Compañia Financiera sic c/ Elsa Irene M. de Buetti e Hijos y Otro
Un jubilado reclamó la inclusión del rubro comida en su haber jubilatorio, y la Cámara había limitado temporalmente el reajuste en virtud de la prescripción del art. 25 de la ley 18.037. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia en ese punto, por considerar que el derecho a los beneficios previsionales es imprescriptible y que la limitación afectaba la integridad del haber garantizada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Actor/Recurrente: Delfín Magallanes.
¿A quién se demanda?
Organismos previsionales (Caja de jubilaciones).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio por inclusión del rubro comida en el período reclamado.
¿Qué se resolvió?
Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en el punto examinado (prescripción del reajuste), confirmándola en cuanto a la prescripción que prosperó respecto del tiempo anterior. Vuelven los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones cualesquiera fuere su naturaleza y su titular —art. 82, párrafo 1°, de la ley citada— y que, conforme con el art. 14 bis de la Constitución Nacional, la seguridad social tendrá carácter de 'integral e irrenunciable'..."
"...para la determinación del haber inicial se deben promediar las remuneraciones actualizadas percibidas durante los tres años calendarios más favorables comprendidos en el período de cinco anteriores al cese de servicios... la exclusión del renglón comida... altera dicho cálculo y perjudica el reajuste practicado..."
Nota: la Corte desestimó, en cambio, la queja por el precedente D.84.XX "D'Olivera" en cuanto a la cuestión de fundamentación del recurso en ese caso.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 100, 101 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CCart. 4023 · Codigo civil
- Ley 18.037arts. 25, 49, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 13.264
- Ley 322
Fallos que cita
- D'OLIVERA, Hipólito Santos s/jubilaciónCSJN · 22/10/1985
- Santiago del Estero, Provincia de c/ Estado Nacional y/o YPFCSJN · 20/08/1985
- Gobierno de la Nación c/ Sociedad Inmobiliaria Schaffhausen y Gobierno de la Provincia s/ expropiaciónCSJN · Fallos 287:387
- Gobierno de la Nación c/ Sociedad Inmobiliaria Schaffhausen y Gobierno de la Provincia s/ expropiaciónCSJN · Fallos 291:507
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