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Corte Suprema

Florencio Alejandro Llanos

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, en la etapa de ejecución, redujo la indemnización por daño material fijada en la sentencia firme, por considerar que se trataba de un error numérico. Sostuvo que la modificación violaba la cosa juzgada y las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:121
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Cosa juzgada Ejecucion de sentencia Error material Dano material Accidente de trabajo Indemnizacion Garantia de propiedad Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

María Eva Cianfagna (y su letrado, Norberto Juan Casanello, por honorarios).

¿A quién se demanda?

Mayday S.A. y otros (empresas codemandadas condenadas solidariamente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por el fallecimiento de un trabajador a causa de un accidente de trabajo, con reclamo de daño material en favor de sus derechohabientes (esposa e hijos menores).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se dejó sin efecto la resolución de la Cámara que había reducido el monto de la indemnización. El expediente vuelve al tribunal de origen para que se dicte una nueva resolución conforme a lo aquí decidido. Costas por su orden según el art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencia tendientes a hacerla efectiva, así como también las que interpretan o determinan su alcance con posterioridad a su dictado, no habilitan la vía intentada, habida cuenta de que no revisten el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48. Empero, ello no es más que la formulación de una regla general, que admite excepción cuando lo resuelto sea ajeno o importe un apartamiento palmario de los términos del fallo final de la causa."

"Del propio texto de la resolución apelada resulta que en el sub lite no se había configurado ningún error numérico, sino que -en todo caso- la fórmula utilizada por el a quo para el cálculo de la indemnización por daño material habría sido aplicada de manera inadecuada, lo cual únicamente fue advertido por una de las obligadas al pago, en oportunidad de la confección de la planilla pertinente."

"En tales condiciones, no pudo la Cámara apartarse válidamente, en la etapa de ejecución, de lo decidido con carácter firme en la sentencia definitiva -y de ese modo fijar una suma menor a la determinada en ella- sin incurrir en violación de las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio."

Dictamen del Procurador General (Juan Octavio Catma), que la Corte hace suyo: la decisión de la Cámara no corrigió un equívoco numérico sino que modificó la aplicación de la fórmula indemnizatoria, que había pasado en autoridad de cosa juzgada por no haber sido recurrida en tiempo oportuno.

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