JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Industrias Metalurgicas Pescarmona c/ Agua y Energia Electrica Sociedad del Estado

Causa 1 (Industrias Metalúrgicas Pescarmona c/ Agua y Energía Eléctrica S.E.): la Corte Suprema, por cosa juzgada, revocó la sentencia que había incluido el saldo del Certificado 47-A, porque ese rubro nunca fue reclamado ni resuelto en el fallo firme. Causa 2 (Inspección General de Personas Jurídicas de Catamarca c/ Colegio de Abogados): la Corte dejó sin efecto la medida cautelar que reemplazaba a las autoridades del Colegio de Abogados, por arbitrariedad al omitir tratar la incompetencia de la Inspección para controlar a una persona pública no estatal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:139
Cosa juzgada Sentencia definitiva Unidad logico-juridica Denegacion implicita Medidas cautelares Recurso extraordinario Arbitrariedad Persona publica no estatal Colegio de abogados Inspeccion general de personas juridicas

Causa 1: Industrias Metalúrgicas Pescarmona c/ Agua y Energía Eléctrica S.E.

¿Quién es el actor?

Industrias Metalúrgicas Pescarmona.

¿A quién se demanda?

Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos. En la etapa de liquidación, la actora incluyó el "saldo del Certificado 47-A", rubro que la demandada rechazó por no haber sido objeto de condena.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia apelada y admitió la impugnación respecto del rubro "Saldo del Certificado 47-A" en la liquidación. Costas de todas las instancias a cargo de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en sus fundamentos. No es, pues, sólo el imperio del tribunal ejercido concretamente en la parte dispositiva lo que da validez y fija los alcances del pronunciamiento: estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base a la decisión."

"De manera que, al no manifestarse en el fallo que el derecho al crédito reclamado era una necesaria consecuencia de la nulidad del certificado negativo 51-A, no se puede afirmar después que tal derecho surge de una sentencia que, precisamente, ha omitido su declaración expresa."

"Antes bien, el silencio del sentenciante sobre el particular -pese a las claras exigencias de los incs. 4° y 6° del art. 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, importó una denegación implícita, respecto de la cual no se articuló remedio procesal alguno."

"Revisar la cuestión de referencia cuando ya el fallo estaba firme ha comportado un menoscabo, ante todo, de la garantía de la cosa juzgada, pues la estabilidad de las sentencias judiciales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica -que prevalece aún ante la evidencia del error judicial- sin la cual no hay en rigor orden jurídico, y es, además, exigencia de orden público y posee jerarquía constitucional."

Causa 2: Inspección General de Personas Jurídicas de Catamarca c/ Colegio de Abogados

¿Quién es el actor?

Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Catamarca.

¿A quién se demanda?

Colegio de Abogados de Catamarca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la asamblea del 1 de junio de 1984 y medida cautelar que mantenía en funciones a autoridades alternativas o designaba administradores judiciales para el Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina del Colegio.

¿Qué se resolvió?

la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó dictar nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien, como regla, las resoluciones dictadas en materia de medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, ello es así en tanto su mantenimiento no genere, en virtud de las particularidades del caso, consecuencias de insuficiente o imposible reparación ulterior."

"La indudable gravitación en la vida institucional de la Provincia que trae aparejado el reemplazo, mediante una medida cautelar, de los órganos directivos de la entidad... constituyen particularidades que justifican en el caso hacer excepción al principio que veda la intervención del Tribunal en la etapa precautoria del juicio."

"Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr. Procurador General acerca de la necesidad de que el a qua se hubiese pronunciado en punto a la alegada incompetencia de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia para ejercer facultades de control sobre una persona pública no estatal... cuya prescindencia descalifica a la sentencia, con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 304:191CSJN
  • Fallos 299:373CSJN
  • Fallos 301:762CSJN
  • Fallos 303:1354CSJN
  • Fallos 297:337CSJN
  • Fallos 300:1036CSJN
  • Fallos 301:947CSJN
  • Fallos 301:941CSJN
  • Fallos 292:202CSJN
  • Fallos 303:625CSJN
  • Fallos 247:111CSJN
  • Fallos 251:518CSJN
  • Fallos 255:132CSJN
  • Fallos 304:1397CSJN

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