Arminda Elena Rosbaco de Galantini c/ Nacion Argentina
La docente Arminda Elena Rosbaco de Galantini promovió acción de amparo contra la Nación contra el traslado a un colegio distante de su lugar de trabajo. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara que había hecho lugar al amparo, rechazó la acción por no advertir una ilegalidad manifiesta y consideró que el asunto requería mayor debate y prueba.
¿Quién es el actor?
Arminda Elena Rosbaco de Galantini.
¿A quién se demanda?
Nación Argentina (Ministerio de Cultura y Educación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
dejar sin efecto la Resolución Nº 282 del Director Nacional de Educación Media y Superior, que dispuso destacar a la actora en el Colegio Nacional de Curuzú Cuatiá, Corrientes, a más de 1.000 km de su lugar de funciones, con afectación de su estabilidad.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia de la Cámara en cuanto había hecho lugar al amparo, confirmó el fallo de primera instancia que lo había rechazado, y impuso las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...las mentadas circunstancias comprobadas de la causa -cuya consideración pormenorizada omitió el a quo al fundar el pronunciamiento apelado- evidencian, a juicio de esta Corte, que no aparece nítida en la especie una lesión cierta o ineludible causada por la autoridad con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta; antes bien, tales circunstancias revelan que el asunto versa sobre una materia opinable, que exige una mayor amplitud de debate o de prueba para la determinación de la eventual invalidez del acto (conf. arts. 1° y 2° inc. d), ley 16.986)."
"...la existencia de vía legal para la protección de los derechos presuntamente lesionados excluye, en principio, la admisibilidad de la demanda de amparo, pues este medio no altera el juego de las instituciones vigentes... la sola circunstancia de que se haya planteado un recurso en sede administrativa que se encuentre pendiente de decisión es suficiente para excluir la procedencia del camino emprendido en este expediente..."
"...el perjuicio que pueda ocasionar la dilación de los procedimientos corrientes, no importa otra cosa que la situación común de toda persona que peticiona mediante aquellos procedimientos el reconocimiento de sus derechos."
"...el remedio singular del amparo sólo a las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías legales peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, requiriendo para su apertura circunstancias de muy definida excepción."
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Normas que cita
- Ley 16.986arts. 1, 2 inc. d · Amparo
- Constitución Nacionalarts. 16, 18 · Constitucion nacional
- Decreto 1759arts. 84, 89, 90
- Ley 48art. 16 (segunda parte) · Justicia nacional
Fallos que cita
- Almacén Naval Humberto L. Nyville e hijos S.R.L. c/D.G.I.CSJN · 20/11/1979
- Arancibia, Alberto Gustavo c/Universidad Nacional de CórdobaCSJN · 04/12/1980
- Fallos 295:35CSJN
- Fallos 297:93CSJN
- Fallos 231:447CSJN
- Fallos 251:233CSJN
- Fallos 261:172CSJN
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