JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Adolfo Luis Barbieri y Otros

El imputado Adolfo Luis Barbieri fue condenado por tenencia de material explosivo y munición de guerra hallados en un allanamiento realizado sin orden judicial, con firma falsificada y actas irregulares. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia condenatoria, por considerar que el secuestro es inválido como prueba de cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:853
Allanamiento ilegal Garantia del art. 18 cn Orden judicial de allanamiento Invalidez de la prueba Fruto del arbol envenenado Tenencia de explosivos Municion de guerra Debido proceso Defensa en juicio Buena administracion de justicia

¿Quién es el actor?

Ministerio Público (acusación penal en la causa); el imputado recurrente es Adolfo Luis Barbieri y otros.

¿A quién se demanda?

Adolfo Luis Barbieri y otros (imputados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Tenencia de material explosivo y munición de guerra.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (Sala II), que había condenado a Barbieri a cuatro años de prisión, en lo que fue materia de impugnación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las circunstancias en que se llevó a cabo el secuestro del material por cuya tenencia resultó condenado Barbieri, determinan su invalidez como prueba de cargo (confr. causa: F.508-XIX, 'Fiorentino, Diego Enrique', del 27 de noviembre de 1984)."

Del dictamen del Procurador General, al que la Corte remite: "...esas ratificaciones podrán suplir las falencias del acta de secuestro pero de ningún modo son aptas para tornar lícito lo ilícito. Es decir, que el allanamiento efectuado sin autorización del juez de la causa no puede ser legitimado de manera alguna."

"...aunque en rigor no resulta exigencia del art. 18 de la Constitución Nacional que la orden de allanamiento emane de los jueces, el principio es que sólo ellos puedan autorizar esa medida, sin perjuicio de los supuestos en que alguna ley reconozca a funcionarios la posibilidad de obviar tal recaudo."

"...reconocer valor al resultado del delito y apoyar sobre él una sentencia judicial, no sólo es contradictorio con el reproche formulado sino que compromete la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho ilícito (Fallos: 303:1938). El interés social en la represión de los delitos no justifica que se violenten los derechos y garantías del individuo, pues ello acarrearía un peligro mucho mayor que el que presuntamente se quiere evitar."

Irregularidades señaladas: allanamiento realizado sin presencia del imputado, mediante falsificación de su firma en una autorización para ingresar a la vivienda, omitiendo la orden judicial, con acta labrada tres días después e intervención cuestionada de los testigos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fiorentino, Diego Enrique s/ tenencia ilegítima de estupefacientesCSJN · 27/11/1984
  • Fallos 303:1938CSJN

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