Do Minga Lenta
La Comisión Nacional de Previsión Social recurrió una sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había admitido la prescripción de aportes y otorgado la jubilación por invalidez a Dominga Lenta. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia por arbitraria, al desconocer los efectos del reconocimiento de deuda implícito en la solicitud de ingreso a un plan de moratoria.
¿Quién es el actor?
Dominga Lenta (solicitante de jubilación por invalidez).
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos y Comisión Nacional de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinación de deuda por aportes previsionales por tareas anteriores al 28 de febrero de 1973, oposición de prescripción decenal y otorgamiento de jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de Cámara, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto. La Procuración (dictamen de Máximo I. Gómez Forgues) había propuesto desestimar la queja; ese criterio no prosperó.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que la afiliación al sistema previsional es un acto formal que sólo pone de manifiesto la voluntad del interesado de incorporarse a dicho sistema, no lo es menos que la solicitud de ingreso a un plan de moratoria implica el reconocimiento por parte del que la realiza de la deuda por aportes que ha omitido pagar en tiempo oportuno."
"Aun cuando en materia de seguridad social el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder a fin de que no se desnaturalicen los fines superiores que la informan, que no son otros que cubrir los riesgos primarios de aquéllos que por su edad o estado físico no están en condiciones de proveérselos con su trabajo, no cabe admitir que se realice un criterio de valoración de los hechos e interpretación de las normas aplicables que conduzca a una comprensión de la ley que equivalga a prescindir de sus términos, lo que ocurre cuando se desconocen los efectos del acogimiento a la moratoria o la denuncia de servicios anteriores al acto formal de afiliación a fin de obtener el beneficio jubilatorio."
"Lo expuesto no importa aceptar la denegación del beneficio con argumentos que se apoyan en lo prescripto por el art. 31 de la ley 18.038, t.o. 1980, dado que sobre ese punto deberá estarse a lo resuelto por este Tribunal en la causa R. 70. XX 'Rei Rosa, Alfredo Francisco s/jubilación', fallada con fecha 20 de febrero de 1985."
"Corresponde descalificar la sentencia en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, pues lo decidido vulnera las garantías constitucionales invocadas y pone de manifiesto la relación directa e inmediata en los términos del art. 15 de la ley 48."
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Normas que cita
- Ley 18.038art. 31 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Rei Rosa, Alfredo Francisco s/jubilaciónCSJN · 20/02/1985
- Complejo Textil Bernalesa S.R.L. s/quiebra - inc. de revisión art. 38 ley 19.551CSJN · 02/04/1985
- SNIAFA S.A.I.C.F. e I. s/concurso - s/inc. de verificación de crédito prom. por Jerónimo, Alberto y otros s/incidenteCSJN · 19/04/1986
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