Ricardo Sarli c/ Nacion Argentina
El actor, docente dado de baja por el Ministerio de Cultura y Educación, promovió amparo contra la inhabilitación para desempeñarse en establecimientos de enseñanza privada. La Corte confirmó el rechazo del amparo por existir un recurso jerárquico pendiente en sede administrativa, sin demostrarse demora ni daño irreparable que justificara la vía excepcional.
¿Quién es el actor?
Ricardo Sarli, docente del Instituto Privado "San Martín".
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo contra la decisión del Ministerio de Cultura y Educación de inhabilitarlo para desempeñarse en establecimientos de enseñanza privada y darlo de baja, sin indemnización, de su cargo docente.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la sentencia de grado que rechazó el amparo por improcedente, porque el actor había interpuesto en paralelo un recurso jerárquico administrativo aún pendiente de decisión, y no se alegó una demora que desnaturalizara ese recurso como vía idónea.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "esta Corte ha tenido oportunidad de señalar, en forma reiterada, que la existencia de via legal para la protección de los derechos que se dicen lesionados excluye, en principio, la admisibilidad de amparo (Fallos: 270:176), pues este medio no altera el juego de las instituciones vigentes (Fallos: 269:187)".
Considerando 2°: "la sola circunstancia de que se haya planteado un recurso en sede administrativa que se encuentra pendiente de decisión, es suficiente para decidir la improcedencia del amparo, pues una demanda de esta naturaleza no puede ser utilizada para sustraer la cuestión debatida del conocimiento de la autoridad que interviene en ella por recurso del propio interesado".
Considerando 3°: "tampoco se alega que el remedio administrativo intentado haya sufrido una demora que lo desnaturalice como medio idóneo a los efectos de asegurar un adecuado contralor de la legitimidad del acto impugnado".
Dictamen del Procurador General (Mario Justo López): el recurso extraordinario es inadmisible porque la sentencia apelada no es definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que remite a una vía administrativa no agotada, y el actor no demostró que los perjuicios fueran efectivamente irreparables, "extremo ineficaz para ser admitido como gravamen concreto".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Stantejsky de Heisecke, Maria Elena s/ recurso de amparoCSJN · 08/06/1976
- Estévez, Julio Alberto c/ Municipalidad de LanúsCSJN · 08/04/1980
- Fallos 270:176CSJN
- Fallos 269:187CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 276:365CSJN
- Fallos 272:165CSJN
- Fallos 277:276CSJN
- Fallos 279:19CSJN
- Fallos 271:406CSJN
- Fallos 275:18CSJN
- Fallos 276:366CSJN
- Fallos 283:145CSJN
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