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Corte Suprema

Madon! y Moretti S.c.a.

La contribuyente Madoni y Moretti S.C.A. cuestionó la desgravación impositiva por forestación que le fue denegada por el fisco y que el Tribunal Fiscal había rechazado. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara que había declarado procedente la desgravación, sosteniendo que las normas que establecen beneficios fiscales deben interpretarse según su finalidad y que el decreto 465/74 no exige que el inversionista beneficiario sea el titular del plan técnico aprobado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:2554
Beneficios fiscales Interpretacion teleologica Desgravacion impositiva Forestacion Decreto 465/74 Resolucion general 1933 Impuesto a las ganancias Doble desgravacion Principio de legalidad Ley 20.628

¿Quién es el actor?

Madoni y Moretti S.C.A. (contribuyente).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva / fisco nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desgravación del impuesto a las ganancias por inversiones en plantaciones forestales, en el marco del decreto 465/74 y el art. 11 de la ley 20.628 (texto según ley 20.954).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había revocado el pronunciamiento del Tribunal Fiscal y declarado procedente la desgravación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las normas que estatuyen beneficios de carácter fiscal no deben interpretarse con el alcance más restringido que el texto admite, sino, antes bien, en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación, lo que vale tanto como admitir que las exenciones tributarias pueden resultar del indudable propósito de la norma y de su necesaria implicancia (Fallos: 296:253)."

"No resulta lógico atenerse al sentido más restringido que puede darse a las palabras utilizadas en la norma, sino indagar cuál ha sido su finalidad y si ésta se ha cumplido, pues sólo de tal manera, el mayor beneficio esperado a través de la disminución de la recaudación fiscal, podrá alcanzar su verdadero sentido."

"[E]s distinto requerir que las plantaciones deban efectuarse según planes técnicos aprobados, que exigir que ellas deben financiarse por el titular de los planes técnicos referidos."

El Procurador Fiscal señaló que el requisito de que el beneficiario sea titular del plan técnico recién surge de la resolución general 1933, cuya inaplicabilidad no fue discutida, y no del decreto 465/74. Agregó que el organismo certificante debe acreditar la medida y afectación real de los gastos e inversiones, no que hayan sido efectuados por el titular del plan.

Se destacó que el art. 11 de la ley 20.628 exige implícitamente que no exista doble desgravación, cuestión no tratada por la Cámara, por lo que el dictamen propuso revocar en ese punto y devolver las actuaciones. La Corte, sin embargo, confirmó la sentencia en su totalidad en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Normas que cita

  • Decreto 465/74arts. 2, 3, 10, 11
  • Resolución 1933
  • Resolución 331/79
  • Ley 20.628art. 111 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 20.954art. 111 · Presupuesto de la administracion nacional
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Atirco S.A.C.I.F.A. s/recurso de apelaciónCSJN · Fallos 296:253

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