Enrique Jorge Tau c/ Provincia de Misiones
La Corte Suprema confirmó la multa impuesta a una transmitente de mercadería importada con franquicia arancelaria en los términos del art. 965, inc. b), del Código Aduanero. Sostuvo que el régimen de importaciones con menores derechos es de excepción y que la sanción alcanza también a quienes reciben y transmiten esos bienes conociendo las restricciones que los afectan.
¿Quién es el actor?
Aduana (Administración Nacional de Aduanas), en la causa de apelación de multa.
¿A quién se demanda?
Sudamericana de Intercambio S.A., como transmitente de mercadería importada al amparo de una licencia arancelaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
multa aplicada en los términos del art. 965, inc. b), del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la multa y la Corte Suprema, por mayoría de sus miembros, confirmó la sentencia en cuanto fue materia del recurso extraordinario, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la regulación de las importaciones que gozan de liberación o menores derechos constituye un régimen de excepción dentro de las normas y prácticas aduaneras, lo cual justifica los diversos recaudos impuestos para asegurar que los bienes importados cumplan el fin previsto al acordarse la franquicia, y la sanción no sólo de quienes los distraen a un uso diverso al privilegiado, sino también de aquéllos a quienes los beneficiarios transmiten la mercadería, conociendo o debiendo conocer ambos las restricciones que la afectan".
Respecto del agravio sobre comprobación de destino: "la cuestión vinculada con el régimen al que la mercadería se encontraba sometida constituyó un presupuesto del fallo de primera instancia, no controvertido ante la alzada".
La recurrente, como transmitente de la mercadería recibida del beneficiario de la franquicia, "le alcanzan las conclusiones a que se arribó en los fallos invocados".
Se remite a los precedentes "Kerszberg S.A.C.I. y D. s/recurso de apelación" (sentencias del 3/11/1983 y 12/6/1984, causas K. 70 XIX y K. 78 XIX).
El recurso se concedió sólo en cuanto controvertía la inteligencia de normas federales (art. 14, inc. 3°, ley 48); los demás agravios no fueron objeto de queja y no se examinaron.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 21.898Tratados internacionales
Fallos que cita
- Kerszberg S.A.C.I. y D. s/recurso de apelaciónCSJN · 03/11/1983
- Kerszberg S.A.C.I. y D. s/recurso de apelaciónCSJN · 12/06/1984
- Echevarrieta, Enrique Lorenzo c/ Gobierno de la Prov. de MendozaCSJN · 05/06/1984 · Fallos 306:90
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