Cecilia Arce de Gatti c/ Bozzi Hnos. S.a.!.c.!.c.f.
La actora, Dirección General Impositiva, reclamó al Banco del Buen Ayre el importe de un cheque sin beneficiario, librado contra la sucursal y recibido en pago de impuestos, que fue rechazado por falta de fondos. La Corte confirmó el rechazo de la demanda, sosteniendo que no se acreditó el ingreso de los fondos al banco ni un incumplimiento contractual que genere responsabilidad.
¿Quién es el actor?
Dirección General Impositiva (DGI).
¿A quién se demanda?
Banco del Buen Ayre S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por el importe de un cheque de $1.209.196.603 (valores de la época), librado sin indicación de beneficiario por Maderera Correntina S.A.C.I. contra su cuenta corriente en la Sucursal Paraná del banco, para pagar anticipos del impuesto al valor agregado y saldo de declaración jurada de 1981, rechazado por falta de fondos.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia de Cámara que había revocado la condena al banco y rechazado la demanda. La mayoría sostuvo que no se probó que el pago en efectivo hubiera ocurrido ni que el banco retuviera indebidamente fondos del Estado; que la autorización para girar en descubierto no obligaba al banco a cubrir el cheque, dado el pasivo del titular y la razonabilidad de su negativa; que las facultades del banco vinculadas al contrato con el cliente no pueden ser invocadas por el beneficiario; y que el incumplimiento de la cláusula 7ª del convenio (anulación del talón) era una omisión formal que no causó perjuicio cierto, porque el banco comunicó lo ocurrido a la DGI.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no es extraño que hechos de este tipo puedan presentarse, pues justamente el art. 7° del convenio que liga a las partes, invocado por la actora, contempla la situación de que se intervenga un cheque depositado por falta de fondos, 'no obstante haberse entregado al responsable la constancia de pago'... Sumado ello a la falta de pruebas en sentido contrario, nada permite suponer que el cheque haya sido pagado a su presentación..."
"...las facultades y obligaciones del banco de aceptar o rechazar cheques girados en descubierto se vinculan con la relación contractual entre la institución y el cliente... pero que de ningún modo pueden ser invocadas por la actora porque sus efectos no le aprovechan (arts. 503, 1195, 1199 y 1929, Código Civil, y art. 207, del Código de Comercio)."
"...esta omisión formal no es suficiente para imputarle a la demandada incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando la evaluación de la actividad desplegada por ésta demuestra que tuvo por finalidad hacer saber a su mandante lo ocurrido..."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que el cheque fue presentado, visto y recibido sin reservas, por lo que el rechazo posterior fue tardío y el banco debe responder por $120.919,66 con actualización e intereses al 6% anual, citando Fallos 305:837; y que el convenio con la DGI, en su art. 7°, no relevaba al banco del cumplimiento del decreto-ley 4776/63 y de la Circular OPASI 1/81. Esta posición no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 305:837CSJN
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