Eduardo Jose Aguilera
Luis Pizarro Aráoz demandó a la Dirección General de Fabricaciones Militares por el cobro de mayores costos derivados de una obra pública. La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, al considerar válido el sistema de fórmulas polinómicas pactado en el contrato y no probada la exorbitancia de los reclamos.
¿Quién es el actor?
Luis Pizarro Aráoz.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Fabricaciones Militares (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de los mayores costos con motivo de la construcción de las "Obras complementarias de Distribución de Agua Potable y Desagües Industriales" en el Complejo Industrial Ramallo-San Nicolás, con más actualización por depreciación monetaria, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, que había confirmado la de primera instancia y condenado a la demandada al pago de los certificados correspondientes, con actualización, intereses y costas. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se efectúe la de las instancias inferiores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la procedencia formal: "se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición de la apelación, supera el mínimo establecido en el art. 24, inciso 6º, apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado según la ley 21.708 y Resolución de la Corte nº 162/80."
Sobre el sistema de ajuste: "la entidad administrativa pretende modificar sustancialmente el sistema de ajuste del contrato por otro distinto consistente en el reconocimiento de los mayores costos según las reales erogaciones comprobadas, lo que significa trabar el ejercicio del derecho emergente del pacto entre el particular y la entidad que lo había creado, y volver sobre el acuerdo de voluntades obligatorio para destruir total o parcialmente lo mismo que se otorgó."
Sobre la propiedad del derecho: "la oferta más la cláusula de reajuste constituyeron el precio del trabajo, que pactado de tal forma representa para el adjudicatario un derecho de carácter patrimonial protegido por el art. 17 de la Constitución Nacional."
Sobre la carga de la prueba: "Atento los términos del contrato no correspondía al actor probar la existencia de mayores costos, pues la adopción del método de fórmulas polinómicas (art. 3º, inc. c), decreto 3772/64) importa autorizar... un cálculo estimativo que puede o no ser verdaderamente representativo del aumento que se produzca en la realidad."
Sobre la prueba de exorbitancia: "la inexactitud parcial de las apreciaciones periciales en el análisis de los rubros integrativos de los costos y las falencias de la contabilidad del accionante, no permiten considerar probada la magnitud del desfasaje del cálculo de mayores costos capaz de producir alteración sustancial en la economía del contrato que justifique el apartamiento de lo expresamente pactado."
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Normas que cita
- Ley 12.910art. 4
- Ley 15.282
- Ley 19.742Ley de revaluo contable
- Ley 21.708
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6 ap. a
- Decreto 3772/64art. 3 inc. c
- CCart. 929 · Codigo civil
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Pizarro Aráoz c/ DGFMCSJN · 03/03/1981 · Fallos 137:47
- Pizarro Aráoz c/ DGFMCSJN · 03/03/1981 · Fallos 145:325
- Pizarro Aráoz c/ DGFMCSJN · 03/03/1981 · Fallos 184:137
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