Jacobo Langman y O~
El Estado Nacional ejecutó una sentencia expropiatoria y la expropiada obtuvo la imposición de costas al Estado respecto de la ejecución de la deuda remanente. La Corte Suprema revocó parcialmente la decisión de la Cámara: no impuso costas al expropiante por la primera etapa de ejecución, la declaró contraria a la buena fe, pero sí las impuso por la segunda, y redujo los honorarios del letrado, con la disidencia del Dr. Belluscio, quien confirmaba íntegramente.
¿Quién es el actor?
Jacobo Langman y otros (liquidador de S.A. Las Palmas del Chaco Austral; la sociedad expropiada).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Secretaría de Estado de Justicia), expropiante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
costas y honorarios generados durante la ejecución de la sentencia expropiatoria, y monto de la regulación de honorarios del letrado Julio C. Alfonso Correas.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia apelada en los términos de los considerandos 10, 11 y 12. No se imponen costas al expropiante por la ejecución de la liquidación de $a 635.507.308, pero sí al Estado Nacional por la ejecución del saldo y del reajuste. Los honorarios se fijaron sólo por la segunda etapa de ejecución, en $a 152.200 por primera instancia y $a 1.500 por segunda (costas en el orden causado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...cabe incluir al presente caso entre aquéllas, por haber sido alegado por el Estado Nacional que el modo de ejecución ordenado no se ajustó a lo dispuesto por el tribunal en la sentencia de fs. 1810/1818..."
"...desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que no regía para ellas la limitación establecida en el art. 7' de la ley 3952..., por estar en juego la garantía que reconoce el art. 17 de la Constitución Nacional en cuanto a la indemnización previa debida al expropiado."
"...si la indemnización al expropiado no se paga en el término fijado en la sentencia, ella debe ser reajustada hasta el efectivo pago y sólo cuando éste es justo, íntegro y definitivo se opera la adquisición del dominio a favor del expropiante."
"...la ejecución practicada a partir del escrito de fs. 1855 y relativa a la suma de $a 635.507.308... no debe generar imposición de costas al expropiante."
"...el representante de la demandada en esta ocasión no se comprometió con los trámites administrativos orientados a la apertura de un segundo crédito presupuestario... por lo que corresponde condenar en costas al Estado Nacional."
¿Cómo votaron los jueces?
"...esa actitud de la demandada fue precedida de diligencias judiciales y extrajudiciales que revelan prudencia y moderación de su parte y excluyen toda posible imputación de apresuramiento o ejercicio abusivo de sus derechos."
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Normas que cita
- Ley 3952art. 7
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
- CCart. 1071 · Codigo civil
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6 ap. a
- Ley 21.708art. 24 inc. 6 ap. a
- Ley 21.839arts. 6, 7, 14, 22, 33, 40, 71 · Aranceles y honorarios de abogados
- CPCCNarts. 71, 279, 499 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 50/85
Fallos que cita
- Estado Nacional c/ S.A. Las Palmas del Chaco AustralCSJN · 15/05/1986 · Fallos 258:43
- Fallos 258:43CSJN
- Fallos 222:215CSJN
- Fallos 241:218CSJN
- Fallos 186:151CSJN
- Fallos 211:1547CSJN
- Fallos 217:420CSJN
- Fallos 240:382CSJN
- Fallos 241:382CSJN
- Fallos 249:691CSJN
- Fallos 251:98CSJN
- Fallos 289:400CSJN
- Fallos 294:202CSJN
- Fallos 300:1034CSJN
- Fallos 301:863CSJN
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