JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Espina Vda. de Tessa y Otrav. Nacion Argentina

Un escribano recurrió la sanción de destitución aplicada por el Tribunal de Superintendencia del Notariado, alegando doble punición y la irrazonabilidad de la pena. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y confirmó la sentencia, sosteniendo que la sanción es una consecuencia administrativa de la conducta del notario, compatible con el régimen del notariado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:839
Escribano Destitucion Notariado Non bis in idem Cosa juzgada Ley 12.990 Fe publica Reglamentacion profesional Sancion administrativa Derecho de trabajar

¿Qué se resolvió en el fallo?

{"actor" => "Edgardo Manuel de la Cruz Ibáñez (escribano).", "demandado" => "Tribunal de Superintendencia del Notariado.", "objeto_reclamo" => "Impugnación de la sanción de destitución en el cargo de escribano (arts. 52, inc. f, ley 12.990 y 59, inc. c, decreto 26.655/51).", "decision" => "Se hace lugar a la queja y se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser objeto de recurso extraordinario, con costas.", "fundamentos" => ["\"La aplicación de la sanción de destitución en el cargo prevista en el art. 52, inc. f), de la ley 12.990 no es sino el ejercicio de una facultad administrativa de imponer ciertas consecuencias que son accesorias de la condena penal, y no afectan por lo tanto la garantía de la cosa juzgada.\"", "\"La reglamentación a que puede someterse el ejercicio de las profesiones liberales, ofrece aspecto esencial tratándose de los escribanos, porque la facultad que se les atribuye de dar fe a los actos y contratos que celebren conforme a las leyes constituye una concesión del Estado acordada por la calidad de funcionario o de oficial público que corresponde a los escribanos de registro.\"", "\"Corresponde confirmar la sentencia impugnada, que se funda en una razonable interpretación de la reglamentación del mencionado ejercicio profesional, cuyos límites y estrictas exigencias se justifican por su especial naturaleza, ya que debe asegurarse que las delicadas funciones del desempeño notarial sean cumplidas por personas de antecedentes y conductas óptimos.\"", "\"El derecho de trabajar se encuentra sujeto a las leyes que reglamentan su ejercicio, y no se altera por la imposición de condiciones que, lejos de ser arbitrarias y de desnaturalizarlo, guardan adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido con el ejercicio de ciertas profesiones.\""]}

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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