Rugo A. Anzorreguy (h) c/ Frigorifico Cervantes S.a.
El actor, Rugo A. Anzorreguy (h), reclamó el cobro de honorarios por su actuación como procurador en causa propia contra Frigorífico Cervantes S.A. La Corte Suprema revocó la decisión que había negado esos honorarios, por entender que la ley 21.839 no distingue entre el abogado que se patrocina a sí mismo y el que actúa como procurador en causa propia.
¿Quién es el actor?
Rugo A. Anzorreguy (h).
¿A quién se demanda?
Frigorífico Cervantes S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso ejecutivo. Regulación de honorarios por la actuación del actor como procurador en causa propia.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema revoca la resolución recurrida, que había confirmado la denegación de honorarios de primera instancia (votos de los Dres. Caballero, Belluscio y Petracchi). Los Dres. Fayt y Bacqué votan en disidencia por declarar improcedente el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien, en principio, todo lo atinente a la aplicación de los aranceles de honorarios de abogados y procuradores constituye materia de derecho procesal y reglamentación del ejercicio de las profesiones, sujeto a la legislación local y extraño al recurso establecido por el arto 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a tal principio cuando lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, especialmente si la solución adoptada afecta el derecho a la justa retribución de los profesionales y los priva de derechos definitivamente incorporados a su patrimonio como consecuencia de las tareas realizadas (arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional)."
"...el arto 1 de la ley 21.839 dispone la aplicación de sus disposiciones a los honorarios de los abogados y los procuradores, y su arto 12 establece que 'los profesionales que actuaren en asuntos o procesos propios, percibirán sus honorarios de las partes contrarias, si éstas fueren condenadas a pagar las costas', sin hacer distinción entre el abogado que se patrocina a sí mismo y el procurador -o abogado que actúa como procurador- que lo hace en la causa que a él le interesa personalmente."
"...no se aprecia la razón por la cual se admite que un profesional sea patrocinante de sí mismo y no que sea procurador de sí mismo, pues aun cuando en el segundo caso no haya representación, no por ello deja de existir labor profesional retribuible; tanto el patrocinio como la procuración habrían devengado honorarios en caso de ser encomendadas a otro profesional..."
¿Cómo votaron los jueces?
"la determinación de las tareas realizadas y el carácter en que se cumplieron, a los efectos de la regulación de los honorarios profesionales, es una cuestión de derecho común y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario", y la solución "no parece inadecuada si se atiende al carácter contractual de las tareas de representación".
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 21.839arts. 1, 12 · Aranceles y honorarios de abogados
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Anzorreguy, Rugo A. (h) c/ Frigorífico Cervantes S.A.CSJN · 04/03/1986
- Fallos 237:349CSJN
- Fallos 239:10CSJN
- Fallos 257:207CSJN
- Fallos 266:119CSJN
- Fallos 302:1433CSJN
- Fallos 303:255CSJN
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