JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Julio Cesar Campilla y c/ la Razon y Otros

La Corte Suprema confirmó la condena a los diarios por la publicación errónea que involucraba a un particular en delitos de los que luego fue sobreseído, por entender que la reproducción de un comunicado policial sin verificación no excusa la responsabilidad civil por daño moral. Dos ministros (Caballero y Fayt) votaron en disidencia y propusieron revocar la sentencia y rechazar la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:789
Libertad de expresion Libertad de prensa Derecho de cronica Dano moral Responsabilidad civil extracontractual Honor Danos por publicacion periodistica Comunicado policial Alterum non laedere Cuestion federal.

¿Quién es el actor?

Julio César Campillay.

¿A quién se demanda?

S.A. La Razón, Crónica y Diario Popular (en la persona de su titular, Federico Camilo Humbertlan).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento por daño moral derivado de una publicación periodística que lo involucró erróneamente en la perpetración de diversos delitos, de los que fue sobreseído definitivamente en sede penal.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios en cuanto a la cuestión federal y confirmó la sentencia apelada que admitió la responsabilidad de los demandados. Costas según la sentencia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Un enfoque adecuado a la seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas -admitida aún la imposibilidad práctica de verificar su exactitud- impone propalar la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho ilícito."

"El hecho de que tales publicaciones se hayan limitado a transcribir prácticamente el comunicado policial respectivo ... no excusa la atribuible a los editores involucrados, toda vez que éstos hicieron 'suyas' las afirmaciones contenidas en aquél, dándolas por inexcusablemente ciertas."

"Si bien ha señalado esta Corte que debe evitarse la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y de sus funciones esenciales ..., no puede considerarse tal la exigencia de que su ejercicio resulte compatible con el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos, impidiendo la propalación de imputaciones que puedan dañarla injustificadamente."

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. Caballero: propuso revocar la sentencia y rechazar la demanda, sosteniendo que la reproducción del comunicado policial constituyó ejercicio regular del derecho de crónica (art. 1071 CC) y que no hubo calumnia por falta de dolo.

Dr. Fayt: propuso revocar la sentencia y rechazar la demanda, sosteniendo que la prensa está exonerada de verificar noticias emanadas de órganos del poder público, y que el derecho de réplica y rectificación son el remedio adecuado.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 32, 31 · Constitucion nacional
  • Ley 48arts. 14 inc. 3, 15, 16 · Justicia nacional
  • Ley 23.054arts. 13 inc. 1, 13, 14 · Pacto san jose de costa rica
  • CParts. 109, 110, 113 · Codigo penal
  • CCivarts. 17, 512, 1071, 1071 bis, 1109 · Codigo civil
  • Decreto 18.874art. Reglamento N° 17 de la Policía Federal (art. 13)

Fallos que cita

  • Campillay c/ La RazónCSJN · 15/05/1986 · Fallos 301:1045
  • Campillay c/ La RazónCSJN · 15/05/1986 · Fallos 302:495
  • Fallos 298:360CSJN
  • Fallos 301:909CSJN
  • Fallos 257:308CSJN
  • Fallos 257:316CSJN
  • Fallos 248:291CSJN
  • Fallos 248:664CSJN
  • Fallos 269:189CSJN
  • Fallos 269:195CSJN
  • Fallos 270:268CSJN
  • Fallos 293:560CSJN
  • Fallos 119:231CSJN
  • Fallos 155:57CSJN
  • Fallos 167:121CSJN

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