Edmundo Ismael Jimenez c/ Pedro H. Herrera
La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por la Universidad Nacional del Litoral contra la indemnización fijada a un profesor universitario separado de su cargo en aplicación del art. 58 de la ley 20.654. El Tribunal confirmó la sentencia en cuanto estableció la indemnización por analogía con la ley 21.274, al considerar que la separación sin causa antes del concurso era ilegítima.
¿Quién es el actor?
Ricardo Alberto Hase (profesor universitario).
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional del Litoral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del cese dispuesto por el rector con base en el art. 58 de la ley 20.654, y reclamo de reincorporación e indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, tras considerar satisfecho el reclamo de reincorporación por la aceptación de la Universidad (ley 23.068), sostuvo que "aunque la ley no establezca indemnización alguna... nada impide que por vía analógica se acuerde la misma", y confirmó las pautas indemnizatorias de la ley 21.274. La Corte declara procedente el recurso sólo en lo relativo a la cuestión federal del considerando 3° y confirma la sentencia con los alcances allí indicados. Costas a la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...aun cuando los profesores universitarios perdieron su estabilidad al ser puestos en comisión en virtud del art. 58 de la ley 20.654..., esa medida tenía por objeto... posibilitar la provisión de las cátedras mediante concursos organizados según las disposiciones de la misma ley. Por lo tanto, si bien podían y debían ser sustituidos por quienes fuesen designados para ocuparlas mediante el procedimiento legal, ello no justificaba que se los separase sin causa antes de que dicho procedimiento se cumpliera."
Sobre la congruencia, "por su naturaleza procesal, regularmente ajeno al ámbito del art. 14 de la ley 48", y sin arbitrariedad demostrada.
Las alegaciones sobre falta de acreditación de daños y consecuencias de la ordenanza son "reflexiones tardías y, por ende, inatendibles".
La hipótesis de reformatio in peius en costas se desestima porque ese punto también fue objeto de recurso por la demandante.
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Normas que cita
- Ley 20.654art. 58
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 23.068
- Ley 21.274
- CPCCNarts. 163 inc. 6, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
- Ley 22.311
Fallos que cita
- Caviglia de Villar, María Jorgelina c/Universidad Nacional del Sur s/nulidad acto administrativo, reincorporación en el cargoCSJN · 11/12/1984 · Fallos 298:33
- Caviglia de Villar, María Jorgelina c/Universidad Nacional del Sur s/nulidad acto administrativo, reincorporación en el cargoCSJN · 11/12/1984 · Fallos 299:60
- Fallos 280:121CSJN
- Fallos 300:1063CSJN
- Fallos 302:334CSJN
- Fallos 256:281CSJN
- Fallos 262:109CSJN
- Fallos 290:133CSJN
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