JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Espina Vda. de Tessa c/ Nacion Argentina

La Corte Suprema difirió el tratamiento de un recurso de queja interpuesto por la actora en representación de su hija menor, en un reclamo contra el Estado Nacional por honorarios. Sostuvo que, existiendo un recurso de inaplicabilidad de ley pendiente en la jurisdicción local vinculado a los mismos sujetos, el mismo objeto y el mismo pacto de honorarios, debía agotarse primero esa instancia para evitar una doble intervención del Tribunal y pronunciamientos contradictorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:74
Recurso extraordinario Diferimiento Jurisdiccion local Recurso de inaplicabilidad de ley Honorarios Nulidad de convenio Doble intervencion Continencia de la causa Estado nacional Corte suprema

¿Quién es el actor?

Espina Vda. de Tessa, en representación de su hija menor Ramina Paula Tessa.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Comando en Jefe del Ejército).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del pacto de honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Corte difirió la consideración de la queja hasta que se agote la jurisdicción local, en el alcance indicado en el último considerando.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con arreglo a conocida jurisprudencia, si existen recursos pendientes en el orden local respecto del fallo apelado —aun cuando se trate de parte distinta a la que interpuso el remedio federal— corresponde diferir el conocimiento de esta Corte por la vía del recurso extraordinario hasta tanto se agote la jurisdicción provincial o local, porque la eventual reforma del fallo final de la causa puede dar lugar a sentencia susceptible de apelación ante este Tribunal y se crea así la posibilidad de la parcialidad y de la reiterada intervención en una misma causa (Fallos: 241:36; 247:285; 256:37, 112, entre otros)."

"...cabe aplicar analógicamente idénticos principios, toda vez que la cuestión involucrada en ambas causas vincula a los mismos sujetos procesales, por idéntica causa o título —un único pacto de honorarios— y se persigue el mismo objeto —la nulidad del convenio—, por lo que debe agotarse la instancia ya abierta y que puede, eventualmente, dar nacimiento a la extraordinaria federal."

"...de adoptarse una solución contraria... no sólo habría una doble intervención de la Corte que debe evitarse sino que además, en el singular caso planteado, se fraccionaría indebidamente la continencia de la causa con el posible escándalo jurídico de pronunciamientos contradictorios y firmes con relación a un mismo asunto o controversia (arg. art. 188 del Código Procesal citado)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 288, 188 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 241:36CSJN
  • Fallos 247:285CSJN
  • Fallos 256:37CSJN

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