Acebo S.a.c.i.i.f. c/ Provincia del Neuquen
La Corte Suprema fijó los honorarios de los profesionales intervinientes en el juicio de daños y perjuicios seguido por Acebo S.A.C.I.I.F. contra la Provincia del Neuquén, tras el rechazo de la demanda. Precisó que, en ese supuesto, el monto del juicio es el valor íntegro del reclamo, actualizado desde la interposición de la demanda según el índice de precios al consumidor del INDEC, sin incluir los intereses.
¿Quién es el actor?
Acebo S.A.C.I.I.F.
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén (con tercera citada en el proceso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios vinculado al valor locativo de un predio.
¿Qué se resolvió?
se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en el principal y en el incidente. Se fijó que el monto del juicio, en caso de rechazo de la demanda, es el valor íntegro del reclamo; que la actualización monetaria parte de la fecha de interposición de la demanda según los índices de precios al consumidor del INDEC; y que los intereses no integran el monto del juicio. Las costas del incidente se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los supuestos de rechazo de la demanda, debe computarse como monto del juicio, el valor íntegro de aquélla (confr. L.227.XIX 'Leblon s.A. y otro c/Córdoba, Provincia de y otro s/daños y perjuicios', sentencia del 4 de marzo de 1986 y precedentes allí citados)."
"A los fines de la actualización monetaria de dicho monto, debe partirse, asimismo, de la fecha de la interposición de la demanda; conforme a los índices de variación de los precios al consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (confr. A.43.XX 'Aerofakon S.R.L. c/Santiago del Estero, Provincia de s/daños y perjuicios', sentencia del 13 de agosto de 1985)."
"...la naturaleza accesoria de los intereses respecto del capital, así como su carácter esencialmente indemnizatorio de la privación temporaria de aquél, impide considerarlos integrativos del valor de la demanda en los supuestos de rechazo de aquélla (confr. P.276.XX 'Pasquinelli, Atilio y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal', sentencia del 6 de marzo de 1986)."
Las costas del incidente se impusieron en el orden causado por vencimiento parcial y mutuo (art. 71 CPCC).
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
Fallos que cita
- Leblon S.A. y otro c/Córdoba, Provincia de y otroCSJN · 04/03/1986
- Aerofakon S.R.L. c/Santiago del Estero, Provincia deCSJN · 13/08/1985
- Pasquinelli, Atilio y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía FederalCSJN · 06/03/1986
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