Partido Socialista Popular
Los partidos Socialista Popular y Socialista Democrático se opusieron al uso del vocablo socialista por el Partido Socialista Unificado en Rosario, invocando la ley provincial 6808 y la ley nacional 22.627. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la oposición, por omitir el análisis del vocablo unificado y de los argumentos normativos planteados.
Actor (oponente): Partido Socialista Popular y Partido Socialista Democrático.
¿A quién se demanda?
Partido Socialista Unificado, que pretendía utilizar la denominación en el ámbito de la ciudad de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
oposición al uso del vocablo "socialista" en la denominación partidaria, fundada en que su uso les pertenecería en exclusividad conforme al fallo de la Corte del 9 de marzo de 1973 (Fallos 285:138), en los arts. 49, 51 y 52 de la ley provincial 6808 y en el art. 67, inc. b), de la ley nacional 22.627.
¿Qué se resolvió?
se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva. La Corte comparte y hace suyos los fundamentos del Procurador General, al que se remite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ceñida argumentación de la sentencia recurrida se limita a valorar en lo principal, los alcances del vocablo 'socialismo', sin tomar para nada en cuenta la incidencia del vocablo 'unificado' acerca del cual los accionantes exponen una serie de razones con apoyo en las normas de las leyes local y nacional que requieren del juzgador el debido análisis, tanto para su eventual rechazo cuanto para su acogimiento."
"De lo contrario la sentencia no cubre los requisitos necesarios para su plena validez jurisdiccional."
Se invalida el fallo por la doctrina de la arbitrariedad, por omisión de consideración de extremos conducentes, lo que torna abstracto el tratamiento del resto de los agravios.
Se desestima el agravio sobre la presunta contradicción con un pronunciamiento anterior de la Corte, por no vincularse a un fallo recaído en la misma causa (Fallos 296:610), y por lo tanto no constituye cuestión federal.
El tribunal a quo había sostenido que el vocablo "socialismo" adquirió un carácter generalizado en la evolución política y filosófica nacional y mundial, que no puede considerarse patrimonio exclusivo de determinada agrupación, y que no se probó que el Partido Socialista Unificado naciera de una escisión de los partidos impugnantes.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 14, 31 · Constitucion nacional
- Ley 6808 (Santa Fe)arts. 49, 51, 52
- Ley 22.627arts. 66, 67 inc. b)
Fallos que cita
- Partido Socialista Popular s/oposición al uso y/o empleo del vocablo "Socialista"CSJN · 09/03/1973 · Fallos 285:138
- Fallos 296:610CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.