Jorge Arturo Guzmanv. Comision Municipal de la Vivienda
Un comprador de vivienda reclamó la exención del Impuesto al Valor Agregado en una compraventa inmobiliaria. La Corte hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de Cámara, por entender que hasta el 6 de octubre de 1980 la operación con vivienda económica estaba exenta, y ordenó dictar nuevo fallo para determinar a cuál de las partes le corresponde pagar el impuesto.
¿Quién es el actor?
Raúl Nizzia.
¿A quién se demanda?
LECOR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar la procedencia de la exención del Impuesto al Valor Agregado en una compraventa de un departamento en construcción, cuyo boleto se firmó el 17 de mayo de 1979 y cuya posesión debía entregarse en abril de 1980.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia en cuanto eximía al actor del IVA. La Corte declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de las leyes 20.631 y 22.294, decreto 929/74, Resolución de la ex-Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo N° 368/76 y las Resoluciones Generales de la Dirección General Impositiva N° 2238 y N° 2285 resulta que al mes de abril de 1980, fecha en la que según el boleto de compraventa, la unidad debió ser entregada al comprador, y verificarse el hecho imponible, resultaba procedente la exención del impuesto al valor agregado."
Y: "Hasta el 6 de octubre de 1980, fecha de publicación de la ley 22.294, estuvo en vigencia la exención en el Impuesto al Valor Agregado de la venta de 'vivienda económica', según previsión contenida en el art. 27, inc. c), de la ley 20.631 (t.o. 1977)."
Y: "La limitación establecida por el art. 10 de la Resolución General N° 2238 de la Dirección General Impositiva ... carece de relevancia, ya que con fecha 23 de diciembre de 1980, por Resolución N° 863 de la Secretaría de Hacienda de la Nación, se suspendió desde su vigencia la aplicación de la antedicha norma impositiva."
Y la Corte: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad."
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Leyes que cita
- Ley 22.294Impuesto al valor agregado
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