicaciones): "la demandada invocó un 'hecho propio' insusceptible de excluir la responsabilidad derivada de la ruptura del contrato celebrado", ya que el tope de remuneraciones "ya regía con bastante anterioridad a la celebración de los contratos".

Sobre la formación del contrato: "Esa 'declaración de voluntad común' (art. 1137 del Código Civil) hizo perfecto el contrato, en virtud de lo dispuesto por el art. 1154 del Código Civil que adopta la teoría del 'envío'..."

Sobre el plazo de vigencia, que la demandada no había reiterado en la contestación de agravios: "no constituye óbice decisivo para su consideración en esta instancia, pues es objeto de planteo expreso en el memorial pertinente (art. 280 del Código Procesal)".

Sobre la reducción de la indemnización: "las facultades concedidas a los jueces por el art. 1638 del Código Civil ... deben ser ejercidas con amplitud en el caso, atendiendo no solamente a las circunstancias reseñadas ... sino también a lo desorbitado de la remuneración pactada -en promedio, para la Sra. de Tinayre, cuarenta mil dólares de los Estados Unidos mensuales durante el lapso que debía abarcar la actuación, suma prácticamente imposible de obtener mediante el desempeño de ninguna actividad socialmente útil- y a que ella recae en definitiva sobre el Estado".

"En atención a tales razones, este Tribunal considera prudente reducir al 5 % las sumas debidas por la demandada".

Normas que cita

  • CCivarts. 1137, 1154, 1638, 513, 514 · Codigo civil
  • Ley 20.705arts. 1, 2 · Sociedades del estado
  • Ley 21.969art. 6
  • Ley 22.285art. 114 · Ley de radiodifusion
  • Ley 22.786art. 2 · Television
  • Ley 17.711art. 1638
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6 ap. a
  • CPCCNarts. 265, 266, 271, 277, 279, 280, 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.