JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Luis Alberto Oddone y Cia. Asesores Financieros S.a.

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por Luis Alberto Oddone y Cía. Asesores Financieros S.A. contra la denegatoria de un recurso extraordinario vinculado a la quiebra de la sociedad y la extensión de la falencia a su socio. Sostuvo que no existía arbitrariedad que justificara su intervención en cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a su competencia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:2352
Recurso extraordinario Queja Arbitrariedad Cuestiones de hecho y derecho comun Quiebra Extension de falencia Desestimacion de personalidad societaria Redhibicion de personalidad societaria Ley de concursos Art. 14 ley 48

Actor (recurrente): Luis Alberto Oddone y Cía. Asesores Financieros S.A.

Demandado / contraparte: no aplica como parte litigiosa; el proceso es concursal (quiebra de la sociedad con extensión de la falencia a su socio Luis Alberto Oddone (h)).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que confirmó la declaración de quiebra y la extensión de la falencia por aplicación de la doctrina de la desestimación de la personalidad societaria (redhibición de personalidad societaria).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema desestimó la queja, por unanimidad, al no advertir arbitrariedad que justificara su intervención. Se da por perdido el depósito de fs. 1.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador General (Juan Octavio Gauna): "Los agravios relativos a la hermenéutica de la ley de concursos y las condiciones de aplicación de la doctrina de la redhibición de personalidad societaria, así como su concreta incidencia respecto de la apelante, remiten al análisis de cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas a esta instancia extraordinaria (cf. Fallos: 292: 84, 144, entre otros)."

"La sola remisión a los fundamentos de primera instancia o al dictamen del Fiscal de Cámara, no torna arbitrario el pronunciamiento (cf. Fallos: 294:361, 466; 295: 125, 1034; 296:363, 512, 535...)."

"Las discrepancias de la recurrente con la interpretación efectuada por la Cámara de las normas no federales aplicables y la valoración de las pruebas producidas, no sustenta la tacha de arbitrariedad invocada, aun en el supuesto de discordancia con opiniones doctrinarias sobre la materia sometida a su decisión."

Resolución de la Corte: "no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria."

Se trata de un fallo unánime, sin votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Oddone, Luis Alberto y Cía. Asesores Financieros S.A. s/quiebraCSJN · 27/11/1986 · Fallos 307:257
  • Fallos 292:84CSJN
  • Fallos 294:361CSJN
  • Fallos 295:125CSJN
  • Fallos 296:363CSJN
  • Fallos 296:535CSJN
  • Fiscal c/ Flores, Samuel EduardoCSJN · 20/11/1984
  • Fallos 294:295CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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