Eduardo Arrieguez
El actor promovió demanda de escrituración contra la inmobiliaria, que fue rechazada en primera instancia y confirmada por la Cámara. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por entender que la actitud procesal de la demandada y la falta de investigación sobre la verdad de los hechos afectaban la garantía de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Juan Dazzi.
¿A quién se demanda?
Inmobiliaria Belgrano S.C.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
escrituración.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ordenando dictar nuevo fallo conforme a lo expuesto. Las costas se impusieron en el orden causado en lo que hace a la queja (con costas, según el texto).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aun cuando los agravios del apelante suscitan el análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice para habilitar la vía intentada cuando, como en el caso, median razones de mérito suficiente para demostrar la existencia de lesión a las garantías constitucionales que se invocan."
"Si bien el a quo sustentó el rechazo de la demanda en la actitud negligente del actor en demostrar los hechos, ello no parece decisivo para obviar toda investigación que, con fundamento en la finalidad misma del proceso judicial y en las atribuciones irrenunciables de los magistrados para acceder al conocimiento de la verdad objetiva, pudiese contribuir a esclarecer los extremos de la controversia."
"No cabe conducir el proceso en términos estrictamente formales con menoscabo del valor justicia y de la garantía de la defensa en juicio; por lo que, frente a las peticiones de la recurrente sobre el sumario criminal y ante la negativa de la Cámara de atender toda solicitud al respecto, esta Corte estimó apropiado contar con mayores elementos de convicción requiriendo, a ese efecto, el referido sumario."
"De sus constancias surgen acreditados hechos que arrojan luz sobre la realidad del negocio y explican la injustificable actitud procesal de la demandada que, con mengua de los deberes que hacen a la lealtad y probidad en el ejercicio de su defensa, intentó transformar el procedimiento en un ritualismo estéril, al pretender consolidar una situación jurídica que, a su vez, desconocía en la instancia penal."
La Procuración General había dictaminado por la improcedencia, recordando el carácter excepcional de la doctrina de la arbitrariedad; la Corte se apartó de ese dictamen.
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Dazzi, Juan c/ Inmobiliaria Belgrano S.C.A.CSJN · Fallos 238:550
- Gramajo, José Ramón c/ Oliveto, Carlos A. y otroCSJN · 29/10/1981
- Sobral de Elía, Jorge Alberto c/ Sobral de Elía de Saiz, María JustaCSJN · 24/12/1981
- Fallos 300:982CSJN
- Fallos 302:180CSJN
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