JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Di Zeo Hnos. S. C. c/ Urbin Argentina S.a.c.i.f.

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la demandada en el caso Di Zeo Hnos. S.C. contra Urbin Argentina S.A.C.I.F. y declaró perdido el depósito. El tribunal sostuvo que no se verificaba arbitrariedad que justificara su intervención y que el agravio sobre honorarios no era procedente porque no se había interpuesto y denegado una apelación para ante la Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:2404
Recurso de queja Arbitrariedad Competencia extraordinaria Articulo 14 ley 48 Honorarios Apelacion federal Arts. 285 codigo procesal Deposito perdido Desestimacion Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Di Zeo Hnos. S.C. (parte recurrente en la queja, demandada en la causa principal).

¿A quién se demanda?

Urbin Argentina S.A.C.I.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la demandada contra el auto que denegó la apelación federal, en lo referido a la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja y se declara perdido el depósito de fs. 1.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a juicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el arto 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria."

"el agravio expresado en el recurso de hecho respecto de la regulación de honorarios practicada en el auto denegatorio de la apelación federal, no resulta procedente, pues con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal la queja, reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal, requiere que se haya interpuesto y denegado una apelación -ordinaria o extraordinaria -para ante esta Corte (Fallos: 261: 204; 269: 405; "Estrugamou, Alejandro s/testamentaría" -E.96.xVIII- del 24 de noviembre de 1981), lo cual no ha sucedido en el caso con relación al mencionado agravio."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 261:204CSJN
  • Fallos 269:405CSJN

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