JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Fernando Krayacich

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario interpuesto por un empleado del fuero civil que pretendía la inconstitucionalidad de acordadas y la recusación de los integrantes del Tribunal. La Corte sostuvo que las resoluciones sobre el personal en ejercicio de facultades de superintendencia no son materia justiciable y que los derechos constitucionales admiten razonable reglamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:814
Recurso extraordinario Superintendencia Acordadas Recusacion Materia justiciable Razonable reglamentacion Derechos constitucionales Administracion de justicia Empleados judiciales Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Fernando Krayacich, empleado del fuero civil.

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las Acordadas 22/85 y 56/85, y recusación de los integrantes de la Corte en razón de lo dispuesto por esas acordadas, que dispusieron su comisionamiento.

¿Qué se resolvió?

se declara improcedente el recurso extraordinario y se confirma la resolución apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las resoluciones que los tribunales adoptan respecto de sus empleados, en ejercicio de las facultades de superintendencia, no constituyen materia justiciable a los fines dispuestos por el art. 14 de la ley 48."

"La Constitución Nacional no consagra derechos absolutos; sus disposiciones son susceptibles de razonable reglamentación."

"Los derechos constitucionales no se afectan por la imposición de condiciones a su ejercicio que guardan adecuada proporción con la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido: en el caso, la correcta administración de justicia."

"Si la medida cuya reconsideración se adoptó como consecuencia de una acordada dictada por la Corte en ejercicio de las facultades reglamentarias consagradas por el art. 99 de la Constitución Nacional, resulta ajeno al ámbito de superintendencia el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad."

"Las disposiciones sobre recusación no son aplicables en supuestos en que se han ejercido facultades de superintendencia."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 298:589CSJN · 15/05/1975
  • Fallos 300:180CSJN
  • Fallos 302:856CSJN
  • Fallos 297:201CSJN
  • Fallos 300:700CSJN
  • Fallos 305:831CSJN
  • Fallos 31:288CSJN
  • Fallos 114:56CSJN
  • Fallos 156:318CSJN
  • Fallos 301:708CSJN
  • Fallos 245:26CSJN
  • Fallos 265:377CSJN
  • Fallos 302:272CSJN

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