JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Sucesores de Americo Santiago Benini y Otros

Los profesionales afectados interpusieron recurso extraordinario contra las regulaciones de honorarios que la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial fijó sin aplicar la escala de la ley 21.839, por considerar que el proceso carecía de monto al haberse rechazado la demanda. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia y ordenó practicar nuevas regulaciones conforme a derecho, por considerar que la escala legal rige también cuando la demanda se rechaza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:2123
Honorarios Escala arancelaria Ley 21.839 Rechazo de demanda Monto del proceso Arbitrariedad Recurso extraordinario Retribucion justa Derechos patrimoniales Cuestion no federal

¿Quién es el actor?

Rumberto Luján Gómez.

¿A quién se demanda?

Sucesores de Américo Santiago Benini y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento de daños y perjuicios; los profesionales reclaman la regulación de sus honorarios conforme a la escala de la ley 21.839.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se deja sin efecto la sentencia de fs. 507/512 en cuanto fue materia de recurso y se devuelve la causa para nueva regulación de honorarios conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien, en principio, todo lo atinente a la aplicación de los aranceles de honorarios de abogados y procuradores constituye materia de derecho procesal y reglamentación del ejercicio de las profesiones, sujeto a la legislación local y extraño al recurso establecido por el art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a tal principio cuando lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa..."

"...la más elemental de las lógicas que debe presidir los pronunciamientos judiciales debió hacer advertir a los juzgadores que no existe diferencia alguna en los valores en juego según que la pretensión deducida en la demanda prospere o sea rechazada, ya que, a esos efectos, la misma trascendencia tiene el reconocimiento de un derecho incorporado al patrimonio del interesado como la admisión de que el supuesto derecho no existe."

"...negar la aplicación de los arts. 6º, inc. a), y 7º, de la ley 21.839 ... al supuesto en examen partiendo del absurdo de que una pretensión rechazada carece de monto, implica la negativa de la aplicación de las normas legales que rigen el caso sin dar razón plausible para ello..."

¿Cómo votaron los jueces?

"es procedente aplicar en los casos en que se rechaza la demanda, las normas que se refieren a la demanda admitida, pues en uno y otro caso la disensión versaría sobre la misma suma de dinero..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Anzorreguy, Hugo A. (h) c/Frigorífico Cervantes, S.A. s/ejecutivoCSJN · 04/03/1986
  • Leblón SA c/Córdoba, Provincia deCSJN · 04/03/1986
  • Fallos 293:656CSJN
  • Fallos 237:349CSJN
  • Fallos 239:10CSJN
  • Fallos 257:207CSJN
  • Fallos 266:119CSJN
  • Fallos 302:255CSJN

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