Juan Di Nitto
La Corte Suprema precisó que el recurso extraordinario solo procede contra resoluciones de tribunales de justicia, y que por extensión alcanza a decisiones de organismos administrativos dotados de facultades jurisdiccionales no revisables por vía de acción o recurso. Asimismo, sostuvo que la opción por el proceso administrativo optativo implica renuncia al judicial, incluido el recurso extraordinario, cuando la ley lo excluye expresamente.
¿Quién es el actor?
Juan Di Nitto.
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto provisto no lo indica).
¿Qué se resolvió?
DESCONOCIDO. Los textos son sumarios doctrinarios que no reproducen la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El remedio federal sólo procede respecto de las resoluciones de los tribunales de justicia, carácter atribuible a los integrantes del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y, por extensión, de las decisiones de los organismos administrativos dotados por la Ley de Facultades Jurisdiccionales, no revisables por vía de acción o de recurso (1)."
"Tratándose de un régimen optativo, la elección del proceso administrativo importa renuncia del judicial, incluso del recurso extraordinario. Así ocurre en el caso en que el art. 7° de la ley 12.910, 8° del decreto 13.511/47 y su aclaratorio N° 4517/66, establecen que no cabe recurso judicial alguno respecto de las decisiones de la Comisión Arbitradora (2)."
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Normas que cita
- Ley 12.910art. 7
- Decreto 4517
- Ley de Facultades Jurisdiccionales
- Ley 23.766
- Ley 18.037
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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