JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Hector Ruben Costa c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Otros

La Corte Suprema confirmó la condena por daños y perjuicios morales a los medios que difundieron como cierta la imputación falsa de un delito de cohecho contra un empleado municipal, pero revocó la orden de publicar la sentencia. Sostuvo que la libertad de prensa no ampara la difusión de imputaciones falsas hechas con desprecio de la realidad, y que el estándar de responsabilidad es menos exigente frente a particulares que frente a funcionarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:508

¿Quién es el actor?

Héctor Rubén Costa, empleado administrativo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, LS 84 TV Canal 11, La Razón S.A., Editorial Atlántida S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación del daño moral por publicaciones que atribuían al actor la comisión de un delito de cohecho inexistente.

¿Qué se resolvió?

Los recursos extraordinarios de La Razón y Atlántida fueron declarados procedentes. Se confirmó la condena resarcitoria. Caballero, en su voto, revocó la orden de publicar la sentencia y rechazó la demanda en ese punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las características del periodismo moderno responden al derecho de información sustancial de los individuos que viven en un estado democrático" (Fallos 257:308, citado en el fallo).

"La libertad de prensa tutela el derecho de publicar impunemente, con veracidad, buenos motivos y fines justificables, aunque lo publicado afecte al gobierno, la magistratura o los individuos. Esta es la regla de oro..." (considerando 18).

"Mientras para obtener la reparación pecuniaria por las publicaciones concernientes al ejercicio de su ministerio, los funcionarios públicos deben probar que la información fue efectuada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación..., en cambio basta la 'negligencia precipitada' o 'simple culpa' en la propalación de una noticia de carácter difamatorio de un particular..." (considerando 11).

La noticia no provino de la Municipalidad ni de autoridad competente, y no surgía de la filmación ni del sumario administrativo. El lenguaje ("Con las manos en la masa", "Por primera vez se filmó una coima") agravó la conducta (considerando 15).

Caballero: el artículo 1071 bis del Código Civil (publicación de la sentencia) no tutela el honor sino la intimidad; y el artículo 114 del Código Penal presupone una condena que aquí no existió (voto de Caballero, considerando 11).

Fayt, en disidencia, sostuvo que no había relación directa e inmediata entre la materia del juicio y la cuestión federal, y que la cesantía y la conducta del actor justificaban la información periodística.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Ponzetti de Balbín, Indalia c/ Editorial AtlántidaCSJN · 11/12/1984 · Fallos 306:1892
  • Campillay, Julio César c/ La Razón, Crónica y Diario PopularCSJN · 15/05/1986
  • Fallos 257:308CSJN
  • Fallos 167:138CSJN
  • Fallos 269:195CSJN
  • Fallos 269:200CSJN
  • Fallos 248:291CSJN
  • Fallos 178:9CSJN
  • Fallos 211:162CSJN
  • New York Times Co. c/ SullivanUS Supreme Court
  • Gertz c/ Robert Welch Inc.US Supreme Court
  • Herbert c/ LandoUS Supreme Court
  • Time Inc. c/ FirestoneUS Supreme Court

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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