JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose Francisco Coronel c/ Sudamtex S. A.

Un trabajador promovió demanda contra Sudamtex S.A. y el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia fue rechazado por considerar que el monto en discusión no superaba el umbral de cuatro veces el salario mínimo vital previsto en el art. 16 de la ley 18.345. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario por no dirigirse contra el pronunciamiento del superior tribunal de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:64
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Tribunal superior de la causa Monto minimo Salario minimo vital Ley 18.345 Recurso de queja Art. 129 lct/ley 18.345 Apelacion Revocatoria con apelacion en subsidio

¿Quién es el actor?

José Francisco Coronel.

¿A quién se demanda?

Sudamtex S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el sumario no lo especifica).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario federal. Según el sumario, el pronunciamiento impugnado (rechazo de la apelación por considerar que el valor controvertido no excedía el equivalente a cuatro veces el salario mínimo vital, vigente al iniciarse la demanda, conforme el art. 16 de la ley 18.345) no fue dictado por el superior tribunal de la causa, sino por la Cámara de Apelaciones respectiva, que era la instancia competente para decidir sobre ese punto. Esto con independencia de la idoneidad del camino procesal elegido y de la oportunidad del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

DESCONOCIDO en su texto completo. El sumario indica que la vía federal es inadmisible porque el recurso no se dirigió contra el fallo del superior tribunal de la causa, y que, siendo susceptible de queja el pronunciamiento que decide sobre el monto mínimo (art. 129 de la ley 18.345), la competencia para revisarlo correspondía a la Cámara de Apelaciones. No se transcriben párrafos ni citas, ya que no se incluyeron en el material provisto.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 247:675CSJN
  • Fallos 251:231CSJN
  • Fallos 302:271CSJN
  • Fallos 303:899CSJN

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