JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carmen Leonor Alcalde

La actora solicitó una pensión derivada de la jubilación de su madre, que le fue denegada por su condición de divorciada con culpa concurrente. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que confirmaba la denegatoria y ordenó dictar un nuevo fallo por considerar que la alzada se basó en el beneficio equivocado y extendió la aplicación de la ley 23.263.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:104
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Pension derivada Jubilacion de la madre Divorcio con culpa concurrente Ley 23.263 Ley 18.037 Art. 67 bis ley de matrimonio civil Dependencia economica Debido proceso.

Actor (solicitante): Carmen Leonor Alcalde.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y Comisión Nacional de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de pensión derivado de la jubilación que gozaba en vida su madre, doña Juana Elías de Alcalde.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el reenvío de los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, sobre el particular, cabe destacar que el beneficio solicitado era el que derivaba de la jubilación de la madre de la interesada y no de la del padre -fallecido muchos años antes- como erróneamente considera la sentencia de la alzada judicial para denegarlo, razón que autoriza a descalificarla en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, habida cuenta de que la falencia en el estudio de los antecedentes del caso que obran en el expediente, conducen a una decisión que sólo se sustenta en la voluntad de los jueces que la dictaron."

"Que, por otra parte, cabe extender al caso de autos lo dispuesto en la ley 23.263, aun cuando su sanción sea posterior a la fecha del divorcio de la apelante (confr. doctrina de Fallos: 290: 288), ya que aceptada por el legislador la posibilidad de que la divorciada conforme con el art. 67 bis de la Ley de Matrimonio Civil obtenga pensión de su cónyuge, no parece razonable mantener la interpretación restrictiva que proponen los entes previsionales respecto del inc. c) del art. 38 citado."

Según el dictamen del Procurador Fiscal, el fallo de la alzada se apartó de las constancias de la causa y llegó a una decisión carente de sustento que frustraba garantías constitucionales, por lo que la queja y el recurso fueron admitidos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Alcalde, Carmen Leonor s/pensiónCSJN · 13/02/1986 · Fallos 290:288

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