JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Costa, Héctor Rubén cl M:C.B.A. y otros

La Corte Suprema confirmó la condena por daño moral por la publicación de noticias falsas que atribuían al actor la comisión de un delito inexistente, y revocó únicamente la obligación accesoria de publicar la sentencia. El fallo distingue entre la protección de la prensa y la responsabilidad por imputaciones calumniosas hechas sin verificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:518
Libertad de prensa Libertad de expresion Dano moral Responsabilidad civil Calumnia Funcionario publico Honor Derecho a la informacion Danos y perjuicios Publicacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Héctor Rubén Costa.

¿A quién se demanda?

S.A. La Razón, Editorial Atlántida S.A., Dicón S.A. (LS 84 TV Canal 11) y otros codemandados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento del daño moral derivado de publicaciones periodísticas que atribuyeron al actor la comisión del delito de cohecho, hecho que resultó inexistente.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se confirma la sentencia apelada en cuanto condena por responsabilidad civil; se revoca la condena a publicar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La libertad de expresión contiene, por lo tanto, la de dar y recibir información..." (considerando 4°).

"Si bien en el régimen republicano la libertad de expresión... tiene un lugar eminente que obliga a particular cautela en cuanto se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, puede afirmarse sin vacilaciones que ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa" (considerando 5°).

"Las publicaciones periodísticas en cuestión... exceden los límites impuestos por la buena fe y traducen un propósito evidentemente malicioso al atribuir al actor... la comisión lisa y llana de un delito doloso" (considerando 10).

"Basta la 'negligencia precipitada' o 'simple culpa' en la propalación de una noticia de carácter difamatorio de un particular para generar la condigna responsabilidad" (considerando 11, citando la jurisprudencia norteamericana).

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que existía relación directa con el artículo 32 de la Constitución y que la prensa, al informar hechos tal como ocurrieron, no debía responder por las dudas que la conducta del actor generara en la opinión pública: "cuando el órgano de prensa se limita a informar sobre los hechos tal cual ellos ocurrieron... las dudas que pudieran generarse en la opinión pública... han de reputarse como consecuencias inmediatas y directas de lo ocurrido y no de la acción de informar" (considerando 24). Esta posición quedó en minoría.

¿Cómo votaron los jueces?

revocó la condena a publicar la sentencia por aplicación analógica indebida del artículo 1071 bis del Código Civil.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 32, 16, 100, 101 · Constitucion nacional
  • Ley 48arts. 14 inc. 3, 15, 16 · Justicia nacional
  • Ley 23.054art. 13 inc. 1 (Pacto de San José de Costa Rica) · Pacto san jose de costa rica
  • CCarts. 1071 bis, 1089, 1090 · Codigo civil
  • CPart. 114 · Codigo penal

Fallos que cita

  • New York Times vs. SullivanCSJN (EE.UU.)
  • Gertz vs. Robert Welch Inc.CSJN (EE.UU.)
  • Ponzetti de BalbínCSJN · 11/12/1984 · Fallos 306:1892
  • Campillay, Julio César c/La RazónCSJN · 15/05/1986
  • Fallos 167:138CSJN
  • Fallos 248:291CSJN
  • Fallos 257:308CSJN
  • Fallos 269:189CSJN
  • Fallos 269:195CSJN
  • Fallos 119:231CSJN
  • Fallos 155:57CSJN

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