JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Fabrica Argentina de Calderas S.r.l. c/ Provincia de Santa Fe

Una empresa metalúrgica demandó a la Provincia de Santa Fe para que se declarara inconstitucional la ley provincial 9497, que limitó la jornada laboral a 44 horas semanales, y para obtener la devolución de lo pagado a sus dependientes. La Corte declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial por invadir la materia de contrato de trabajo delegada al Congreso, pero rechazó la repetición de lo pagado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:2569
Jornada laboral Contrato de trabajo Inconstitucionalidad Leyes provinciales Facultades delegadas Codigo de trabajo Supremacia constitucional Repeticion de lo pagado In rem verso Jornada de 44 horas

¿Quién es el actor?

Fábrica Argentina de Calderas S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

(a) Declaración de inconstitucionalidad de la ley 9497 de la Provincia de Santa Fe, que reimplantó la ley 7197 y fijó la jornada laboral en 44 horas semanales; (b) repetición de los importes abonados a sus dependientes en concepto de horas no trabajadas, en virtud de dicha ley.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de la ley 9497 de la Provincia de Santa Fe en tanto fija la jornada laboral para ese estado provincial en cuarenta y cuatro horas semanales, y se rechazó la demanda en cuanto persigue la repetición de lo pagado contra la Provincia. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de inconstitucionalidad pretendida no tiene simplemente carácter consultivo ni importa una indagación meramente especulativa, sino que corresponde a un 'caso' en el que el titular de un interés jurídico concreto busca fijar la modalidad de la relación jurídica que mantiene con sus dependientes, que relaciona en forma inmediata a una ley provincial por hallarse afectado por su aplicación, a la que atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal."

"Desde esta perspectiva, la cantidad de horas trabajadas tiene una relación directa con la 'contraprestación' en dinero que el trabajador recibe. Desde luego, el criterio guarda vinculación con los casos en que el salario se fija en razón del tiempo de trabajo, por la puesta a disposición del empleador y la prestación del servicio."

"En esas condiciones, el tiempo de prestación legal y la remuneración constituyen modalidades esenciales mínimas del contrato, las que sólo podrían alterarse en beneficio del trabajador por acuerdo de partes, conforme a los principios enunciados en los arts. 7° y 8° de la Ley de Contrato de Trabajo."

"Es facultad expresamente delegada por las provincias al Gobierno Federal... dictar el Congreso de la Nación el código de trabajo, cuyo contenido está integrado por el contexto de normas mínimas y básicas sobre las que se asienta la relación jurídica entre empleado y empleador."

"La ley provincial cuya validez se cuestiona, ha incursionado en un tema que se encontraba legislado por la ley nacional... por lo que, en el tema, resulta violatoria del orden de jerarquía establecido en el art. 31 de la norma fundamental."

"La acción intentada... es la de in rem verso, distinta, subsidiaria y no confundible con la de indemnización de daños, la que supone un desplazamiento patrimonial del solvens al accipiens motivado por un pago que carece de causa jurídica que lo justifique."

"La traslación patrimonial base de la acción intentada no sólo no se encuentra acreditada, sino que... surge que no se ha producido, ya que el pago no se ha efectuado a la provincia, sino a los dependientes de la demandada, totalmente ajenos a esta causa."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 31, 67 inc. 11, 108, 14 nuevo · Constitucion nacional
  • Ley 20.744arts. 213, 196, 198, 7, 8 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 11.544art. 1 · Jornada de trabajo
  • Ley 9497 (Santa Fe)
  • Ley 7197 (Santa Fe)
  • Ley 4661
  • CPCCNarts. 322, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 390

Fallos que cita

  • Santiago del Estero, Provincia de c/Estado Nacional y/o Y.P.F. s/acción de amparoCSJN · 20/08/1985
  • Fallos 156:20CSJN
  • Fallos 192:131CSJN
  • Fallos 233:156CSJN
  • Fallos 235:379CSJN
  • Fallos 238:209CSJN
  • Fallos 190:580CSJN
  • Fallos 252:29CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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