JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Maria Elva Barrera Deserrano c/ Ferrocarriles Argentinos

Un particular cuyo inmueble había sido expropiado reclamaba la devolución del monto abonado, reajustado por depreciación monetaria. La Corte declaró improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la pretensión municipal de recibir ese monto reajustado, por tratarse de una cuestión de derecho común y público local, ajena a la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:72
Expropiacion Desistimiento o dejacion sin efecto de expropiacion Reajuste por depreciacion monetaria Restitucion de precio Derecho publico local Recurso extraordinario improcedente Cuestion no federal Arbitrariedad Municipalidad de la ciudad de buenos aires Posesion de inmueble

¿Quién es el actor?

la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que reclamaba el monto abonado para obtener la posesión del inmueble.

¿A quién se demanda?

Rodolfo Adamo (el texto identifica a Adamo como parte, pero no precisa en qué posición procesal; se entiende como quien recibió el pago y reintegró el inmueble).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recepción del monto abonado al obtener la posesión del inmueble cuya expropiación se dejó sin efecto, reajustado por la depreciación monetaria entre la fecha de pago y la del reintegro.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró improcedente el recurso extraordinario, con lo que queda firme la sentencia que había desestimado la pretensión municipal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sumario 1 (cuestiones no federales): los agravios no logran afectar la conclusión del a quo sobre una cuestión regida por el derecho común y público local, cuya consideración es propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria.

Sumario 2 (arbitrariedad): el pronunciamiento cuenta con suficientes fundamentos de carácter local que excluyen la tacha de arbitrariedad, máxime cuando, como en el caso, así ocurre.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 28 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Futbolistas Argentinos Agremiados c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 24/07/1984

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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