Rodolfo Artuzamunoa c/ Francisca Quevedo de Romero y Otrfls
El ejecutado Rodolfo Artuzamunoa cuestionó, mediante recurso extraordinario, la resolución de la Cámara Primera de Apelación de La Plata que confirmó el rechazo de su incidente de nulidad de los mandamientos de intimación de pago y de embargo en un juicio ejecutivo. La Corte Suprema desestimó la queja por considerar que la resolución no era sentencia definitiva, ya que el abuso de firma en blanco debía debatirse en un juicio de conocimiento posterior.
Actor (ejecutante): Rodolfo Artuzamunoa.
Demandado (ejecutado): Francisca del Rosario Quevedo de Romero y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio ejecutivo por cobro de un pagaré; el ejecutado planteó la nulidad de los mandamientos de intimación de pago y de embargo, alegando que el texto del pagaré fue llenado mediante abuso de la firma puesta en blanco y que las diligencias del oficial de justicia eran falsas.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema desestimó la queja y confirmó la denegación del recurso extraordinario, por no tratarse de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es doctrina de esta Corte que las resoluciones dictadas en juicios ejecutivos no son, por regla, susceptibles de tratamiento por vía extraordinaria, puesto que, para ello, se requiere que lo recurrido sea sentencia definitiva, entendiendo por tal la que pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, requisito éste cuya concurrencia no cabe obviar aunque se invoque arbitrariedad o violación de garantías constitucionales (Fallos: 302:110, 181)."
"En la especie no cabe apartarse de dicha regla, pues el tratamiento del alegado abuso de firma en blanco impone el examen de la causa de la obligación cuyo cumplimiento se exige, en relación con lo afirmado por el deudor. Dicha cognición excede el ámbito restringido del proceso ejecutivo y el tema puede ser debatido ampliamente en el de conocimiento posterior, cuya promoción no se encuentra vedada por ser -justamente- la defensa invocada, ajena a tal tipo de proceso."
Previamente, la Cámara había sostenido que, tratándose de instrumentos públicos, la vía incidental era inepta y que el ejecutado debió redargüir de falsedad conforme al art. 393 del Código Procesal provincial.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 1
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 302:110CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.