JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Aerolineas Argentinas Sociedad del Estado c/ Provincia de Buenos Aires

Aerolíneas Argentinas promovió demanda por repetición de lo pagado en concepto de impuesto provincial a los ingresos brutos, sostenida en que el gravamen no era trasladable al precio oficial del billete aéreo y generaba doble imposición con el impuesto a las ganancias. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires a devolver lo cobrado, por tratarse de doble imposición contraria al régimen de coparticipación federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:2153
Doble imposicion Ingresos brutos Coparticipacion federal Traslacion impositiva Comercio interprovincial Transporte aereo Repeticion de impuestos Facultades impositivas provinciales Aerolineas argentinas Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de la suma de $ 680,11 con más intereses, depreciación monetaria y costas, abonada en concepto de impuesto a los ingresos brutos.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda y se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar a la actora el capital reclamado con más intereses y actualización monetaria, según las leyes locales hasta el efectivo pago, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si bien la traslación impositiva es un fenómeno regido por las leyes de la economía (Fallos: 297:500), existen casos en los que es posible y además necesario, reconocer trascendencia jurídica a los efectos económicos de los impuestos para arribar a una solución que resulte armónica con los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional y con el ordenamiento jurídico vigente".

"en el caso, la incidencia sobre la rentabilidad hace operar al impuesto como de naturaleza directa, si se atiende a los datos que proporciona la realidad económica".

"el impuesto a los ingresos brutos no es susceptible de traslación por no estar contemplada su incidencia en el precio oficial del billete aéreo y cuya determinación conduce a que sea inexorablemente soportado por la actora, lo cual excluye al caso de la previsión del art. 9, inc. b), párrafo 4°, de la ley 20.221 (texto según la ley 22.006), y lo encuadra en el supuesto que contempla el párrafo 2°".

"la aplicación del tributo local importa que se configure la hipótesis de doble imposición reñida con la regla antes señalada, lo cual autoriza a hacer lugar a la demanda".

"lo antedicho no violenta la esfera de los poderes no delegados de las provincias, sino que es consecuencia de las previsiones de los artículos 31 y 67, inc. 12, de la Constitución Nacional y atiende a la necesidad de asegurar una efectiva unión nacional".

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvieron que los arts. 9, 10, 11, 12, 67 inc. 12 y 108 de la Constitución no invalidan absolutamente los tributos locales sobre el comercio interprovincial, y rechazaron la demanda.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 12, 31, 67 inc. 12, 100, 101, 108 · Constitucion nacional
  • Ley 20.221arts. 9 inc. b), 15 · Cooparticipacion federal
  • Ley 22.006art. 9 inc. b) · Impuestos
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 22.016Tributos
  • Ley 48art. 2 · Justicia nacional
  • Ley 1893art. 111
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 357/78

Fallos que cita

  • Transportes Vidal S.A. c/Mendoza, Provincia de s/repeticiónCSJN · 31/05/1984
  • Compañía Argentina de Construcciones S.A. c/Provincia de MendozaCSJN · 07/05/1985
  • Fallos 303:2069CSJN
  • Fallos 297:500CSJN
  • Fallos 288:333CSJN
  • Fallos 183:58CSJN
  • Fallos 27:235CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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