Arnaldo Manuel Busilli c/ Julio Isauro Paez
La Corte Suprema declaró competente al juez provincial donde tramita el sucesorio del codemandado principal para entender en la demanda por cumplimiento de obligación y/o daños y perjuicios contra los herederos y el vendedor. Aplicó el fuero de atracción del juicio sucesorio, por considerar que los codemandados no ven disminuidos sus derechos, que pueden hacer valer ante el juez de la sucesión.
¿Quién es el actor?
Arnaldo Manuel Busilli.
¿A quién se demanda?
Julio Isauro Páez (codemandado principal, causante del sucesorio provincial), junto con otros codemandados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de obligación y/o daños y perjuicios derivados de obligaciones contraídas por el vendedor.
¿Qué se resolvió?
competencia del juez provincial donde tramita el sucesorio, por fuero de atracción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo prescripto por el inc. 4 del art. 3284 del Código Civil debe entenderse dirigido a las obligaciones contraídas por el vendedor, en el caso causante del sucesorio en sede provincial, juicio éste que atrae las acciones personales iniciadas por sus acreedores como consecuencia de las obligaciones que él hubiese contraído."
"Es competente para conocer en la demanda por cumplimiento de obligación y/o daños y perjuicios, el juez provincial donde tramita el sucesorio del codemandado principal, toda vez que no se observa que los codemandados puedan ver disminuidos sus derechos por la mera circunstancia de que el juicio universal atraiga el suyo, derechos que, con toda amplitud y sin menoscabo de la garantía constitucional de la defensa, pueden hacer valer ante el juez de la sucesión."
¿Cómo votaron los jueces?
DESCONOCIDO (el sumario no los menciona).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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