JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos Manuel Couto c/ Nacion Argentina .(banco de la Nacion Argentina)

El actor promovió amparo contra el Banco de la Nación Argentina para obtener la devolución de una suma derivada del desagio aplicado a un plazo fijo por el decreto 1096/85. La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró inadmisible el amparo por existir otras vías judiciales idóneas y por requerir el planteo mayor debate y prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:137
Amparo Admisibilidad Vias judiciales idoneas Desagio Plazo fijo Decreto 1096/85 Conversion monetaria Inconstitucionalidad Mayor debate y prueba Excepcionalidad del amparo

¿Quién es el actor?

Carlos Manuel Couto.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Banco de la Nación Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

condena al Banco a entregar una suma de dinero derivada del "desagio" efectuado sobre un depósito a plazo fijo, por aplicación del decreto 1096/85; el actor también cuestionó la inconstitucionalidad de ese decreto y de la escala de conversión de su art. 4°.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había declarado inadmisible el amparo, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la existencia de vías legales para la protección de los derechos presuntamente lesionados excluye, en principio, la admisibilidad de la demanda de amparo, pues este medio no altera el juego de las instituciones vigentes; máxime en el caso, en el que el recurrente no niega la existencia de otras vías judiciales pero se limita a no asignarles eficacia para reparar los derechos que dice quebrantados."

"el perjuicio que pueda ocasionar la dilación de los procedimientos corrientes, no importa otra cosa que la situación común de toda persona que peticiona mediante ellos el reconocimiento de sus derechos."

"cabe reservar el remedio singular del amparo sólo para las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales, se encuentra en peligro la salvaguarda de derechos fundamentales, y que para su apertura se requieren circunstancias de muy definida excepción."

"el planteo del actor atinente a la supuesta inconstitucionalidad del decreto N° 1096/85, así como la supuesta lesión que sobre su patrimonio habría producido la aplicación de la escala de conversión fijada por su art. 4°, configuran cuestiones cuya dilucidación requiere mayor debate y prueba que el autorizado por el trámite sumarísimo de la acción de amparo."

Normas que cita

  • Decreto 1096art. 4

Fallos que cita

  • Fallos 297:93CSJN
  • Fallos 300:1231CSJN
  • Fallos 301:1061CSJN
  • Fallos 303:419CSJN
  • Fallos 303:422CSJN

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