Manuel Trepat c/ Cristobal Gvozdenovich y Otros
La Corte Suprema admitió la queja de Viplan S.A. y dejó sin efecto la resolución que había rechazado la suspensión de los efectos de la revocación de su autorización para funcionar y de su liquidación dispuesta por el Banco Central. Sostuvo que el rechazo de las medidas precautorias causaba un gravamen de insuficiente o tardía reparación ulterior, configurando una fundamentación aparente y arbitraria.
Demandante (Actor): Viplan S.A.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina (BCRA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda ordinaria para ser autorizada a proceder a su propia liquidación en los términos del art. 44 de la ley de entidades financieras; recurso directo (art. 32 ley 22.529) contra la resolución 24/85 del BCRA que revocó su autorización para funcionar, dispuso su liquidación y solicitó su quiebra, junto con medidas precautorias.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto la decisión de la Sala N° 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 46 de la ley 21.526 y 32 de la ley 22.529 y no había suspendido los efectos del acto; el tribunal de origen deberá dictar un nuevo fallo. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) Que si bien de acuerdo con reiterados precedentes de esta Corte, las resoluciones que se refieren a medidas precautorias, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan como principio el otorgamiento del recurso extraordinario, tal doctrina cede en los supuestos en que aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (Fallos: 271:319; 273:339; 274:127; 276:89; 295:646), ya que ello acuerda al fallo el carácter de definitivo a los efectos del art. 14 de la ley 48."
"5°) Que las consecuencias que pueden razonablemente derivar del rechazo de las medidas solicitadas por la recurrente, tales como que el Banco Central proceda a liquidar los bienes de la entidad y a peticionar su quiebra, son susceptibles de irrogarle un gravamen de insuficiente o tardía reparación ulterior, pues de acogerse la demanda ordinaria y ante la suspensión del trámite del recurso directo hasta que en aquélla recaiga resolución, la sentencia que en dicha causa se dictare sería abstracta."
"6°) Que el efecto solamente devolutivo con el que se otorga el recurso que establece el art. 32 de la ley 22.529 contra resoluciones del Banco Central de la República Argentina ha sido instituido con el fin de evitar que por la vía de su interposición se frustre la adopción de las providencias que, a juicio de la entidad facultada para ejercer el control de la actividad financiera, fueren necesarias para preservar el objetivo expresamente contemplado por la ley de la materia, consistente en la creación y mantenimiento de un mercado financiero competitivo y solvente, en el que se tutelen los intereses de los inversores en la medida que el cumplimiento de dicho fin lo requiera."
"7°) Que en tales condiciones, cabe concluir que las previsiones del citado art. 32 no están destinadas a regular una situación como la que se plantea en el sub examine, ni los efectos derivados de admitir la suspensión del acto administrativo cuya revisión se intenta por la vía del recurso directo ante el tribunal a quo, traducen alteración alguna de la finalidad tenida en cuenta por el legislador al instituir el mencionado precepto, pues aquélla se encuentra cumplida en la especie, toda vez que la propia entidad solicitó su liquidación, lo cual ha importado excluirse voluntariamente del mercado financiero."
"8°) Que en consecuencia, el rechazo de la pretensión de la actora aquí analizada, con base en la constitucionalidad del art. 32 de la ley 22.529, constituye un fundamento aparente que no atiende a las circunstancias comprobadas de la causa en relación con la inteligencia de dicha norma, lo cual conduce a descalificar el pronunciamiento por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Tribunal."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 22.529arts. 32, 44 · Entidades financieras
- Ley 21.526arts. 46, 43 · Entidades financieras
- CCart. 623 · Codigo civil
Fallos que cita
- Viplan S.A. c/ Banco CentralCSJN · 11/02/1986 · Fallos 271:319
- Viplan S.A. c/ Banco CentralCSJN · 11/02/1986 · Fallos 273:339
- Viplan S.A. c/ Banco CentralCSJN · 11/02/1986 · Fallos 274:127
- Viplan S.A. c/ Banco CentralCSJN · 11/02/1986 · Fallos 276:89
- Viplan S.A. c/ Banco CentralCSJN · 11/02/1986 · Fallos 295:646
- Trepat, Manuel c/ Gvozdenovich, CristobalCSJN
- Fallos 267:215CSJN
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